Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AF43-U-1998-000051

ASUNTO ANTIGUO: 1177

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso con el escrito y recaudos presentado en fecha 27 de mayo de 1997 (folios 01 al 173), por ante la Oficina de Recepción y Presentación de Documentos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual el ciudadano A.L.R., titular de la cédula de identidad No. 4.055.330, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “SOFESA, S.A.”, asistido por el ciudadano O.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.699; interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico; en contra de los siguientes actos administrativos:

  1. Resolución (Sumario Administrativo) No. SAT-GRCO-600-S-000059 (folios 106 al 115) de fecha 14 de marzo de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región centro Occidental del Seniat.

  2. Resolución (Sumario Administrativo) No. SAT-GRCO-600-S-000060 (folios 116 al 125), de fecha 14 de marzo de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Seniat.

  3. Planillas de Liquidación, de fecha 31 de marzo de 1997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Seniat, las cuales se detallan a continuación:

    Planilla No. Ejercicio Gravable Concepto Monto BsF. Folio

    031064000563 01-01-94 al 31-01-94 Tributo omitido 1.418,05 7

    03104000564 01-02-94 al 28-02-94 Tributo omitido 2.754,02 13

    031064000565 01-01-94 al 31-01-94 Multa 1.488,95 19

    031064000566 01-02-94 al 28-02-94 Multa 3.036,31 25

    031064000567 01-08-94 al 31-08-94 Impuesto 15.916,69 31

    031064000568 01-09-94 al 30-09-94 Impuesto 3.392,57 37

    031064000569 01-10-94 al 31-10-94 Exc. de Crédito Fiscal 802,50 38

    031064000570 01-11-94 al 30-11-94 Impuesto 9.079,61 39

    031064000571 01-12-94 al 31-12-94 Exc. de Crédito Fiscal 1.232,55 45

    031064000572 01-08-94 al 31-08-94 Multa 4.340,91 46

    031064000573 01-11-94 al 30-11-94 Multa 2.961,62 52

    031064000574 01-08-94 al 30-08-94 Intereses Compensatorios 1.238,88 58

    031064000575 01-11-94 al 30-11-94 Intereses Compensatorios 724,40 64

    TOTAL 48.387,06

    Mediante Resolución No. HGJT-A-06 (folios 70 al 101), de fecha 27 de abril de 1998, la Gerencia Jurídico Tributaria del Seniat, declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en la cual confirmó el contenido de la Resolución No. HRC-S-000059 y revocó el contenido de la Resolución No. HRC-S-000060, y en consecuencia procedió a:

  4. Confirmar las planillas de Liquidación que se identifican a continuación:

    Planilla No. Ejercicio Gravable Concepto Monto BsF. Folio

    031064000563 01-01-94 al 31-01-94 Tributo omitido 1.418,05 7

    03104000564 01-02-94 al 28-02-94 Tributo omitido 2.754,02 13

  5. Revocar las planillas de liquidación siguientes:

    Planilla No. Ejercicio Gravable Concepto Monto BsF. Folio

    031064000565 01-01-94 al 31-01-94 Multa 1.488,95 19

    031064000566 01-02-94 al 28-02-94 Multa 3.036,31 25

    031064000567 01-08-94 al 31-08-94 Impuesto 15.916,69 31

    031064000568 01-09-94 al 30-09-94 Impuesto 3.392,57 37

    031064000569 01-10-94 al 31-10-94 Exc. de Crédito Fiscal 802,50 38

    031064000570 01-11-94 al 30-11-94 Impuesto 9.079,61 39

    031064000571 01-12-94 al 31-12-94 Exc. de Crédito Fiscal 1.232,55 45

    031064000572 01-08-94 al 31-08-94 Multa 4.340,91 46

    031064000573 01-11-94 al 30-11-94 Multa 2.961,62 52

    031064000574 01-08-94 al 30-08-94 Intereses Compensatorios 1.238,88 58

    031064000575 01-11-94 al 30-11-94 Intereses Compensatorios 724,40 64

    La Gerencia Jurídico Tributaria del Seniat, mediante Oficio No. HGJT-J-98-E-1162 (folio 171) de fecha 10 de agosto de 1998, remitió el asunto al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 01-10-1998, siendo recibido en fecha 02 de octubre de 1998 (folio 174), y se le dio entrada mediante auto de fecha 05 de octubre de 1998 (folio 175), ordenándose a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Seniat y a la contribuyente, que el décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 192 del Código orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

    En fecha 21 de abril de 1999, el apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual consignó documento poder el cual acredita su representación.

    Por auto dictado el 28-04-1999 (folio 181), se ordenó la devolución del poder que corre inserto a los folios 178 y 179, previa su certificación en autos.

    El 29-09-1999 (folio 187), el apoderado judicial de la contribuyente presentó diligencia en la cual indicó el domicilio procesal de la contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Procesal Civil.

    Las notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Gerente Jurídico Tributario del Seniat, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta a los folios 188, 189 y 190, respectivamente.

    Con fecha 09 de junio de 1999 (folios 191 y 192), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

    Mediante auto de fecha 06 de julio de 1999 (folio 194), este Tribunal, declaró la causa abierta a pruebas, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha.

    Por auto dictado el 21-07-1999 (folio 197) se ordenó agregar el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el apoderado judicial de la contribuyente el día 14-07-1999, el cual fue admitido en fecha 29 de julio de 1999 (folio 198), por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

    En fecha 05 de octubre de 1999 (folio 199) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presentasen informes.

    El 12-11-1999, los ciudadanos R.M.R.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, y la ciudadana J.R. DE PRATO, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, presentaron escrito de informes.

    En fecha 30 de noviembre de 1999 (folio 230), el tribunal dijo “VISTOS”.

    Los días 10-10-2000 y 21-03-2001 (folios 231 y 232) el apoderado judicial de la contribuyente presentó diligencias mediante las cuales solicitó a este Tribunal dictar sentencia.

    En fecha 17 de marzo de 2004, el ciudadano C.T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia en la cual consignó copia de documento poder que acredita su representación y solicitó se dicte sentencia en la presente causa (folio 233).

    Por auto dictado el 23-03-2004 (folio 238) el ciudadano I.V.T., Juez Suplente Especial de este Tribunal para ese momento, se avocó al conocimiento del presente asunto.

    Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2005, el ciudadano C.T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, renunció al poder otorgado por la contribuyente (folio 240).

    Con fecha 03 de junio de 2010 (folio 241), la ciudadana abogada B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

    I

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico en contra de la Resolución No. HGJT-A-06 (folios 70 al 101), de fecha 27 de abril de 1998, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Seniat, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en la cual confirmó el contenido de la Resolución No. HRC-S-000059 y revocó el contenido de la Resolución No. HRC-S-000060, y en consecuencia procedió a:

  6. Confirmar las planillas de Liquidación que se identifican a continuación:

    Planilla No. Ejercicio Gravable Concepto Monto BsF. Folio

    031064000563 01-01-94 al 31-01-94 Tributo omitido 1.418,05 7

    03104000564 01-02-94 al 28-02-94 Tributo omitido 2.754,02 13

  7. Revocar las planillas de liquidación siguientes:

    Planilla No. Ejercicio Gravable Concepto Monto BsF. Folio

    031064000565 01-01-94 al 31-01-94 Multa 1.488,95 19

    031064000566 01-02-94 al 28-02-94 Multa 3.036,31 25

    031064000567 01-08-94 al 31-08-94 Impuesto 15.916,69 31

    031064000568 01-09-94 al 30-09-94 Impuesto 3.392,57 37

    031064000569 01-10-94 al 31-10-94 Exc. de Crédito Fiscal 802,50 38

    031064000570 01-11-94 al 30-11-94 Impuesto 9.079,61 39

    031064000571 01-12-94 al 31-12-94 Exc. de Crédito Fiscal 1.232,55 45

    031064000572 01-08-94 al 31-08-94 Multa 4.340,91 46

    031064000573 01-11-94 al 30-11-94 Multa 2.961,62 52

    031064000574 01-08-94 al 30-08-94 Intereses Compensatorios 1.238,88 58

    031064000575 01-11-94 al 30-11-94 Intereses Compensatorios 724,40 64

    Ahora bien, observa esta juzgadora que en el curso del proceso el 24-09-2005 el ciudadano C.T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia en la cual renunció al poder otorgado por la contribuyente en el presente asunto. Sin embargo, hasta la presente fecha no se ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

    Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: C.V. y otros de la Sala Constitucional del M.T., dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

    (…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

    El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

    El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

    En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

    . (Destacado de este Tribunal).

    En sentencia No. 1139 del 05 de agosto de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado lo siguiente:

    Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 26 de abril de 2001, y que la última actuación en el caso bajo examen se produjo el 10 de febrero de 2005, cuando la representación judicial de las asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar la sentencia.

    Como corolario de lo antes expuesto, concluye esta Sala que en el presente caso hay inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 26 de abril de 2001 y que desde el 10 de febrero de 2005 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.

    De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

    En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que el 27-09-2005 el ciudadano C.T., presentó diligencia en la cual renunció al poder otorgado por la contribuyente, y que desde esa fecha no ha habido actuación alguna por parte de la recurrente a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.

    II

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano A.L.R., titular de la cédula de identidad No. 4.055.330, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “SOFESA, S.A.”, asistido por el ciudadano O.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.699; en contra de la Resolución No. HGJT-A-06 (folios 70 al 101), de fecha 27 de abril de 1998, la Gerencia Jurídico Tributaria del Seniat, declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en la cual confirmó el contenido de la Resolución No. HRC-S-000059 y revocó el contenido de la Resolución No. HRC-S-000060, y en consecuencia procedió a:

  8. Confirmar las planillas de Liquidación que se identifican a continuación:

    Planilla No. Ejercicio Gravable Concepto Monto BsF. Folio

    031064000563 01-01-94 al 31-01-94 Tributo omitido 1.418,05 7

    03104000564 01-02-94 al 28-02-94 Tributo omitido 2.754,02 13

  9. Revocar las planillas de liquidación siguientes:

    Planilla No. Ejercicio Gravable Concepto Monto BsF. Folio

    031064000565 01-01-94 al 31-01-94 Multa 1.488,95 19

    031064000566 01-02-94 al 28-02-94 Multa 3.036,31 25

    031064000567 01-08-94 al 31-08-94 Impuesto 15.916,69 31

    031064000568 01-09-94 al 30-09-94 Impuesto 3.392,57 37

    031064000569 01-10-94 al 31-10-94 Exc. de Crédito Fiscal 802,50 38

    031064000570 01-11-94 al 30-11-94 Impuesto 9.079,61 39

    031064000571 01-12-94 al 31-12-94 Exc. de Crédito Fiscal 1.232,55 45

    031064000572 01-08-94 al 31-08-94 Multa 4.340,91 46

    031064000573 01-11-94 al 30-11-94 Multa 2.961,62 52

    031064000574 01-08-94 al 30-08-94 Intereses Compensatorios 1.238,88 58

    031064000575 01-11-94 al 30-11-94 Intereses Compensatorios 724,40 64

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año 2010. Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA,

    B.B.G..

    LA SECRETARIA,

    YANIBEL L.R..

    En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a la una y cincuenta y ocho de la tarde (1:58 p.m.)

    LA SECRETARIA

    YANIBEL LÓPEZ RADA

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