Decisión nº 2676 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 01 de Marzo de 2011

Año 200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOLAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de julio de 1975, bajo el N° 80, Tomo 4-A Sgdo, representada judicialmente por el abogado M.H.H., titular de la cédula de identidad N° 2.117.209 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.326

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NORKA M.O.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.856.664, asistida en el presente juicio por los abogados J.A.R.L. y F.B.D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.239 y 63.156, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

Han subido a esta Superioridad, copias certificadas de actuaciones del expediente signado con el N° 6594, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 08 de octubre de 2010.

En fecha 18 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió el expediente, fijando el décimo (10mo.) día de despacho siguiente para dictar la respectiva sentencia.

El día 09 de diciembre de 2010, la recurrente, presentó escrito de informes, del cual textualmente se desprende lo siguiente:

…El auto objeto de la apelación a que se contrae este expediente, fija oportunidad para el nombramiento de unos expertos con el objeto de que se calcule la indexación de las sumas de dinero mencionadas en el libelo de la demanda.

Ahora bien, ni en el decreto mediante el cual se ordenó mi intimación para la comparecencia al juicio, ni en la decisión mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de ejecución de hipoteca se ordenó indexación alguna. De tal manera que la realización del nombramiento de expertos con la finalidad de que cumplan tal cometido es atentatoria del debido proceso y por tanto nula.

Para que puede hablarse con propiedad de experticia complementaria del fallo es absolutamente indispensable que exista un fallo que la ordene y si el decreto intimatorio dictado en este proceso al inicio del mismo quedó firme como consecuencia de haberse desechado la oposición que realizamos oportunamente, y como en dicha intimación no hubo condena al pago de indexación o corrección monetaria, ni mucho menos se ordenó la realización de una experticia, mal puede acordarse ésta cuando la causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia.

(…)

A los fines de demostrar en esta instancia las afirmaciones plasmadas en este escrito, en el sentido que esta experticia complementaria que se pretende evacuar no fue ordenada en ninguna de las dos actuaciones donde ello era posible, acompaño…copia…de la decisión mediante la cual se declaró sin lugar la oposición a la ejecución de hipoteca y desnaturalizaría el decreto de intimación la circunstancia de que en él se hubiese ordenado el cálculo de la indexación, por cuanto en ese supuesto la suma reclamada hubiese dejado de ser líquida, lo cual constituye una exigencia indispensable en cualquiera de los procedimientos monitorios…

En fecha 23 de diciembre de 2010, se dictó auto fijando un lapso de treinta (30) días calendario siguientes, para dictar la respectiva decisión.

Por auto para mejor proveer del día 21 de enero del presente año, se solicitó al Tribunal de la causa, remitiera copia certificada del Decreto de Intimación, recibiendo respuesta a dicha solicitud el día 01 de febrero del año en curso, en el cual el A quo alegó que en vista que el expediente fue reconstruido en su totalidad, el decreto en cuestión no se encontraba físicamente en el mismo, y que de las actas procesales solo se evidenciaba, copias de las actuaciones insertas en los asientos del libro diario del año 1998 al año 2000, anexando copia de algunas actuaciones de dicho expediente.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal así lo hace previo los siguientes planteamientos:

Consta al folio 2 del presente expediente, copia del auto dictado en fecha 29 de febrero de 2000, por el Tribunal de la causa, mediante el cual, en virtud de que el expediente, se extravió, no se encontraba en el recinto del tribunal, acordó la reconstrucción del mismo, ordenando notificar a las partes o a sus apoderados judiciales a los fines de que tuvieran conocimiento del hecho, instándolos a consignar copias, documentos o cualquier otro elemento que contribuyera directa o indirectamente a la reconstrucción del mismo.

En fecha 14 de marzo de 2000, el apoderado actor, solicitó que en vista de que para proseguir la ejecución, era indispensable la notificación de la demandada, y la misma no había fijado domicilio, se tuviera como tal, la sede del tribunal, y en consecuencia se procediera a fijar el correspondiente cartel de notificación. En esa misma fecha y por diligencia separada, consignó copia de documentos relativos al presente expediente, a los fines de su reconstrucción, entre las cuales se encontraban los siguientes documentos:

- Libelo de demanda, de fecha 9 de septiembre de 1998, el cual es del tenor siguiente: “…Consta en documento protocolizado…que la sociedad mercantil que represento dio en calidad de préstamo de dinero a la señora NORKA M.O.D.P., la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 43.520.000,oo), obligándose la deudora a devolver dicha suma en el plazo fijo sin prórroga de seis (6) meses contados a partir de la protocolización del citado documento…Se estableció en el mencionado contrato de préstamo, que en caso de mora la suma prestada, devengaría intereses moratorios calculados a la rata del DOCE POR CIENTO (12%) anual…Se comprometió la prestataria, además, asumir la obligación, de que los gastos que se deriven del contrato de préstamo hasta su total y definitiva cancelación, los gastos de honorarios y los que se deriven de cobranzas judiciales y/o extrajudiciales serían de su exclusivo cargo…se estimó prudencialmente la cantidad de TRECE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 13.056.000,oo), constituyo a favor de TRANSPORTE GOLAR, C.A., Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.576.000,oo) sobre un terreno de su propiedad, situado en la Urbanización Atlántida, jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio vargas del Distrito Federal (hoy Territorio Federal Vargas), el cual se encuentra distinguido con la letra “B” de la Manzana N° 7…Dicha parcela o lote de terreno tiene una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (841,26 mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas: NORTE: En VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (29,40 mts), con la Avenida “Tacagua”; SUR: En TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (32,80mts), con la parcela “D” y “C” de la Manzana 7; ESTE: En VEINTIOCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (28,15 mts) con la parcela “A” de la misma Manzana 7; y, OESTE: En VEINTISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (26,70 mts), con la Cuarta (4ta) Calle de la Urbanización Atlántida; y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,75 mts.) de diagonal en la esquina de la Avenida Tacagua…el inmueble dado en garantía hipotecaria pertenece a la prestataria de acuerdo a registro de compraventa registrado ante la Oficina de Segundo Circuito de Registro…

...cumplido como ha sido en fecha 23 de junio de 1.998, el término en el cual la prestataria ha debido cumplir con su obligación de pagar el préstamo concedido por mi representada y por cuanto han resultado completamente inútiles las diligencias tendientes a lograr el pago de la suma prestada es que ocurro ante su competente Autoridad a demandar…la ejecución de la hipoteca sobre el inmueble gravado que garantiza la obligación de la deudora.

…solicitamos…se sirva intimar a la ciudadana NORKA M.O.D.P.…para que apercibida de ejecución pague dentro de tres (3) días a nuestra representada la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 43.520.000,oo) que representan la cantidad concedida en préstamo a la deudora…La cantidad de TRECE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 13.056.000,oo) por concepto de intereses eventuales moratorios y honorarios de abogados, concepto que sumado al primero alcanza la cifra de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.576.000,oo)…solicito se decrete en forma inmediata la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado y se notifique al registrador respectivo a los fines previsto en el artículo 600 ejusdem y se acuerde la intimación de la deudora, para que pague dentro de los términos previstos lo adeudado…solicito que en la definitiva se lleve a efecto el ajuste del valor de la demanda, previa la corrección monetaria correspondiente…”

- Escrito de oposición de la Ejecución de Hipoteca, de fecha 09 de diciembre de 1998, del cual textualmente se desprende lo siguiente:

… Me opongo formalmente, rechazo, contradigo y niego, a la Ejecución de la Hipoteca, a la solicitud de Ejecución de la Hipoteca, al Procedimiento de Ejecución de la Hipoteca y al pago que pretende la parte demandante e intimante “Transporte Golar C.A.”, tanto en los hechos por no ser ciertos, como en cuanto al derecho por no existir el alegado, Los fundamentos de esta oposición, rechazo, contradicción e impugnación, los hago en base a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, al reiterar la disconformidad con el saldo de la hipoteca que pretende cobrarse…

No es cierto y por ello me opongo, niego y rechazo, a los puntos PRIMERO, SGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO del libelo de la demanda, propuesta por la empresa actora “Transporte Golar C.A.”

…me opongo, niego, rechazo y contradigo, a lo que alega la parte demandante en el libelo de la demanda de que, han resultado completamente inútiles las diligencias tendientes a lograr el pago de la suma prestada…

(…)

También me opongo, rechazo, contradigo y niego lo que pretende alegar la parte actora en el libelo de la demanda de que, el remate en el presente juicio se haga mediante la expedición y publicación de un solo cartel de remate y el justiprecio por un solo perito que designe el Tribunal de la causa; asimismo me opongo, rechazo y contradigo lo que alega dicha actora en su demanda de ese signo monetario, su devaluación del signo monetario y el incremento inflacionario producto de la crisis económica del país, al solicitar que en definitiva se lleve a efecto el ajuste del valor de la demanda, previa la corrección monetaria correspondiente; esto me opongo e impugno totalmente.

…fundamento la causal de oposición en base a lo dispuesto en el artículo 663, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la demostración de la existencia de la diferencia que se alega. La prueba en que fundamento dicha oposición por disconformidad con el saldo, está constituida por el propio escrito de solicitud de ejecución de hipoteca, del auto írrito de admisión de la demanda de fecha 22 de septiembre de 1998 y los documentos írritos acompañados a la demanda…la suma de dinero alegada como saldo de capital de Bs. 43.520.000,oo es evidentemente incierta, e igualmente, incierto ese sedicente saldo de Bs. 13.056.000,oo, traducidos por la parte actora como los intereses convencionales pactados y los eventuales intereses moratorios si los hubiere inclusive los honorarios de abogados si a ello diere lugar tal como lo pretende la empresa actora: no pueden estar comprendidas como intimación en el auto de admisión acordado por el Tribunal de fecha 22 de septiembre de 1998, por ser improcedentes e ilíquidas, no exigibles…

De otra parte, la empresa “Transporte Golar, C.A”, representada por su abogado M.H.H., me hizo entrega sólo la suma de Bs. 32.000.000, por concepto de préstamo, según el írrito documento marcado “B” de fecha 23 de diciembre de 1997…en lugar de la suma de Bs. 43.520.000,oo como se había pactado, sin embargo, la parte actora de mala fe, y maliciosamente me hizo suscribir bajo engaño el documento que ella, acompaña marcado “B” al libelo de la demanda, contra mis derechos e intereses…me encontraba en compañía del apoderado de la parte demandante, el Dr. M.H.H., en el acto de otorgamiento de ese supuesto documento…y me dijo que firmara el susodicho documento marcado “B” y cuando lo firmé le exigí que me entregara el dinero convenido por Bs. 43.520.000,00 y el Dr. M.H. Hernández…me respondió que ese monto total no lo tenía completo…y fue el día 9 de enero de 1998, cuando la empresa actora me hizo entrega sólo Bs. 32.000.000,oo…por eso es incierta la suma de Bs. 43.520.000,oo…

(…)

…actuando en ejercicio de mis derechos e intereses, acreedora y víctima de la parte actora, vengo a reconvenir, como en efecto reconvengo a la sociedad mercantil denominada “TRANSPORTE GOLAR, C.A.”…para que convenga o la falta de convenimiento sea condenada por el Tribunal…

…La nulidad del contrato que aparece acompañando al libelo de la demanda marcado con la letra “B”, por concepto de préstamo por la suma de Bs. 43.520.000,oo…en base las razones ya explanadas;

…En que, sólo recibí por concepto de préstamo de la parte actora…por la suma de Bs. 32.000.000,oo y nada más…

…En que, es ineficaz y por ello no puede producir ningún efecto, el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 1998, en el que admite la solicitud de ejecución de hipoteca, en que me obliga a pagar bajo apercimiento de ejecución la suma de Bs. 43.520.000,oo y Bs. 13.056.000,oo, sin ser cantidades líquidas y exigibles así obtenidas…

…La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 282.000.000,oo), por concepto de daños morales, así estimados por mí…

…solicito al Tribunal se sirva acordar en la correspondiente sentencia definitiva la figura de la indexación judicial o monetaria…

Estimo el valor de la presente contrademanda en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 282.000.000,oo)…

- Diligencia de fecha 09 de diciembre de 1998, presentada por la parte demandada, mediante la cual Apeló del auto de fecha 22 de septiembre de 1998, en el que se admitió la solicitud de ejecución de hipoteca, por cuanto se le obligó indebidamente bajo apercimiento de ejecución a pagar la suma de Bs. 43.520.000,oo, por concepto de monto adeudado y Bs. 13.056.000,oo, por concepto de intereses eventuales moratorios y honorarios de abogados.

- Diligencia de fecha 09 de diciembre de 1999, de la parte actora, mediante la cual expresó que tal como lo solicitó en el libelo de la demanda, se acordara la corrección monetaria del monto de lo demandado en ejecución, y que el mismo se llevara a los parámetros de la inflación habida a partir de la insolvencia de la deudora, ratificando dicha solicitud en fecha 04 de agosto de 2000.

En fecha 10 de mayo de 2002, el Tribunal de la causa, ordenó la realización de una experticia los fines de determinar la corrección monetaria del monto adeudado desde la fecha en que se produjo el incumplimiento de la obligación, por lo que fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a ese, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos contables.

Cursa a los folios 36 y 37 del presente expediente, copia del acto de nombramiento de expertos, de fecha 15 de mayo de 2002, designando la parte actora, al contador W.A.H.C., del cual consignó carta de aceptación. Asimismo, por cuanto la demandada no compareció a dicho acto, el Tribunal nombró al ciudadano contador Sin Sum León, para dicha parte, y ordenó su notificación a fin de que compareciera a manifestar su aceptación o excusa al cargo, fijando el tercer (3er.) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las aceptaciones de los expertos designados, para que tuviera lugar el acto de juramentación de la totalidad de los expertos.

Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2010, la accionante, solicitó un pronunciamiento del Tribunal respecto a la solicitud de la corrección monetaria solicitada sobre la base de Bs. 56.576.000,00, así como los intereses de mora establecidos en el contrato de préstamo calculados a la rata del doce (12%) por ciento desde el mes de septiembre de 1998.

En fecha 08 de octubre de 2010, el A quo, en vista de haber designado en fecha 15 de mayo de 2002, a los expertos contables a los fines de que realizaran la corrección monetaria correspondiente, sin que hasta a esa fecha constara en autos, el respectivo informe, dejó sin efecto, dicho acto de nombramiento de expertos, y fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente a ese, para que tuviera lugar un nuevo Acto de nombramiento de expertos contables, el cual llegada la oportunidad correspondiente, fue declarado desierto dicho por la no comparecencia de las partes.

Por diligencia del día 14 de octubre de 2010, la parte demandada, Apeló de la decisión dictada por el A quo, en fecha 08 de octubre de 2010, por cuanto la cantidad dada en préstamo y sobre la cual debía versar el informe de los expertos era de Bs. 43.520,00, y no la expresada en dicho auto, siendo admitida en un solo efecto, ordenando en consecuencia la remisión de las copias certificadas del expediente que señalaran las partes, y de las que tuviera a bien señalar el Tribunal.

En fecha 03 de noviembre de 2010, mediante oficio distinguido con el N° 14852/2010, el Tribunal de la causa, remitió las copias certificadas del expediente, a este Juzgado Superior.

PUNTO PREVIO.

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA APELACIÓN.

Apela la parte demandada, de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 08 de octubre de 2010, mediante la cual dejó sin efecto el Acto de nombramiento de expertos de fecha 15 de mayo de 2002, en virtud de que hasta esa fecha, no constaba en autos el respectivo informe, y fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar un nuevo Acto de nombramiento de expertos contables, apelación que basa al momento de interponer el recurso, en el hecho de que la cantidad dada en préstamo y sobre la cual debía versar el informe de los expertos es la cantidad de Bs. 43.520,00, y no la expresada en dicho auto.

Fundamenta su apelación la parte accionada, ante esta Alzada, en virtud de que el auto recurrido fijó la oportunidad para el nombramiento de los expertos con el objeto de que se calculara la indexación de las sumas de dinero mencionadas en el libelo. Y alega la misma, que ni en el decreto mediante el cual se ordenó su intimación para la comparecencia al juicio, ni en la decisión mediante la cual se declaró sin lugar la oposición a la ejecución de hipoteca se ordenó indexación alguna, y que por tal motivo la realización del nombramiento de expertos para tal fin, era atentatoria del debido proceso, ya que para practicar una experticia complementaria del fallo, es indispensable que exista un fallo que la ordene.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, podemos apreciar, que la apelante anexo a su escrito de informes, consignó copia de la decisión mediante la cual el A quo declaró sin lugar la oposición que presentó contra dicho decreto de intimación, sin embargo, no consta el Decreto de Intimación con el que se le dio entrada al presente juicio, a fin de determinar si en el mismo, se ordenó la indexación de las sumas mencionadas en el libelo, todo esto en virtud de que tal como fue señalado por el Tribunal de la causa, el expediente fue reconstruido en su totalidad, y el decreto señalado, no encuentra físicamente en éste, ya que sólo se evidencia en las actas, copias de las actuaciones insertas en los asientos del libro diario del año 1998 al 2000, así como las copias traídas a los autos por las partes intervinientes en el presente juicio.

Así las cosas, tenemos que según se desprende de las copias remitidas a esta Alzada, más específicamente, de la diligencia de apelación de la demandada, de fecha 09 de diciembre de 1998, el Tribunal A quo, admitió la solicitud de ejecución de hipoteca, en fecha 22 de septiembre de 1998, ordenando bajo apercibimiento de ejecución a la accionada a pagar la suma de Bs. 43.520.000,oo por concepto del monto adeudado y Bs. 13.056.000,oo, por concepto de intereses eventuales moratorios y honorarios de abogados, sin acordar la corrección monetaria reclamada en el libelo por la accionante, de acuerdo a lo expuesto por su apoderado judicial, en diversas diligencias, por cuanto en autos no consta copia ni del libelo, ni del decreto intimatorio, por el extravío y posterior reconstrucción del expediente. Asimismo, consta que en fecha 09 de diciembre de 1998, la demandada presentó oposición a la ejecución, siendo ésta desechada por el Tribunal de la causa, mediante auto fechado 11 de marzo de 1999, quedando así firme el decreto intimatorio, entrando el mismo en fase de ejecución.

Sin embargo, se observa, que en fecha 10 de mayo de 2002, el Tribunal de la causa, mediante auto cursante al folio 36, vista la diligencia suscrita por la parte actora, ordenó la realización de una experticia, a los efectos de determinar la corrección monetaria del monto reclamado.

Ahora bien, al respecto ha señalado Nuestro M.T., en Sala de Casación Civil, en fecha 15 de septiembre de 2004, lo siguiente:

“...Por lo expuesto, la Sala evidencia el posible desconocimiento de la Ley por parte del juez, al ordenar una corrección monetaria o indexación a solicitud de parte en la fase de ejecución de un fallo que al parecer no la ordenó, lo que hace presumir a esta Suprema Jurisdicción, “...Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención...”, lo aunado a que “...la materia está atribuida ordinariamente al conocimiento de los tribunales...” y “...que el asunto cursa ante otro Tribunal de la República...”, motivo por el cual se consideran cumplidos los dos (2) requisitos obligatorios y uno (1) de los alternativos de la primera fase del avocamiento, razón suficiente para solicitar al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la paralización de cualquier actuación en ese expediente y la remisión del mismo contentivo del juicio que por cobro de honorarios profesionales incoara el profesional del derecho, J.A.S. en contra de la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil “Promoción M-35, C.A.”. Así se decide...”. (Subrayado de este Tribunal).

Por todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora estima, que en la presente causa hubo una subversión procesal al acordarse la designación de expertos contables para la realización de una experticia complementaria del fallo, con la cual se calcularía el ajuste monetario o la indexación del monto reclamado; sin que esta indexación fuera acordada por el decreto intimatorio, que adquirió firmeza, al ser desechada la oposición planteada, razón por la cual debe proceder el recurso interpuesto por la demandada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se revoca, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOLAR, C.A., en contra de la ciudadana NORKA M.O.D.P., suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente decisión

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er.) día del mes de marzo de dos mil once (2.011).

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y diez (11:10 a.m.), horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

Exp. N° 2090

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