Decisión nº ComisiónN°398-2014 de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoPartición Hereditaria

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas.

En el día de hoy, 01 de abril de 2014 siendo las 10:10 a.m. este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, tal como fue acordado por auto de fecha 27-03-2014; se encuentran presentes acompañando al Tribunal; el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado R.Y.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.293; la representante de la Depositaria Judicial designada, esta es, Depositaria Judicial Carabobo C.A., ciudadana A.T.M.d.N., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.012.830; quien presente expone: “acepto el cargo de depositaria judicial en nombre de mi representada; y juro en su nombre cumplir con los deberes del cargo”. Igualmente, este Tribunal designa perito recayendo tal nombramiento en el ciudadano J.P.C.C.; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.643.606, quien presente expone: “acepto el cargo de perito y juro cumplir con mi deber, es todo.” Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto, el Consejero de Protección del Municipio S.d.E.F.A.. S.L., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.343.254; solicitada su colaboración mediante oficio N° 042-2014 del 27-03-2014.- A señalamiento del apoderado de la parte actora, Abg. R.Y.R.; el Tribunal se trasladó y constituyó en un inmueble conformado por un Conjunto Residencial denominado “ARCOIRIS”, ubicado en la carretera nacional Morón-Coro, a la margen derecha sentido Boca de Aroa-Tucacas; de la población de Boca de Aroa, sector Ramadita del Municipio S.d.E.F.. Seguidamente, el Tribunal ubicado en la parte exterior de dicho conjunto fue atendido por una persona identificada con su cedula de identidad como G.J.H., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.652.589, quien dice ser el vigilante del mismo; procediéndose a notificarlo de la misión de practicar Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, este es, Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia; con motivo de la demanda de PETICION DE HERENCIA, intentada por la Abogada M.T.G.L., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 125.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante SOFFILAY H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.564.688, contra la ciudadana R.D.C.R.M.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.084.845; y en el cual el Tribunal comitente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien: Primero: Un apartamento ubicado en la Torre A del Conjunto Residencial Arco Iris, ubicado en la carretera nacional Morón–Coro, sector la Ramadita de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio S.d.E.F., el cual se encuentra signado con la letra y numero 3-A-9, con una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 mts2) de construcción, se compone de un (1) recibo comedor con zona cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños y terraza, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento designado con el mismo numero y letra del apartamento. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento 3-A-8, SUR: apartamento 3-A-10, ESTE: Fachada de este edificio y OESTE: pasillo de circulación; inmueble que fue adquirido por E.J.S.R., según documento inscrito en la citada Oficina inmobiliaria de Registro el 27 de septiembre del 2001, bajo el N° 15, Folios 97 al 102, Protocolo Primero, tomo Décimo Primero. Se faculta suficientemente a este TRIBUNAL, ahora, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Tucacas; a los fines de la practica de la Medida de Secuestro. El Tribunal deja constancia que el vigilante ya identificado y notificado de su misión; permitió el acceso a la Torre “A” del Conjunto Residencial ARCOIRIS, específicamente, en el piso 3, pasillo de circulación en el que encuentra ubicado el apartamento objeto de la medida signado con la letra y numero 3-A-9; se observa que no posee tablilla de identificación en su fachada, pero claramente se corresponde con el apartamento en referencia porque se encuentra ubicado entre los apartamentos 3-A-8 y 3-A-10; se deja constancia que se encuentran anexos a la reja azul de acceso al apartamento, recibos de luz expedidos por Corpoelec contrato N° 3151787 a nombre de Sarquis R.E.J.; cédula de identidad N° 4.450.845; dirección de suministro y de notificación: Edificio Arcoiris Torre A 3A-9.- El Tribunal pasa a efectuar diversos toque y llamados sin recibir respuesta alguna; por lo que ordena en este acto designar cerrajero y tomarle juramento; recayendo tal nombramiento en el ciudadano: TAIRO D.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.742.033; quien presente expone: Acepto el cargo de cerrajero para el cual he sido designado; y juro cumplir con mi deber, es todo. Acto continuo el Tribunal da instrucciones al cerrajero designado para que proceda a abrir la cerradura instalada en la reja de acceso de color azul; y puerta de madera; para poder acceder al interior del inmueble objeto del secuestro. Una vez efectuado el proceso y abiertas las puertas de acceso, el Tribunal se constituye en compañía de todas las personas identificadas en el interior del inmueble; observándose que no se encuentra ocupado por persona alguna a quien notificar de su misión ordenada por el Tribunal de la causa.- Se hace presente una persona identificada con su cedula de identidad laminada como: MISLANDY DEL VALLE YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.573.309; quien manifestó ser la secretaria del Conjunto Residencial ARCOIRIS, donde se encuentra constituido el Tribunal; seguidamente se procedió a notificarla de la misión de practicar Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, este es, Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia con motivo de la demanda de PETICION DE HERENCIA, intentada por la Abogada M.T.G.L., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 125.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante SOFFILAY H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.564.688, contra la ciudadana R.D.C.R.M.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.084.845 y en el cual el Tribunal comitente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien: Primero: Un apartamento ubicado en la Torre A del Conjunto Residencial Arcos Iris, ubicado en la carretera nacional Morón–Coro, sector la Ramadita de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio S.d.E.F., el cual se encuentra signado con la letra y numero 3-A-9, con una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 mts2) de construcción, se compone de un (1) recibo comedor con zona cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños y terraza, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento designado con el mismo numero y letra del apartamento. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento 3-A-8, SUR: apartamento 3-A-10, ESTE: Fachada de este edificio y OESTE: pasillo de circulación; inmueble que fue adquirido por E.J.S.R., según documento inscrito en la citada Oficina inmobiliaria de Registro el 27 de septiembre del 2001, bajo el N° 15, Folios 97 al 102, Protocolo Primero, tomo Décimo Primero. Manifiesta la notificada MISLANDY DEL VALLE YBARRA, que el apartamento 3-A-9 tiene una deuda de condominio desde Abril 2013; asciende aproximadamente a la suma de Bs 20.500,oo.- Se faculta suficientemente a este TRIBUNAL, ahora, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Tucacas; a los fines de la practica de la Medida de Secuestro. Seguidamente, el Tribunal requiere del perito designado J.P.C.C., indique el valor prudencial del inmueble indicando el estado de conservación; por encontrarse dentro del apartamento objeto de la medida de secuestro bienes muebles de diversos tipos; se ordena igualmente, levantar inventario detallado de cada uno de ellos en cantidad, tipo, estado de conservación y funcionamiento. Interviene el perito y expone: “Consigno informe detallado de inventario sobre: 1) Un (01) mueble en aparente Rattan, compuesto para 3 puestos, con cojines en color azul usado (sofa-cama) por un valor de Bs. 9.000,00; 2) Dos (02) muebles en aparente Rattan, compuesto para 2 puestos cada uno, con cojines en color azul, usados (sofa-cama) por un valor de Bs. 8.000,00; 3) Un (01) aire acondicionado portátil; marca Whirlpool Gold,(deshumidificador); sin serial ni modelo visible; color blanco; usada; se desconoce su estado de funcionamiento. Por un valor de Bs. 6.000,00; 4) Un (01) aire acondicionado portátil; marca Delonghi-Ariadry; (deshumidificador); sin serial ni modelo visible; color negro; bastante usado; se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Por un valor de Bs. 6.000,00; 5) Un (01) aire acondicionado portátil; marca Rania; (deshumidificador); sin serial ni modelo visible; color blanco; usado; se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Por un valor de Bs. 6.000,00; 6) Una (01) mesa pequeña fabricada en aparente madera, con cuatro (04) sillas marca Tramontana; por un valor de Bs. 1.200,00; 7) Un (01) freezer con motor; marca Whirlpool; color blanco; compuesta de una puerta modelo: EV187NYRQO5; serial: EWW4634820; usada; se desconoce el estado y funcionamiento por un valor de Bs. 18.000,00, 8) Un (01) freezer con motor; marca Whirlpool; color blanco; compuesta de una puerta modelo: ELB7TRRRQO6; serial: EWY1737602; usada; se desconoce el estado y funcionamiento; por un valor de Bs. 8.000,00; 9) cuatro (04) banquitos fabricados en aparente madera, usados; por un valor de Bs.1.000,00; 10) Un mueble fabricado en aparente Rattan, compuesta de cuatro entrepaños en vidrio; bastante usado; por un valor de Bs. 400,00; 11) Un (01) aire acondicionado portátil; marca Delonghi,(deshumidificador); modelo: DD45; serial: 900053P002793; color blanco; usado; se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Por un valor de Bs. 6.000,00; 12) Un (01) horno microondas; marca Panasonic; modelo: NN-S539 WF; serial: 6H69170575; color blanco y beige; usado; se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Por un valor de Bs. 300,00; 13) Un (01) horno; marca: Ariston; sin serial ni modelo visible; color blanco; usado; se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Por un valor de Bs. 300,00; 14) Un (01) tosty arepa; marca Oster; modelo: 4896-814; serial: 109781; color blanco; usado; se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Por un valor de Bs. 150,00; 15) Un (01) lavaplatos empotrado; bastante deteriorado; color blanco; sin serial, modelo ni marca visible se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Por un valor de Bs. 250,00; 16) Un (01) aire acondicionado portátil; marca Daewoo,(deshumidificador); modelo: DHC-250; serial: 004105754060100114; color beige; usado; se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Por un valor de Bs. 6.000,00; 17) Una (01) trilitera fabricada en aparente Rattan con sus tres colchonetas; usadas y sucias; por un valor de Bs. 15.000,00; 18) Una (01) mesita pequeña fabricada en aparente Rattan, compuesta de una gaveta y dos entrepaños; usada; por un valor de Bs. 150,00; 19) Un (01) tanque para agua de forma cilíndrica, fabricada en material plástico; color azul; marca: Deco-Glass; con capacidad de 560 litros, usado, en buen estado; por un valor de Bs. 4.000,00; 20) Un (01) tanque para agua de forma cilíndrica, fabricada en material plástico; color azul; marca: Deco-Glass; con capacidad de 520 litros, usado, en buen estado; por un valor de Bs. 3.000,00; 21) Una (01) bomba hidroneumátic, marca: Pedrollo DG 0,5HP; sin serial ni modelo visible aparente; usada; se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Por un valor de Bs. 8.000,00; 22) Un (01) aire acondicionado integral; de 3 toneladas; sin marca , modelo ni serial visible; color blanco; usado; se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Por un valor de Bs. 15.000; 23) Un (01) mini componente; marca: Sony; serial: 4104123; modelo: HCOL-R9770; con sus dos cornetas marca Sony; usado; se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Por un valor de Bs. 5.000,00; 24) seis (06) cuadros pequeños con imágenes de peces; por un valor de Bs.6.00,00; 25) Un (01) cuadro grande con imágenes de peces; por un valor de Bs. 4.00,00. lo cual arroja un valor total de Bs. 136. 750,00. En cuanto al valor prudencial del inmueble objeto del Secuestro en el estado en el que se encuentra es de Bs. 1.500.000,oo; observando en buen estado requiriendo limpieza y mantenimiento general, por el tiempo que se observa ha permanecido cerrado el inmueble; es todo. Interviene el Consejero de Protección Municipio S.d.E.F.A.. S.L. y expone: Consigno informe levantado en este traslado, constante de 01 folio, es todo” el Tribunal acuerda agregarlo a estas actuaciones. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO un apartamento ubicado en la Torre A del Conjunto Residencial ARCOIRIS, ubicado en la carretera nacional Morón–Coro, sector la Ramadita de Boca de Aroa, del Municipio S.d.E.F., el cual se encuentra signado con la letra y numero 3-A-9, con una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 mts2) de construcción, se compone de un (1) recibo comedor con zona cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños y terraza, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento designado con el mismo numero y letra del apartamento. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento 3-A-8, SUR: apartamento 3-A-10, ESTE: Fachada de este edificio y OESTE: pasillo de circulación; inmueble que fue adquirido por E.J.S.R., según documento inscrito en la citada Oficina inmobiliaria de Registro el 27 de septiembre del 2001, bajo el N° 15, Folios 97 al 102, Protocolo Primero, tomo Undécimo; en el estado y el valor prudencial indicado por el perito. Se ordena colocar en la puerta de acceso del inmueble secuestrado cartel informativo de las actuaciones ejecutadas en el día de hoy; asimismo hace entrega en este acto, y deja en posesión y custodia de la representante de la Depositaria Judicial Carabobo C.A.; cumpliendo así la misión de este Tribunal conferida por el tribunal de la causa. Interviene la representante de la Depositaria Carabobo C.A. ciudadana A.T.M.d.N., y expone: “Por cuanto el inmueble secuestrado objeto de la presente medida requiere de una vigilancia permanente para el resguardo del mismo la depositaria designada exige al apoderado actor Abg. R.Y.R. la cantidad de Bolívares NOVENTA MIL (Bs. 90.000,00), por la permanencia de un vigilante diurno y nocturno los cuales tienen que ser cancelados por mensualidades adelantadas por la parte actora, debido a la inseguridad que reina en el país y en beneficio de las partes para el resguardo del inmueble y de los bienes muebles que se encuentran inventariados en el acta. Es todo. En este acto interviene el apoderado judicial de la parte actora Abg. R.Y.R. y expone: En nombre de mi representada y en el mío propio por cuanto mi cliente no posee los medios económicos para cancelar la vigilancia exigida por la depositaria designada; es por la cual exonero a la depositaria Judicial Carabobo C.A..de cualquier daño que se le pudiera causar al inmueble objeto de la presente medida y a los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo tales como: robo, deterioro, invasión, incendio, inundación y cualquier otro caso fortuito; haciendo la aclaratoria que, el edificio cuenta con vigilancia permanente diurna y nocturna; lo cual se cancela en la cuota de condominio correspondiente; ya ello significa el resguardo general del Conjunto Residencial donde se encuentra el inmueble secuestrado; es todo. El tribunal vista las exposiciones que anteceden, acuerda conforme a sus solicitudes; dejando constancia que el inmueble requiere mantenimiento general de limpieza.- Siendo las 1:300 p.m. este Tribunal declara terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Se levanto la presente acta, se leyó y conformes firman. (fdo) La Juez Titular Abg. E.G.G.; (fdo) Apoderado Judicial de la parte demandante Abg. R.Y.R.; (fdo) Representante Depositaria Judicial Carabobo C.A. A.T.G.D.N.; (fdo) El Perito J.P.C.; (fdo) Consejero de Protección Municipio S.A.. S.L.; (fdo) El Cerrajero TAIRO D.M.; (fdo) Los Notificados G.H. ; (fdo) MISLANDY YBARRA; (fdo) La Secretaria Abg. L.C.M.. Comisión N° 398-2014.-

Quien suscribe Abg. L.C.M., Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.249.421, Secretaria del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Tucacas; CERTIFICO Y DOY FE: De la exactitud de la presente copia correspondiente al Acta de Medida Preventiva de Secuestro levantada en Comisión 398-2014.- Certificación que se expide a los fines de ser agregada al Copiador de Actas. Tucacas, a l primer día (01) del mes de abril de dos mil catorce (2014).- Año 203° y 155°.

La Secretaria

Abg. L.C.M.

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