Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 02 de Octubre de 2007

194º y 145º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-9774-07

IMPUTADO: S.P.

VICTIMA: YOSELIS DE LOS A.L.S.

DELITO: ABORTO EN GRADO DE TENTATIVA

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MILANYELA HERNANDEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que la presente causa se inicia en fecha 26 de Abril del 2001, mediante Denuncia hecha por el ciudadano: J.R.G.P., quien manifiesta entra otras cosas lo siguiente “comparezco a denunciar al doctor S.P., por cuanto el día 12-03-2001, el mencionado doctor le practico un eco a su hija determinando que tenia un fibroma y que debía operarla, quitándole la cantidad de quinientos mil bolívares por la operación, igualmente que este ciudadano tenia cinco meses dándole medicamentos incluyendo pitosin y algunos peligrosos como para provocar el aborto…

SEGUNDO

Que en fecha 26 de Abril de 2001, la Fiscalia Octava del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes de la Unidad Estatal de Transito y Transporte Terrestre, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-F8-0537-07, y en fecha 24 de Agosto de 2007, se remite la causa a este Tribunal, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificando el Fiscal como ABORTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 434 en concordancia con el Articulo 80 Ordinal 1ª del derogado Código Penal Venezolano.

TERCERO

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO

Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 16 de Marzo de 2001, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

SEXTO

Que efectivamente el delito es el de ABORTO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 434 en concordancia con el articulo 80 del derogado Código Penal.

SEPTIMO

Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9774-07, seguida en contra de: SOCRATRES POLANCO, por la presunta comisión del delito de ABORTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 434 en concordancia con el articulo 80 del derogado Código Penal, en perjuicio de Y.D.L.A.L.S., conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. S.T.H.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Causa N° 2C-9774-07

STH/jean m._

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