Decisión nº 588 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Se inicia el presente juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana S.B.A.D.B., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.378.812, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.548 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e interés, contra el ciudadano M.E.B.A., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad 3.372.318 del mismo domicilio; siendo admitida por este Tribunal en fecha catorce (14) de marzo de 2011, ordenando la notificación del FISCAL TRIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así como citación del demandado, emplazando a las partes para la celebración de los actos conciliatorios y contestación previstos en los Artículos 756, 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil.

Notificado el Fiscal del Ministerio Público y citado el demandado, tal como se evidencia de las exposiciones realizadas por el Alguacil Natural de este despacho los días once (11) y quince (15) de abril de 2011, se verificó el primer acto conciliatorio en fecha treinta y uno (31) de mayo del mismo año, con la comparecencia de la demandante y de la representación fiscal, insistiendo la actora en la continuación de la causa.

Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de julio de 2011, en la oportunidad fijada para celebrar el segundo acto conciliatorio, comparecen la ciudadana S.B.A.D.B., parte demandante y el ciudadano M.E.B.A., identificado con antelación, asistido por la abogada en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.552, exponiendo la actora (…) Desisto de la acción y del procedimiento en el presente proceso, por cuanto hubo reconciliación, entre mi esposo ciudadano M.B. y mi persona, solicitamos de este Tribunal se archive el Expediente”, aceptando el demandado el desistimiento efectuado.

Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal dicha la demandante, desiste tanto del procedimiento como de la acción y en virtud que es la parte accionante quien manifiesta expresamente su voluntad de no continuar con la demanda alegando la reconciliación con su cónyuge, este Juzgador en acatamiento al precepto constitucional que determina la protección del Estado frente a la institución del matrimonio, como célula fundamental de la sociedad, contenida en el Artículo 77, observando igualmente que dicho desistimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

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