Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Medida De Embargo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000029
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, Abg. F.Q.F., a requerimiento de los ciudadanos S.G.S. DE CARREÑO y J.A.C., venezolanos. mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.852.309 y V-15.192.825, domiciliados en Vía El Rincón, Sector Divino Niño, C.P. con Progreso, Puerto la Cruz estado Anzoátegui.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La suscrita Jueza Provisoria de éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. F.M.A., se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su continuidad en Fase de Ejecución y vista la diligencia suscrita por la abogada F.Q.F., en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma, la cual guarda relación con la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa de las actas procesales que conforman el presente expediente y encontrándose el mismo en fase de ejecución, que en fecha 17/05/2012 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta circunscripción judicial se dicto auto del tribunal acordando la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2012 y en fecha 03/10/2012 se acordó la ejecución forzosa de dicha sentencia acordándose la notificación del ciudadano J.A.C. de dicha ejecución forzosa, el cual fue debidamente notificado en fecha 15-10-2012 por el alguacil de este tribunal y habiendo trascurrido el lapso legalmente establecido sin que el padre diera cumplimiento al acuerdo establecido y homologado por este Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 30 de la referida Ley; y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con lo establecido el los Artículos 180, 181 y en uso de las facultades establecidas en el articulo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tomando en cuenta el incumplimiento reiterado del padre en cuanto a las obligaciones alimentarías a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; DECRETA; Medida Ejecutiva de Embargo de las treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Un Mil Doscientos Bolívares Mensuales (Bs.1200) cada una, de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el ciudadano J.A.C., en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana S.G.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.852.309, en su condición de representante legal de los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debiendo la misma consignar ante este Tribunal el cheque respectivo.- Líbrese Oficio.-.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. F.M.A..-
LA SECRETARIA
ABOG. A.L..-
FMA/jm