Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 27 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001625

Oídas las partes, y revisada la causa este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano J.L.A.S., venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 28/02/82, de 25 años, soltero, hijo de J.E.A. y Yhajaira Suárez, Mecánico de Mantenimiento, titular de la cédula de identidad N° V. 16.039.914 y residenciado en Barrio Bubuqui, calle 5 de Julio, casa N° 3-30, El Vigía estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.R.R. C, por los hechos ocurridos, según el Acta policial n° 0218-07 de fecha 24-10-2007, suscrita por los Funcionarios: C/2do (PM) M.P., Cabo C/2do. ROMERLIO CONTRERAS y DISTINGUIDO J.A. (PM) adscritos a la Comisaría Policial N° 12 DE El Vigía, Estado Mérida en la cual exponen que siendo las 03:20 horas de la tarde encontrándose de servicio en el Departamento de Atención a la Mujer, recibió una llamada telefónica de la Abogada Soely Bencomo Fiscal Sexta del Ministerio Público quien le indico a la comisión que ubicara al ciudadano AGRESOTT SUAREZ J.L., que el mismo se localizaba en la empresa PARMALAT, ya que labora en esa empresa como mecánico esto con la finalidad de practicar su detención por cuanto en el Despacho Fiscal, se encontraba su concubina denunciando haber sido víctima de lesiones físicas realizadas por éste. Procediendo de inmediato a reportar vía radio una Unidad radio Patrullera, llegando la P-277 al mando del C/2do. R.C. y conducida por el Distinguido J.A., quienes se trasladaron a la Empresa Parmalat y procedieron a la detención del ciudadano J.L.A.S., a las 03:35 horas de la tarde, imponiéndole de sus derechos. sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., siendo aprehendido e impuesto de sus derechos y puesto a la orden del Despacho Fiscal. Los elementos de convicción que sirven de fundamento para la presente decisión son los siguientes: 1. Acta Policial N° 0218-07 de fecha 24-10-2007 suscrita por los Funcionarios: C/2do (PM) M.P., Cabo C/2do. ROMERLIO CONTRERAS y DISTINGUIDO J.A. (PM) adscritos a la Comisaría Policial N° 12 DE El Vigía, Estado Mérida. 2.- Acta de Denuncia S/N de fecha 24-10-2007 suscrita por la Denunciante S.R.R. ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual expone: Que fue lesionada por su concubino, que ella esta embarazada, sin embargo el la golpeo por la cara, brazos y piernas, la boca, los senos y los dientes. 3.- Acta de Entrevista de fecha 25-10-2007 suscrita por la ciudadana A.J.R.R. ante la Fiscalía del Ministerio Público. En la cual manifiesta que su hija Susana fue golpeada por su esposo en la barriga, en los brazos y en la cara, porque le había votado la ropa a J.L.. 4.- Consta el examen médico forense de S.M.R.R., en el cual el médico forense Dr. W.P. hace constar las lesiones sufridas por la víctima, que son “Lesiones que ameritaron asistencia médica que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 25-10-2007, suscrita por el funcionario Agente JHONANGEL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual deja constancia de la identificación del imputado y que el mismo no presentó registros ni solicitudes. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del Procedimiento Especial, previsto en el articulo 94 y siguientes de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en consecuencia remítase la presente causa la se a los fines de que continúe con la investigación y el Proceso. TERCERO: 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 5,6 y 11 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., las cuales consisten en 5.- Prohibición de acercamiento para el presunto agresor J.L.A.S. a la mujer agredida ciudadana S.R.R.; 6.- Queda prohibido para J.L.A.S.,por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 11.- Se impone al presunto agresor J.L.A.S. la obligación de proporcionar a la señora S.R.R., el sustento necesario para garantizar la subsistencia de la víctima, por cuanto se encuentra en relación de dependencia económica, por encontrarse en estado de gravidez y cuidando a dos niñas, producto de la relación de pareja con el presunto agresor, lo cual se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES.. Asimismo se impone la medida establecida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días por ante este Tribunal, por considerar esta Juzgadora Se fundamenta la presente decisión en el artículo 43, 44, 46, 49 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 3, 15, 39, 42, 64, 77, 87, 93, 94, 95 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Se acuerda libra la respectiva boleta de libertad. Líbrese oficio a la Comisaría policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ

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