Decisión nº 53 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Abril de 2009.-

198º y 150º

Vista la diligencia de fecha 13 de Abril del 2009, suscrita por la ciudadana SOELIS NAZARET, asistida por la Abogada S.P.R., se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana SOLEIS N.M.P., asistida por la Abogada S.P.R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.595, solicitando se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana SOELIS N.M.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 18.429.268 en su condición de hija de la ciudadana M.D.C.P.M., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 4.018.256, fallecida abintestato en su casa ubicada en la Avenida 22 Primero de mayo casa N° 85-44, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, el día 05 de Marzo de 2009.- La solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada bajo el N° 464, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 464, copia simple de Resolución N° 09-21-01 y de recibo de pago emitidos por el Ministerio de Educación.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Décimo Primera de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a las ciudadanas Z.M.L. y X.F.G., titulares de la cedula de identidad N° 5.854.118 y 4.748.384 respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de veinte (20) años e igualmente conocieron a mi difunta progenitora, quien falleció el día 05 de Marzo de 2008 y residía en la Avenida 22, con calle 85 casa N° 85-44 Sector Primero de Mayo y por último dijeron los testigos que saben y les consta que la ciudadana SOELIS N.M.P., es la única hija de la ciudadana M.D.C.P.M. y por lo tanto la Única y Universal Heredera.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana SOELIS N.M.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 18.429.268 en su condición de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana M.D.C.P.M., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 4.018.256, fallecida abintestato en su casa ubicada en la Avenida 22 Primero de mayo casa N° 85-44, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, el día 05 de Marzo de 2009, según acta de defunción N° 464. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las cinco (05) copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

C.R.F.M.R.A.F.

En esta misma fecha se anoto en el libro de Sentencia bajo el N° 53

La secretaria

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/ubal.-

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