Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 10 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-00002566

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERA, S.I.C. y M.A.R., Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23 de Noviembre de 2009, se recibió causa, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadana M.L.M., por los hechos ocurridos En fecha 22/03/03 siendo las 11.20 horas de la noche, ocurrió en la Carretera que conduce de S.E.d.A. a La Azulita, Sector C.G., Estado Mérida, una colisión entre vehículos con una persona lesionada, en el cual se encuentra involucrado el vehículo de tracción de sangre CLASE BICICLETA, SIN PLACA, COLOR ROJO, MODELO R-24, identificado en las actuaciones con el N° 1, conducido para el momento del suceso por el ciudadano: J.A.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.794.190, de 18 años de edad, y MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, USO CARGA, COLOR AZUL Y BLANCO, AÑO 1983, PLACA 545-LAC, identificado en las actuaciones N° 2, conducido al momento de los hechos por el ciudadano: A.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.496.625, hecho ocurrido cuando el conductor del vehículo N° 1 se trasladaba en compañía de su padre, el ciudadano: M.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.201.046, de 43 años de edad, quien iba montado en el cuadro de la bicicleta, y el conductor del vehículo N° 2 le invade su canal y colisionan de frente, resultando lesionado el acompañante del conductor del vehículo identificado con el N° 1 arriba mencionado. Se desprende Igualmente como elementos de fundamento para acreditar los hechos los siguientes: 1. PARTE DE ACCIDENTE de fecha 22/03/03 realizado por el funcionario J.A.S.J., adscrito al Puesto de T.T., con sede en S.E.d.A., mediante el cual identifica los vehículos, sus conductores, y lesionados. 2. ACTA POLICIAL de fecha 22/03/03, suscrita por funcionario J.A.S.J., adscrito al Puesto de T.T., con sede en S.E.d.A., donde deja constancia de los hechos, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar REPORTE DE ACCIDENTES realizado por el funcionario J.A.S.J., adscrito al Puesto de T.T., con sede en S.E.d.A., donde identifica plenamente el vehículo N° 1, su conductor, los daños sufridos y las observaciones correspondientes. 4. REPORTE DE ACCIDENTES realizado por el funcionario J.A.S.J., adscrito al Puesto de T.T., con sede en S.E.d.A., donde identifica plenamente el vehículo N° 2, su conductor, los daños sufridos y las observaciones correspondientes. 5. REPORTE DE VICTIMAS donde se encuentra identificadas plenamente el lesionado, el diagnostico medico que presento, y el nombre del medico que lo atendió. 6. CROQUIS DEL ACCIDENTE donde se representa gráficamente el sitio del suceso y la posición final de los vehículos siniestrados. 7. INSPECCION OCULAR de fecha 22/03/03, suscrita por el funcionario J.A.S.J., adscrito al Puesto de T.T., con sede en S.E.d.A., practicada en el lugar del suceso. 8. ENTREVISTA DEL CONDUCTOR N° 1 donde narra desde su punto de vista como ocurrieron los hechos. 9. ENTREVISTA DEL CONDUCTOR N° 2 donde narra desde su punto de vista como ocurrieron los hechos. 10. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-154-0930 de fecha 26/03/03 suscrito por la Dra. CLENY H.M., Medico Forense de la Medicatura Forense de Mérida, donde deja constancia que valoro al ciudadano: L.M.M., quien presento lesiones que la incapacitaron totalmente para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de sesenta (60) días, salvo complicaciones posteriores. 11. ACTA DE AVALUO de fecha 27/03/03 suscrita por el ciudadano R.R., Perito Evaluador designado por la Dirección de Vigilancia de T.T., mediante el cual señala los daños causados al vehículo N° 1. 12. ACTA DE AVALUO de fecha 27/03/03 suscrita por el ciudadano R.R., Perito Evaluador designado por la Dirección de Vigilancia de T.T., mediante el cual señala los daños causados al vehículo N° 2. 13. ORDEN DE ENTREGA DE VEHICULO de fecha 09/03/2004, mediante la cual este Despacho ordena la devolución del vehículo N° 2, a su propietario: E.B.R..

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito de LSIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422. 2 en armonía con el artículo 417 ambos del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos i es decir, el publicado en la Gaceta Oficial N° 5.494 Extraordinario de, será sancionado con prisión de Uno (01) a dos (02) meses, de la derogado Código, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, UN (01) MESES y QUINCE (15) DIAS; pero observándose así que desde el día 22 de Marzo de 2006, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 09 de Diciembre de 2009, han transcurrido más de tres (03) año, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de J.A.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.794.190, de 18 años de edad, quien se le desconocen mas datos de identificación, por la comisión LSIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422. 2 en armonía con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio M.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.201.046, de 43 años de edad. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.- TERCERO ACUERDA notificar al Ministerio Público, victima e Investigado, en el caso de no localizarse a la victima en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, y al investigado se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7, 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. Z.N.

SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.

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