Decisión nº 009-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Deisy Barreto |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000052
ASUNTO : LP11-P-2010-000052
DECISIÓN NRO. 009/2010
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada Soely Bencomo Becerra, en su condición de Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LAS PLAYISTAS, CASA Nº 22-33, EL VIGÍA, MUNICIPIO A.A.D.E.M., VIVIENDA CONSTRUIDAS CON PAREDES DE BLOQUE ENVESTIDAS DE COLOR VERDE AGUA, PUERTAS Y VENTANAS DE METAL COLOR BLANCO, COMO PUNTO DE RERENCIA A POCOS METROS DE UNA ALCANTARILLA DE LA VIA PRINCIPAL DEL REFERIDO SECTOR; donde habita como ocupante, inquilino y/o propietario, el ciudadano I.G., con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTE MODELOS Y CALIBRES, ello según información contenida en Acta de Investigación Policial de fecha 12-01-2010, emanada de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía, relacionada con la investigación Nº 14-F6-033-10; allanamiento éste a realizarse bajo la supervisión del Funcionario INSPECTOR W.B., quien coordinara lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, a solicitud de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. PROVÉASE LO CONDUCENTE. CÚMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. D.M.B.C.
SECRETARIA,
ABG. N.A.A.M.