Decisión nº PJ006201100000359. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, catorce de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: HP11-T-2010-000007

DEMANDANTE: S.R.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.536.635, residenciada en la urbanización Habitad 93, casa S/N, San C.E.C..

DEMANDADOS: A.R., I.M., Inmar J.F.O., J.R.F. y la niña SE OMITE NOMBRE, venezolanos.

BENEFICIARIA:

SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años.

MOTIVO: Ejecución Voluntaria de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

En fecha 07 de abril de 2011, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria; presentada por la ciudadana S.R.P.A., venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.536.635, contra los ciudadanos: A.R., I.M., Inmar J.F.O., J.R.F. y la niña SE OMITE NOMBRE, a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de cinco (5) años de edad.

Vista la sentencia de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, proferida en fecha 30 de marzo del año 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; ésta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución, estima hacer las siguientes consideraciones:

Por ende, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, y Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada en fecha: treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución de la sentencia de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, con fundamento en lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 30 de marzo de 2011, mediante la cual se declaró:

Primero

Con lugar la Acción mero declarativa de unión concubinaria que existió entre los ciudadanos S.R.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.536.635, con quien en vida respondiera al nombre de R.A.F. y fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.132.481, desde el mes de marzo de dos mil siete hasta el día veintinueve (29) de diciembre de dos mil nueve, es decir durante dos años y nueve meses.

Segundo

Se ordena la publicación de un único cartel en el Diario “Las Noticias de Cojedes“, en el cual se reseñará un extracto de la sentencia y un ejemplar de la publicación deberá ser agregado a la presente causa. Líbrese el Edicto correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A..

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000359.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR