Decisión nº 248 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de enero de 2016

205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana S.C.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.626.027, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana A.B.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.653.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.155 y de igual domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana S.C.B., antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella conjuntamente con su madre y su hermana, ciudadanas M.D.L.A.B.D. y A.L.C.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.789.202 y 15.985.216 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, como únicas y universales herederas de su causante R.V.C.M., quién era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.698.489 y de este domicilio, fallecido en fecha 12 de agosto de 2015, en jurisdicción de la ciudad de Talca de la República de Chile, según certificado de defunción expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, debidamente legalizada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en fecha 28 de agosto de 2015, la cual quedó registrada en la Oficina de Registro Civil de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2015, según acta signada con el N° 1185. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante R.V.C.M.; 2) Copia certificada del acta signada con el N° 1185, de fecha 10 de diciembre de 2015, que registro el acta de defunción del causante R.V.C.M., expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre la ciudadana M.D.L.A.B.D. y el causante R.V.C.M.; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana A.L.C.B., signada con el N° 2476, año 1983, expedida por la Prefectura del municipio S.L.d.D.M. del estado Zulia, en fecha 08 de julio de 1999; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana S.C.B., signada con el N° 115, año 1990, expedida por el Jefe Civil de la parroquia S.L., municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2004; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas M.D.L.A.B.D. y A.L.C.B.; 7) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 23 de diciembre de 2015; 8) Certificado de Defunción expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, debidamente legalizada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en fecha 28 de agosto de 2015; 9) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana S.C.B.. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante R.V.C.M., a las ciudadanas S.C.B., M.D.L.A.B.D. y A.L.C.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.626.027, 7.789.202 y 15.985.216 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.

LA JUEZA TITULAR

X.R.L.S.A.

A.R.P.

XR/nld

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