Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoOrden De Allanamiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 13 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002969

ASUNTO : LP11-P-2007-002969

Recibido como ha sido solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Sexta del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Abogada H.R.P., a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, a practicar en la siguiente dirección: AVENIDA 15 A ORILLAS DEL CAÑO BUBUQUI, CASA SIN NUMERO TIPO RANCHO DE COLOR ROSADO, CON REJAS DE COLOR BLANCO, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA; lugar este donde habita o reside el ciudadano llamado EDUARDO (apodado El Pájaro Reyes), lugar donde se presume existen armas de fuego, municiones y cualquier otro objeto proveniente del delito. Así mismo requiere el represente del Ministerio Público, que dicha orden sea otorgada por el lapso de siete (07) días continuos; informando que la comisión que practicará el citado allanamiento estará al mando del Funcionario AGENTE RENNY J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada lo siguiente: 1.- Denuncia Común Expediente H-647-434 realizada por el ciudadano D.A.Q. titular de la cédula de identidad Nº 3.998.810, ante la Sub-Delegación El Vigía, donde denuncia al ciudadano de nombre EDUARDO apodado el Pájaro Reyes por haberlo amenazado con un arma de fuego folio (02) de la causa. 2.- Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios AGENTE L.R. Y DETECTIVE A.G., en la cual dejan constancia que se trasladaron a la residencia del ciudadano D.A.Q. quien es víctima en la presente causa y les indicó el lugar exacto donde ocurrió el hecho donde se procedió a realizar la correspondiente inspección técnica. 3.- Acta de Inspección Nº 1364 suscrita por los funcionarios ANGENTE L.R. Y DETECTIVE A.G., en la cual dejan constancia de la existencia del lugar donde ocurrió el hecho y las condiciones en que se encuentra. 4.- Consta igualmente en las actuaciones que acompaña la solicitud fiscal, auto de inicio de investigación. 5.- Oficio Nº 9700-230-6722 de fecha 09 de noviembre de 2007 suscrita por el Lic. VICTOR MANUEL LABRADOR RAMIREZ Comisario Jefe de la Sub-Delegación , mediante el cual solicita se tramite orden de allanamiento y se anexa Acta de Investigación Penal de fecha09-11-07 suscrita por el Agente RENNY GUTIERREZ. 5.- Solicitud de la Orden de Allanamiento, suscrita por la Abogada H.R.P. Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P.d.E.M., con fundamento en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 210, 108 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento a efecto de INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y CUALQUIER OTRO OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO QUE GUARDE RELACIÓN CON EL HECHO INVESTIGADO, en la residencia antes señalada. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de la comisión policial al mando del Funcionario AGENTE RENNY J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: AVENIDA 15 A ORILLAS DEL CAÑO BUBUQUI, CASA SIN NUMERO TIPO RANCHO DE COLOR ROSADO, CON REJAS DE COLOR BLANCO, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA; lugar este donde habita o reside el ciudadano llamado EDUARDO (apodado El Pájaro Reyes); a fin de BUSCAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y CUALQUIER OTRO OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO QUE GUARDE RELACIÓN CON EL HECHO INVESTIGADO. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de SIETE (07) días, contados a partir de la presente fecha 12-11-2007 a las 08:30 horas de la noche y expedirá el día 19-11-2007 a las 08:30 horas de la noche. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor se pedirá a otra persona que asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Así mismo se Ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se funda la presente en los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. MAILES M.P.

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS.

En la misma fecha se libró orden de allanamiento se libró el oficio correspondiente.

CONSTE/SRIA.-

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