Decisión nº 417 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Fredis Ortuñez |
Procedimiento | Pensión De Alimentos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 5101
DEMANDANTE: S.L.M..
DEMANDADO: L.D.J.V.S..
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
Se inició la presente causa mediante demanda de pensión de Alimentos interpuesta en fecha 02 de agosto de 2002, por la Ciudadana S.L.M. en contra del ciudadano L.D.J.V.S..
En fecha 09 de Agosto de 2002, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación del demandado ciudadano L.d.J.V.S. y del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de septiembre de dos mil dos, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, agregándolo el tribunal en esa misma fecha.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 25-11-02, fecha en la cual el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso procurando la citación ordenada.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Pensión de Alimentos presentada por la ciudadana S.L.M. contra el ciudadano L.D.J.V.S., de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. F.O.A.
La Secretaria,
Abog. T.P.M.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a. m., se registró bajo el N° 417 del libro de sentencias. Conste.