Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 11 de Abril de 2013

202° Y 154°

Expediente MD11-J-2011-001701

En fecha 06/12/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

pañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges S.C.B.

I O Y A.J.R.N. venezolanos, mayores de edad, titulares de

as cédulas de identidad N° V-16.189.554; V-18.117.032, respectivamente, padres del niño

Se omite, de 04 años de edad; asistidos por el abogado

YLDEBRANDO RAMÓN UZCATEGUI MOLlNA, INPREABOGADO N° 162.079, SOLICITARON

DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las

previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus

responsabilidades para con su hijo el niño se omite, de 04 años

de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN:

Fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) mensuales y

adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL BOlÍVARES

(Bs.1.000,00).'En relación a la CUSTODIA: del niño se omite, de

04 años de edad, será ejercida por 'la madre, ciudadana S.C.B.

CANTILLO; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,

preferiblemente en los términos acordados por los padres. ' . . .

En fecha 16/01/2012, se admitió la solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y

BIENES solicitada. .

En fecha 25/02/2013, compareció el ciudadano A.J.R.N.,

identificada en autos, asistida por el abogado J.M.J.A.,

INPREABOGADO N° 176,620 Y mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente

Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, previa

notificación del cónyuge S.C.B.C..

En fecha 08/04/2013 el funcionario C.J.L., Alguacil de este

Tribunal, y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada a la ciudadana SOFIA

C.B.C., debidamente cumplida.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a

decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,

se evidencia que se cumplieron por un lado 16s requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin

violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni

al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.

La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del

Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y

por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO' solicitada

por los ciudadanos S.C.B.C. y A.J.R.

NAVARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-

16.189.554; V-18.117.032, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO

TRIMONIAL.que los unía, según Acta N° 157 de fecha 01/11/2007, contraído por ante la

ta p ial El Carmen unicipio Barinas Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al

cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo

habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a

aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que

se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal

según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo

374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por

ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,

intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por

el artículo 365 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (i) ) días del

mes de Abril de 2013. Años 2020 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas

ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.

Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO

que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus origin~}~:~cursantes al Expediente MD11-J-

2011-001701, todo de conformidad con el artículo 1 \ .. l?~;~~?~Ql~-R de proc imiento Civil.

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