Decisión nº Nº1112-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 6 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002313

ASUNTO : LP11-P-2007-002313

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

VISTO: Por cuanto en fecha 05-10-2007, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas: SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular, H.D.C. RIVAS PERNIA Y S.I.C., Fiscales Auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan ante este Tribunal de Control que de conformidad con el artículo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se libre una ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA, en contra del ciudadano: W.A.J.G. (apodado el Kaki), venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, sin cédula de identidad, nacido en fecha 16 de junio o julio del año 1983, hijo de Ana María Guerrero Lizarazu y A.J.G. (se desconoce domicilio), por cuando observa que de las declaraciones rendidas por testigos presenciales de los hechos, señalan al investigado W.A.J.G., como la persona que golpeó de manera salvaje y despiadada a la víctima (hoy occiso) J.L.Q.F., dejándola tendida en el piso, el cual falleció a consecuencia de los golpes propinados por éste, este Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público en fecha 30-03-2001, da inicio a la investigación penal N° 14F6-290-01, por haber recibido del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida), Acta Policial de fecha 29-03-2001, suscrita por el funcionario A.A.P., adscrito al mencionado Cuerpo Policial, en la que informa que ante ese Despacho se recibió llamada telefónica de parte de la funcionario G.D., de guardia en el Hospital tipo II El Vigía, informando sobre el ingreso ya sin signos vitales de una persona aun no identificada, conducido por una Comisión de FUNDENE, presentando traumatismo a nivel del rostro, proveniente del Barrio El Paraíso, El Vigía, desconociendo la causa de su deceso. Igualmente recibió Acta Policial de, fecha 29-03-2001, suscrita por el funcionario A.A.P., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, donde deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario J.A., hacia el Hospital de El Vigía, específicamente a la morgue, donde observaron el cadáver de una persona de sexo masculino, de aproximadamente 40 años de edad, el cual presentaba traumatismo a nivel de la región infraorbital derecha, con herida abierta contusa y hemorragia conjuntival del globo ocular derecho, así como herida contusa lineal a nivel de la región escapular derecha, procediendo a realizar acta de inspección. Seguidamente en el lugar se entrevistaron con la ciudadana: S.N.G.F., titular de la cédula de identidad N° 9.474.747, quién refirió ser la concubina del occiso, el cual respondía al nombre de J.L.Q.F., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.223.495, obrero en la Empresa Coca-Cola, domiciliado en el Parcelamiento Monte Verde, ubicado frente al Comando de la Guardia Nacional, Parcela 172, de El Vigía, quién indicó que su marido tenía un enemigo que siempre lo hostigaba y era conocido por el apodo de “El Kaki”, el cual era de contextura fuerte, moreno, pelo largo en mechón y usaba zarcillo en la oreja. Seguidamente se trasladaron al lugar de los hechos, correspondiente al P.B.L.E., ubicado en la vía principal de el Barrio el Paraíso, una vez allí, ubicaron a los empleados del referido local, testigos del caso, identificado como W.E.G.R., venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.207.824, domiciliado en la Urbanización los Parques, casa sin número, El Vigía Estado Mérida; J.T., Colombiano, de 44 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San José las Flores, Parte Alta, El Vigía Estado Mérida y J.M.C.J., quienes indicaron que luego de abrir el negocio, cerca de las cuatro de la tarde, se presentaron tres sujetos desconocidos, entre éstos el victimario, quién es una persona de contextura fuerte, joven con un mecho de pelo largo y usaba zarcillos uno blanco y otro metal amarillo en una de las orejas; los cuales comenzaron a jugar dominó, al pasar el rato se hizo presente una persona delgada, ya de edad, quien se ubicó a observar el juego apoyado en la mesa de pool, de repente el ciudadano de los zarcillos en las orejas se levanto haciendo un comentario, que el recién llegado tenía una culebra con él y se le fue encima golpeándola con los puños, luego lo levantó en vilo y lo dejó caer sobre el borde de una de las mesas, ya en el suelo la víctima y al tratar de incorporarse le propinó un golpe con el pié calzado a nivel de la cabeza, dejando allí al ciudadano inconciente, marchándose del lugar el agresor en compañía de las otras dos personas, siendo solicitada a continuación la presencia de una ambulancia de FUNDENE, quién trasladó al herido inconciente hasta el Hospital; en el lugar procedieron a realizar la respectiva inspección, la cual anexan a la presente. El Ministerio Público en el transcurso de la investigación, logró obtener la identidad del presunto imputado, el cual fue identificado como W.A.J.G., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 16 de junio o de julio de 1983, hijo de A.J.G. y de Ana María Guerrero Lizarazu, se desconoce su cédula de identidad, en conocido con el seudónimo de “EL KAKI” (Folios 3 al 6).

Consta en las actuaciones, además del Acta Policial antes referida, 1,- Inspección Nro 333, de fecha 29-03-2001, suscrita por los funcionarios A.A.P. y J.A.B., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida), practicada en la Morgue del Hospital II de El Vigía, al cadáver de una persona adulta de sexo masculino, donde dejan constancia que al ser examinado en sus partes externas se le observan las siguientes heridas: Una abierta, ubicada en la región infraorbital derecha, un hematoma en la región pectoral izquierda; una escoriación en la región rotular derecha, Una cerrada y contusa de manera vertical de dos centímetros de longitud, ubicada en la región escapular izquierda; 2.- Inspección N° 334, de fecha 29-03-2001, suscrita por los funcionarios A.A.P. y J.A.B., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida), practicada en la Urbanización El Paraíso, Calle Principal, Bar y Restaurant las Estrellas. El Vigía Estado Mérida, siendo este el lugar donde sucedió el hecho investigado, donde dejan constancia que en el lugar observaron en el piso tres gotas plasmadas de sustancia de naturaleza hemática, en estado de coagulación; 3.- Auto de apertura de la investigación penal (folio 23); 4.- Acta de entrevista del ciudadano J.M.C.J., venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.249.563, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle La Cascarita, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, de fecha 29-03-2001, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en la que manifiesta: “Abrimos el negocio Pool y Billares la Estrella, ubicado en el Barrio El Paraíso, Calle principal de esta ciudad, donde yo trabajo como mesonero y atendiendo las mesas de pool, me acompañaba el encargado que se llama JIMY, otro compañero de nombre W.G. y como a las 04:10 de la tarde llegaron tres carazos, no les sé el nombre, a dos de ellos los he visto antes, el tercero no le conozco, era la primera vez que le veía por el lugar, jugaron pool, dos mesas y consumieron 6 cervezas y luego uno de ellos, el que no había visto, sugirió jugar dominó y empezaron a jugar los tres, eran aproximadamente las cinco de la tarde cuando entra un señor, tampoco le conocía, se recostó a ver jugar a los otros, ya que no habían mas personas, de repente el que estaba jugando dominó vio al tipo recostado en la mesa y dijo HUY ESE CHAMO TIENE PEO CON MIGO, y se le fue y sin decir mas le fue a golpes, le dio por la cara y luego lo sujeto por la perchero y por las partes bajas y lo estrello contra el borde de una de las mesas, el hombre era delgado y viejo o se veía así, quedó tirado en el suelo y se fue a parar y entonces el carajo le estrelló con el pié en la cara golpeándolo fuertemente contra el piso y quedó tirado allí, los otros dos que lo acompañaban no intervinieron y le decían este tengo que matarlo yo, luego del hecho se reunieron los tres y oí decir al agresor, que tenían culebra porque el ciudadano que había agredido le había cogido una plata que le habían mandado al hermano de éste, luego de esto se fueron, el señor quedó tendido allí y llamamos a la Policía y luego a FUNDENE y vinieron y se lo llevaron, no se como estaría, el agresor pasó como a los diez minutos luego de llevarse al herido y dijo BUENO Y EL CHAMO QUE PASO, no hubo respuesta por nuestra parte y luego se fue, quiero agregar que luego de la agresión, el tipo comentó que se fueran a tomar unas cervezas en el parque o plaza de los plataneros. Al preguntársele las características fisonómicas del agresor, contesto: “Es un tipo de regular estatura, piel morena, como de 23 o 24 años de edad, usaba dos zarcillos en la oreja izquierda, uno rojo y otro de color oro y un mechón largo teñido de amarillo, que le sobresalía de la gorra que usaba, usaba poco bigote”. (folio 11); 5.- Acta de entrevista de fecha 29-03-2001, rendida por la ciudadana: S.N.G.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.474.747, domiciliada en la Invasión Monteverde, frente al comando de la Guardia Nacional, Parcela 172, El Vigía Estado Mérida, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, donde expone: “Yo me encontraba en la casa y fui avisado por mi hermano de que habían matado a mi marido, yo fui al Hospital y me percaté, lo ví golpeado en la cabeza y en el pecho, el se llamaba J.L.Q.F., venezolano, de 39 años de edad, había nacido en fecha 05-09-61, teníamos conviviendo 17 años … según supe parece que un señor que apodan EL KAKI fue quién lo golpeó causándole la muerte…el era enemigo de mi esposo…El Kaki es acuerpado, medio achinado, como de 20 1ños de edad, piel morena, usaba zarcillo, una gorra bastante metida… (folio 13). 6.- Informe de Autopsia Médico Forense N° 9700-154-061, de fecha 30-03-2001, suscrita por el médico Anatomopatólogo Forense Superior Jefe Dr. I.D.P., adscrito a la Medicatura Forense de la Policía Técnica Judicial, Seccional Mérida, realizada en el cadáver quién en vida respondía al nombre de J.L.Q.F., donde concluye “Individuo quien muere por insuficiencia respiratoria debido a edema y congestión pulonar severa, en relación con daño cerebral con lóbulo temporal izquierdo traumático y hemorragia subdural, así como enclavamiento de amígdalas cerebelosos. Esta patología se relaciona a traumas obtusos. (folio 25 y su vuelto); 7.- Acta de entrevista rendida en fecha 04-04-2001, por el ciudadano: J.L.M.H., venezolano, de 27 años de edad, casado, de oficio arrumador de plátanos, titular de la cédula de identidad N° 12.354.405, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 1, Vereda 6, casa N° 2-43, El Vigía Estado Mérida, ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional El Vigía, en la que expone: “Nosotros estábamos jugando dominó en la Estrella, me acompañaba un compañero conocido LA BRUJA, de nombre ALDENAGO URDANETA GONZÁLEZ y KAKI de ese no se el nombre, en eso llegó en finado se dijeron unas palabras fuertes, una discusión, se desafiaron a pelear, se cayeron a golpes, …el Kaki se levantó y el otro quedó allí en el suelo, nadie mas intervino en el hecho, el Kaki se fue, nos quedamos nosotros como diez minutos, al termino de la cerveza nos marchamos, el hombre a quién no conozco, era un señor delgado, bajo de estatura como de treinta y siete a cuarenta años de edad, quedó y se movía, posteriormente supe que se había muerto, quiero decir que el único que golpeó a este señor fue el KAKI, de quién no le se el nombre, pero es un hombre bajito, moreno, pelo goajiro, como de unos 18 o 19 años, ojos negros, trabaja como arrumador en la Plaza de los Plataneros, me decían que vivía por el Paraíso, él solo uso la fuerza física para golpear al otro, las razones fueron personales, ya que cuando entró este señor ya el KAKI estaba dentro, le señaló y le dijo, tenemos un problema que arreglar, el otro le respondió que cuando quisiera, éste se levantó, dejó el dominó y se cayeron a golpes. (folio 26); 8.- Acta de entrevista rendida en fecha 04-04-2001, por el ciudadano: A.D.J.U., venezolano, de 40 años de edad, soltero, arrumador de plátanos, trabajando en la Plaza de los Plataneros de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 9.393.761, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 60, Casa N° 08, El Vigía Estado Mérida, ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional El Vigía, en la que expone: “Llegamos a la Estrella como a las cuatro de la tarde, , el día jueves pasado, estaban allí tres empleados solamente, empezamos a jugar pool, solo una mesa, luego decidimos jugar dominó, me acompañaba el señor L.M. y al que llaman KAKI, todos compañeros arrumadores, había trascurrido un poco menos de media hora, cuando se presentó un señor que yo no conozco, pero si era conocido de el KAKI, se dijeron unas palabras y el KAKI se levantó, el señor había pasado hacia las mesas de pool, hasta ahí le llegó el Kaki y lo agarró por detrás, lo volteó, el señor estaba distraído y le cayó a golpes, el señor respondió, se fueron a la fuerza y cayeron al piso, el KAKI no se que le hizo, luego el señor quedó tirado en el piso, EL KAKI salió y se fue, nosotros quedamos como ocho o diez minutos ahí, luego nos fuimos y el señor quedó allí tendido en el piso, quiero decir que EL KAKI de quién no se su nombre es moreno piel de ese color, cabello achinado, bajito, se le ve así por la gorra, como de 18 o 19 años de edad, es bajo, fuerte, no usa bigote, dicen que vivía en El Paraíso, EL KAKI lo golpeó con la mano solamente, no vi si también le dio con los pies, no se porque razón pelearían ya que en el intercambio de palabras no entendí mucho”. (folio 28). 9.- Acta de entrevista rendida en fecha 01-04-2001, por el ciudadano: E.A.T.D., venezolano, de 48 años de edad, soltero, Militar retirado, titular de la cédula de identidad N° 3.766.060, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, Calle S.B. N° 87, El Vigía Estado Mérida, ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional El Vigía, en la que expone: “Yo llegue al negocio P.L.E., el cual administro, eran como las cinco y media de la tarde y me informan los empleados que hubo una riña y a consecuencia de esto un ciudadano estaba allí tirado en el interior del inmueble, me dijeron los empleados que ya habían llamado a la policía y los Bomberos, para que fuera a auxiliarlo, éste y ningún organismo se habían presentado, en relación a los detalles me informaron lo que presenciaron los acontecimientos, siendo estos J.C., Y.T., de que habían unos señores jugando dominó, tres o cuatro personas y que en eso había entrado otro señor y que uno de los que jugaba se levantó y le cayó a golpes sin intervenir las otras personas que lo acompañaban a éste y que lo golpeó con las manos, lo levantó en vilo y lo estrelló contra una de las mesas de pool y que le dio puntapiés, después de éste caer al suelo, al momento de yo presentarme al lugar aun estaba esta persona con vida, por lo que insistimos y llamé a FUNDENE, quién hizo acto de presencia levantando a esta persona, pero falleció posteriormente según tengo conocimiento, en relación al agresor me dijeron los empleados que la conocían de vista solamente y la víctima si era conocida”. (folio 31 ); 10.- Acta de entrevista rendida en fecha 30-03-2001, por el ciudadano: W.E.G.R., venezolano, de 20 años de edad, soltero, mecánico industrial, titular de la cédula de identidad N° 16.307.824, domiciliado en el Sector Brisas del Paraíso, entrada a la Urbanización Los Parques, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional El Vigía, en la que expone: “Eran como las cuatro de la tarde de ayer, cuando abrimos las puertas del Salón de Billares La Estrella, ubicado en el Sector R.G., de la Urbanización El Paraíso, estábamos JIMMY que es el administrador, J.J.C. y mi persona, que somos los que atendemos las mesas de juego, al no mas abrir entraron tres hombres, uno de piel morena, cara fina, sin bigote, cabello crespo o rizado y largo, de contextura delgada, de uno setenta y cinco de estatura, de unos 40 años mas o menos, otro era de piel morena, cara redondo, con bigote escaso, cabello negro y corto, de contextura un poquito gordo, de uno setenta y cinco de estatura, de unos 27 años de edad y el tercero era de piel morena, cabello en forma de mechón, teñido en amarillo, estilo platabanda, cara redonda, sin bigote, de ojos achinados como guajiro, de contextura fuerte, de unos 20 años de edad, de una setenta de estatura, con dos zarcillos en la oreja izquierda, los tres se pusieron a jugar pool, se tomaron 6 cervezas y dejaron de jugar pool y pidieron un dominó y se pusieron a jugar, como no habían mas clientes J.J.C. y yo nos pusimos a jugar pool, al ratico entró un cliente, era una persona de unos 44 años de edad, de piel morena, cabello entre cano, pero era calvo al frente y usaba una forra, barbado y bigote abundante, de contextura delgada, de uno setenta de estatura mas o menos, este señor no hablo con nadie ni pidió nada, se paro frente a la mesa donde estábamos jugando J.J. y yo y se puso a vernos jugar y en ese momento el muchacho que estaba jugando dominó, el que usaba los dos zarcillos en la oreja, le cayó a golpes a este señor que nos miraba jugar, sin ningún motivo, porque el señor no les estaba diciendo nada a nadie, el muchacho del zarcillo le gritaba que ahora si iban a matar esa culebra y se agarraron como a lucha libre, los dos por la cintura, el muchacho llevaba dominado al señor, fue cuando se le cayó la gorra a los dos y nos dimos cuenta que el señor era calvo y que el muchacho tenía un mechón como pintado y largo que le caía atrás, el muchacho golpeó contra la mesa de pool al señor y lo tiró contra el suelo y lo soltó y en el suelo le cayó a coñazos. El señor estaba sentido por los golpes y cuando se iba a parar, el muchacho de los zarcillos que estaba parado frente a él, levantó el pié y lo dejó caer fuertemente sobre la cara del señor, haciéndole golpear la cabeza contra el piso, se oyó como si partieran un coco contra el suelo y ahí el señor se quedó tirado con los ojos abiertos, se veía que le costaba respirar y el chamo de los zarcillos dijo ahora si y agarró la camisa y la forra y salió con los otros dos, ellos no se metieron en la pelea, el señor quedó tirado y el señor Jimmy llamó a Defensa Civil o los Bomberos y ellos llegaron y auxiliaron al señor, yo anteriormente había visto a esos muchachos por el Paraíso, no se como se llaman, ni como los apodan, nunca he tenido trato con ellos, tampoco se donde viven, después anoche mismo llegó al negocio un carro de una funeraria y nos preguntaron por el señor que había golpeado ese tipo, pero a él tampoco lo conocía, primera vez que lo veía, los de la funeraria fueron los que nos dijeron que se había muerto”. Folio 34; 11.- Acta de entrevista rendida en fecha 30-03-2001, por el ciudadano: TAPIERO DOCUARA JAIME, colombiano, de 45 años de edad, soltero, músico, titular de la cédula de identidad N° E-81.478.364, domiciliado en el Barrio San José de las Flores, parte alta, casa N° 17-39, El Vigía Estado Mérida, ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional El Vigía, en la que expone: “Ayer me encontraba trabajando en el Bar Restaurant La Estrella, ubicado en la Urbanización El Paraíso, vía principal, cuando llegaron tres señores, empezaron a jugar pool y luego pidieron servicio de dominó, empezaron a jugar y yo me metí para la oficina, cuando escuché fue una pelea, había llegado otro señor y uno de los que estaba jugando dominó estaba peleando con éste último , al instante quedó el que entró de último tendido en el suelo y los tipos salieron y se fueron, quiero dejar constancia que el que se encontraba peleando con el señor, era uno moreno, corpulento, achinado, como de 23 a 25 años de edad, de pelo como goajiro, negro, liso y corto, como de 1:70 metros de estatura, tiene dos zarcillos en las orejas, es lo que recuerdo de él, yo si lo vuelvo a ver lo reconozco, luego llamé a la policía y a los Bomberos, pero el Cuerpo de Bomberos fue el que se apareció y se llevaron al señor que había caído, luego supe que4 se había muerto en el Hospital, también deseo agregar que no conozco a ninguno de los sujetos que intervinieron en el hecho, no son clientes, primera vez que los veo” (folio 35); 12.- Acta de defunción N° 12, folio 6, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M., de fecha 03-05-2001, correspondiente a quién en vida respondía al nombre de J.L.Q.F., donde señala que la causa de la muerte fue insuficiencia respiratoria y traumatismo obtusos, según certificó el Dr. I.D.P.d.S.d.P.F. del HULA de M.E.M.. (folio 41).- 13.- Acta de entrevista rendida en fecha 18-04-2001, por la ciudadana: S.I.T.G., Colombiana de 25 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de ciudadanía N° E-37.514.338, domiciliada en el Barrio San Isidro, Calle 5 de Julio con avenida 19, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional El Vigía, en la que expone: “Mi mamá A.M.G.L., se presentó a mi casa, ya que ella vive en San Cristóbal, no sé su dirección porque no los he visitado, preguntando por mi hermano que apodan EL KAKI, porque había sabido que se había metido en un problema, que había agarrado a golpes a un señor y a patadas y lo había matado, ellos como que habían tenido pique mas antes, que eso ocurrió en el Bar La E.d.P. de esta ciudad, yo solo había conocido del hecho por comentarios de la gente y de mi hermano nada he sabido, el responde al nombre completo de W.A.J.G., venezolano, nacido en esta ciudad, tiene 18 años de edad, nació en fecha 16 de junio o julio, creo que del año 1983, va a cumplir 19 años en el mes referido de este año, el papá de él se llana A.J.G., nunca ha sacado cédula de identidad, me refiero a mi hermano, siempre se identificaba con la partida de nacimiento, fue asentado en la Prefectura del Muni8cipio A.A., que esta por la calle uno de esta ciudad, él era conocido por el apodo de “EL KAKI” desde pequeño, yo desde hace cinco meses no le veo, ya que tiene poca relación con nosotros, el es alto, acuerpado, moreno de piel, pelo larguito indio, trabaja por la Plaza de los Plataneros y vivía en El Paraíso, en una pieza alquilado, eso es todo lo que se y puedo aportar aparte de que actualmente no se donde se encuentra y mi madre tampoco, porque vino la semana pasada fue a preguntarme por su paradero” (folio 44).

De estas diligencias de investigación, resulta evidente la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado (hoy 405), en perjuicio de J.L.Q.F. ( occiso), arrojando la investigación llevada por el Ministerio Público, suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano W.A.J.G., apodado “EL KAKI”, es el autor material de este hecho, a quién el Ministerio Público no ha podido localizar para imputarle de los hechos por los cuales se investiga, ni oírle su declaración, por desconocerse su domicilio, según lo manifestado por su hermana S.I.T.G., motivo por el cual este Tribunal una vez analizada y estudiada la solicitud del Ministerio Público y los elementos de convicción antes señalados, estima necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que en el presente caso estamos en presencia de: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se en encuentra evidentemente prescrita, tal y como lo señala la representante del Ministerio Público al precalificar los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado (hoy 405); 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el investigado W.A.J.G., es autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, lo cual se desprende de las actas de investigación que fueron acompañadas a la solicitud presentada por el Ministerio Público y 3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, lo cual se desprende de la conducta asumida por el investigado en el proceso, quién desaparece después de cometido el hecho, lo que hace procedente acordar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público.

Ahora bien, las medidas que restrinjan la libertad personal, solo puede dictarse con la finalidad de lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de el, se pueda revelar la verdad del hecho objeto del proceso, para entonces aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se encuentra en consonancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, por lo que la privación de libertad durante el proceso, solo puede tener como finalidad garantizar que el investigado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Ministerio Público, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no otra finalidad, ya que por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; y siendo que en el presente caso resulta indispensable la presencia del investigado para que el proceso pueda efectivamente verificarse y que este comparezca a los actos procesales a los cuales sea llamado, y la conducta sumida por el mismo, demuestra su intención de no someterse al proceso penal que se inicio en su contra, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°. 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 257 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 64 Primer Aparte y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del W.A.J.G. (apodado el Kaki), venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, arrumador de plátanos en la Plaza de los Plataneros, El Vigía Estado Mérida, sin cédula de identidad, nacido en fecha 16 de junio o julio del año 1983, hijo de Ana María Guerrero Lizarazu y A.J.G. (se desconoce domicilio), a quién se le sigue investigación penal N° N° 14F6-290-01, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado (hoy 405), en perjuicio de J.L.Q.F. ( occiso); en consecuencia se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, y una vez aprehendido deberán ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Control N° 02 en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público de esta decisión. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. _______________________________Y oficios Nrs. _______________

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CONSTE/SRIA

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