Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 28 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000238

AUTO DE DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN

En fecha Veintisiete (27) de Enero del año dos mil diez, siendo las 8:30 horas de la Mañana, se dio inicio a la Audiencia Especial motivado a la presentación de Aprehendido, por el Lic. RIGOBERTO MORENO CARMONA Comisario Jefe de la Sub- Delegación del Vigía Estado Mérida, siguiendo los lineamientos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal conformado por la Juez Profesional de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ABG. Z.N., la secretaria de sala ABG. H.R.R. y el representante del cuerpo de alguacilazgo, una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impuso al imputado C.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.593.674, venezolano, soltero, natural de La Grita, Estado Táchira, Agricultor, residenciado en Onia S.I., C.A. parte alta, El Vigía, Estado Mérida, el porque se encuentra detenido explicándole que en su contra hay varias órdenes de captura, emanadas de los Juzgados Primero y Cuarto de Control de San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de HURTO DE VEHICULO.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ORDENA EL TRASLADO Inmediato a la Ciudad de San C.E.T. al Ciudadano C.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.593.674, venezolano, soltero, natural de La Grita, Estado Táchira, Agricultor, residenciado en Onia S.I., C.A. parte alta, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de garantizar los principios de Justicia, como lo es las Garantías Procesales, y derechos inherentes a todos los ciudadanos, en cumplimiento con la Celeridad Procesal consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es el articulo 26 de la tutela judicial efectiva; el articulo 49 del debido proceso; todo estos en concordancia con los Tratados y Convenios Internacionales en concordancia con los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 5° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, tenemos el deber de dar cumplimiento a todo estos principios propios del derecho penal así como a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por todo lo expuesto que se le garantizó la asistencia de un Defensor Público y la Presencia del Fiscal del Ministerio. Por lo que se acuerda librar: Primero: Se ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo al mismo remitir las presentes actuaciones y boleta de traslado del imputado a fin de que lo hagan efectivo en el día de hoy, hasta la sede del Circuito Judicial Penal de San C.E.T.. Segundo: Librar oficio al Circuito Judicial Penal de San C.E.T., al Tribunal en Funciones de Control Cuarto a fin de informar en relación a la Orden de Aprehensión practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SuB-Delegación El Vigía. Tercero: Por solicitud de la Defensora Pública se ordena librar oficio al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Extensión El Vigía, quien otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica de cada 15 días al imputado, a fin de hacer del conocimiento a dicho Tribunal de la privación de libertad por Orden de Aprehensión y el consecuente traslado del imputado, al Estado Táchira. Se deja constancia que en el presente acto se cumplió con las formalidades previstas para el acto.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. Z.R.N.

SECRETARIA

ABG. H.R.R. P.

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