Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 6 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000290

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en contra del ciudadano J.A.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.783.204, natural de S.B., Estado Barinas, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-07-1974, de oficio indefinido, residenciado en la Avenida Rotaria, Sector La Vega, diagonal al Centro Turístico Frontino, casa sin número. El Vigía, Estado Mérida, hijo de J.A.M. e I.G.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso E.M.M. , este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS: En fecha 15-01-2008 el ciudadano E.M.M., de 54 años de edad, se encontraba en la casa de su mamá, cuando llegó un sobrino de nombre J.A.M.G., y se llevó a su tío para un rancho donde él vive, ubicado más arriba del Club Frontino de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y cuando su tío estaba dentro del rancho, sentado en una silla, el ciudadano JULIO, lo baño con gasolina y le prendió fuego, dejándolo abandonado, el ciudadano EVANGELISTA salió a pedir auxilio y fue llevado al Hospital Tipo II de El Vigía, de donde fue referido para el Hospital de San Cristóbal, Estado Táchira debido a su estado de gravedad, falleciendo el día 27-01-2008, producto de las quemaduras de II y III grados. La víctima E.M.M., en conversaciones con varios familiares, señaló a su sobrino J.A.M.G. como la persona que lo había quemado.

Constan en la causa los siguientes elementos de convicción:

  1. - Denuncia, de fecha 18-01-2008, suscrita por la ciudadana A.R.M.M., ANTE EL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde expone que: “…Julio A.M.G., se llevó a mi tío hacia arriba del Club Frontino, detrás de ese Club hay un rancho donde vive JULIO, vino JULIO y metió a mi tío en el rancho, lo sentó en una silla cerró las puertas del rancho, agarró un galón de gasolina, le echó gasolina del cuello para abajo y le tiró un fósforo y le prendió fuego, lo dejó abandonado…”.

  2. - Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2008, suscrita por el Sub-inspector J.C.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de haberse trasladado junto con el Agente O.A., hasta el sitio de los hechos: Avenida Rotaria Sector La Vega, Diagonal al Centro Turístico Frontino, Casa sin Número, El Vigía, Estado Mérida, de la entrevista con la ciudadana D.M.M., quien permitió el accesos a la vivienda, así mismo se entrevistaron con el ciudadano J.A.M.G., señalando el sitio donde ocurrieron los hechos, a fin de practicar la inspección técnica, así mismo se fijó fotográficamente y se colectó como evidencia un envase de material sintético y dos cartones.

  3. - Inspección N° 087, de fecha 18-01-2008, suscrita por el Sub-Inspector J.C. y Agente Angulo Oscar, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso Avenida Rotaria Sector La Vega, Diagonal al Centro Turístico Frontino, Casa sin Número, El Vigía, Estado Mérida, dejándose constancia expresa de: “…observándose que el mismo fue modificado presentando signos de asepsia reciente,… del lado izquierdo de dicho fogón se aprecia dos segmentos de cartón, observándoseles quemadura o deterioro del mismo producto de la acción del fuego… se localizó un envase transparente, de material sintético (plástico) con una rotulación en material sintético de color rojo, donde se lee entre otras cosas: “KOLITA GOLDEN”, apreciándose en la parte superior de dicho envase quemaduras o deterioro producto de la acción del fuego… cabe destacar que en dicho envase se espira olor a combustible…”

  4. - Acta de Entrevista de fecha 18-01-2008, suscrita por el Agente K.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta la entrevista rendida por la ciudadana F.M.M., quien en relación a los hechos manifestó que ella la noche de los hechos se encontraba con su hermano EVANGELISTA, en un culto evangélico, y que su sobrino J.A.M.M., se hizo presente llevándose a EVANGELISTA, luego se entero que su hermano estaba hospitalizado porque se había quemado. Luego ella se traslado junto con su sobrina de nombre A.R.M.M., hasta la ciudad de San Cristóbal para visitar a su hermano en el Hospital, y de regreso ella le comentó que EVANGELISTA le dijo que “…JULIO lo había hecho sentar en una silla, que le tiró gasolina y le prendió un fósforo y se prendió en candela…”

  5. - Acta de Entrevista Penal, de fecha 18-01-2008, suscrita por el Inspector O.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta la entrevista rendida por la ciudadana MONCADA D.M., quien expuso, que ella estaba en su casa junto con su concubino J.A.M.G. y el Tío de este de nombre EVANGELISTA, quienes desde temprano estaban tomando licor, que ya tarde ella estaba cocinando en el patio y dentro de la casa estaban ellos, cuando ella escucha que están discutiendo entra y observa que Julio agarro gasolina que estaba en un pote plástico de refresco y se las echó encima a los dos,que luego les “…echó candela…”, pero como ella estaba mojada no se prendió, pero a EVANGELISTA si lo agarro, que ella salió corriendo y regreso fue cuando los vio a los dos en la Avenida y pasó la ambulancia y se los llevó a los dos.

  6. - Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-034, de fecha 18-01-2008, suscrita por el Agente de Investigaciones I, Angulo Oscar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características de las evidencias incautadas.

  7. - Acta de Investigación Penal, de fecha 27-01-2008 suscrita por el Detective L.A.M.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta que recibe una llamada telefónica de parte del Inspector V.M., adscrito a la Brigada de Homicidio del adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien le informa que el ciudadano E.M.M., había fallecido en esa misma fecha , encontrándose hospitalizado en el Hospital central de San Cristobal, estado Táchira, quien había ingresado en fecha 17-01-2008 presentando quemaduras en varias partes del cuerpo, procedente de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

  8. - Acta de Investigación Penal, de fecha 27-01-2008 suscrita por el funcionario DIXON MEDINA, funcionario adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de los registros policiales del ciudadano J.A.M.G., antes identificado.

  9. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-01-2008, suscrita por el funcionario DIXON MEDINA, funcionario adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana M.C.M.G., quien es hermana del imputado y sobrina del occiso y en relación a los hechos manifestó que tiene conocimiento de los mismos de manera referencial, y que los familiares de su tío EVANGELISTA, están convencidos que fue su hermano J.A.M.G., el que quemo a su tío.

  10. - Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-2008, suscrita por el funcionario DIXON MEDINA, funcionario adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de la entrevista rendida por J.M. , quien manifestó ser tío del imputado y hermano del occiso y señaló que el 16-01- 2008 en horas de la noche en casa de su mamá de nombre R.M.M., había una reunión de oración, en la cual se encontraba su hermano EVANGELISTA, y que había llegado su sobrino J.M.G., y llamó a EVANGELISTA y se fueron juntos. Luego al otro día 17-01-2008, llegó a la casa de su otro hermano V.E.M., quien le señalo que su sobrino de nombre julio le había comentado que en horas de la madrugada EVANGELISTA, había llegado quemado y que lo llevó para el Hospital., que de allí lo habían pasado para San Cristóbal. Pero a este ciudadano V.E.M. ese mismo día en la tarde lo arrolló un autobús y falleció el día domingo 20-01-2008.

  11. - Acta de Investigación Penal, de fecha 30-01-2008, suscrita por el funcionario DIXON MEDINA, funcionario adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana L.M.C.M., quien manifestó que conocía de los hechos de manera referencial, que se enteró que su p.J.M.G., ,había quemado a su tío EVANGELISTA. Que el día 22-01-2008 se dirigió al Hospital de San Cristóbal en compañía de otros familiares para visitar a su tío EVANGELISTA, que logró hablar con él a través de un teléfono y observarlo de lejos a través de los cristales de la habitación, que el le contestó que no había problema, que simplemente Julio le había tirado la gasolina encima y le había prendido candela y que Julio y la Mujer de él habían salido corriendo.

  12. - Acta de Investigación Penal, de fecha 30-01-2008, suscrita por el funcionario DIXON MEDINA, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de la entrevista rendida por C.M.D.G., quien en relación a los hechos manifestó, tener conocimiento referencial y que en fecha 19-01-2008, se fue a San Cristóbal para visitar a su hermano EVANGELISTA, estando alla logró conversar con él a través de un teléfono y que éste le manifestó: “…Comadre yo estaba en culto donde mi mamá y Julio vino y me invitó para arriba, para su casa en el Frontino, y nos fuimos, me mandó a entrar y me senté, Julio trancó todo, no me dio tiempo de nada, cuando Julio me tiró encima el pipote de gasolina y me prendió, estaba con la mujer, la tal Doris, le pedí auxilio a Julio y que no me dejará morir y Julio salió corriendo con la mujer…”

  13. - Copia Simple de Certificado de Defunción N° MSDS 0893279, donde consta el fallecimiento del ciudadano M.M.E., titular de la cédula de identidad N° V-9.020.089

  14. - Acta de Investigación Penal, de fecha 28-01-2008 suscrita por el funcionario DIXON MEDINA, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de haberse trasladado hasta la residencia del imputado J.A.M.G., a fin de proseguir con las investigaciones, donde fueron informados por vecinos del sector que este ciudadano desde que tuvo conocimiento del fallecimiento de la víctima, se ausentó del lugar.

Por tales elementos y circunstancias este Tribunal considera acreditados los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son que el hecho punible merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, en el presente caso se refiere presuntamente a un homicidio calificado que tiene una pena de prisión de quince a veinte años, el hecho ocurrió el día 16-01-2008, no se encuentra prescrito. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado J.A.M.G., ha sido autor o partícipe en la comisión del delito. Concurre igualmente una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El peligro de fuga se presume por la pena que podría llegar a imponerse en el caso, una pena superior a diez años de prisión, la magnitud del daño causado como es la perdida de un familiar tan cercano un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, se observa así mismo que el investigado poseo una conducta predelictual, que posee varios registro policiales e investigaciones penales, además de la circunstancia particular de haber abandonado el lugar de los hechos y su vivienda, huyendo de la familia. El peligro de obstaculización se concreta por la grave sospecha que pesa sobre el imputado presumiéndose que puede influir en los testigos y expertos para ocultar la verdad de los hechos.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de J.A.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.783.204, natural de S.B., Estado Barinas, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-07-1974, de oficio indefinido, residenciado en la Avenida Rotaria, Sector La Vega, diagonal al Centro Turístico Frontino, casa sin número. El Vigía, Estado Mérida, hijo de J.A.M. e I.G.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso E.M.M.. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 406 del Código Penal. Líbrense los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. J.S.

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