Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos S.D.C.S.R. y J.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.421.333 y 9.410.242 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio L.R.P.O., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.611; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que responde a los nombres de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento, consta al folio 04 y 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de las niñas:

PRIMERO

DE LOS BIENES: Durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes que separar.

SEGUNDO

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará para la manutención de las niñas una obligación de manutención de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) MENSUALES, comprometiéndose a cumplir con entregar 12,5 bolívares fuertes semanales a cada una de las hijas, la cual será ajustada periódicamente según el aumento del costo de la vida y el incremento de las necesidades económicas de las niñas de acuerdo a su crecimiento.

Los gastos generados por concepto de educación, transporte, vestido, médicos y recreación serán sufragados por los padres en una proporción de un 50% cada uno. No obstante en caso de necesidad comprobada el padre expresa su disposición de aportar un porcentaje mayor al dicho, dependiendo de su condición económica para el momento de presentarse el requerimiento especial, todo para mantener el bienestar general de las niñas.

Las cantidades que el padre suministre para la manutención de las niñas, por concepto de obligación de manutención, gastos educacionales, de transporte, de vestido y cualquier otro, serán depositadas en una cuenta de ahorros que le indicará la madre.

TERCERO

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta corresponderá como hasta ahora a la madre.

CUARTO

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia familiar para el padre y los abuelos paternos abierto y a mutuo acuerdo de las partes. En la oportunidad de la convivencia tanto el padre como los abuelos paternos podrán buscar a las niñas en el hogar materno, y deberán ser devueltas el mismo día y la hora que establezcan los padres. En lo referente a las vacaciones escolares, navideñas y semana santa serán compartidas alternativamente según acuerdo entre las partes.

QUINTO

P.P.: Será ejercida en forma conjunta por ambos padres.

SEXTO

Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá por las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, así como también cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren, quedando disuelta la comunidad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos S.D.C.S.R. y J.E.M.R., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. L.G.L.A..

La Secretaria

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