Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 2

El Vigía, 17 de Marzo de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002215

JUEZ: ABG. C.A.Q.R.

SECRETARIA: ABG. M.A.V.

FISCAL: ABG. SOELY BENCOMO

DEFENSA: ABG. D.E.R.S.

ACUSADO: O.S.S.

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

ACUSADO: O.S.S., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.661.773, de 45 años de edad, natural de Cartagena Colombia, soltero, fecha de nacimiento 15-06-1964, hijo de B.S. y de A.F.S., residenciado en el sector L.B., calle 04, casa 0-17, carretera de suelo natural El Vigía Estado Mérida.

El 5 de Marzo de 2009, este Tribunal efectuó la última audiencia del debate de Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia Absolutoria, por lo que procede hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal establecido en dicha norma, pasa a decidir, previo las siguiente consideraciones.

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó ut supra, se declaró abierta la audiencia, la Secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los órganos de prueba de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y a los imputados de la importancia y significado del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su Acusación y en forma verbal acusó formalmente a O.S.S., a quien identificó plenamente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y le señaló los hechos por los cuales se sigue el presente juicio, los cuales son:“en fecha 29 de Octubre de 2009, siendo las 7:00 am, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, practicaron un procedimiento de allanamiento, en una vivienda familiar, con fachada principal de color salmón, ventanas y puertas de color negro, con vidrios negros, piso de cemento y techo de Zinc, ubicada en el sector la L.B., calle 4, carretera de suelo natural, El Vigía Estado Mérida, según Orden emitida por el Tribunal de Control N° 7, este Circuito Judicial Penal, una vez que los funcionarios ingresan a la vivienda, fueron atendidos por O.S.S., quien indico ser el propietario del inmueble, además se encontraba presente un testigo de su confianza, de nombre TRUJILLO CALLEJAS J.D.D., junto con los testigos ubicados por los funcionarios actuantes. Al realizar la inspección se logró determinar, que en la habitación secundaria, en la parte superior de un escaparate, se encontraban cuatro envoltorios de restos vegetales, tres con envoltura de papela aluminio, y el cuarto con envoltura de material sintético, el cual contenía envoltorio de material sintético que a su vez contenía un polvo de color beige que emanaba fuerte olor, todo cubierto de papel periódico. Así mismo se hallo dentro del escaparate un cargador vació para arma de fuego. En otra área de la casa, en la cocina se detectó la existencia de un hueco ubicado debajo del lavaplatos, tapado con una baldosa de color beige, dentro del mismo se hallo una bolsa grande sintética de color negro, contentiva de una bolsa pequeña negra y esta a su vez de una traslucida, que contenía de una porción granulada de color beige con fuerte olor, De igual manera se hallo una balanza digital, color blanca, marca Electronic, detrás de la cocina se colectó una bala para arma de fuego calibre 9 mm sin percutir, marca cavin. Finalmente se hallo como elemento de interés un neumático para vehículo, con su rin color negro, marca Pirelli, modelo P500, presentando una abertura en unos de sus lados, con muestras en su interior de adherencias de polvo de color blanco. Una vez realizada la Experticia Botánica, se determinó que la evidencia colectada consiste en: MUESTRA A: 14 gramos con 400 miligramos de Cannavis Sativa (Marihuana). MUESTRA B: Seis (6) gramos con 300 miligramos de Cocaína Base. MUESTRA C: Ciento Veintiséis (126) gramos con 800 miligramos de Cocaína Base. MUESTRA D: Residuos de Cocaína Base. Y que el acusado resultó POSITIVO, en orina y raspado de dedo para la sustancia MARIHUANA.”

Concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa, Abogado D.R., quien formuló los alegatos de su defensa expresando: “Ciudadano Juez rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publico, por que mi defendido es inocente de lo dicho por la Fiscal y es el Ministerio Publico el que tiene que demostrar, mi representado es inocente y a lo largo del juicio lo demostrare, es todo. ”

-II-

El acusado fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se abstuvo de declarar.

Por último, se le concedió la palabra a las partes a los fines que presentaran sus conclusiones y lo hicieron en la forma siguiente:

La Fiscal del Ministerio Público, señaló: “Recordemos la fecha de los hechos, cuando los funcionarios entraron a la vivienda en el Barrio “L.B.”, donde se realizó un allanamiento y se consiguió una gran cantidad droga en un hueco, y se consiguió una balanza y un cargador de un arma de fuego. Al realizar las experticias a las evidencias se comprobó que era droga, cocaína y marihuana. Al acusado se le acusa de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. También se señaló el sitio donde estaban las evidencias, los funcionarios manifestaron como se realizó el procedimiento. En cuanto a los testigos surgió la contradicción con los funcionarios, por que los testigos dicen que no entraron a la vivienda, pero hay que analizar estas declaraciones, y estos testigos suscriben las actas y ahora dicen que ellos no vieron nada. Los testigos dicen que se deje constancia que si les pasa algo fueron los funcionarios, esto parece una chuleta, esto no es así, es ilógico que estas personas se presentaron a la vivienda y no entraron, esto no es lógico. Es repetitiva esta acción de los testigos en los juicios, que ellos no vieron nada, ni dijeron nada, los tribunales no pueden ser ciegos a esto, es imposible que después que firmaron un acta y están en un procedimiento los testigos vengan a una sala y sin responsabilidad digan que no vieron nada, ni escucharon nada, estamos ante un delito de lesa humanidad, es un delito grave, y viendo las causa en los folios 23 y siguientes de la causa, es ilógico que los funcionarios hicieran un hueco y colocaran las evidencias, esto no es así, el dicho de los funcionarios y el montaje fotográfico y las expertitas como tal tiene su valor probatorio. Y los testigos ninguno dijo que los funcionarios entraron con nada en la mano, por lo que solicito una sentencia condenatoria para el acusado.”

Concedido como fue la oportunidad para la Defensa, argumentó entre otras cosas: “Con todo el respeto le manifiesto a la ciudadana Fiscal que yo no vivo en El Vigía, no tengo ningún interés, y no le digo a mis clientes que lo voy a sacar, yo trato, pero nada más, los testigos fueron contestes en todo lo que dijeron, y no estaban nerviosos, y lo mantuvieron siempre, la Fiscal manifiesta que a mi representado le consiguieron droga, me llamo la atención de cómo se realizó el procedimiento, todos sabemos como son los funcionarios, yo nunca me opuse a lo solicitado por el ministerio público, aquí estamos para buscar la verdad, aquí lo que se demuestra que el Ministerio Público no comprobó la culpabilidad de mi defendido, el tribunal debe tenar en cuanta lo que se debatió en le juicio, y es lo que debe tomar en cuenta el ciudadano Juez para tomar una decisión. En cuanto a las fotos, los testigos nunca manifestaron nada, solo dijeron que no observaron nada. Las experticias no se pueden tomar en cuenta por cuanto el experto nunca vino a declarar al juicio. Considero que no se puede hacer una sentencia condenatoria para mi defendido por cuanto por el solo dicho de los funcionarios no se puede condenar, ahí dudas y estas dudas favorecen al reo, es lo que paso en este juicio, tenemos muchas dudas. El inspector C.V. nunca vino a declarar a esta sala de audiencias. En el caucho no se le encontró residuos de droga, así como lo dijo la fiscal en esta sala en sus conclusiones, que consiguieron residuos de droga. Aquí no se comprobó nada, a la esposa del señor Ovidio la amenazaron de muerte, y le quitaron un dinero y yo no dije nada en el juicio, fue el funcionario el que dijo y por eso lo dijo en este momento, yo no necesito amenazar a nadie, yo sólo le hago la defensa a un señor y considero que es inocente del delito, mi defendido es inocente, por lo que la sentencia debe ser absolutoria. Uno de los testigos dijo: “yo nunca entre ala casa estibe recostado en la camioneta “, y los otros testigos estaba dentro de la camioneta, dijo (Juan de Dios Trujillo), aquí hay muchas dudas y la duda favorece al acusado. Los testigos manifestaron que nunca le realizaron una entrevista y aquí se violó el debido proceso, en el careo los señores nunca se pusieron nerviosos, ellos nunca vieron nada, y por todo esto solicito que la sentencia sea ABSOLUTORIA.”

Se deja constancia que las incidencias suscitadas en el Juicio Oral y Público fueron resueltas conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

-III-

VALORACIÓN DE PRUEBAS.

Tómese en cuenta, que para acreditar los hechos es necesario realizar un proceso de valoración de las pruebas y así dejara constancia el Tribunal, en el desarrollo de la presente sentencia.

Pasa el Tribunal a apreciar todas y cada una de las pruebas presentadas; por tal razón, se referirá a las mismas sin importar el orden cronológico en que fueron evacuadas, en la medida en que se lleve adelante el p.L.-Deductivo para arribar a la conclusión, es decir, la decisión.

De lo señalado por el funcionario L.A.N., expuso en relación a la Inspección técnica Nº 01681 de fecha 29-10-2009, practicada al lugar de los hechos, folios 21 de la causa, experticia de reconocimiento legal Nº 9700. 230. AT.637, de fecha 29-10-2009, folio 34 de la causa. Cadena de custodia Nº 0587-09, de fecha 29-10.2009, folio 31 de la causa. Cadena de custodia Nº 0588-09, de fecha 29-10.2009, folio 33 de la causa, manifestando entre otras cosas lo siguiente: La primera es un inspección en una vivienda, un sitio cerrado, la fachada es de color rosado, la cocina de cerámica color beige, sala, comedor , recibo y habitaciones, en la segunda habitación en closet cuatro envoltorios, en e closet al lado izquierdo había encargado de pistola, en la cocina en un hueco, había una bolsa que tenia otras bolsas y había un polvo beige, y una balanza, cubierta con unas baldosas, balas para arma de fuego y se recolecto un caucho con su rin donde se observo residuo de un polvo beige. La inspección fue realizada a la droga y la balanza, al cargador. Las cadenas de custodia cada una especifica lo que contienen. A preguntas realizadas por el fiscal el testigo responde: Yo era el técnico en la investigación. La fiscal solicita se le muestra al funcionario el montaje fotográfico los cuales se encuentra en los folios 23, 24, 25, 26, 27. el funcionario explica que significa cada foto. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: La orden fue emitida por un tribunal, por investigación llevada por funcionarios. Nos trasladamos en la Toyota que es de color blanca. Recogemos a los testigos en el vía no recuerdo el sito, los testigos eran dos. La vivienda es rosada con verde. No recuerdo las características de los testigos.

Lo expuesto por este funcionario permite acreditar un hecho incuestionable, que es la existencia cierta de la vivienda donde se practicó el procedimiento e igualmente el lugar donde se colecto alguna de las evidencias a las que posteriormente se le realizaron la respectivas experticias.

De la declaración de los funcionarios actuantes, entre ellos, D.M., expuso en relación al acta de investigación de fecha 27-10-2010, folio 04, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Me traslade al sitio L.B. para ubicar la vivienda donde venden sustancias estupefacientes. Acta de visita domiciliaria de fecha 29-01-2010, folios 17 y 18, manifestando: Me traslade en compañía de los funcionarios, para realizar la visita domiciliaria y se encontró en la casa envoltorios contentivos de droga y conseguimos una balanza. Acta de investigación penal de fecha 29-01-2010, folio 19 de la causa manifestando: Se encontró un cargador, los tres envoltorios de restos vegetales y un envoltorio de color beige y la balanza, un caucho con un rin, y delante de los testigos. Inspección N° 01681 de fecha 29-01-2010, folio 21 de la causa, manifestando: La trascribe el técnico. Ratifico el contenido y la firma de todas las actas. A preguntas realizadas por el fiscal el testigo responde: La visita domiciliaría se realizo en presencia de los testigos. No recuerdo donde se ubico los testigos. No busque al tercer testigo, el entro en compañía de otro funcionario, era un vecino del acusado. Los testigos estaban con nosotros cuando entramos a la casa. Si los testigos ingresaron a la vivienda, a todas las áreas, se reviso en presencia de los testigos. Cuado se incauto las evidencias estaba los testigos. Todos llegamos juntos a la vivienda con los testigos. Nos trasladamos todos al despacho del CICPC, los testigos, el acusado y el testigo de confianza del acusado. No recuerdo quien tomo la entrevista. La casa tiene terreno, tiene rejas bien aseguradas, no tiene entrada por detrás. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: Eso fue el 29 de octubre. Eso se hace para resguardar a las personas, cuando estas personas denuncian, ellos solicitan que no queden sus nombres, por eso no queda nada que identifica a estas personas. Un carro esta frente a la vivienda sin identificación se ve algo entraño. No recuerdo el color del carro donde llevamos los testigos. No recuerdo el funcionario que traslado al testigo. La vivienda es de color negro las rejas y de hierro forjado, el color de la pared no estoy seguro. Los funcionarios del procedimiento fueron cinco, no fueron más funcionarios.

De la misma forma intervino en el procedimiento, el funcionario M.M., titular de la cedula de identidad N° 15.305.325, expuso en relación Acta de visita domiciliaria de fecha 29-10-2009, folio 17 y 18 de la causa. Acta de investigación penal de fecha 29-10-2009, folio 19 de la causa, inspección Nº 01681 de fecha 29-10-2009, folio 21 de la causa, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma, al recibir la orden de la visita domiciliaria, se procede a realizarla, antes de llegar a la casa, solicitamos la colaboración a dos ciudadanos para ser testigos, al llegar, le dijimos al acusado para que buscara un testigo de confianza, y el dijo a quien buscar, en la vivienda, se revisa la misma el funcionario D.M. y L.N., se encontraron varias evidencias en la vivienda en distintas partes, Y se deja constancia de esto el acta que se levanto, y luego se trascribe el acta en el despacho del CICPC y se deja constancia de lo realizado”. A preguntas realizadas por el fiscal el testigo responde: El procedimiento fue el día 27. Los testigos entraron a la vivienda junto con los funcionarios. Al conseguir la evidencia junto al escaparate estaba los testigos al lado, y en la cocina también estaban los testigos cuando se consiguen las evidencias. A los testigos se les tomaron las entrevistas respectivas. No había más funcionarios en la vivienda cuando nosotros llegamos. La balanza se consiguió en e hueco de la cocina. El testigo de confianza del acusado es de apellido Trujillo, colombiano. El acusado presenció todo lo que se hizo en la vivienda. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: Llevamos una investigación de inteligencia previa, en la calle, investigamos, le hacemos un seguimiento a esta persona y se solicita la orden de allanamiento. El procedimiento se hace de una semana o dos semanas antes. La casa es de color rosado con rejas negras. Ubicamos a los testigos por la avenida 15 de El Vigía. El Funcionario C.S..

Participó también en el procedimiento el funcionario C.S., expuso en relación Acta de visita domiciliaria de fecha 29-10-2009, folio 17 y 18 de la causa. Acta de investigación penal de fecha 29-10-2009, folio 19 de la causa, inspección Nº 01681 de fecha 29-10-2009, folio 21 de la causa, manifestando entre otras cosas lo siguiente: Eso fue en octubre el 29, al mando de C.V., calle 4 de las invasiones, al llegar al casa tocamos la puerta, le mostramos la orden y se comenzó la visita domiciliaria, con dos testigos y se llamo a un vecino como testigo del acusado, se colecto una b.s. estupefacientes. A preguntas realizadas por el fiscal el testigo responde: A la casa entraron los testigos y los funcionarios para realizar la visita domiciliaria. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: No observe cuando consiguieron la droga, yo estaba afuera. Nos trasladamos en una Toyota de color blanca. La vivienda era afuera de rosado. El allanamiento se realizo por una orden del tribunal.

Procede este Tribunal a valorar el testimonio de los funcionarios actuantes en forma conjunta, toda vez que ambos provienen de una misma fuente, pues son los que realizaron el procedimiento que le da inicio a la presente causa, se puede observar que coinciden en ciertos aspectos, específicamente de la incautación de la sustancia prohibida en el sitio por ellos especificado. No obstante, contrastan con lo señalado por otros órganos de prueba, entre ellos los testigos presénciales, quienes señalaron que no ingresaron a la vivienda, lo que motivó a la realización de un careo.

De lo señalado por lo testigos presénciales, entre ellos, L.G.P.N., titular de la cedula de identidad N° 13.283.527, presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo, no tengo grado de parentesco con el acusado”, expuso entre otras cosas lo siguiente: al señor no lo conozco , yo iba para el trabajo alas 6:30 de la mañana, se acerco el funcionario y me dijo que lo acompañara a un procedimiento, yo fui, nos montaron en una camioneta, nos dirigimos al sitio, nos quedamos en la camioneta, sacaron a un señor del sitio y lo montaron en la camioneta y nos llevaron al CICPC, al rato nos dijeron que firmáramos un acta , es todo. A preguntas realizadas por el fiscal el testigo responde: No se que llevaban en la mano los funcionarios nosotros nos quedamos en la camioneta, yo no vi nada en las manos. Si llevaban armas. Los funcionarios eran como 10. Unos funcionario iban de civil y otros con chaquetas. No me baje de la camioneta por que me dijeron que me quedara en la camioneta. Uno de los funcionarios me lo dijo. No entre a la vivienda. No se por que lo funcionarios lo sacaron detenido, nos dieron que no habláramos. Yo firme en la sede, yo no leí lo que firme, ellos dijeron firme y porga las huellas, mas nada. Yo no les dije a los funcionarios que quería leer el acta, yo quería irme. Yo firme como a las 10:30 de la mañana. Yo comente el caso con mi familia. No me ha llamado nadie en relación al caso. A mi no me mostraron nada de los que sacaron de la casa. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: Solo los funcionarios me dijeron que los acompañaran a un procedimiento. No me baje de la camioneta por que los funcionarios me dijeron que me quedara ahí. No nos bajamos de la camioneta por que ellos dijeron que nos quedáramos ahí. No me mostraron nada los funcionarios que sacaron de la casa. Antes de que nosotros llegáramos ya había funcionarios en la casa.

De igual forma fue promovido como testigo presencial, el ciudadano R.I.H.M., titular de la cedula de identidad N° 10.238.919, presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo, no tengo grado de parentesco con el acusado”, expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo iba para el trabajo, los funcionarios estaban e la avenida 15 y me pidieron el favor que fuera testigo, nos metieron en una camioneta, se bajaron, nos llamaron los funcionarios estaba dentro de casa, sacaron al señor, y nos trajeron al CICPC, hicieron un informe y firmamos nos dijeron que nos fuéramos para el trabajo. A preguntas realizadas por el fiscal el testigo responde: Yo fui testigo del procedimiento que ellos iba hacer. El procedimiento fue llegaron al sitio pararon el carro a 10 metros de la vivienda nos quedamos dentro del carro y llamaron el señor estaba esposado y nos dirigimos al CICPC. Yo no pregunte que iba a ser testigo. Eran como cinco funcionarios. No ellos no llevaban nada en la mano cuando ingresaron a la vivienda. Yo firme el acta a las 10.00 de la mañana, no leí el informe que firme. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: No nos explicaron nada de lo que se iba hacer en el procedimiento. Nos explicaron verbalmente para que sirviéramos de testigos. No entre a la casa por que no hubo necesidad. Cuando sale los funcionarios con el señor Ovidio no nos mostraron nada ningún objeto ni nada. No nos tomaron declararon de nada.

Por cuanto estaba presente el acusado en el momento del allanamiento, fue asistido por asistido por le testigo J.D.D.T., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo, expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo estaba abriendo el portón y los funcionarios me dijeron que les sirviera de testigo, me monte a la camioneta , y nos fuimos, sacaron al señor Ovidio de la casa, y luego nos llevaron al oficina del CICPC y firmamos el acta en le CICPC. A preguntas realizadas por el fiscal el testigo responde: Yo conozco al señor Ovidio es una buena persona, la gente habla bien de él. El señor Ovidio estaba dentro de la casa cuando llegamos. El señor que nos dijo que nos quedáramos dentro de la camioneta estaba vestido de civil. Los otros testigos estaba dentro de la camioneta y yo llegue y me quede con ellos. Yo estaba cerca de la vivienda como a 5 metros de ella. Llevaban pistolas los funcionarios en las manos. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: Me leyeron un papel pero no se de que se trataba. No entre en ningún momento a la casa del señor Ovidio. No me mostraron nada cuando sacaron al señor Ovidio de la casa, no vi que sacaron nada. Nos llamaron a firma solo eso. Si nos pusieron a declarar pero no sabíamos de qué se trataba eso. El tribunal pregunta: Donde estaba usted cuando el procedimiento? R- yo estaba recostado a la camioneta.

Se valoran en forma conjunta pues los tres fueron promovidos como testigos presénciales y por ende emanan de una misma fuente, son terceros ajenos a las partes que aportan al proceso una versión que no debería de estar impregnada de intereses particulares, fueron coincidentes y categóricos en sus declaraciones, pues señalaron con firmeza y sin vacilaciones, que no ingresaron a la vivienda, por lo que sin duda contrasta con lo señalado por lo funcionarios en relación a que realizaron el procedimiento con la presencia de los testigos, y aun cuando para coadyuvar a aclarar algunos puntos dudosos respecto a esta circunstancia, se realizó un careo, el cual se valorará subsiguientemente, sin embargo, la posición expresada en el debate por los testigos generan duda al tribunal de la presencia en la residencia de los mismos, siendo insuficiente sólo la versión de los funcionarios para acreditar que efectivamente la sustancia se encontraba dentro de la residencia del acusado, pues quienes pudieron revestir de certeza jurídica al procedimiento no estuvieron presentes.

De los careos solicitados por el Ministerio Público, en relación a dos puntos dudosos, uno, si cuando llegan al sitio ya habían unos funcionarios y el otro punto, si los testigos ingresaron a la vivienda, entre los referidos careos, podemos mencionar, el del funcionario L.N. y el testigo J.D.D.T., desarrollado de la siguiente forma:

Ciudadano: J.D.D.T.: cuando yo llego si estaban los funcionarios afuera de la vivienda. El funcionario L.N.: Como usted fue buscado en el sector ya estábamos nosotros a fuera de la vivienda. Ciudadano: J.D.D.T.: Yo nunca entre ala casa, juro que no entre a esa habitación, y estoy diciendo la pura verdad. El funcionario L.N.: claro que si entró a la casa, si entró con nosotros a las dos habitaciones, ciudadano Juez, esto es grave, que los testigos dicen una cosa en las actas y aquí dicen otra cosa. Ciudadano: J.D.D.T.: Yo estaba arreglando unas verduras y vi que unos quedaron fuera de la casa unos funcionario y otros funcionarios entraron a la casa. El funcionario el funcionario L.N.: Eso fue así por que el se busco en el sector, y ya estábamos todos los funcionarios.

Del careo entre el funcionario D.M. y el testigo J.D.D.T.:

Ciudadano: J.D.D.T.: yo no vi nada, no entre a la casa, yo juro que no entre, yo estoy diciendo la purita verdad. El funcionario: D.M.: en presencia del ciudadano se realizo el procedimiento y ellos observaron todo, cuando conseguimos el cargado, y la droga, en la cocina, en el cuarto y en la sala, el se esta negando.

Del careo realizado entre el funcionario M.M. y el Ciudadano J.D.D.T.:

El funcionario M.M.: Le explico como fue el procedimiento y yo lo busque para que entrara a la vivienda, y si no que sentido tenía que yo lo buscara como testigo. Ciudadano: J.D.D.T.: Yo nunca entre a la casa, quede al pie de la camioneta vino tinto. El funcionario M.M.: Claro que entró, yo lo fui a buscar para entrar a la casa. El Ciudadano: J.D.D.T.: Yo no entre a la vivienda, yo no entre a la casa.

Así mismo el careo entre J.D.D.T. y el funcionario C.S.:

El funcionario: C.S.: Como tu dices que no entraste a la casa, y eso no es así por que yo estaba en la entrada cuando usted entró a la casa. Ciudadano J.D.D.T.: Yo siempre me quede al frente de la casa al pie de la camioneta. El funcionario C.S.: Claro que entró. Ciudadano: J.D.D.T.: Si me quiere llevar preso me lleva y si me quiere matar máteme pero no entre a la casa.

Del careo entre D.M. Ciudadano: R.Y.H.. El funcionario D.M.:

R.Y.H.: No tengo conocimiento de lo que consiguieron, no vi nada, no tengo conocimiento de lo que ellos hicieron, ellos estaban dentro cuando nosotros llegamos, yo no entre, permanecimos en una camioneta. El funcionario D.M.: Es falso lo que este ciudadano dice, ellos entraron y vieron todo. Ciudadano: R.Y.H..: Yo no entre, cuando llegamos estaban ya los funcionarios dentro de la vivienda.

Del careo entre R.Y.H.. y el funcionario L.N.:

El Ciudadano R.Y.H.: A mi me llevaron casi engañado, yo no se casi nada de eso. El funcionario L.N.: Eso es falso, se encontró gran cantidad de droga en un hueco, cubierto con cerámica, estamos hablando como de casi 5000 mil bolívares de droga. El Ciudadano R.Y.H.: Ustedes me dijeron que firmara y yo firme el acta ustedes son los funcionarios. El funcionario L.N.: En la oficina se levanta un acta y se le pone de manifiesto las evidencias a los testigos cuando es droga, ese día solo fuimos lo de la comisión. El Ciudadano R.Y.H.: cuando nosotros llegamos ya estaban unas motos en el sitio, y los funcionarios, yo solo se eso. El funcionario L.N.: Las motos son blancas no rojas.

Como puede observarse de la realización de los Careos, podemos afirmar que la mayoría de los testigo coincidieron en que efectivamente se realizó un procedimiento en la residencia del acusado; sin embargo, en lo atinente a la presencia de persona o testigos dentro de la residencia en el momento de realizar el procedimiento, tanto los funcionarios como los testigos, mantuvieron su posición, por lo cual no produjo los resultados esperados y corresponde en consecuencia valorar su declaración individualmente concatenada con los demás elementos de prueba.

Tomando en consideración el Criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de Junio de 2005, en relación a las Pruebas Documentales, en el que se dejó sentado que “ …la experticia se debe bastar así misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio…” y de conformidad con el Artículo 339 en concordancia con el Artículo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a valorar las pruebas documentales incorporadas por su lectura al debate oral y publico y que a continuación se detallan:

INSPECCIÓN Nº 01.681 de fecha 29-10-2009. Se evidencia que la misma se corresponde con las indicaciones dada por los testigos sobre el sitio y por cuanto no hay ninguna otra prueba que a su contenido se oponga, le dan la convicción al tribunal, la existencia y características del sitio.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT.637 de fecha 29-10-2009.

EXPERTICIA QUÍMICO- BOTÁNICA Nº 1947 de fecha 29-10-2009. Se le da su justo valor por cuanto es realizada por el Experto M.J.A., quien posee conocimientos científicos los cuales deja ver en el Informe presentado, permite establecer que la sustancia incautada y la cual se traslado debidamente mediante cadena custodia se trata de una de las Sustancias prohibidas por la ley especial que rige la materia

EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO de fecha 20-10-2009. Realizada al Acusado a los fines de determinar si es consumidor de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, al igual que la experticia anterior, fue realizada por el Experto M.J.A., y permite establecer que el Acusado que aun cuando salió positivo para la Droga Marihuana, sin embargo, respecto a la droga Cocaína, no es consumidor de esa sustancia pues el resultado de la prueba efectuada por quien tiene conocimientos técnicos y científicos arrojo NEGATIVO, para Cocaína, concatenada con las demás pruebas antes mencionadas, específicamente los testimonios, permite dar la convicción al tribunal que el acusado no ha manipulado esa sustancia.

ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 28-10-2009, expedida por el Tribunal de Control Nº 07. Permite acreditar que previo a los hechos objeto del proceso se tramitó legalmente lo necesario para proceder a la visita domiciliaria.

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 29-10-2009. Lo único que permite acreditar es que se cumplió con los requisitos formales exigida por la ley, las demás circunstancias estampadas en ella, se acreditan por la declaración que realizan en el debate cada uno de los funcionarios actuantes.

-IV-

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA FUERON ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

Planteadas así las cosas y apreciadas como fueron todas y cada una de las pruebas, ya es posible que el Tribunal señale delimitadamente los hechos que considera acreditados y que son la consecuencia del proceso de valoración, así se acreditan los siguientes hechos:

Que en fecha 29 de Octubre de 2009, siendo las 7:00 am, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, practicaron un procedimiento de allanamiento, en la vivienda habitada por O.S.S..

Igualmente quedó acreditada la existencia de una sustancia que luego de las Experticias, resultó ser Cocaína y Marihuana en las cantidades ya expresadas.

También se acreditó la aprehensión solo del acusado O.S.S..

No se acreditaron en el Debate oral y público los demás hechos en un principio señalados por el Ministerio Público, en lo que tiene que ver con la responsabilidad Penal, es decir, que en la residencia que habitaba el Acusado se encontró la sustancia prohibida y por ende que haya sido la persona que colocó u ocultó la referida sustancia.

-V-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA DECISIÓN

Después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, si bien el Ministerio Público en un principio, acusó al Acusado por el delito de Ocultamiento de sustancias estupefaciente y psicotrópicas; sin embargo, en el transcurso del debate solo se comprobó la existencia de una Sustancia que luego de los análisis resultó ser Cocaína y Marihuana, no pudo probarse la responsabilidad penal del acusado, toda vez que surgieron en el transcurso del debate muchas dudas en relación al procedimiento efectuado, pues a pesar que se señaló que para el momento de practicar el procedimiento habían testigos presénciales dentro de la residencia, los referidos testigos dieron una versión diferente, señalando que nunca ingresaron a la vivienda, por lo que sólo se presenta la declaración de los funcionarios, restándole certeza a lo expresado por ellos y generando como consecuencia la imposibilidad de vincular al acusado con la sustancia prohibida.

Pretender atribuir responsabilidad penal al acusado, por haber quedado probado la existencia de la droga, pero sin determinar de desde una visión desinteresada, en donde efectivamente se incautó la referida sustancia, cuando existe dudas por lo señalado por los testigos que pone en tela de juicio el procedimiento, o por la simple presencia del acusado en la residencia, sin que se halla comprobado que la sustancia fue efectivamente ocultada por el acusado, es atentar con el Principio Universal de presunción de Inocencia, según el cual, para poder ser declarado culpable una persona, es necesario que más allá de toda duda razonable, en un juicio en el que se cumpla el debido proceso se declare mediante sentencia su culpabilidad, situación que no ha ocurrido en el caso de marras, pues no existe ninguna prueba que acredite la responsabilidad penal del acusado en el delito señalado.

Se señala que existen dudas, pues los testigos afirmaron contundentemente que no ingresaron a la residencia, posición ésta que no pudo ser contrastada con otra prueba, pues no podemos dejar de señalar, que los referidos testigos son terceros ajenos que no deberían tener interés en como se resuelva la causa, anudado a esto se presentaron seguros en sus testimonios, lo que pudiera traer como consecuencia pensar en la ilegitimidad del procedimiento, toda vez que la ausencia de testigos es de capital importancia para revestir el procedimiento de seguridad jurídica ya que permite que un testimonio distinto al de los funcionarios afirme o corrobore los señalado por ellos, en el presente caso, no es la simple ausencia de testigos, sino que aun cuando llegaron al sitio, por razones desconocidas no ingresaron a la vivienda en el momento crucial, por lo cual se presenta dudoso el procedimiento y tales dudas favorecen al acusado.

Siendo esta la situación en el presente caso, el Tribunal, habiendo tomado en cuenta que la Presunción de Inocencia es un estado de garantía, en razón del cual, una persona se presume inocente mientras nos se demuestre la culpabilidad, y en consideración que en cualquier proceso sancionatorio, ello trae una consecuencia desde la perspectiva de la carga de la prueba y otra frente al resultado. En la perspectiva de la carga de la prueba le corresponderá a quien impute el hecho ilícito, el interés procesal de demostrar sus respectivas alegaciones de hecho, con vista a llevar a la convicción del órgano decidor de manera indubitada la producción del mismo, bajo la visión del resultado, concluido un proceso, si quien imputa el hecho no ha demostrado fehacientemente la comisión del mismo por parte del acusado, a éste último lo amparará la referida presunción de inocencia a los fines de la decisión final que sea resultante de un contradictorio que se rija por las reglas del debido proceso. Razones por las que, al no quedar comprobada la participación del acusado en la comisión del delito, se dictó sentencia absolutoria.

La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la Audiencia celebrada el día 5 de Marzo de 2010, siendo expuestos oralmente algunos de los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, por lo que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la publicación de la sentencia, sin necesidad de notificación, pues las partes en el presente caso están a derecho, tal como lo dejó sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1289 de fecha 18-10-2000, expediente C-00-996, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE a O.S.S., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.661.773, de 45 años de edad, natural de Cartagena Colombia, soltero, fecha de nacimiento 15-06-1964, hijo de B.S. y de A.F.S., residenciado en el sector L.B., calle 04, casa 0-17, carretera de suelo natural El Vigía Estado Mérida..; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano y por tanto la cesación de cualquier medida cautelar que pese en su contra.

Se Ordena la Destrucción la Sustancia Incautada, suficientemente especificada en la Experticia Química N° 9700-067-2285, inserta al folio 32 de la Causas, paro lo cual una vez firme la presente decisión, se acuerda aperturar un Cuaderno Separado remitiendo copia Certificada de la referida experticia a un Tribunal de Control de este Circuito que por distribución le corresponda conocer, a los fines que se active el procedimiento previsto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal.

No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Una vez quede firme la presente decisión se acuerda remitir la presente Causa al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los 16 días del mes de Agosto de 2009.

JUEZ DE JUICIO No 02.

ABG. C.A.Q.R..

SECRETARIA.

ABG. M.M.A..

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