Decisión nº 0269-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 21 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001442

ASUNTO : LP11-P-2009-001442

DECISIÓN Nº 269/09

Visto el oficio Nº 14F609-02164, suscrito por la Abg. Soely Bencomo Becerra, en su condición de Fiscal Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17-08-2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a decidir en los siguientes términos: En fecha 01-07-2009, este Despacho Judicial recibe solicitud por parte de la Fiscal Sexta de P.A.. Soely Bencomo Becerra, relacionada con la Medida Judicial de Protección sobre el dinero que se encuentra en las cuentas bancarias N° 4535073 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, N° 0102-0304-07-0000016890 del BANCO DE VENEZUELA, N° 0134-0421-64-4212105207 de BANESCO, y N° 0161-0039-13-2339002812 de BANPRO, de conformidad con lo previsto en la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, por cuanto fecha 29/06/09, ordeno el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-614-09, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana Z.M.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.392.876, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, Comando El Vigía, donde aparece como víctima el ciudadano: CHADY ISAAM YARLIS HALAVI RIVERA. Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público, correspondientes al Acta de Entrevista de fecha 24-07-2009, inserta a los folios 20, su vuelto y 21 de las actuaciones, rendida por el ciudadano H.H.H., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que, entre otras cosas, deja constancia que: “En relación al caso que se ventila, tengo que informar que luego de haber sostenido varias comunicaciones con los sujetos que mantenían secuestrado a mi sobrino de nombre Chady, finalmente se acordó el pago de una cantidad de dinero a cambio de la liberación de mi sobrino, cuyo pago se concretó para el día miércoles veintidós del presente mes, por lo que una vez acordada la cantidad de dinero a cancelar, se acordó que ese dinero lo entregaría un amigo de la familia de nombre F.P., siendo de esa manera como luego de acordada las condiciones impuestas por los delincuentes, se le aportó un teléfono celular con línea de Digital, tal como había sido la sugerencia de los sujetos y se le dio un carro rústico a Francisco y la última comunicación que yo mantuve con dichos sujetos, fue ese día miércoles como a las dos y media de la tarde, donde se finiquitaron los últimos detalles de la negociación y el sujeto me indicó que la persona que iba a llevar el dinero tenía que trasladarse hasta la Estación de Servicio denominada Sabaneta, que estaba ubicada en Carora, a partir de ese momento le hice entrega del celular a Francisco y él partió en el vehículo hacia esa dirección, de allí no supe más nada, sino como hasta las once de la noche de ese mismo miércoles que Francisco me llamó y me dijo que se encontraba en la avenida Libertador de Barquisimeto y que ya le había entregado el dinero a los sujetos y me dijo que los sujetos le habían indicado que al día siguiente soltaban al muchacho, por lo que se estuve toda la noche pendiente del teléfono y en el día de ayer, a eso de las ocho de la mañana, recibí una llamada telefónica de parte de un amigo de mi sobrino de nombre Acosta Quintito, quien me indicó que ya Chady se encontraba en la casa, por lo que me fui a casa de Quintito, donde me entrevisté con mi sobrino Chady, pero realmente hablamos muy poco ya que Chady se encontraba cansado y bastante agotado por lo que no tengo mayores detalles de todo lo sucedido. Es todo”. Así mismo, obra inserta al folio 22 de las actuaciones, acta de Entrevista de fecha 06-08-2009, rendida por el ciudadano Chady Issam Yarlys Halavi Rivera, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que deja constancia que: “Bueno resulta que yo me fui con unos amigos de nombres J.A.A.K. y Quintito D A.A., hacia mi finca, de nombre “La Trinidad” con la finalidad de pagarles a los empleados, ya que a ellos le pago semanal, al llegar a la finca, Jenni y Quintito se bajan de la camioneta para que los empleados se acercaran para hacerle sus respectivos pagos, cuando termino de pagarles a los empleados, llegó una camioneta, marca Dodge Ram, de color rojo, se bajaron cuatros tipos armados y bajo amenaza de muerte, nos obligaron a que abriéramos la casa, yo le dije que las llaves de la casa, están dentro de la camioneta, uno de ellos la buscó, abrió la puerta y nos metieron, luego los sujetos empezaron a preguntar con voz amenazante quien era el hijo de la mueblería la Confianza, pero nadie decía nada, uno de ellos les puso unos tirros y parche a mi amigo Jenni, lo apuntó con un arma de fuego en la cabeza, diciendo que si no decíamos nada, lo iba a matar, yo con mi desesperación, dije que era yo el hijo del dueño de dicha mueblería, uno de los sujetos me señaló y dijo éste es pajarito, procediendo a ponerme unos parches en los ojos me amarraron, me obligaron a montarme en una camioneta, en el camino, uno de los sujetos dijo que vamos hacer el cruce en la ye, como al cabo de quince minutos, se paró el carro, me montaron en otro vehículo, en el transcurso de cuarenta minutos, se paró dicho carro y duró como treinta minutos parado pero encendido, luego unos de los sujetos me bajó y me llevó a una casa, me acostó en una cama me amarraron los pies, dejando el televisor a todo volumen, diciéndome que me quedara quieto, yo le preguntaba que por favor no me mataran, él me decía que tranquilo que esto es un secuestro, que ya están haciendo la negociación, en el trayecto de los días me preguntaban las propiedades de mi papá, los nombres de mi familia, también me preguntaron los nombre de unos primos del Líbano, yo le respondí todas las preguntas que ellos me decían. Seguidamente en horas de la mañana, llegaron varios tipos a la casa o al cuarto donde yo estaba y uno de ellos le dijeron al tipo que me estaba cuidando que me pusiera los zapatos que nos íbamos que ya estaba todo listo, me montaron en un carro, como al cabo de una hora y treinta minutos, pero ellos trataron de dejarme como en tres o cuatro ocasiones, pero ellos decían que aquí no, que más adelante, hasta que por fin me dejaron en unos matorrales, uno de ellos me dijo que me quitara los parches que tenía en los ojos, como veinte minutos, escuchó que el tipo se va y enciende el carro, yo con mi desesperación me quité el parche de los ojos, salí de los matorrales, pedía una cola hasta la bomba El Quince, vía San Cristóbal, allí pedí un teléfono al dueño del Restauran, llamé a Jenni y a Quintito, me contestó Quintito, diciéndole que ya me había liberado que me fuera a buscar, como a los veinte minutos llegó uno de los choferes de Quintito y me llevó al Galpón de la familia de Quintito, luego en dicho galpón, empecé a llamar a mi familia, diciéndole que estaba todo bien, que estaba con Quintito y la familia en el Galón. Es todo.”. En virtud de tales circunstancias y visto el requerimiento por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no existir los supuestos que motivaron el decreto de la Medida solicitada en su oportunidad por el Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA JUDICIAL DE PROTECCIÓN sobre el dinero que se encuentra en las cuentas bancarias N° 4535073 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, N° 0102-0304-07-0000016890 del BANCO DE VENEZUELA, N° 0134-0421-64-4212105207 de BANESCO, y N° 0161-0039-13-2339002812 propiedad del ciudadano Chady Isaam Yarlis Halavi Rivera, ordenándose librar oficio a las respectivas entidades bancarias a tales efectos. Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Despacho Fiscal, por cuanto no existen por parte de este Tribunal, más diligencias que practicar. Notifíquese a la Fiscal Sexta de P.d.M.P. con sede en esta ciudad de El Vigía y a la víctima por intermedio del Despacho Fiscal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente mencionados. Así se decide. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR