Decisión nº Nº1139-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 5 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002208

ASUNTO : LP11-P-2007-002208

AUTO DE APERTURA A JUCIO

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciséis de octubre del año dos mil siete, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra M.T.H., venezolano, de 56 años de edad, casado, Pensionado de la Dirección de Educación, titular de la cédula de identidad V. 4.061.478 nacido en fecha 11-07-1951, hijo de L.T. (m) y M.d.T. (m), 4.061.978 nacido en fecha 11-07-1951, hijo de L.T. (m) y M.d.T. (m), en Valle Grande, Sector Latino, vía a Torondoy, esquina de la cuarta calle, lado izquierdo, casa N° 30, Estado Mérida, teléfono 0271- 7721440; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los articulo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso): DENSY YESIT BARON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.906.084, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:

PRIMERO

En la audiencia preliminar, la Abogada: SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular adscrita a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P.d.E.M., con sede en el Vigía, explanó oralmente el escrito de acusación que presentó contra el ciudadano: M.T.H., supra identificado, quién estuvo debidamente asistido por la defensora Pública ABG. S.A., solicitando el enjuiciamiento del hoy acusado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los articulo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso): DENSY YESIT BARON BRICEÑO, por considerarlo autor y responsable de los hechos ocurridos el día 17-02-2007, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, en la carretera panamericana, con calle vía a la Alcaldía frente a Yamaha, Sector Nueva B.E.M., cuando el ciudadano M.T.H., conducía el vehículo clase automóvil, marca Ford, Modelo Festiva, placas VAI-54V, tipo Sedán, Año 2001; Color: Rojo; Serial Carrocería 8YPBP07H8Y8A16660, SERIAL DE MOTOR YA16620, impactó una bicicleta conducida por el hoy occiso, dándose a la fuga del sitio del accidente, siendo posteriormente detenido por una comisión policial, presentándose a ese comando la ciudadana M.B., venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.942.551, docente, residenciada en la Avenida Principal, frente a la Plaza B.d.N.B., Estado Mérida, manifestando ser la hermana de la víctima ciudadano DENSY YESIT BARON BRICEÑO, venezolano, de 36 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 10.906.084, domiciliado en el Barrio Bolívar 2000. casa sin número, Nueva Bolivia, Estado Mérida, quién informó que su hermano conducía una bicicleta, resultando herido en este hecho. Trasladándose al sitio del hecho, el funcionario N.L.P., adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de dibujar el área del accidente, sin graficar el vehículo, por cuanto fue movido de su posición final por su conductor y el vehículo N° 02, tampoco, ya que personas ajenas lo sustrajeron del lugar, luego se dirigió al Hospital I de Caja Seca, Estado Zulia, donde se encontraba la víctima recibiendo atención médica. Finalmente retuvo el vehículo N° 01 y dejó solicitado el vehículo N° 02 y bajo presentación al conductor: M.T.H. y en fecha 24-02-2007,. Falleció el ciudadano DENSY YESIT BARON BRICEÑO, en el Hospital Universitario de los Andes, de la ciudad de Mérida, a consecuencia de las lesiones sufridas en el hecho vial.

SEGUNDO

La defensa por su parte señaló que deja constancia que ella le explicó a su defendido de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y de las cuales la Juez le ha impuesto a su representado en esta audiencia; sin embargo su defendido le manifestó que no desea hacer uso de la mismas y ratifica las pruebas que presentó dentro de la oportunidad legal, indicando la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, y se acoge al principio de la comunidad de las pruebas, solicitando al Tribunal que admita las mismas solicitando finalmente copia del acta y del auto de apertura a juicio.

TERCERO

Una vez concluidas las intervenciones de las partes y revisada como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, este Tribunal constata que el mismo, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra de M.T.H., ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, es el autor de los hechos ocurridos el día 17-02-2007, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, en la carretera panamericana, con calle vía a la Alcaldía frente a Yamaha, Sector Nueva B.E.M., cuando el ciudadano M.T.H., conducía el vehículo clase automóvil, marca Ford, Modelo Festiva, placas VAI-54V, tipo Sedán, Año 2001; Color: Rojo; Serial Carrocería 8YPBP07H8Y8A16660, SERIAL DE MOTOR YA16620, impactó una bicicleta conducida por el hoy occiso, dándose a la fuga del sitio del accidente, siendo posteriormente detenido por una comisión policial, presentándose a ese comando la ciudadana M.B., venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.942.551, docente, residenciada en la Avenida Principal, frente a la Plaza B.d.N.B., Estado Mérida, manifestando ser la hermana de la víctima ciudadano DENSY YESIT BARON BRICEÑO, venezolano, de 36 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 10.906.084, domiciliado en el Barrio Bolívar 2000. casa sin número, Nueva Bolivia, Estado Mérida, quién informó que su hermano conducía una bicicleta, resultando herido en este hecho. Trasladándose al sitio del hecho, el funcionario N.L.P., adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de dibujar el área del accidente, sin graficar el vehículo, por cuanto fue movido de su posición final por su conductor y el vehículo N° 02, tampoco, ya que personas ajenas lo sustrajeron del lugar, luego se dirigió al Hospital I de Caja Seca, Estado Zulia, donde se encontraba la víctima recibiendo atención médica. Finalmente retuvo el vehículo N° 01 y dejó solicitado el vehículo N° 02 y bajo presentación al conductor: M.T.H. y en fecha 24-02-2007, falleció el ciudadano DENSY YESIT BARON BRICEÑO, en el Hospital Universitario de los Andes, de la ciudad de Mérida, a consecuencia de las lesiones sufridas en el hecho vial, según consta del acta policial de fecha 17-02-2007 ( folio 5) y demás actuaciones emanadas de la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Caja Seca, suscritas por el funcionario Sargento Primero N.L.P., adscrito a ese cuerpo técnico de vigilancia; del informe de autopsia forense practicada en fecha05-03-2007, al cadáver de quién en vida respondiera al nombre de VARON BRICEÑO DENSY YESIH, por el médico Patólogo Forense Dr A.P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, (folio 64). Esta conducta desplegada por la hoy acusado encuadra en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los articulo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso): DENSY YESIT BARON BRICEÑO.

CUARTO

De conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, consistentes en: PRIMERO: EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experto del Dr. A.P.M., Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declare en relación al informe de autopsia forense N° 9700-154-A-120, de fecha 05-03-2007, practicado al cadáver de quién en vida respondiera al nombre de VARON BRICEÑO DENSY YESIH (folio 64). 2.- Declaración en calidad de Experto del Cabo Primero B.S.U.C., Experto Reconocedor en materia de Serialización y Documentación de Vehículos, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia Caja Seca, a los fines de que reconozca en su contenido y firma y rinda su declaración en relación con la Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 12-03.2007, practicado al vehículo N° 01, con el fin de dejar constancia de sus existencia, características y estadi de sus seriales de identificación (folio 47); 3.- Declaración en calidad de Expertos del Dr. M.J.A. Y Dra. M.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de que reconozcan el contenido y firma y declaren en relación a la Experticia Toxicológica Postmorten, de fecha 25-02-2007, practicadas en sangre y contenido de jugo gástrico tomadas al cadáver de quién en vida respondiera al nombre de VARON BRICEÑO DENSY YESIH (folio 5). SEGUNDO: TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de testigo del S/1. N.L.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declaren sobre: a.) Acta Policial de fecha 17-02-2007, que obra al folio 5 de la presente causa, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y se retuvo las evidencias: b.) Informe del Accidente, de fecha 13-02-200, que riela al folio 6 de la causa, donde se recaban los datos del vehículo N° 01 y del conductor del mismo, así como la descripción, previa inspección del sitio del suceso y en donde además deja constancia de los daños sufridos por el vehículo N° 01; c.) Croquis del Accidente, que riela a los folios 7 y 8 de la presente causa, donde se representa gráficamente el sitio del suceso. 2.- De conformidad con los artículos 222 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la Declaración de los testigos: H.E.C., titular de la cédula de identidad N° 3.039.157; F.T., titular de la cédula de identidad N° 3.524.831; C.E.M., titular de la cédula de identidad N° 15.869.493; B.D.J.T., titular de la cédula de identidad N° 11.215.114; Y, M.D.C.S.S., titular de la cédula de identidad N° 11.223.276, a los fines de que declaren en relación a los hechos a los cuales tienen conocimientos. DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal, se admite para ser incorporada por su lectura, el Acta de Defunción de fecha 13-03-2007, que riela al folio 59 de la presente causa, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M.. MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para ser incorporadas por su exhibición pública las T.F. del vehículo N° 01, consignadas por la defensa, que obran a los folios 42 y 43 de la presente causa.

QUINTO

PRUEBAS DE LA DEFENSA: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensora Pública del hoy acusado, a los efectos del Juicio Oral Publico por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, consistentes en: De conformidad con el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración en calidad de testigos de los ciudadanos 1.- H.C., titular de la cédula de identidad N° 3.039.157 y 2.- F.T., titular de la cédula de identidad N° 3.254.831, a los fines de que declaren sobre los hechos a los cuales tiene conocimiento.

SEXTO

Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del acusado: seguida contra M.T.H., venezolano, de 56 años de edad, casado, pensionado de la Dirección de Educación, titular de la cédula de identidad V. 4.061.978 nacido en fecha 11-07-1951, hijo de L.T. (m) y M.d.T. (m), en Valle Grande, Sector Latino, vía a Torondoy, esquina de la cuarta calle, lado izquierdo, casa N° 30, teléfono 0271- 7721440; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los articulo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso): DENSY YESIT BARON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.906.084, por los hechos imputados por el Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal tercero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo al Secretario, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir al Tribunal de juicio las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 02

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

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