Decisión nº PJ0012008000083 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYeeyne Maritza Contreras Morales
ProcedimientoEjecución Forzosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Tres (03) de m.d.d.m.o. (2008)

197º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2007-000048

DEMANDANTE: J.J.S.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.571.094

ASISTIDO POR LA PROCURADORA DEL TRABAJO: Abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118

DEMANDADO: QUINTERO & OCANDO C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: G.E.E.J., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.766.508

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado A.R.D.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.885.178, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 75.179

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la presente causa según distribución de fecha 14/11/2007, acuerda darle entrada y se aboca al conocimiento de la causa en la misma fecha, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano J.J.S.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.571.094, debidamente asistido por la procuradora del Trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.118, en contra de la empresa QUINTERO & OCANDO C.A. Debidamente representada por su representante legal ciudadana G.E.E.J., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.766.508, asistida por el Abogado, A.R.D.L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.179, el cual comparecieron a la Audiencia especial para hacer efectivo el pago entre su representado y la parte demandada empresa QUINTERO & OCANDO C.A. Realiza formal entrega un primer cheque numero 89494028 código cuenta cliente 0114-0250-01-2500064857 girado en contra del BANCO BANCARIBE por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (38.170,84) de fecha 26-02-2008 a favor del mismo demandante por conceptos de derechos e indemnizaciones laborales reclamadas y condenadas ciudadano J.J.S.T., e igualmente consignan un segundo cheque numero 08794029 código cuenta cliente 0114-0250-01-2500064857 girado en contra del BANCO BANCARIBE por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.800,00) de fecha 26-02-2008 a nombre de la LICENCIADA LEANIS J.P., venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-7.843.174, debidamente inscrita en el colegio de contadores publico de Venezuela bajo el numero 15.190, por conceptos de honorarios profesionales en la ejecución de experticia complementaria del fallo, a favor del mismo demandante por conceptos de derechos e indemnizaciones laborales reclamadas y condenadas, manifestando la aceptación del pago. La parte actora manifestó que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada QUINTERO & OCANDO C.A., por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Ejecución. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE EJECUCION y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de M.d.D.M.O. (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

Nota: En esta misma fecha 03-02-2008 se publico la anterior decisión a la hora que refleje el Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

Exp. IH31-L-2007-000048.-

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