Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteDiego Araujo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2009-000593

PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A.,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSHERMARY VARGAS TREJO, G.P.D., L.A.A., R.H., M.R.P., P.I. SOSA MENDOZA, M.D.P.A.D.V., E.P.O., I.G.P., C.C. G, y

PARTE OFERIDA: G.N.Z.R. y OSARIS GOMES NARVAES

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: R.M.Q.C.,

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy veintiocho (28) de julio DE 2009, comparecieron los ciudadanos 1) G.N.Z.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 84.289.312; 2) OSARIS GOMES NARVAES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12765870, en lo sucesivo (LOS TRABAJADORES), debidamente asistido por R.M.Q.C., venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 5.728.360, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 53.350; y por la otra, el abogado G.P.-DÁVILA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de las cédula de identidad No. 11.937.229 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 66.371, actuando en mi carácter de apoderado judicial de SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el N° 39, Tomo 78-A Sgdo., suficientemente facultada para este acto en v.d.A.d.J.D. de la empresa de fecha 25 de agosto de 2003, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2003 (en lo sucesivo SODEXHO VENEZUELA), tal y como consta de Instrumento Poder que produjésemos marcado “A”; ocurrimos y exponemos: hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN LABORAL, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de finalizar el procedimiento de prestaciones sociales y demás conceptos laborales signado con el No. AP21-S-2009-593 de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VÍNCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

  1. DE LA POSICIÓN DE SODEXHO VENEZUELA:

    Los trabajadores, iniciaron sus relaciones laborales bajo contratos con SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el N° 39, Tomo 78-A Sgdo., suficientemente facultada para este acto en v.d.A.d.J.D. de la empresa de fecha 25 de agosto de 2003, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2003 (en lo sucesivo SODEXHO VENEZUELA), para prestar sus servicios como dependientes de SODEXHO VENEZUELA según cada uno de los cargos ocupados en la sede administrativa de MICROSOFT DE VENEZUELA, ubicado en la Avenida Principal de La Castellana, Centro Letonia, Torre ING BANK, P-8, La Castellana, Caracas, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 am a 5:30 pm.

    En este centro de trabajo los trabajadores oferidos se dedicaban a realizar las tareas y actividades propias e inherentes a sus respectivos. En el cuadro descriptivo No. 1, encontrarán el nombre, apellido, cédula de identidad, fecha de ingreso, fecha de egreso, último cargo ocupado y el salario de cada uno, a saber:

    Nº APELLIDOS CEDULA F. INGRESO F. EGRESO CARGO SUELDO

    1 G.N.Z.R. 84.289.312 03/09/07 07/07/09 COORDINADOR DE SERVICIOS 3.217,50

    2 OSARIS GOMES NARVAES 12.765.870 12/03/07 07/07/09 GERENTE DE CONTRATO 4.570,00

    Ahora bien, desde el inicio de cada una de las relaciones de trabajo se desenvolvieron con la mayor normalidad. No obstante, mi representada y los trabajadores se reunieron para conversar y buscar posibles soluciones ante la finalización del contrato de servicio, aunado el hecho de que no existe vacante en ningún otro centro de trabajo en la zona para reubicar al personal afectado. Ante ésta situación, después de diversas propuestas y contrapropuestas, se logró exitosamente convenir libre de apremio y con absoluta clarividencia en el querer por parte los trabajadores, en finalizar de MUTUO Y COMÚN ACUERDO las relaciones de trabajo con SODEXHO VENEZUELA a partir del 07 de JULIO de 2009, presentando cada uno su respectiva la carta de renuncia voluntaria e irrevocablemente al cargo que venían desempeñando, comprometiéndose SODEXHO VENEZUELA a la cancelación de un Bono de “indemnización Especial” adicional a las prestaciones sociales que le correspondía a cada uno según el caso.

    En consecuencia, la SODEXHO VENEZUELA después de un arduo proceso de negociación procedió a calcular el monto de las prestaciones sociales conforme a lo convenido, incluyendo la BONIFICACION ESPECIAL por terminación de la relación, las cuales fueron revisadas por cada uno de los trabajadores y sus asesores, las cuales adjuntamos marcadas “B.1” “B.2” “B.3” contentiva de la Planilla de Cálculo de Prestaciones Sociales.

    Ahora bien, a los fines de cumplir con el acuerdo es que SODEXHO VENEZUELA mediante un procedimiento de oferta real de pago procede a ofertar a LOS TRABAJADORES según se evidencia del cuadro descriptivo No. 3, en donde encontrarán la descripción detallada de la trabajadora en cuanto el monto de la Planilla, el número del cheque y el Banco, a saber:

    Nº APELLIDOS CEDULA Monto Neto en la Planilla en Bsf. Monto por asignaciones en la Planilla en Bsf. Monto por deducciones en la Planilla en Bsf. BANCO No del Cheque Pago único

    1 G.N.Z.R. 84.289.312 33.611,37 38.617,53 5.006,16 Provincial 458394 33.611,37

    2 OSARIS GOMES NARVAES 12.765.870 53.255,37 64.670,29 11.414,92 Provincial 458497 53.255,37

    En consecuencia, SODEXHO VENEZUELA promovió marcada “C, C.1” el cheque ante descrito por la diferencia restante que se le adeuda a LOS TRABAJADORES, poniéndolo a disposición del Tribunal la suma antes indicada.

  2. DE LA POSICIÓN DE LOS TRABAJADORES:

    LOS TRABAJADORES reconoce que iniciaron sus relaciones laborales bajo contratos con SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el N° 39, Tomo 78-A Sgdo., suficientemente facultada para este acto en v.d.A.d.J.D. de la empresa de fecha 25 de agosto de 2003, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2003 (en lo sucesivo SODEXHO VENEZUELA), para prestar sus servicios como dependientes de SODEXHO VENEZUELA según cada uno de los cargos ocupados en la sede administrativa de MICROSOFT DE VENEZUELA, ubicado en la Avenida Principal de La Castellana, Centro Letonia, Torre ING BANK, P-8, La Castellana, Caracas, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 am a 5:30 pm.

    Si bien es cierto, que desde el inicio de la relación de trabajo se desenvolvió con la mayor normalidad, también es cierto que la empresa le manifestó a la trabajadora que finalizaba el contrato en donde prestaba servicios, por lo que no podía continuar trabajado y que no existía puesto vacante en ningún otro centro de trabajo en la zona para reubicarla, razón por la cual debía liquidar por causa ajena a su voluntad. Ante ésta situación, le ripostó señalando que no había ningún supuesto de hecho para considerar que la relación finalizaba por causa ajena a la voluntad de las partes, que había era un despido y que ella tenía inamovilidad laboral hasta diciembre de 2009; sin embargo, señaló que podían negociar. Después de diversas propuestas y contrapropuestas, se logró exitosamente convenir libre de apremio y con absoluta clarividencia en el querer por parte de los trabajadores, en finalizar de MUTUO Y COMÚN ACUERDO la relación de trabajo con SODEXHO VENEZUELA a partir del 7 de JULIO de 2009, presentando la carta de renuncia voluntaria e irrevocablemente a los cargos que veníamos desempeñando, y comprometiéndose SODEXHO VENEZUELA a la cancelación de un Bono de “indemnización Especial” adicional a las prestaciones sociales que le correspondía como liquidación simple. Dicho monto sería pagado en dos (2) partes, la primera al momento de la firma y la segunda a finales del mes de julio de 2009.

    Es cierto, que SODEXHO VENEZUELA después de un arduo proceso de negociación procedió a calcular el monto de las prestaciones sociales conforme a lo convenido, incluyendo la BONIFICACIÓN ESPECIAL por terminación de la relación, la cual fue revisada por LO TRABAJADORES y sus asesores, constan marcadas “B yB.1 de las Planillas de Cálculos de Prestaciones Sociales, las cuales se acompañan al presente escrito

    Es verdad, que SODEXHO VENEZUELA a los fines de cumplir con el acuerdo procedió mediante oferta real de pago a ofertar a LOS TRABAJADORES según se evidencia del cuadro descriptivo No. 3, en donde se encuentra la descripción detallada en cuanto el monto de la Planilla por asignaciones, el monto de las deducciones, el neto a cobrar en la Planilla, el Banco y el número del cheque.

  3. DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES

    Ahora bien, las partes convienen en la certeza y veracidad del contenido del cuadro No. 1, en los siguientes renglones: 1) Nombre y Apellido de LOS TRABAJADORES; 2) Cédula de Identidad dLOS TRABAJADORES; 3) Fecha de Ingreso; 4) Fecha de Egreso; 5) Cargo Ocupado; 6) Último Salario devengado.

    Las partes aceptan que finalice de mutuo y común acuerdo la relación laboral desde su ingreso hasta el día 7 de julio. LOS TRABAJADORES entiende la problemática surgida por la finalización del contrato de servicio de comedores y la inexistencia de otro contrato en donde ser reubicado, razón por la cual acepta la finalización de la relación de trabajo a cambio de una justa compensación económica. Ante tal requerimiento, SODEXHO VENEZUELA acepta cancelar una justa compensación económica.

    Finalmente, LOS TRABAJADORES reconoce la inexistencia de una responsabilidad solidaria con el contratante del servicio de comedor o patrono beneficiario, toda vez que no existe ninguno de los supuestos necesarios y concurrentes previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: 1) unidad o grupo económico entre el contratante y la contratista; 2) inherencia o conexidad del servicio de la contratista para con el contratante; y, 3) que el contratante sea la principal fuente de lucro de la contratista. Igualmente LOS TRABAJADORES entiende y acepta, que no le es aplicable en modo alguno la Convención Colectiva del Contratante de los servicios de comedores o patrono beneficiario, toda vez que no es procedente en derecho su exigibilidad.

SEGUNDA

No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, SODEXHO VENEZUELA ofrece pagar a LOS TRABAJADORES la cantidad de dinero que se señala en el Cuadro Descriptivo No. 3 (incluye la bonificación especial), a manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio.

TERCERA

LOS TRABAJADORES con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en el Cuadro Descriptivo No. 3 presentado por SODEXHO VENEZUELA, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.

CUARTA

En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA TERCERA y CUARTA, SODEXHO VENEZUELA cancela en este acto a LOS TRABAJADORES por vía transaccional el monto de una bonificación especial única e irrepetible sin carácter salarial más lo correspondiente a su liquidación de prestaciones sociales, según se evidencia de los Anexos marcados “B” y “C”, cheque cuya cantidad de dinero global se describe en el Cuadro Descriptivo No. 3, y reciben a su entera y cabal satisfacción. A saber:

Nº APELLIDOS CEDULA Monto Neto en la Planilla en Bsf. Monto por asignaciones en la Planilla en Bsf. Monto por deducciones en la Planilla en Bsf. BANCO No del Cheque Pago único

4 G.N.Z.R. 84.289.312 33.611,37 38.617,53 5.006,16 Provincial 458394 33.611,37

5 OSARIS GOMES NARVAES 12.765.870 53.255,37 64.670,29 11.414,92 Provincial 458497 53.255,37

QUINTA

LOS TRABAJADORES declaran recibir en este acto el respectivo cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declaran que nada más tiene que reclamar a SODEXHO VENEZUELA en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a SODEXHO VENEZUELA el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en SODEXHO VENEZUELA .

SEXTA

Como consecuencia de la presente transacción, LOS TRABAJADORES ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con SODEXHO VENEZUELA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con SODEXHO VENEZUELA. LOS TRABAJADORES se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por SODEXHO VENEZUELA adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, LOS TRABAJADORES le extiende a SODEXHO VENEZUELA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

SÉPTIMA

Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LOS TRABAJADORES pretendiere exigir a SODEXHO VENEZUELA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a SODEXHO VENEZUELA; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.

OCTAVA

De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

NOVENA

Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.

DECIMA

Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena se ordena el cierre del archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

El Juez

La Secretaria

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes Abog. Xiomara Gelvis

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