Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

El Vigía, 20 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003236

ASUNTO : LP11-P-2007-003236

En esta misma fecha (20.2.20089) se constituyó el Tribunal, previa convocatoria a las partes, a los fines de dar inicio al juicio oral y público, donde figura como acusado J.G.A.T., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6, en concordancia con los artículos 80 Segundo Aparte y 82 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA M.E..

Una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que no se encuentra presente el imputado J.G.A.T., a pesar de encontrarse debidamente citado mediante boleta de citación N° 540 de fecha 29 de enero de 2008, inserta al folio 89 de las actuaciones que conforman la presente causa.

Ahora bien, el Ministerio Público, representado en este acto por la abogada H.R., solicitó a este Tribunal se revocara la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los fines de garantizar la realización del presente juicio, y se ordenara emitir captura en contra del mencionado imputado, por las incomparecencias de este a las audiencias fijadas por el Tribunal para la celebración del juicio oral y público, aunado al incumplimiento de la medida cautelar impuesta en fecha 16 de enero de 2008, consistente en presentaciones ante el Tribunal cada diez (10) días. Requerimiento éste acogido por la Defensa Pública abogada L.R.P., sólo a los fines de que el imputado de autos manifestara la causa o razón de su incomparecencia, a los efectos de darle celebridad al presente proceso penal. Solicitando la Defensa igualmente se le expida copia simple del Acta.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de enero de 2008 en audiencia especial de revisión de medida, el imputado J.G.A.T. señaló a este Juzgado se le otorgara Caución Juratoria, para lo cual se comprometía expresamente mediante Acta llevada al efecto a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal conforme al artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- La obligación de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano Ludio A.A., progenitor, 2.- Presentación periódica cada diez (10) días ante el Tribunal. 3.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.

Igualmente, en la misma fecha, tal como consta en Acta, las partes presentes, incluyendo al imputado de autos, fueron convocados a la celebración del juicio para el día lunes 28 de enero de 2008 a la 1:30 de la tarde.

Llegado el día y la hora, una vez verificada la presencia de las partes, el imputado no hizo acto de presencia, procediendo el Tribunal fijar nuevamente para el día de hoy el inicio del correspondiente juicio oral y público, emitiendo boleta de citación N°540 a nombre del imputado, según la cual el Alguacil encargado de practicarla indicó que fue debidamente firmada por la persona a notificar (JUAN G.A.T.), tal como consta al folio 89 de las actuaciones que conforman la presente causa.

Por otra parte, el Tribunal procedió a verificar según el Sistema Juris 2000 las presentaciones realizadas por el imputado J.G.A.T., constatándose que el mencionado imputado no ha hecho acto de presencia en las instalaciones de este Circuito Judicial para dar cumplimiento a las presentaciones periódicas cada diez por ante el Tribunal, tal como le fue impuesto en su oportunidad.

De los señalamientos que anteceden, se evidencia que el imputado J.G.A.T. no ha comparecido a las convocatorias realizadas por este Tribunal a efecto de dar inicio al correspondiente juicio oral y público a pesar de estar debidamente citado; aunado a esta circunstancia, no ha hecho acto de presencia ante el Tribunal a cumplir las presentaciones periódicas impuestas cada diez días; lo cual, en el primero de los casos ha ocasionado retardo procesal donde la víctima (Unidad Educativa M.E.) requiere de la tutela judicial efectiva, esto es que se le de oportuna respuesta y, en el segundo ha incumplido sin motiva justificado con la medida cautelar impuesta, en razón de lo cual resulta necesario revocar la medida cautelar impuesta, y consecuencialmente librar orden de aprehensión, emitiéndose los correspondientes oficios a los organismos policiales y de seguridad, a efecto de materializar la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

  1. - De conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, acordada al imputado J.G.A.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.847.638, 18 años de edad, tercer grado de educación primaria, de oficio obrero, hijo de Ludio A.A. (v) y de A.T. (f), domiciliado al final de la avenida 16, Urbanización Bubuqui III, cruzando el puente en el auto lavado “El Brillante”, casa de dos pisos, en la planta baja, El Vigía Estado Mérida, teléfono N° 0275-8815043; en fecha 16 de enero de 2008.

  2. - Se ordena librar las correspondientes órdenes de aprehensión, mediante oficio, a los diferentes organismos policiales y de seguridad.

  3. - Una vez aprehendido el imputado J.G.A.T., se procederá a fijar la fecha y hora del juicio oral y público.

  4. - Expídase a la Defensa, copia simple del Acta levantada en audiencia.

  5. - De conformidad con el artículo 177del Código Orgánico Procesal Penal, quedan los presentes notificados de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos. Notifíquese a la víctima Unidad Educativa M.E., en la persona de su directora. CÚMPLASE

LA JUEZA DE JUICIO N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA

BLANCA PERNIA CONTRERAS

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