Decisión nº DP31-L-2011-0000250 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves, once (11) de Agosto de dos mil once (2011)

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-0000250

PARTE ACTORA: Ciudadanos A.S.A.A., J.A.T.P., G.G.A.C., J.J.R.C., J.J.B.A., O.J.B.E., C.J.M.M., J.L.S.C., M.F.G.P., L.G.M.S., P.J.M.P., O.A.P.R., R.C.G.F., D.J.R.M., A.J.M.G., J.M.S.H., R.M.P.F., P.J.O.P. y G.J.D.M. mayores de edad, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad números: 17.298.763, 17.744.163, 17.790.452, 17.905.054, 17.977.360, 18.092.868, 18.141.862, 18.330.988, 18.672.084, 18.934.521, 19.350.087, 14.048.826, 14.120.750, 14.816.544, 15.619.023, 16.546.629, 17.897.110, 18.078.056 y 18.658.234, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abg. J.P.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.34.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SELVA, C.A.

APODERADO DEMANDADO: Abg. D.A.B.P., Inpreabogado bajo el N° 117.565

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, jueves once (11) de julio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano abogado J.A.P.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-13.150.682, abogado debidamente inscrito en el e inscrito en Inpreabogado bajo Número: 99.324, actuando en este acto en mi condición de apoderado judicial de los ciudadanos A.S.A.A., J.A.T.P., G.G.A.C., J.J.R.C., J.J.B.A., O.J.B.E., C.J.M.M., J.L.S.C., M.F.G.P., L.G.M.S., P.J.M.P., O.A.P.R., R.C.G.F., D.J.R.M., A.J.M.G., J.M.S.H., R.M.P.F., P.J.O.P. y G.J.D.M. mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Maracay los primeros once y en Puerto La Cruz los siguientes ocho, e identificados con las cédulas de identidad números: 17.298.763, 17.744.163, 17.790.452, 17.905.054, 17.977.360, 18.092.868, 18.141.862, 18.330.988, 18.672.084, 18.934.521, 19.350.087, 14.048.826, 14.120.750, 14.816.544, 15.619.023, 16.546.629, 17.897.110, 18.078.056 y 18.658.234, facultad que se desprende de instrumento poder que me fuera otorgado en fecha 15 de julio de 2011, por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay del Estado Aragua, el cual corre inserto bajo el Número: 24; Tomo: 130, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria y de instrumento poder que me fuera otorgado en fecha 28 de julio de 2011, por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona del Estado Anzoátegui, los cuales cursa en autos de manera debida, parte actora en el presente juicio; y por la otra parte comparece el ciudadano abogado D.A.B.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número: V-16.005.479, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.565, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SELVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 12 de noviembre de 1963, quedando inserta bajo el número 04; tomo 36-A Sgdo, facultad que se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Décima Novena del Municipio Libertados del Distrito Capital en fecha 30 de abril de 2003, el cual se encuentra anotado bajo el número 53, tomo 21, en los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria y de sustitución del referido poder, que fue debidamente Autenticada ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de abril de 2011, el cual se encuentra anotado bajo el Numero: 13, Tomo: 78 en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría el cual se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, quien se da por notificado de la presente demanda y renuncia al lapso legalmente establecido para que se celebre la audiencia preliminar inicial, por lo que ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial en virtud que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial de la presente causa. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y se regirá por las cláusulas que se describen a continuación.. PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a los ciudadanos A.S.A.A., J.A.T.P., G.G.A.C., J.J.R.C., J.J.B.A., O.J.B.E., C.J.M.M., J.L.S.C., M.F.G.P., L.G.M.S., P.J.M.P., O.A.P.R., R.C.G.F., D.J.R.M., A.J.M.G., J.M.S.H., R.M.P.F., P.J.O.P. y G.J.D.M. y/o sus apoderados judiciales como LOS DEMANDANTES y a la empresa INVERSIONES SELVA, C.A. y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto LOS DEMANDANTES como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado y llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito. TERCERA: LOS DEMANDANTES declaran expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, que prestan sus servicios para esta última bajo el cargo de “Promotores de Ventas” en la Unidad Organizativa de Ventas de Consumo Masivo, en las siguientes fechas y devengando los siguientes salarios: A.S.A.A. comenzó el 05/02/2004 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, J.A.T.P. comenzó el 21/04/2010 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, G.G.A.C. comenzó el 17/08/2010 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, J.J.R.C. comenzó el 13/04/2009 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, J.J.B.A. comenzó el 18/08/2010 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, O.J.B.E. comenzó el 02/07/2007 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, C.J.M.M. comenzó el 25/06/2010 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, J.L.S.C. comenzó el 28/10/2009 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, M.F.G.P. comenzó el 11/10/2010 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, L.G.M.S. comenzó el 02/03/2010 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, P.J.M.P. comenzó el 09/08/2010 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, O.A.P.R. comenzó el 10/12/2007 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, R.C.G.F. comenzó el 22/11/2005 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, D.J.R.M. comenzó el 12/03/2007 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.683,40 más comisiones, A.J.M.G. comenzó el 21/11/2005 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, J.M.S.H. comenzó el 02/01/2007 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, R.M.P.F. comenzó el 22/10/2010 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, P.J.O.P. comenzó el 04/10/2010 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones, y G.J.D.M. comenzó el 04/05/2009 y actualmente devenga un salario mensual de Bs. 1.679,40 más comisiones. CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por LOS DEMANDANTES, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de la Incidencia de Comisiones en Días Domingos (Descanso legal), Feriados, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, no fueron pagados tempestivamente, para el periodo demandado. Igualmente, LOS DEMANDANTES declaran que la incidencia de dichas comisiones para el cálculo de la prestación de antigüedad fue efectuado y abonado tempestivamente por LA DEMANDADA, razón por la cual nada tienen que reclamar LOS DEMANDANTES por este concepto, tal como fue reflejado en el libelo de demanda. QUINTA: LOS DEMANDANTES declaran expresamente que han revisado de manera minuciosa todos los argumentos jurídicos y pruebas que fueron aportadas por LA DEMANDADA durante reuniones extrajudiciales, y concluyen de forma voluntaria y expresa que de los mismos se evidencia que las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda no son procedentes en cuanto a los cálculos y cantidades que se reflejan en el libelo de la demanda. Ambas partes reconocen que la cantidad de días domingos (descanso legal) y feriados que se encuentran señaladas en el libelo de la demanda no se corresponden con la realidad del periodo demandado, ya que no existen argumentos ni pruebas para demandar y evidenciar válidamente la cantidad de días feriados y domingos reflejados en el escrito libelar. Como consecuencia de ello, la incidencia de estos cálculos en las vacaciones, bono vacacional y utilidades también está errado. Finalmente, producto de las reuniones sostenidas con LA DEMANDADA, y en las cuales se efectuaron profundos intercambios de argumentos jurídicos, y conjuntamente se analizaron una a una las pruebas que fueron promovidas por ambas partes en el presente juicio, y donde además, se hicieron diversos ejercicios utilizando como guía, algunas decisiones que han sido dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, las partes reconocen que si bien los conceptos demandados le corresponden en cuanto a derecho a LOS DEMANDANTES, las cantidades de dinero que fueron indicados en el libelo de la demanda no son procedentes, toda vez que los mismos, son producto de interpretaciones erradas de los hechos y disposiciones legales. SEXTA: LOS DEMANDANTES reconocen que los montos señalados en el libelo de la demanda son infundados, sin embargo, ambas partes reconocen que la LA DEMANDADA adeuda los conceptos (no los montos calculados) señalados en el libelo, es decir, Incidencia de Comisiones en Días Domingos, Feriados, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, en el periodo indicado. Ahora bien, toda vez que las partes de mutuo acuerdo hemos revisado los cálculos de estos conceptos, LA DEMANDADA le ofrece en este acto a cada uno de LOS DEMANDANTES las siguientes cantidades por los conceptos que se señalan y LOS DEMANDANTES aceptan los mismos por ser cálculos apegados a la realidad:

Cantidades con las cuales, por vía de consecuencia, además de honrar lo realmente adeudado, se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dichas cantidades quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en las pretensiones reflejadas en el libelo de demanda. SEPTIMA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto LOS DEMANDANTES declaran que cada uno de ellos aceptan libres de todo apremio y constreñimiento el pago de las cantidades expresadas en la cláusula Sexta del presente acuerdo transaccional, y éstos expresamente declaran que consideran completamente satisfechas sus pretensiones y desisten en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que esté vinculado directa o indirecta con los conceptos transados en el presente acuerdo. Asimismo declaran las partes que a partir de julio del presente año (2011), se están calculando correctamente las incidencias de las comisiones en todos los conceptos salariales y/o prestacionales, específicamente en los aquí demandados, visto que las mismas revisaron minuciosamente dichos cálculos, con lo cual no deben producirse diferencias de ningún tipo por estos conceptos a futuro. OCTAVA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LOS DEMANDANTES; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral que los une, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales. NOVENA: LOS DEMANDANTES declaran recibir en este acto las siguientes cantidades: A.S.A.A. la cantidad de Bs. 2.911,36 mediante el cheque de gerencia número 41095465, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, J.A.T.P. la cantidad de Bs. 2.573,99 mediante el cheque de gerencia número 36095467, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, G.G.A.C. la cantidad de Bs. 2.461,27 mediante el cheque de gerencia número 25095468, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, J.J.R.C. la cantidad de Bs. 2.536,71 mediante el cheque de gerencia número 97095470, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, J.J.B.A. la cantidad de Bs. 2.422,81 mediante el cheque de gerencia número 45095471, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, O.J.B.E. la cantidad de Bs. 3.291,72 mediante el cheque de gerencia número 29095474, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, C.J.M.M. la cantidad de Bs. 2.498,11 mediante el cheque de gerencia número 76095475, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, J.L.S.C. la cantidad de Bs. 3.261,10 mediante el cheque de gerencia número 24095476, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, M.F.G.P. la cantidad de Bs. 2.400,28 mediante el cheque de gerencia número 60095478, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, L.G.M.S. la cantidad de Bs. 2.574,10 mediante el cheque de gerencia número 08095479, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, P.J.M.P. la cantidad de Bs. 2.680,90 mediante el cheque de gerencia número 80095481, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, O.A.P.R. la cantidad de Bs. 3.382,93 mediante el cheque de gerencia número 41137860, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, R.C.G.F. la cantidad de Bs. 3.499,17 mediante el cheque de gerencia número 77137862, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, D.J.R.M. la cantidad de Bs. 1.868,31 mediante el cheque de gerencia número 25137863, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, A.J.M.G. la cantidad de Bs. 3.344,47 mediante el cheque de gerencia número 49137845, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, J.M.S.H. la cantidad de Bs. 3.487,84 mediante el cheque de gerencia número 06137850, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, R.M.P.F. la cantidad de Bs. 2.355,95 mediante el cheque de gerencia número 72095469, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, P.J.O.P. la cantidad de Bs. 2.348,75 mediante el cheque de gerencia número 81095473, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011, G.J.D.M. la cantidad de Bs. 2.477,46 mediante el cheque de gerencia número 13095477, librado contra el Banco Mercantil en fecha 02 de agosto de 2011; las cuales corresponden al pago total de lo ofertado y aceptado en los numerales 6º y 7º de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA: LOS DEMANDANTES declaran espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele por los conceptos reflejados en el libelo de la demanda, es decir, por la Incidencia de Comisiones en Días Domingos (descanso legal) y Feriados, así como su incidencia en Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, y/o los intereses que hubieren podido generar de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por cualquier concepto laboral que guarde relación directa o indirecta con los reflejados con los conceptos anteriormente señalados, visto que a partir de julio de 2011 los cálculos para la incidencia de las comisiones en los domingos y consecuencialmente en el resto de los conceptos y/o pasivos laborales se están haciendo correctamente. DÉCIMA PRIMERA: Por su parte, LOS DEMANDANTES, renuncian a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declaran que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la de la pretensión hecha valer en el libelo de la demanda, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en los conceptos reflejados en el presente acuerdo transaccional, sea cual fuere su causa. En tal sentido, LOS DEMANDANTES se obligan a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LOS DEMANDANTES declaran voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada les queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de pago que pudiera estar pendiente como consecuencia de las Incidencias de Comisiones en Días Domingos y Feriados, así como su incidencia en Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con directa o indirecta con los conceptos debatidos en el presente procedimiento judicial. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión de los conceptos pretendidos en el libelo de la demanda, y éstos así lo declaran y aceptan. DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA TERCERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DECIMA CUARTA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales acuerda, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. CESAR TENIAS D.

LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

ABG. G.R.

CTD/gr.-

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