Decisión nº 238 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 44.975

Consta en autos la admisión, en fecha 09 de noviembre de 2011, de la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana C.S.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.879.591 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano L.C.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.975.032, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

Del escrito de solicitud, se evidencia que se trata de una homologación de convenimiento de liquidación y partición de comunidad conyugal, en la misma exponen los solicitantes lo que a continuación se transcribe:

“…Hemos venido a convenir en lo que concierne a lo solicitado por la ciudadana C.S.S.P., en relación a la liquidación de bienes conyugales para que se realice de la siguiente manera:

En lo que concierne al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 205, Tipo 2D-4B, ubicado en el piso 2 del Edificio “F”, ala F1, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL LAS PIRAMIDES, situado en el lugar conocido como Buena Vista o la Pomona, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.A. Maracaibo…”

(…Omissis…)…

…en la cual quedará el cincuenta (50%) por ciento que corresponde a C.S.S.P., y el otro cincuenta (50%) por ciento que corresponde a L.C.R.R. será cedido a su menor hijo J.L.R.S., así mismo se subrogará la deuda a nombre de C.S.S.P., y continuar pagando oportunamente el crédito hipotecario hasta su finalización tal como lo indica el documento de constitución de crédito señalado; una vez cancelado el crédito la propiedad del inmueble quedará a nombre de C.S.S.P. y su Hijo J.L.R.S.…

(Destacado del Tribunal)

Observa el Tribunal, que expresamente las partes de forma voluntaria, mediante la presente solicitud, manifiestan convenir en la adjudicación del bien que forma parte de la comunidad conyugal. Asimismo, resalta esta Juzgadora que parte del contenido de la solicitud en cuestión, está dirigido a traspasar los derechos de propiedad de un inmueble a un menor de edad, punto éste a partir del cual es indispensable establecer la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente solicitud, recordando que tradicionalmente son tres los atributos que determinan el fuero competencial de un Órgano Jurisdiccional, a saber: el territorio, la cuantía y la materia.

Especial relevancia toma el último de los atributos mencionados, por lo que resulta necesario formular un análisis con respecto a la facultad que tiene este Órgano Jurisdiccional para conocer la presente solicitud por razón de la materia, toda vez que ésta se encuentra vinculada con la Jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, razón por la cual, debe ajustarse a las previsiones que al respecto imponga la ley especial, en este caso la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sobre el punto en cuestión dispone:

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

a) Filiación.

b) Privación, restitución y extinción de la P.P., así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.

c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.

d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.

e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.

f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.

g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.

h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

i) Adopción y nulidad de adopción.

j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno de los cónyuges.

k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes.

m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso...

(Énfasis Propio)

Destaca el Tribunal, como de forma expresa la norma transcrita le atribuye la competencia a los Órganos especializados en la materia, ya que en todo caso, los asuntos que surjan en relación a los intereses que pudieran tener una incidencia sobre el patrimonio del mencionado niño, se encuentra plenamente justificada la intervención de los Órgano Judiciales legalmente previstos para la protección del niño y del adolescente.

Finalmente y en consideración de lo expuesto, corresponde – por imperio de la Ley – a la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, muy específicamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal virtud, resulta foráneo para la competencia de este Tribunal, el conocimiento de la presente acción, siendo forzoso declinar la misma, y así se decide.

Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana C.S.S.P. en contra del ciudadano L.C.R.R., ya identificados.

SEGUNDO

SE DECLINA la competencia a la Sala del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la cual corresponda por distribución.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza declinatoria de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez, (fdo)

Dra. E.L.U.N.. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.

La Secretaria Temporal, (fdo)

Abog. Yoirely Mata Granados.

La Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Yoirely Mata Granados, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 44.975. Lo Certifico, Maracaibo, 21 de Mayo de 2012. La Secretaria Temporal

ELUN/acrg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR