Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteYania Briceño
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 4 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004709

ASUNTO : NP01-P-2005-004709

AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Con vista a la Audiencia Preliminar, y finalizada la misma, en la causa seguida contra el imputado S.A.R.V., venezolano, natural de San F.E.B.. de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.901 y domiciliado en kilómetro 7, sector Lomas de oro, casa Nº 334, l Junquito Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, hijo de A.R.N. y de C.V.V.d.R., con cuarto año de instrucción, telefono 0414-196-49-96, por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de cometerse los hechos, en perjuicio de ADRES E.C.A. donde el Ministerio Público, representado por el Abogado J.R.R. , Fiscal para el Regimen Procesal transitorio del estado Monagas , explanó en forma oral los fundamentos de su acusación, aduciendo que fue la persona que : “El día 26-05-99, , en horas de la tarde, se encontraba en la empresa Agrimat comprando unos productos, en ese momento llegaron unas personas y le preguntaron a la muchacha que trabaja en dicho local de nombre YITZARY MARCANO SOTILLO, por unos frascos de gramonoxeno, cuando la muchacha esta buscando el producto estas personas sacaron las armas de fuego y los metieron hacia la parte de adentro del local y les dicen que eso es un atraco, ellos dijeron que le dieran todo el dinero que tenían todas las personas presentes, le sacaron del pantalón al ciudadano A.E.C.A. la cantidad de trescientos mil bolívares, y los mandaron a tirarse n el suelo, luego le pidieron las llaves del camión a la victimas de autos, los metieron en una oficina y cerraron la puerta, después se dieron a la fuga

Considera quien aquí decide que en las actas procesales existen suficientes elementos en su contra ya que de las mismas actas se desprenden elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves tomando en consideración la declaración de una de las víctima cuando el misma fue sometido conjuntamente , poniendo en peligro la vida o su integridad física por medio de amenaza a la vida, entendiendo por violencia o amenaza a la vida aplicar medios violentos para vencer la resistencia y por ello a amenaza es dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal, máxime si fue lesionado una de las personas con la misma tal como se evidencia del Informe Medico Legal razón por la cual quien aquí decide comparte la pre calificación jurídica dado a los hechos por la representación fiscal y los encuadra en las previsiones del Artículo 460 del Código penal .

En el caso bajo examen y en virtud de los hechos anteriormente narrados la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas presenta acusación contra el imputado de autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal perpetrado en perjuicio de A.E.C.A. cuya calificación ratificó en Audiencia Preliminar,

Ahora bien a juicio del Juez que decide, del análisis y examen exhaustivo de las actas de la investigación, se concluye que los hechos investigados se subsumen en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal ya que la conducta desplegada por el imputado de auto determina su voluntad encaminada u orientada a cometer el hecho que la ley prevé como delictiva, es decir una conducta dolosa, en el caso particular, con el animus de causar un daño o lesión a la salud de la víctima despojándolo bajo amenaza a vida de sus pertenencias , lo que a juicio del juzgador la conducta del imputado se subsume en el delito de ROBO AGRAVADO .

En el caso bajo análisis, los elementos de convicción que se han traído al proceso, determinan que el imputado de autos actuó con plena conciencia en compañía de otros sujetos no aprehendidos de allí que su conducta se subsumne en el tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO , .-

. En consecuencia, la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público debe ADMITIRSE TOTALMENTE,.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Abg. J.R. en su carácter de Fiscal para el Regimen Procesal Transitorio contra el imputado imputado S.A.R.V., venezolano, natural de San F.E.B.. de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.901 y domiciliado en kilómetro 7, sector Lomas de oro, casa Nº 334, l Junquito Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, hijo de A.R.N. y de C.V.V.d.R., con cuarto año de instrucción, telefono 0414-196-49-96, por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de cometerse los hechos, en perjuicio de ADRES E.C.A.

Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en Audiencia Oral y Pública, mas allá de toda duda razonable en virtud de haber sido incorporada al mismo cumpliendo lo preceptuado en la ley . SEGUNDO Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que la prueba presentada sea admitida toda vez que la misma fue presentada de manera extemporánea y para el momento de fijar la celebración de la audiencia Preliminar el imputado se encontraba asistido para que hicieran uso del articulo 328 del COPP

.- TERCERO se MANTIENE LA Medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada en su oportunidad de ley en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma

CUARTO Se decreta el Sobreseimiento de la causa en virtud de estar prescrita la acción penal por el delito de Lesiones leves conforme a lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3 del COPP en concordancia con el articulo 108 Ordinal 6 en concordancia con el 110 del Codigo penal en perjuicio de YITZARY MARCANO SOTILLO

De conformidad con lo previsto en el artículo 331, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico, ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en los artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de A.E.C.A.

Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la fiscalía para el Regimen Procesal Transitorio una vez que hayan transcurrido cinco días contados a partir del día siguiente de esta decisión.

LA JUEZ

ABG. YANIAR BRICEÑO TORREALBA .

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR