Decisión nº NOV-449-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAccidente De Transioto ( Apelacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.656

DEMANDANTE: S.D.V.M.S., titular de

la Cédula de Identidad Nro. 3.761.575.

APODERADOS: G.S.R.V. y Z.R.

VENTO, inscrito en el InpreAbogado bajo los

N° 6746 y 74325, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladito, Primer Piso, Oficina 06,

Calle Acosta cruce con Avenida Independencia

de esta ciudad de Carúpano.

DEMANDADO: E.B.R., titular de la Cédula de

Identidad N° 3.762.053.

APODERADO: A.A.A.Q., Inscrito en el

InpreAbogado bajo el Nro. 19.611

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: TRANSITO. (Apelación)

SENTENCIA DEFINITIVA

Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia, por Apelación formulada por el Abogado en ejercicio, ciudadano: A.A.A.Q., en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano E.B.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula De Identidad N° 3.762.053 y de este domicilio, contra la sentencia Definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Mayo del 2005, donde se declaró CON LUGAR el juicio que por el COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO intentara el ciudadano: S.D.V.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.761.575 y de este domicilio, y en su Libelo de demanda expone:

Que en el día 01 de diciembre del 2003, siendo aproximadamente las 12:45 de la tarde, su mandante, ciudadano: S.D.V.M.S. circulaba en un Vehículo de su propiedad, Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo: Hiace; color: Azul; Año: 1975; Tipo: Microbús; Serial Carrocería: VRH1LU909172; Placas de alquiler: 596-272, por la Carretera que conduce a Carúpano a Playa Grande y en el Sector V.D.V., Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue chocado por un vehículo: Clase: Camión; Tipo: Cava; Color: Beige; Año: 1.987; Marca: Chevrolet; Modelo: C-30; Serial de la Carrocería: CR33THV214181, propiedad del ciudadano: E.B.R.; coaccionándole Daños en el Frontal, Techo, Puerta del Lado Izquierdo; Parabrisas; Parachoques delanteros; Puerta Delantera Derecha; Coraza; Caña del volante; Bomba de Freno; Retrovisor; Tablero; vidrio de Puerta; Desnivel de la Carrocería y que el Perito designado por la Inspectoria de Tránsito y transporte Terrestre de esta Ciudad, estimó en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.400.000,00).

Que la causa del Accidente fue la Imprudencia e inobservancia de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el Reglamento Vigente al Circular a exceso de Velocidad en un sitio que es poblado y tratar de adelantar su vehículo, sin guardar la debida distancia de lado, chocándolo por el Canal por donde Circulaba y dándose a la fuga como se evidencia del Croquis elaborado por el funcionario de transito que actuó en el Lugar donde ocurrió el Accidente y en el reporte de Accidentes, es por todas estas razones que acude a ese Tribunal para demandar al ciudadano: E.B.R., para que convenga en pagar y le pague a su mandante o en caso de Negativa sea condenado a ello por el Tribunal a pagar las cantidades siguientes:

PRIMERO

DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 2.400.000,00), por concepto de Daños Materiales emergentes; SEGUNDO: SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CEMTIMOS (Bs. 680.000,00); TRES: Las Cantidades que se sigan venciendo, a razón de CUATRENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00) Diarios y no haya cancelado los Daños causados y CUARTO: Las Costas y costos de las presente Causa.-

Que para demostrar la culpabilidad del conductor, acompaña actuaciones administrativas emanadas de la Inspectoria de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad; Tres (03) fotografías después del accidente del vehículo de su representado, e igualmente en dicho libelo promueve como testigos a los ciudadano: J.D.V.R.G.; H.J.C.R.; G.A.R.U., J.G.S.R. y A.M.M...

Que en fecha 07 de enero del 2004, el Tribunal del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, admite la presente demanda, ordenándose la citación del demandado, a fin de que comparezca por ante ese Tribunal dentro de los (20) días siguientes a su citación, a dar Contestación a la Demanda, el cual fue citado por medio de Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio Treinta y Uno (31) del expediente de la Constancia de la Secretaria de ese Tribunal.

Que en fecha 04 de Marzo del 2004, compareció por ante ese Tribunal el ciudadano: E.B.R., plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: A.A.A.Q., inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 19611, quien otorgo Poder Apud-Acta asl Abogado antes señalado.

Que en fecha 19 de Marzo del 2002, compareció el Abogado en ejercicio: A.A.A.Q., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y estando dentro del termino correspondiente para dar Contestación a la demanda, quién presentó escrito de contestación constante en Dos (02) folios útiles, y en el mismo expuso siguientes:

Que rechaza y contradice la demanda porque no es cierto y rechaza que su representado haya sido el causante del accidente de Transito a que se contrae la presente demanda y que la forma como ocurrió el accidente no es como lo narra el actor, sino que la culpa deviene de él quién actuó de forma contraria a lo preceptuado en la Ley de T.T. y su Reglamento, que el accionante estaba estacionado posiblemente recogiendo algún pasajero y de manera intespectiva echó a andar su vehículo sin percatarse que su representado venia pasando a una velocidad moderada, ya que si hubiese sido a exceso de velocidad las consecuencias hubieran sido peores, que su representado abandonó el sitio del accidente porque fue agredido por el Actor y no le quedó más salida que ausentarse para evitar la agresión.

Que niega y rechaza que su mandante tenga que cancelar las cantidades de dinero expresada por el Actor en su libelo, por los conceptos allí señalados, ya que el causante del accidente fue el mismo.

Que en fecha 23 de Marzo del 2004, el Tribunal de la causa fijó las 11:00 de la mañana del Tercer (3°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejándose constancia en fecha 26 del mismo mes y año, que ninguna de las partes concurrieron a expresar si convenía en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte o a hacer cualquier otra observación que contribuyan a la fijación de los limites de la controversia.

Que en fecha 31 de Marzo del 2004, el Tribunal de la causa fijo los limites de la controversia en el presente juicio, abriéndose el lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa, únicamente la parte actora promovió, los testigos los nombro en el Libelo de la Demandada; el Tribunal fijo la causa para la Audiencia Oral en fecha 15 de Abril del 2004, la cual tuvo su oportunidad en fecha 10 de Mayo del 2004.

En la oportunidad de las pruebas, únicamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

  1. Copia Certificada del expediente administrativo contentivo del Reporte de Accidente ocurrido entre los vehículos placas 596-272 conducido por el ciudadano: S.D.V.M.S. y el vehículo placa 902-XAO conducido por E.B.R..

    Documento que se aprecia por guardar relación en la presente causa y a que aunque dicha prueba no encuadra en rigor en la definición que del documento público dá el Artículo 1.357 del Código Civil, tiene de todos modos el mismo efecto probatorio de los documentos públicos, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley de T.T. y contienen por tanto una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial, y por cuanto el mismo no fue desvirtuado dentro del proceso, es por lo que tiene el valor de plena prueba a juicio de quien suscribe.

  2. Testimoniales de los ciudadanos:

    1) J.D.V.R.G., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.610, quien al ser preguntado manifestó que no lo conocía al ciudadano: SOCRETES MATA de Trato, pero de cara si dijo que lo conocía, porque Carga pasajero para San Martín en un Microbús de color Azul pequeño; que se encontraba al frente de la casa que queda como a 50 Metros de donde ocurrió el Accidente, que la cava venía pasando al microbús y venia otro carro de frente, que esquivo el carro y le dio al microbús con la parte de la cava y luego se paro como a 100 metros y que estuvo un rato allí y que después se fue.

    2) G.A.R.: Quien es venezolano, mayor de edad, soltero, ayudante de Albañilería y titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.719 y de este domicilio, quien al ser preguntado manifestó: que si conoce al ciudadano: S.D.V.M., que el Trabaja para San Martín cargando pasajero, que el venia en el microbús adelante, cuanto venia la cava corriendo bastante, le fue a sacar el cuerpo a un carro para pasarlo y se llevo al microbús.

    3) J.G.S.: Quien es venezolano, mayor de edad, Estudiante y titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.529 y de este domicilio, quien al ser preguntado manifestó: Que de conocer al Señor S.D.V.M., no, pero si lo conozco porque ese señor trabaja en una línea de san Martín, Cargando Pasajero, en un microbús azul; que efectivamente la cava iva a exceso de velocidad y al tratar de pasar al microbús azul fue que ocurre el accidente; que si, porque cuando lo trato de esquivar lo golpea con el lado izquierdo de la cava al microbús.

    4) A.M.M.: Quien es venezolano, mayor de edad, de 60 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 2.670.875 y de este domicilio, quien al ser preguntado manifestó: que si conoce al ciudadano: S.D.V.M. , que si lo conoce porque lo ha visto trabajando en la vía de San Martín desde hace varios años y que lo ha visto trabajando en esa vía, conduciendo un Microbús Chingo color azul, cargando pasajeros por puesto en la vía de San Martín, que es el mismo carro que chocaron en la vía de Carúpano a Playa Grande, que lo chocó una cava de acá de Carúpano, color Beige; que lo que pudo decir del accidente que en ese momento el acababa de pasarlo a el en la vía, cuando veo el impacto entre la cava y el microbús azul, que en ese momento el vé cuando hace el zic-zac para tratar de adelantar al microbús, es cuando golpea al microbús por la parte izquierda con la punta de la cava o cajón de cava; Que era un camión Cava, color Beige.

    Testimoniales que son apreciadas por guardar relación con la presente causa y por merecerle fe a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Que en fecha 18 de Mayo del 2004, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la presente demanda.

    Que en fecha 21 de Mayo del 2004, compareció por ante ese Tribunal el Abogado en ejercicio: A.A.A.Q., inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 19611, en su carácter de autos, quien Apelo de la Sentencia dictada en fecha 18 de Mayo del 2004, la cual fue Oída en Ambos Efecto y ordenándose remitir a esta Instancia en fecha 26 de Mayo del 2004, con Ofic. N° 3050-328.

    Que este Tribunal en fecha 28 de Mayo del 2004 fue recibido el presente expediente, dándole entrada y el curso legal correspondiente, fijándose el presente juicio para que las partes presenten sus Informes de conformidad con el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

    Que en fecha 29 de Septiembre del 2005, este Tribunal fijo la causa para Sentencia.

    En este Estado este Tribunal para decidir previamente Observa:

    En la presente causa se encuentra plenamente demostrado, tanto con las actuaciones de T.T., así como con los Testigos evacuados, que el día 01 de diciembre del 2003, siendo aproximadamente las 12:45 de la tarde, Carretera que conduce a Carúpano a Playa Grande y en el Sector V.D.V., Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ocurrió un accidente entre los vehículos Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo: Hiace; color: Azul; Año: 1975; Tipo: Microbús; Serial Carrocería: VRH1LU909172; Placas de alquiler: 596-272, propiedad del ciudadano: S.D.V.M.S. y un vehículo Clase: Camión; Tipo: Cava; Color: Beige; Año: 1.987; Marca: Chevrolet; Modelo: C-30; Serial de la Carrocería: CR33THV214181, propiedad del ciudadano E.B.R., quedó demostrado igualmente con las actuaciones administrativas de t.t. que el accidente se debió a la imprudencia del ciudadano: E.B.R. al invadir el canal contrario, igualmente está demostrado en autos los daños sufridos por el vehículo Placas de alquiler: 596-272 propiedad del ciudadano: S.D.V.M.S., de la misma manera quedó demostrado en autos con las testimoniales evacuadas que el causante del accidente fue el ciudadano: E.B.R..

    En lo que respecta a los Daños sufridos por el vehículo del Demandante, este Tribunal, estima dichos Daños en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00), por ser este el monto de la experticia realizada por el Perito valuador: W.M., en el acta de Avaluó que corre inserto al folio Dieciocho (18) del presente expediente y que forma parte de las actuaciones Administrativas emanadas de T.T. y que fueron valoradas en su oportunidad procesal correspondiente, en lo que respecta a las cantidades demandadas por concepto de lucro cesante no pueden ser acordada por no constar en auto elementos de convicción respecto en los mismos.

    Observa quién suscribe que a pesar de que no fueron condenados todos los montos reclamados, el Juzgador de la causa, declaró la demanda CON LUGAR, y al mismo tiempo realizó la estimación de las costas y costos, cuestión esta que no se corresponde con lo que debe ser el contenido de la sentencia, ya que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, solo si hay vencimiento total, puede haber condenatoria en costas, en cuyo caso la condenatoria forma parte de la dispositiva y el Abogado en cuyo favor le hubieren declarado procede en Cuaderno Separado a intentar la respectiva, demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

    Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara parcialmente CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio: A.A.A., inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 19.611 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y Parcialmente CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: S.D.V.M. contra el ciudadano: E.B.R., queda así, confirmada parcialmente la sentencia Apelada.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    No hay condenatoria en Costa por no haber vencimiento total.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, Ocho (08) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

    La Juez,

    La Secretaria,

    Abg. S.G.d.M.

    T.S.U. F.V.C.

    En ésta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana.-

    La Secretaria.

    SGM/Fvc/ajno.-

    Exp. 14.656.-

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