Sentencia nº AVP-013 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2001-0452

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 01-2686, remitió a esta Sala copias certificadas relacionadas con el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida innominada, por los abogados M.P.-L.B., R.J.A.S., J.D.P.C. y P.L.P.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.977, 26.304, 37.416 y 24.563, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MUTUOINVEST, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 6 de noviembre de 1992, bajo el N° 47, Tomo 16-A; y concretamente el abogado R.J.A.S., antes identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil SOFIMERCA MERCADO DE CAPITALES, CASA DE BOLSA (SOFIMERCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 1989, bajo el N° 54, Tomo 64-A Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 156-2000, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la mencionada Corte en fecha 20 de marzo de 2001.

El 26 de junio de 2001, se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia, previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, fijándose el 10° día de despacho para comenzar la relación.

Por escrito del 19 de julio de 2001, la parte recurrente fundamentó el recurso de apelación.

El 19 de septiembre de 2001, se fijó el décimo (10°) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar el acto de informes.

Llegada la oportunidad de presentar informes, esto es, el 11 de octubre de 2001, la parte recurrente consignó el escrito respectivo, el cual previa lectura fue agregado a los autos y en esa misma fecha se dijo “Vistos”.

Mediante diligencias del 9 de octubre de 2002 y 2003, así como del 7 de octubre de 2004, la parte recurrente solicitó se dictara sentencia.

En fecha 5 de mayo de 2005, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia del 29 de septiembre de 2005, la parte recurrente solicitó se dictara sentencia.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 5 de mayo de 2005, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 5 de mayo de 2005, comparece ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ y expone: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el presente caso al suscribir la sentencia de fecha 20 de marzo de 2001, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada por los abogados M.P.-L.B., R.J.A.S. (…) actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MUTUOINVEST, C.A.; (…), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 156-2000, de fecha 21 de junio de 2000, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.

.

Del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en fecha 20 de marzo de 2001, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, suscribió en su carácter miembro de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la sentencia objeto del presente recurso de apelación.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 5 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria,

S.Y.G.

YJG/

Exp. Nº 2001-0452

En veintidós (22) de marzo del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-013.

La Secretaria,

S.Y.G.

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