Decisión nº DECISIÓNNRO.236-05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 4

Del Circuito Judicial Penal Estado Mérida,

Extensión el Vigía

El Vigía, 20 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000467

ASUNTO : LP11-P-2005-000467

DECISIÓN NRO. 236/05

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 4 interpuesta por Soely Bencomo y S.I.C., fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, favor de PERSONA DESCONOCIDA conforme a lis artículos 108.7; 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en perjuicio de A.J.F.P., por los hechos ocurridos en fecha 27 de Marzo del 2000, la Comisaría Policial nro. 5, recibió denuncia interpuesta por el ciudadano A.F., portador de la Cédula de Identidad nro. 5.510.583, en la cual entre otras cosas expuso que el día 20-3-2000, se desplazaba su hijo en la moto de su propiedad maraca: YAMAHA, COLOR GRIS, SERIAL 3VP-2859122, cuando dos personas desconocidas, portando armas de fuego lo sometieron y despojaron de la misma, tal como consta al folio 01, y 02 de la presente causa; y Acta de Investigación penal la cual esta suscrita por el funcionario actuante detective CAMACHO PEÑA C.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.391.200 quien expone entre otras cosas que se trasladó en compañía del Funcionario Detective M.Á.B. , en la unidad P-47ª, hasta el Barrio las Flores parte alta, casa nro. 1-134, de esta Ciudad, con la finalidad de sostener entrevista con el ciudadano denunciante el Ciudadano A.J.F.P.; siendo atendidos por el mismo, y conocer los pormenores del caso; y una vez explicado el motivo de la comisión manifestó entre otras cosas que en relación a su caso no quería saber nada… y no quería que lo buscaran en relación al mismo…! tal como consta al folio 03; no habiendo más diligencias por parte del ministerio Público de conformidad con el artículo 108 del COPP., a quien se le imputaba la comisión del delito antes mencionado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y en este caso son personas desconocidas por cuanto la victima no aporto mas detalle al respecto.A.c.h.s.p. este tribunal de Control N° 4 hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial. SEGUNDO: La fiscalia del Ministerio Público señala en su solicitud las circunstancias, tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 29-03-2000, aunado a la expuesto por la victima que no quería saber nada del caso, es por lo que dicha solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho de la parte fiscal a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, perjuicio A.F.. TERCERO-DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los Hechos: ocurridos en fecha en fecha 29-03-2000, circunstancias tiempo modo y lugar expuestos en el escrito por la representación fiscal. Se fundamentada en los artículos señalados y en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento legal en los artículos antes señalados y artículos 2, 26, 51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 numeral 3, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 460, del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal de del Ministerio Público, a la victima y en caso de no ser localizado de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL No. 04

ABG. D.M.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. Milagro Aranda

En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas N°._______________________________

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