Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010)

Años 199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-005791

Vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2010, en la cual el Lic. Eugenio Gamboa, inscrito en el Colegio de Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nro. 20.285, experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, consigna el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, según juramentación de su cargo el 11 de febrero de 2010, y una vez presentada experticia complementaria, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:

Primera

En la tabla para la determinación de los Honorarios mínimos a cobrar por el libre ejercicio de la actuación profesional, en las distintas actividades expresadas en la Ley del Ejercicio de la profesión del Licenciado en Administración y Contaduría en Venezuela, establece en su numeral 10, lo siguiente:

Actuación como experto o perito contable: ocho (8) unidades tributarias por horas hombre

.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el numeral 10 del referido Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó y efectivamente utilizó en la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de cinco (5) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 5 HORAS

Búsqueda de información en Tribunales, notificación de la experticia y juramentación: 1 hora

Revisión del expediente y reproducción de la sentencia: 1 hora

Análisis de la información, elaboración de cálculos e informe: 3 horas

Las horas estimadas para la elaboración del informe, desde la notificación del experto hasta la consignación del informe pericial, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y a las formalidades para la juramentación para la realización de dicha experticia

En consecuencia, la cantidad de cinco (05) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.600,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez notificada el experto contable supra identificado, de la presente decisión, cumplida como se encuentra la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Líbrese boleta de notificación al referido experto contable para hacer de su conocimiento la presente decisión.

La Jueza,

Abg. K.G.M.

El Secretario,

Abg. H.C.

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