Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 1181-06.

PARTE DEMANDANTE: S.R.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.119.234

PARTE DEMANDADA: MATADERO LAS LUISAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción judicial bajo el Nº 38 Tomo 6-A-pro, Y AGROPECUARIA LANDRACE C.A, inscrita por ante le Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 33 del tomo 553-A-Qto.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha dos (02) de mayo de dos mil ocho el ciudadano S.R.O.C., presento libelo de demanda por ante la Oficina Receptora de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución realizado en esta misma fecha.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 09/04/08 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano S.R.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.119.234 contra las empresas: MATADERO LAS LUISAS C.A. Y AGROPECUARIA LANDRACE C.A., ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2009.

LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-

LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

Expediente Nº 1181-06

ELSP/FG/ys.

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