Decisión nº 424-05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 26 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000140

ASUNTO : LJ11-P-2002-000140

DECISIÓN NRO. 424/05

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control n° 04, interpuesta por Soely Bencomo y H.R., fiscal Principal y auxiliar del Proceso, del Ministerio Público Extensión el Vigía, a favor de RICHARH A.M. conforme al artículo 318 numeral 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito HURTO SIMPLE, Previsto y sancionado en el artículo 453 vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos; así como escrito de de la defensa Pública de fecha 25 de Octubre de 2005, el cual corre inserto a los folios 65 al 68 de la causa, en la cual solicita el Cese de la medida Cautelar sustitutiva de Libertad al imputado de autos, de conformidad con los artículos 244 del COPP. Y 108 ordinal 5 del Código Penal; por los hechos que acaecieron según escrito fiscal en fecha 02-09-02, y según acta de Investigación penal, inserta al folio 3 de la presente causa suscrita por el funcionario actuante J.A.M., adscrito al mencionado Organismo policial, y donde deja constancia de lo siguiente: (…) observaron un ciudadano que corría transportando un aparato mecánico de los denominados Guaraña, entre las avenidas 89 y 10, el cual era perseguido por otro ciudadano a bordo de un vehículo tipo camioneta, (…) quien indicó que el aparato denominado guaraña era de su propiedad del cual había sido despojado momentos antes, cuando se encontraba estacionado frente al local comercial denominado Mangueras Molina, en la calle 8 con avenida 10, teniendo el aparato en la caja de carga atado con una cuerda; a tal efecto este ciudadano fue identificado como RODIRIGUEZ R.J.L., venezolano, de 38 años de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad nro. V-8.087.845, residenciado en la Hacienda el Pensamiento, sector C.A., La Tendida, Estado Táchira, fue retenido el aparato el cual consiste en una Guaraña modelo 8510, marca EFCO, de color rojo y negro, siendo en este acto detenido el ciudadano que resulto ser el autor del hecho, el cual quedo identificado R.A.M., venezolano de 30 de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad nro. V-10.899.707, residenciado en el Barrio Sur América, casa nro. 9-12, calle 4, El Vigía, Estado. Mérida. Igualmente, se observan elementos tales como Inspecciones nros. 1091 y 1092 folios 4 y 5 de la causa, de fecha 2-09-02, realizada al vehículo donde se encontraba el objeto hurtado y el sitio del suceso; Experticias de Reconocimiento de fecha 02-09-02, dicho Avalúo Real del Aparato denominado Guaraña, marca EFCO, valorada en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVRES (250.000,OO), consta a los folios 8 y 9 de la causa. Así mismo, se observa otras diligencias realizadas e insertas a los folios 18 y sstes., como es Audiencia de Calificación en Flagrancia, en la cual fue acordada una Medida cautelar Sustitutiva de libertad al investigado de autos, en fecha 4-09-02,decisión quedo anotada bajo el nro. 1267/02, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito UT supra calificado, ya que de se observa según el análisis del escrito y de las actuaciones, dicha investigación al ser iniciada por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y en la cual se señala como victima al ciudadano J.L.R.R., siendo imputado R.A.M., dicho delito tiene una pena de Prisión de Seis (6) meses a Tres (3) años, y el Artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, establece un lapso de prescripción de de Tres años, y el artículo 109 Ejusdem, establece que la Prescripción para los hecho punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración, y siendo que en el presente caso los hechos ocurren en fecha 02-09-02, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de la tiempo correspondiente, siendo incuestionable que la acción penal se encuentra prescrita, siendo así las cosas este tribunal analizada en formo pormenorizada la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano RICHARH A.M., como de la defensa Pública en su escrito de fecha 25 de Octubre de 2005, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA la extinción de la acción penal, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de prescripción de la acción y en consecuencia se acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RICHARH A.M., y el CESE DE LA MEEDIDA CAUTELAR acordada en fecha 4-09-2002; de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 y artículo 48 ordinal 8 y los artículos 2, 26,49, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 264, 318 numeral 3,319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 453 y109, 110 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL No. 04

DRA. D.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. ______________

En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas N°._______________________________

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