Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

200º y 151º

ASUNTO: AH11-S-2008-000164

Parte Solicitante: B.Y.D. de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 4.171.743.-

Abogado asistente de la solicitante:, S.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro69.159.-

Motivo: Rectificación de Partida de Defunción

Exp Nro Antiguo 45300.-

Nro Juris AH11-S-2008-000164.-

I

Se inicio el presente juicio por libelo de demanda, presentado por la ciudadana B.Y.D. de Rodríguez, asistida por el abogado S.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 69.159, quien alega que le urge la rectificación del Acta Nro 32 del Libro Civil defunciones del año 2007, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la finada E.S.F.d.D., a los fines de realizar y cumplir con la obligación de la declaración Sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas, y el Titulo de Único y Universal Herederos, la cual adolece de un error material por cuanto se asentó el nombre de la solicitante como “Yajaira”, siendo lo correcto “Blanca Yajaira”, para demostrar lo denunciado aportó a los autos, original de su cédula de identidad, acta de nacimiento de la solicitante B.Y.N. 2775, emanada de la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Distrito Federal del año 1956.- Fundamenta su pretensión en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la demanda en fecha, 21 de abril de 2008, se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el juicio de rectificación de partida de nacimiento, previa notificación del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 20 de octubre del año 2008.-

En fecha 07 de noviembre de 2008, previa solicitud de la parte interesada, el Tribunal libró cartel de emplazamiento, el cual fue consignado por la solicitante, en fecha 17-11-2008 el cual se ordenó agregar a los autos en esa misma fecha.-

En fecha 08 de julio de 2010, el abogado M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.348, solicitó se dictara sentencia en el presente juicio

El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:

Pretende la solicitante ciudadana B.Y.D. de Rodríguez , se rectifique la partida de defunción, distinguida con el Acta Nro 32 del Libro Civil defunciones del año 2007, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la finada E.S.F.d.D., por cuanto se omitió el nombre de la solicitante, al indicarse solo “Yajaira” cuando lo correcto es “Blanca Yajaira” para demostrar el error denunciado, aportó los siguientes documentos: a) copia certificada del acta de defunción Nro 32, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la madre de la solicitante, ciudadana E.S.F.d.D. , a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de cuyo contenido puede apreciarse el error denunciado.- Asi se establece.-

  1. copia certificada del acta de nacimiento Nro 2775, expedida por el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).- Dicha acta es apreciada y se le da valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, conforme lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende el nombre correcto de la solicitante.- Asi se establece.-

  2. copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana B.Y.D. de Rodríguez, la cual es apreciada y se le da valor probatorio; de la misma se evidencia los nombres y apellidos de la solicitante.- Asi se precisa.-

De las pruebas anteriormente valoradas por este Juzgado, y constatados los errores denunciados, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda, ordenándose la Rectificación de la partida de defunción de la finada, E.S.F.d.D., distinguida con el Nro 32 de fecha cinco de marzo del año 2007, inserta en los Libros de Registros de defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), consignada al efecto.- Asi se establece.-

En consecuencia, donde dice: “Yajaira” debe decir y agregarse “Blanca Yajaira”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCION señalada supra.

Se ordena la remisión de las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Elabórense las copias certificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, lo cual deberá ser consignados mediante diligencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 04 de agosto de 2010, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A. M.), y previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Exp. Nro 45300.-

Jaime.-

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