Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

JUICIO N°- 02

El Vigía, 10 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003436

ASUNTO : LP11-P-2005-003436

SENTENCIA CODENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA

CAPITULO I

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG. J.A.F..

ESCABINO TITULAR I. G.D.C.A.D.M..

ESCABINO TITULAR II. J.N.T.S..

FISCAL SEXTO: ABG. SOELY BENCOMO BECERRA.

DEFENSA: ABG. A.M.M.D..

DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA.

VÍCTIMA: R.O.U.L., REPRESENTANTE DE LA EMPRESA LAS PALMAS.

ACUSADO: DIXIO SEGUNDO URDANETA, quien se identificó como de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.E.Z., nacido en fecha 11-08-52, soltero, Militar en situación de retiro (armada), hijo de P.S.U. y A.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V. 4.371.253, residenciado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, Urbanización Vista Mar, Edifico 6, los Samanes, Apto 1-A teléfono 0242-3771525, 0414-481.-----------------------------------------------------------

El 03 de Agosto del 2006, este Tribunal efectúo la última audiencia del debate del Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, por lo que procede hoy a publicar el texto integro de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en adelante COPP dentro del lapso establecido en dicha norma, por consiguiente pasa a decidir de la siguiente manera, previas las consideraciones siguientes. ----------------------------------------

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO

OBJETOS DEL JUICIO.

El Tribunal deja constancia que el juicio se realizó en dos audiencia, quedando acreditados los siguientes hechos, que el acto quedó abierto en fecha Veintisiete de (27) de Julio de dos mil seis, siendo las 10 y 15 de la mañana (10:15 a.m.) previo lapso de espera, se constituye en la Sala N° 06 de la sede del Circuito Judicial Penal, en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, el Tribunal Mixto de Juicio N° 02, con la finalidad de dar inicio al Juicio Oral y Público, en contra del acusado DIXIO SEGUNDO URDANETA, a quien la Fiscal del Ministerio Público la atribuye el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, cometido en perjuicio del Ciudadano R.O.U.L., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, verificándose la presencia de las partes y testigos, por parte de la secretaria, que van a deponer en el Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del COPP, el Juez procedió a indicar el objeto y motivo de la Audiencia, advirtiendo a las partes el comportamiento dentro de la Sala. Informó igualmente al acusado sobre los derechos y garantías que le asisten, así como también que en esta audiencia puede rendir declaración si lo desea y en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, le indicó que no puede retirarse de la sala de audiencias sin autorización del Tribunal y que puede comunicarse en cualquier momento con su defensor indicándole además que en el momento en que este rindiendo declaración o este siendo interrogado por las partes no podrá comunicarse con su defensa. De igual manera le señaló a las partes y al público presente que deberán mantener la disciplina y compostura en sala y en caso de indisciplina o desacato se tomaran los correctivos a que hubiere lugar. Así mismo indicó la importancia del acto. Ahora bien, después de haber celebrado el Juicio Oral y Público y habiéndose dado lectura a la parte dispositiva de la sentencia al finalizar la última audiencia, corresponde por medio del presente auto establecer los fundamentos de hecho y de Derecho que dieron lugar a la decisión dictada; mediante La publicación del texto integro de la presente sentencia, y así dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 365 del COPP --------------------------------------------------------------------------------------

En este orden de ideas se concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso la acusación interpuesta y las pruebas, de igual manera expresó en forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, manifestando que los mismos ocurrieron, en fecha 11- 11 del año 2003, cuando el ciudadano R.U., actuando en representación de Transporte Las Palmas S.R.L., le hizo entrega al Ciudadano DIXIO SEGUNDO URDANETA, la cantidad de 8.380.216,oo, bolívares, de la siguiente manera, la cantidad de 1.480.000,oo, bolívares en dinero efectivo y un cheque por la cantidad de 6.880.216,oo bolívares, para que el mismo tramitara por ANte el Instituto Nacional de Transporte y T.T., la cantidad de 38 documentos, con sus respectivos títulos de propiedad, de los vehículos pertenecientes a la Empresa Transporte las Palmas S.R.L, así mismo, le entregó un Poder, debidamente notariado, para que gestionara todo lo concerniente a la obtención de los títulos en reglas, solicitando finalmente el enjuiciamiento del referido acusado, y que la sentencia sea condenatoria.-------------------

Se concede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. A.M.D., quien basó su defensa exponiendo que rechazaba la acusación falsa y malintencionada sin razón de ser por la denuncia que hizo el ciudadano O.U. en contra de su defendido que lo acusó de estafa que es como reza el inicio del proceso; que la Fiscal del Ministerio Público precalificó el delito como Apropiación Indebida Calificada y que tiene elementos probatorios que va a presentar en el juicio que determina la inocencia de su representado; que por lo tanto la acusación fue malintencionada y llena de falacia, alegando además que su representado nunca violó el artículo 468 del Código Penal ya que no se da el expreso cumplimiento establecido en el artículo; que por tal motivo le hace entrega de varios documentos al ciudadano Juez y a los escabinos, donde consta la responsabilidad seria de su representado; que el en ningún momento quiso engañar a alguien; que su defendido fue retirado de la milicia por estar enfermo, pero que nunca fue estafador“. Se deja constancia que la defensa ofreció como nuevas pruebas sobres que supuestamente fueron enviados al SETRA por su representado, manifestando que no tenía conocimiento de dichas pruebas, y que por ese motivo las ofrecía como nuevas pruebas, a lo cual el tribunal no las admitió por considerar que eran extemporáneas y que la defensa si tenía conocimiento de las mismas ya que fueron enviadas con mucha anterioridad al inicio de este Juicio. ---------------------------------------------------------------------

Se le concede el derecho de palabra al acusado, quien fuera previamente identificado (supra) plenamente, no sin antes imponerle de los hechos que se le acusan y de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 347 ejusdem, y que le exime de declarar, y que si está dispuesta a hacerlo lo hará sin juramento ni presión alguna, manifestando su voluntad de declarar, haciéndolo de la siguiente manera seguidamente expuso que el quiere aclarar que los expedientes que le fueron entregados por el señor R.U., son de 37 vehículos y no 38 como lo hace saber él; que el señor R.U. está consciente que fueron 37, lo cual fue aclarado en su oficina de Las Palmas; que de esos 37 vehículos hay 3 que pertenecen a empleados de Transporte Las Palmas y que unos documentos están a nombre del señor R.U.; que los demás si están a nombre de Transporte Las Palmas; que a él lo llamó un señor y le dijo que el señor Ronmel estaba interesado en documentar los vehículos de Transporte Las Palmas; que posteriormente el señor R.U. lo llamó a su celular y que él se presentó en su oficina en Las Palmas y conversó con la Secretaria la señora U.A. y que ahí le hicieron las entrega de esos 37 documentos; que a esos vehículos se les hizo toda la tramitación; que muchos de esos vehículos no tenían carnet ni títulos de propiedad; que una vez que el se fue a Caracas, inició una tramitación para inscribir como grandes usuarios a Transporte La Palmas por la gran cantidad de vehículos que tenía y en el MTC tienen una cláusula de que las Empresas que tienen más de 20 vehículos debían registrarse como grandes usuarios; que una vez que se hizo todo se procedió a la inscripción como grandes usuarios y que posteriormente fue llamado para decirle que Transporte Las Palma no reunía los requisitos para ser tomado por el SETRA como grandes usuarios; que esta Empresa debía hacer un nuevo registro Mercantil para que fuese gestionado como Empresa de Grandes Usuarios por cuanto el capital que tenía registrado era de cincuenta mil bolívares lo que no concordaba con una empresa que tenía más de veinte vehículos; que él fue gestionando los vehículos; que él habló con el señor MARCELINO y le hizo entrega de varios documentos que había gestionado; que algunos de los vehículos no eran de transporte Las Palmas; que él fue agilizando la documentación de todos esos vehículos; que incluso hay entrega de algunos documentos que él hizo por MRW aquí al Vigía; que incluso llamó al hijo del señor RONMEL y le dijo que no se podían gestionar algunos de los documentos de estos vehículos porque los habían rechazados y que para ese entonces el señor RONMEL ya lo había denunciado por estafador y que fue sorpresa para él cuando le llegó una citación; que el 28 de mayo se presentaron dos funcionarios de la delegación de El Vigía que venían de parte del señor Urdaneta a que le entregaran los documentos; que fue hasta PTJ y los acompañó, que habló con el señor comisario jefe de la delegación y que finalmente firmó la citación y se presentó aquí en el Tribunal, que nunca lo engaño; que él siempre tuvo la buena intención de tramitar sus documentos; que inclusive había vehículos que tenían problemas de documentación como es el caso de uno de ellos de S.B. que no tenía el cambio de motor y se hizo esa documentación y que esos documentos fueron entregados al Abogado de Transporte Las Palmas; que cuando la Fiscal del Ministerio Público dijo que eran 38 los vehículos el no podía esperar que el SETRA hiciera la tramitación; que era verdad que el señor R.U., le entregó en efectivo UN MILLÓN QUINIENTOS MIL y un cheque de ocho millones y pico, que en el mismo banco en que cobró el cheque él procedió a pagar los aranceles tributarios; que algunos de esos bauches se perdieron y que otros no; que inmediatamente se dirigió a tránsito a hacer la revisión; que el mismo le tomó la impresión a los vehículos en Puerto Cabello Estado Carabobo; que hay documento que están en proceso en el SETRA; que hubo retardo cuando se quemaron las Torres; que eso duró más de ocho meses y que trabajaban a media máquina porque se mudaron; que posteriormente él se presentó en la Fiscalía Sexta y que habló con la Doctora Hortencia y que él le dío la documentación de los vehículos ya procesados; que ella le dijo que le entregara los documentos al señor R.U.; que se dirigió a la Finca de él y la señora URSULA le recibió los documentos y él le dijo que le firmara atrás en la copia; que por lo tanto Transporte Las Palmas tenía los carnet originales; que tenía en su poder los documentos originales, pero como a los vehículos había que tramitarles varios cambios, como un sobre para motor, un sobre para cambio de color; que el mismo le hizo las impresiones de los vehículos y los llevó a tránsito; que hay algunos de los vehículos que no tiene registro ni placas y que hay que hacerle esos registros; que él ha pagado de su bolsillo más de lo que el señor R.U. le dio; pero que a los 37 vehículos incluyendo los 3 de los empleados se les hizo la documentación; pero en ningún momento los engañó, los estafó ni se aprovechó de su buena fe; que simplemente lo que hizo fue agilizarle mediante un poder que él le dio para que lo hiciese ante el SETRA, toda la documentación de sus vehículos; que la inscripción como grandes usuarios se le hizo a Transporte Las Palmas; que lo único que pasó fue que cuando me pidieron el Registro Mercantil obstaculizaron el mismo por cuanto el Registro Mercantil decía que era por cincuenta mil bolívares y no era compatible con una empresa que tenía más de veinte vehículos; que él pago en el mismo banco los aranceles correspondientes a cada uno de los vehículos; que nunca hubo la mala intención de parte de él, siempre su intención era legalizar; que él nunca quiso quitarle su dinero; que él pudo haber pintado su carro con el dinero que le dio y que nunca lo hizo; que él lo que hizo fue tramitar lo de los vehículos de transporte Las Palmas; que nunca actuó de mala fe, que él fue infartado y que está aquí en el tribunal; que él no tiene porque esconderse. No expuso más. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que efectúe al acusado las preguntas que considere pertinente respondiendo, que vive en Puerto Cabello, Estado Carabobo. Que cuando J.L. lo llamó se encontraba en Puerto Cabello: Que J.L. es su p.T.: Que J.L.T. para Transporte Las Palmas. Que él no era empleado del SETRA, pero que gestionaba la documentación de los vehículos ante el SETRA. Que el lo que hace es asesorar a las personas de cómo gestionar la documentación de los vehículos ante el SETRA. Que él recibió el certificado de Registro de cada uno de los 37 vehículos; los documentos de compra venta que habían que ponerlos a nombre de Transporte Las Palmas, cédula de identidad y Registro de Comercio de La Empresa Las Palmas; Que algunos de esos vehículos estaban a nombre de Transporte Las Palmas; que en los vehículos de transporte Las Palma habían que hacerle cambios de motor, cambios de color; traspasos ya que transporte Las Palmas había comprado algunos vehículos; Que habían algunos vehículos que tenían documentos de compraventa notariado pero que no tenía el título de propiedad de Transporte Las Palmas; que de los vehículos de transporte Las Palma lo que se iba a gestionar era cambio de características; que habían tres vehículos que eran de los empleados que pertenecían uno a la señora Ursula, Otro de un contador que falleció y otro que no recuerdo; Que el dinero que él recibió era para gestionar; que si transporte Las Palma hubiese reunido los requisitos le hubieran exonerado algunos de los documentos, pero que muchos de los vehículos no reunían lo exigido por el SETRA; Que él iba a recibir sus honorarios por el trabajo realizado pero que aún no lo había recibido; que se supone que él iba a cobrar algo de ahí pero más bien él tuvo que poner de su dinero para pagar algunos aranceles; qué él se comunicó con el señor R.O.U. y que éste le dijo que hablarían en enero porque en ese momento él estaba pagando nóminas de los empleados; Que fue en noviembre cuando recibió dinero en efectivo y el cheque; Que yo hable con el hijo del Señor ROMEL de nombre M.U.D.; Que a él, en el SETRA lo conocen en algunos departamentos como Militar Retirado; que conoce al Ex Director del SETRA; Que en ese momento no recuerda el nombre del Ex Director del SETRA; Que él mismo cobró el cheque que le dio el señor RONMEL; Que los documentos que le entregó a la señora U.e. documentos ya procesados, que eran certificado de origen y certificado de cada uno de los vehículos; que le entregó aproximadamente como 27 certificados; Que faltan por tramitar siete u ocho vehículos pero por matriculación; que habían vehículos que había que hacerle tres o cuatro trámites; Que había algunos vehículos que se les entregó su certificado de vehículos y los carnet de circulación originales y que ellos deben de tenerlo; que son dos carnet de circulación por cada vehículo; que él tiene documentos originales ya tramitado que los retiré del SETRA; que no los había entregado por todo este proceso que ha habido; que esos documentos no han sido recibido; que no los trajo para el juicio pero que los tiene; Que el señor RONMEL le dio un poder amplio y suficiente para hacer los trámites en el SENIAT; Que no guardé todos los bauches pero que si tiene la mayoría ya que se les extraviaron algunos documentos, que estos pagos eran de los impuesto que pagó; que él no extravío ninguno de los documentos que les fue entregados; que algunos documentos se quemaron cuando se quemó la oficina del SETRA; pero que como él tenía copias pudo recuperarlos. No hubo más preguntas por parte de la Representante Fiscal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por último una vez evacuadas todas y cada una de las pruebas, en la presente causa, se le dio el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de que presente sus conclusiones y seguidamente expuso: “se oyeron testimoniales y pruebas ofrecidas, ( recordó los hechos), considerando el ministerio público que el ciudadano DIXIO SEGUNDO URDANETA , se dedicaba a estos negocios, de tal manera que no podía decirse que por no tener el titulo de gestor, no lo fuera, así lo hace, tramitando cualquier tipo de documentación, evidenciándose tal cual la declaración del testigo Colina Reales, por esto se puede decir que así lo hizo, la Sra. URSULA , presenció cuando le entregó el dinero, por esta razón considera el Ministerio Público que existe el delito de Apropiación Indebida calificada, a lo cual observaron también copia Certificada de poder notariado entregado para que el señor Dixio realizará dicha tramitación, observándose que no se ha logrado la restitución de dicha documentación( prevista en artículo 480 del COPP, en su capitulo 4, lo que ocurre en este caso, el Sr, no ha entregado los documentos, y que los entregados no son, considera que dicha restitución no se ha efectuado, por lo tanto la sentencia tiene que ser condenatoria. ------

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien realizó sus conclusiones de la siguiente manera: “Al respecto dice que disiente de la ciudadana fiscal, niega que su defendido haya incurrido en ningún momento en Estafa y mucho menos en apropiación indebida calificada, ya que éste hizo todas las gestiones pertinentes para la consecución de tal fin, es más refiere que en este caso el denunciante tendría que pagarle a su defendido por la tramitación realizada debido al aumento de la unidad tributaria ( presenta también ante este tribunal pruebas con la firma al dorso de la Sra., URSULA secretaria de Transporte las Palmas, de tal forma que antes de haberse denunciado ya se había hecho el trabajo en el SETRA ( anexa a título ilustrativo las mismas) el ministerio no podía determinar los elementos, de que si hizo el trabajo antes, es cierto que el recibió el dinero pero lo invirtió en su trabajo, agravantes jamás existen, por lo tanto no hay posibilidad de inculparlo, pido al ciudadano juez que haga una exhaustiva revisión de esto, y que la sentencia sea absolutoria. La Víctima manifestó al Tribunal que los documentos entregados por el Acusado son los mismos que le entregó a la Ciudadana Ursula, su secretaria y no ha traído los demás documentos. Quedando de esta manera cerrado el debate.-----------------------------------------------------------------------

CAPITULO III

MOTIVACION PARA DECIDIR.

DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO FUERON ACREDITADOS EN EL JUCIO ORAL Y PUBLICO

De lo anteriormente señalado, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones referentes a los hechos acreditados, después de haber escuchado a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, Acusado, Victima, y a los testigos ofrecidos para que depusieran en este Juicio, según lo establecido en el Artículo 22 del COPP referentes a la apreciación de las pruebas, el cual establece lo siguiente: ------------------------------------

Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

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Este sistema fue acogido por el COPP al ser promulgado, ya que es un sistema que establece la más plena libertad de convencimiento de los Jueces. El Juez en este sistema no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse, el juez esta obligado a motivar sus decisiones respecto de las pruebas, de conformidad con las reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, a los efectos de que las partes y el público en general conozcan las razones del juzgador para decidir de tal o cual manera, pues si el proceso es un instrumento para el establecimiento de la verdad, más allá de formalismos inútiles, el resultado del proceso, que es la sentencia, debe expresar cómo ha sido establecida esa verdad.-------------------------------------------------------------------------------------

Es por ese motivo que el juez, comparando y concatenando las diferentes pruebas evacuadas, en su conjunto, podrá realizar el respectivo análisis entre ellas, para de esa manera, establecer las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar la presente decisión, en consecuencia, pasa a decidir de la siguiente forma:--------------------

Quedo demostrado para el Tribunal que en fecha 11-11-2003, el Ciudadano R.U. le entregó al Ciudadano DIXIO SEGUNDO URDANETA, 38 títulos de propiedad de los vehículos pertenecientes a la empresa Transporte Las Palmas, para que se les realizara toda la tramitación necesaria con el fin de obtener los títulos definitivos de dichos vehículos, entregándole la cantidad de 8.380.216,oo, bolívares, documentos estos que se demostró que no han sido entregado en su totalidad a su propietario por el Acusado. Igualmente consta y quedo demostrado que el Ciudadano R.U., otorgó un Poder al Ciudadano DIXIO SEGUNDO URDANETA, para que tramitara todo lo relacionado a la obtención de los títulos orinales de los vehículos, con sus modificaciones correspondientes. Además quedó demostrado que la testigo U.M.A.D.R. fue testigo presencial de los hechos y que ella reconoce que el Acusado le entregó la cantidad de veinticuatro documentos a los cuales se les realizó toda la tramitación y que faltaron por entregar catorce documentos. Así mismo el acusado reconoce que recibió el dinero de parte de la Víctima y que lo utilizó en realizar las gestiones de su mandato más el cobro de sus honorarios. -------------------

Una vez determinado los hechos con los que se llegó a la conclusión cierta e inequívoca de la culpabilidad penal del Acusado en la perpetración del hecho punible de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, la cual es producto de los medios de pruebas que se apreciaron en el debate oral y público, y que han sido tomadas en cuanta para los efectos del fallo acordado, los cuales fueron a.y.v.p. el tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del COOP, como se dijo anteriormente, concatenando y comparando de manera aceptada y coherente dichos medios de pruebas; a los fines de establecer fehacientemente y de manera determinante la responsabilidad o no del acusado; esto en acatamiento al criterio sostenido y reiterado por el m.T. de la República en cuanto al presente particular; y que tiene que ver con lo siguiente”….para los sentenciadores es obligatorio hacer la concatenación de los indicios para apreciarlos en conjunto, a fin de demostrar la comisión del hecho punible, o para señalar la plena prueba de la culpabilidad de los perpetradores que han intervenido en la comisión del hecho punible…(Sentencia. 087 del 09-02-2000). De igual manera considera el Tribunal Supremo de Justicia que la sentencia adolecerá de falta de motivación cuando sólo se enumere las pruebas en las cuales dice apoyarse, sin mencionar ni siquiera parcialmente el contenido de dichas pruebas, convirtiéndose así la sentencia en una narración de hechos aislados, desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de pruebas producidos durante el proceso…” (Sentencias 078 y 190 de fechas 08-02-2000 y 22-02-2000, respectivamente). ------------------------------------------------------------------------------------

De lo anterior se deduce que las pruebas no sólo deben ser mencionadas ni transcritas, sino que deben ser comparadas entre sí para demostrar de esta manera a la decisión a la que ha llegado el juzgador. En tal sentido, considera la Sala Constitucional lo siguiente “ que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal… Es por ello que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la “verdad de los hechos”, como lo dispone el artículo13 del COPP. Esa obligación del juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes, así como las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el estado Venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de los conflictos jurídicos…El imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público, y por ello, no debe entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado….En esos términos la motivación de la sentencia, como garantía de las partes es una exigencia constitucional…”. (Sentencia. 1893 del 12-08-2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García). --------------------------------------------------

Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Penal también establece: “La falta de motivación del fallo dictado por el juez de juicio, es un vicio que “…se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber porqué se le condena o se le absuelve, mediante una explicación razonada que debe constar en la sentencia….Si bien es cierto, los jueces apreciaran las pruebas según su íntima convicción, basada en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, ello no los exonera de la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial…” (Sentencia. 046 del 11-02-2003, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo).---------------------------------

Tomando en cuenta los criterios anteriormente señalados relacionados con la parte motiva de la sentencia, constituyendo ésta circunstancia la base sobre la cual se sustenta el estado de derecho en todo sistema de justicia imperante en todo régimen democrático, pasa el tribunal a valorar, todas y cada una de las pruebas ofrecidas y evacuadas en el presente juicio, haciéndolo en el orden, en que fueron deponiendo cada uno, para de esta manera llegar una conclusión lógica, es decir la sentencia acordada y que han sido comparadas, concatenadas entre sí, y apreciadas para efectos de la decisión condenatoria pronunciada y que consisten en las siguientes: ------

Referente a la declaración del testigo Ciudadano R.O.U.L., quien juramentado, manifestó lo siguiente: “Que todo comenzó cuando el p.d.D., que trabajaba conmigo en Transporte Las Palma; que un día le dijo que tenía que poner en orden los papeles de los vehículos de la Empresa y me dijo que tenía un primo que trabajaba con el SETRA, Que él le dio el numero de teléfono y que él personalmente lo llamó; que el señor DIXIO vino y tomó todos los datos y se les entregó toda la documentación de los vehículos; me dijo que eran ocho millones trescientos ochenta mil, doscientos dieciséis bolívares; yo le dije que iba a confiar en él; que allí comienza el problema que pasó diciembre y a todas estas a cada rato me llamaban de las alcabalas que tenían uno de los carros de la empresa detenido y tenía que pagar para que no me dejaran los carros detenidos; que en virtud de eso yo fui a PTJ y puse la denuncia y que eso era lo que más o menos me amparaba; que eso es lo que me ha pasado y yo lo que quiero es que él me regrese los papeles de los vehículos porque por eso fue que yo pague. Es todo” No expuso más. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que formule preguntas al testigo, respondiendo éste que él es Director Gerente de Empresa Las Palma; que la empresa consiste en transporte de ganado, que le hace servicio a la empresa agropecuaria; que el le pagó al señor DIXIO OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES porque allí reposa un listado de los precios de cada uno de los trámites; que ese dinero no era única y exclusivamente para la tramitación de los vehículos; que él le dijo que eso incluía el pago de él; que si ha llegado a recibir documentación de algunos de los vehículos que fueron tramitados; que la secretaria recibió varios carnet originales que él no sabe decir que trajo porque él no los vio, que la Secretaria es la que puede decirle que fue lo que le entregó; Que habla de incumplimiento porque él le dijo que se los iba a tramitar en un mes y aún no le ha entregado la documentación de todos los vehículos; Que el no llegó a investigar que esa persona no trabajaba en el SETRA; Que él verificó la documentación que se le entregó al ciudadano DIXIO; Qué está consciente de los documentos que se le entregó al señor DIXIO; Que todos estaban a nombre de Transporte Las Palmas, menos tres que pertenecían uno a nombre de la Secretaria, otro a nombre de la señora Nancy y otro que pertenecía a un Licenciado que murió; Que lo que se le iba a hacer a los vehículos era cambio de características y actualización de placas; Que el señor DIXIO en ningún momento le dijo que esa cantidad de dinero era insuficiente para la tramitación de los papeles de los vehículos. No hubo más preguntas. -----------------------------------------------------------------------------------

Referente a la declaración de la ciudadana U.M.A.D.R., quien debidamente juramentada, se identificó como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N° V-3.884.390, quien expuso: que en el mes de noviembre de 2003, el señor DIXIO llegó a la oficina por medio de su primo, él dijo que trabajaba en SETRA, que a él se le dio un cheque de ocho millones y pico para la tramitación de la documentación de los vehículos de la compañía; que transcurrido como un año y algo más cuando entregó la documentación de 25 vehículos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que formule preguntas a la víctima, y quien respondió que cuando se hizo la negociación se encontraba el señor DIXIO y su esposa; que ella sacó copia de todos los documentos para que estos quedaran en la empresa; que al señor DIXIO la compañía le dio un poder; que se le entregó todos los títulos originales de los vehículos; que se le entregó una parte en efectivo y otra parte en cheque; que en efectivo se entregó un millón quinientos y el resto en un cheque del Banco Mercantil; que al año y un mes él trajo los carnet de circulación; que faltaban la matriculación de todo y que a los que de debía hacer cambio de motor aún no se les había entregado; que la tramitación que había traído de los 25 vehículos era completa; que a varios de los vehículos de los cuales el señor DIXIO había traído los carnet de circulación les faltaban otros de los trámites. Seguidamente el Juez Presidente le pregunta a la Testigo si a los vehículos a los cuales trajo la documentación han presentado problemas, respondiendo ella que no que sólo uno ha presentado problemas. Se deja constancia que la testigo presentó listado donde consta la entrega de los vehículos y sus características por parte del acusado, siendo la cantidad de 25, dicha prueba fue admitida por el tribunal. ----------------------------------------

En relación a la declaración del ciudadano J.L.C.R., quien debidamente juramentado, se identificó como quedó escrito, titular de la cédula de identidad V-7.904.955, quien expuso: que él estaba en la empresa cuando llegó DIXIO; que él se llevó unos documentos de unos vehículos para hacer los trámites y que no sabe más nada. No expuso más. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que formule preguntas al testigo, y quien respondió; que el recomendó a DIXIO porque era su pariente; y el en varias ocasiones le había hecho a su familia la documentación de sus carros. -------------------------------------

En relación a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, las mismas fueron ratificadas por la Víctima Ciudadano R.O.U.L., referentes a copia del Peder que le fue entregado al Acusado, debidamente autenticado, así mismo copia de cédula de identidad y Rif de los Vehículos pertenecientes a transporte las Palmas, copia del Cheque del Banco Mercantil que fue entregado al acusado y cobrado por este, listado de los vehículos que iban a ser tramitados por ante el SETRA.--------------------------------------------------------------

ANALISIS, COMPARACION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Corresponde en el presente capitulo establecer los motivos que fundamentan la decisión acordada en la presente causa, es decir, de donde surgen, y cuales son los elementos de convicción que han llevado a los Jueces a tomar la misma. Ello implica el análisis exhaustivo y pormenorizado que debe realizar el Tribunal del acervo probatorio recepcionado durante el debate, debiendo necesariamente poner en practica una verdadera operación intelectual y mental, que produzca la decisión más justa y adecuada a Derecho, la cual surge de la concatenación y comparación que en conjunto debe realizarse de las pruebas, para así lograr establecer una decisión sólida y por sobre todas las cosas respetuosa de las exigencias constitucionales y legales del debido proceso y del derecho a la defensa, principios estos que en el presente caso se traducen, en el derecho que asiste al acusado, de obtener una decisión razonada y construida sobre elementos probatorios ciertos y serios, que demuestren que efectivamente fue destruido el principio de presunción de inocencia que inicialmente le asistía.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Vista así las cosas los sentenciadores, observan que el delito atribuido por la Fiscalía al Acusado fue el de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 466 en armonía con el articulo 468 del Código Penal, el Cual establece.----------------------

Artículo 466: “ El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiera confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”.----------------------

Artículo 468: “Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiera cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de Prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.”---------------------------------------------------------------------

Ciertamente no existen dudas para quienes aquí deciden, en cuanto a que el Ciudadano DIXIO SEGUNDO URDANETA, fue llamado por el Ciudadano R.O.U.L., para que le realizara un trabajo, consistente en la Tramitación de la documentación legal por ante el SETRA, de 38 vehículos pertenecientes a la Empresa Transporte Las Palmas, entregándole la cantidad de Ocho Millones Trescientos Ochenta Mil, Doscientos Dieciséis bolívares ( 8.380.216,oo), dicha documentación y el dinero le fueron entregas en presencia de la secretaria, de la Empresa, Que al Acusado la Victima le otorgó un Poder para que realizara toda la tramitación concerniente a la obtención de los Títulos en regla de los vehículos, con los cambios correspondientes, que el acusado fue recomendado por un primo de llamado J.L.C.R., trabajador para ese momento de la Empresa Transporte las Palmas. Que los anteriores hechos ocurrieron el día 11-11-2003, y que el Acusado se comprometió a realizar el trabajo y entregar sus resultas en el lapso de un mes y que hasta la presente fecha ha entregado a la víctima 25 documentos en regla, y que faltan 13 documentos que no ha sido posible su devolución. Que el acusado manifestó en su declaración que para realizar el trabajo se cobraría sus honorarios y con el restante pagaría todo lo relacionado a la tramitación para la obtención de los respectivos documentos ya finiquitados.--------------------------------------------------------------------------------

Todas estas circunstancias quedaron demostradas suficientemente con la declaración del Ciudadano R.O.U.L., el cual manifestó que, efectivamente le había entregado al acusado el dinero y los documentos anteriormente señalados para realizar la tramitación reglamentaria, igualmente le otorgó el Poder correspondiente, el cual fue Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio S.D.M., ubicado en la tendida, Estado Táchira , anotado bajo el N°- 17, tomo 18, de fecha 11-12-2003. Así mismo quedo demostrado que el Acusado recibió el pago, una parte en dinero efectivo otra parte en un cheque del Banco Mercantil, que fue hecho efectivo por su persona. Con esta declaración se puede determinar que efectivamente entre la victima y el Acusado existió una relación de Negocio, para lo cual la Victima le entregó al acusado los documentos correspondiente, así como el dinero para su tramitación, y el acusado recibió el dinero y los documento y se comprometió ha entregar sus resultas en el transcurso de un mes, manifestando, que en el dinero entregado iban incluidos sus honorarios, de donde se deduce que efectivamente el declarante cuando hace su exposición, lo hace de tal manera que no hay para quienes aquí deciden dudas en cuanto a su confección.------------------------------

Continuando con esta secuencia de actos verificados en el presente juicio, se escucho la declaración de la Ciudadana U.M.A.D.R., la misma manifestó que era cierto que estaba en la oficina de la Empresa Transporte Las Palmas, cuando llegó el Ciudadano DXIO SEGUNDO URDANETA, y se le entrego 38 documento, y la cantidad de 8.380.216 bolívares, y los respectivos documentos, por parte del Ciudadano R.U., y se comprometió a entregar el trabajo en un mes, esta declaración concatenada con la rendida por el Ciudadano R.U., ilustran a los jueces y d.c. y credibilidad para determinar que quedo demostrado que efectivamente entre la Víctima y el Acusado se realizó para ese momento una relación de negocio, que hasta los momento no ha concluido, ya que el Acusado no ha cumplido con su obligación de restituir la totalidad de los documentos entregados.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Armonizando las anteriores declaraciones, con la declaración rendida por el Ciudadano J.L.C.R., se desprende que efectivamente el ciudadano DIXIO SEGUNDO URDANETA, fue contratado para realizar una gestión de negocio al Ciudadano R.U., y que el acostumbraba a realizar, ese tipo de trabajo, ratificando que si realiza ese trabajo el Acusado, ya que lo dicho por ellos se adecua a forma como fueron sucediendo los hechos.-----------------------------------------------

Igualmente se demostró la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, con las documentales, ya que existen las actas correspondientes donde se demuestra, que el acusado, recibió los documentos para gestionarle todo lo relacionado a obtener la documentación reglamentaria, que recibió el dinero, que cobró el cheque respectivo y que es cierto que la Víctima le otorgó un Poder para realizar todas las gestiones. Y que hasta .los momentos no ha entregado en su totalidad la documentación faltante. ------------------------------------------------------------------------------------

Por tales motivos visto que en realidad se probó la culpabilidad del Acusado con el análisis hecho a las pruebas antes señaladas y concatenando unas con atrás, haciendo un silogismo lógico, lo ajustado a Derecho es condenarlo por la comisión del delito de APRIPIACION INDEBIDA CALIFICADA. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------

En cuanto a los alegatos de la defensa de que no esta demostrado el delito imputado por la representante del Ministerio Público, en contra de su defendido, ya que el mismo no es gestor y que su profesión es Militar Retirado, en tal sentido el tribunal para determinar que si se demostró el delito, establece que al momento de realizar el Acusado su declaración manifestó, que el hacia ese trabajo a menudo por que tenía contacto en el SETRA, y que el iba a obtener de el una contraprestación, confección esta que la hace sin ningún juramento, sin coacción, en pleno conocimiento de sus derechos, por tanto consideran quienes aquí juzgan que es cierto que el acusado si realiza el trabajo de gestor y por el mismo recibió una contraprestación, aunado a lo anterior y para ratificar de su trabajo de Gestor, el testigo J.L.C.R., manifestó, que el acusado en diferentes oportunidades le había realizado trabajo de ese tipo a su familia, por lo tanto si quedo demostrado que el Acusado, si realiza ese tipo de trabajo. Igualmente manifiesta la defensa que la sentencia debe ser Absolutoria por cuanto su defendido cumplió con su trabajo, y que en ningún momento ha tenido la intención, de no entregar los documentos. Al respecto se observa de la documentación entregada por el Acusado a la Ciudadana U.M.A.d.R., que él no ha cumplido con la entrega de la totalidad de los documentos y por tanto no puede ser Absuelto en la presente causa, porque si bien es cierto que el Artículo 480 del Código Penal establece “ Que si la restitución o reparación se efectúa en el transcurso del Juicio antes de la Sentencia, la pena se disminuye”, no quiere decir este artículo, que si se restituye la cosa desaparece el delito, lo que quiere decir es que la pena se disminuye, por tales motivos c se considera que si quedo demostrad el delito y que al sentencia debe ser Condenatoria .Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio N° -02 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA POR UNANIMIDAD ABSOLUTA, Al ciudadano DIXIO SEGUNDO URDANETA, antes identificados, por considerarlo culpable en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 466, en concordancia con el Artículo 468, ambos del Código Penal vigente, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera, el delito imputado tiene una pena de 1 a 5 años de prisión, como se dijo anteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es el término medio de ambos limites, quedando la pena a aplicar en 3 años, pero de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 ordinal 4 ejusdem, referente a las atenuantes, este Tribunal considera que el condenado, no tiene antecedentes penales, por consiguiente procede a rebajar la pena al limite inferior, o sea quedando la pena que deberá cumplir el condenado en un año de Prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el Artículo 16 del Código en comento, Así se Decide, dejándose constancia que una vez que transcurra el lapso legal de apelación, se enviará la presente causa al juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en definitiva ejecute la pena. El Ciudadano DIXIO SEGUNDO URDANETA, continuará en libertad como hasta ahora lo ha hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 anteriormente señalado, por cuanto la pena no es igual ni mayor de 5 años. La pena provisionalmente culminará el día 03-08-2007., Igualmente el condenado deberá restituir a la Víctima los documentos faltantes. Se acuerda oficial al C.N.E. para la Inhabilitación Política del Acusado.-----------------------------------------------------------------------

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49 numeral 5 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 16, 37, 74, ordinal 4, 466 y 468 del Código Penal y 1, 4, 8, 14, 16, 17, 18, 22, 361, 365, 362, 367 y 480, todos del COPP. La presente decisión se dictó dentro del termino establecido en el Artículo 365 del COPP, a partir de la presente publicación comenzará a contarse los diez días para el ejercicio del recurso de apelación contra la misma, sin nueva notificación. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA SELLADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juez de Juicio N°- 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los 10 días del Mes de Agosto del 2006.-------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. J.A.F.

ECABINO I: G.D.C.A.D.M.

ESCABINO II: J.N.T.S.

LA SECERTARIA

AGB:--------------------------------

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