Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

SALA DE JUICIO Nº 02

SAN CARLOS, 22 DE MAYO DE 2006

196° Y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa que por MEDIDA DE PROTECCIÓN, es llevada ante este Tribunal, signada con el Nº 4423, incoada por la ciudadana BARRIOS MUJICA S.Y., en contra del ciudadano ROCHE A.J.E., en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Observa quien aquí decide, que cursa ante este Tribunal expediente por Privación de P.P., incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos S.Y.B.M. y J.E.R., causa llevada por la Sala de Juicio Nº 01, en razón de que me inhibí de conocerla en fecha 15 de marzo de 2.006, y que fue declarada con lugar por el Superior en fecha 29 de marzo de 2.006.

Considerando que existe en tramite un procedimiento por Privación de P.P..

Que en fecha 04 de octubre de 2.005, se decretaron entre otras cosas, Medida Provisional de Colocación Familiar, en beneficio de las niñas Vanessa y M.R.B., en el hogar de la abuela materna, ciudadana M.M.d.B..

Que en fecha 22 de febrero de 2.006, se decretaron Medidas de Colocación Familiar en beneficio de las niñas Solsiree Roche Barrios en el hogar de la ciudadana M.I.L.D.D.N. y Medida de Colocación Familiar de la niña T.R.B., en el hogar de la ciudadana J.D.R..

Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que habiéndose incoado un procedimiento por Privación de P.P., en el que se determinará la idoneidad de los progenitores para el ejercicio de la Guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos, por lo que es procedente en derecho suspender la presente causa hasta tanto exista una decisión definitiva en cuanto a la demanda de Privación de P.P.. Así se decide.-

Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRNADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, suspende el curso de la presente causa hasta tanto conste en autos que exista una decisión definitiva en la causa de Privación de P.P.. Así se decide.-

ABG. Y.P.N.

JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02

ABG. LUISANGELA OSUNA

SECRETARIA

Exp. 4423

YPN/LO/ya.-

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