Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, Once de M.d.D.M.D..

202° y 153°

Este Tribunal, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa lo siguiente:

  1. - La presente causa tiene por objeto la determinación de Daño Moral y Lucro Cesante.

  2. - La misma fue admitida por el Juzgado Segundo los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en fecha 14-12-2011.

  3. - En fecha 19-12-2011, la parte actora suministro los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y traslado del Alguacil.

  4. - En fecha 10-01-2012, el Alguacil diligencio para dejar constancia de que le fueron suministrados los emolumentos.

  5. - En fecha 16-01-2012, la parte actora dejo constancia de que suministro los medios necesarios para la práctica de la citación de los demandados.

  6. - En fecha 17-01-2012, el Alguacil diligencio para dejar constancia de que le fueron suministrados los emolumentos.

  7. - En fecha 17-01-2012, el Alguacil consigno la Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana S.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.357.823, codemandada, a quien cito en fecha 17-01-2012. En la misma fecha consigno Boleta de citación sin firmar, correspondiente al ciudadano C.J.J.Z., titular de la cédula de identidad Nº 20.197.536, codemandado en la presente causa.

  8. - En fecha 02-03-2012, la parte actora solicito la citación por carteles.

  9. - En fecha 06-03-2012, el Juzgado Segundo los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, ordeno la citación por carteles de los ciudadanos S.M.R. y C.J.J.Z., demandados en la presente causa.

Ahora bien, este Juzgador observa que la ciudadana S.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.357.823, codemandada, ya había sido citada en fecha 17-01-2012, tal y como consta en autos a los folios 25 y 26. Y así se declara.

Procediendo solo la citación cartelaria, para el ciudadano C.J.J.Z., titular de la cédula de identidad Nº 20.197.536, codemandado en la presente causa.

El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…

Que el artículo 15 ejusdem, establece:

Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Según la doctrina la Reposición, es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.

Ha sido jurisprudencia reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 206, establece:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

En el presente caso, debe reponerse la causa al estado en que el Tribunal se pronuncie sobre la citación por carteles, solo con respecto al ciudadano C.J.J.Z., titular de la cédula de identidad Nº 20.197.536, codemandado en la presente causa. Y así se establece.

Con vista a los razonamientos anteriores el Tribunal, en aplicación del artículo 206, Repone la causa al estado de ordenar la citación por carteles del ciudadano C.J.J.Z., titular de la cédula de identidad Nº 20.197.536, codemandado en la presente causa, lo cual se realizara en el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy. Y así se decide.

EL JUEZ,

,

DR. L.J.I.U..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. A.P.B..

LJIU/APB.

Exp Civil Nº 12-2949.

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