Decisión nº 062-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 10 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002095

ASUNTO : LP11-P-2009-002095

Visto el escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Vigía, en fecha 09-02-2011, en la presente causa seguida contra el investigado, J.A.R.R., por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en armonía con el 80, y artículo 277, respectivamente, del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano C.C. y de EL ORDEN PÚBLICO, dicho escrito fue presentado por la Defensa Privada abg. H.C., quien entre otras cosas expone….Que en fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) este Tribunal de Control ACORDÓ la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, Ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal a nuestro defendido, consistente en la presentación ante la sede de este Tribunal de Control en intervalos de Quince (15) días constados a partir de esa fecha; obligación esta que ha cumplido cabalmente durante Siete (07) meses aproximadamente, distinguiéndose por su puntualidad y apego a esta medida cautelar. Posteriormente y a petición de esta Defensa Técnica Privada este Tribunal acordó la ampliación de la medida de presentación a cada treinta (30) días, la cual se mantiene hasta hoy día….. por el tiempo que ha transcurrido desde la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad antes mencionada y su ampliación, considerando además que aún cuando el investigado tiene su domicilio procesal en este municipio, su actividad laboral le exige estar viajando…, está trabajando en la prestación de servicios de maquinarias y transporte de materiales de construcción, y solicito a este despacho que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal tenga a bien, revisar la medida impuesta y de considerarlo ajustado a derecho acuerde ampliar el lapso de presentación periódica ya fijado de Treinta (30) días continuos a sesenta (60) días; teniendo en cuenta dicha cautelar ha sido fielmente acatada y que el procesado desde ese entonces(…). Analizado dicho escrito y el sistema Iuris, y por cuanto les fue acordada una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en su oportunidad, la Defensa Privada, solicita en su escrito entre otras cosas: la revisión de la medida Cautelar…que de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el derecho del imputado de solicitar la revisión de la medida Cautelar…, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Tribunal en contra de los investigados de autos, por la presunta comisión HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en armonía con el 80, y artículo 277, respectivamente, del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano C.C. y de EL ORDEN PÚBLICO (…): este Tribunal de Control n° 02, en relación a la petición anterior observa: PRIMERO: En cuanto a lo señalado en el artículo 264 del COPP, establece que el imputado (s), entre otras cosas,… podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación las veces que lo considere pertinente…En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente, sustituirlas por otras menos gravosas. En cuanto a la medida Cautelar sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del examen y revisión realizada sobre la misma, encuentra fundamentos que permitan evidenciar las razones que justifiquen tal solicitud de Revisión de la ampliación de la Medida Cautelar de Libertad, que pesa sobre lo el investigado de autos, sin embargo, este tribunal siendo que en varias oportunidades acordó su ampliación y verificado el sistema iuris, tal como lo es señalado en el escrito suscrito por la Defensa Privada, por lo antes señalado, considera quien así decide, acuerda lo solicitado , en consecuencia a todo lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: AMPLIAR LAS PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO DIAS, (45), manteniendo todas las demás obligaciones contraídas en su oportunidad , a favor de J.A.R.R., por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en armonía con el 80, y artículo 277, respectivamente, del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano C.C. y de EL ORDEN PÚBLICO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 7, 26, 51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13, 22 y 264 del COPP. Notificar a las partes y remitir actuaciones complementarias a los fines de ser agregada a la causa principal a los fines de continuar la investigación Penal. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. D.M.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ

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