Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEntrega Material

En horas de Despacho del día de hoy LUNES CUATRO (04) de Abril de dos mil Once (2011), siendo las DOCE MERIDIUM (12:00 M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue BANCO SOFISTASA, BANCO UNIVERSAL COMPAÑIA ANONIMA contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COSEM C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judicial de la parte actora, Abogados J.E.D.T. y V.J.B.L., Inpreabogado número 53691 y 26141 respectivamente, específicamente en un bien inmueble, ubicado en la avenida 28 antes La Limpia, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble, por lo que este Tribunal solicitó los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como L.A.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.081.001 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano L.A.S.M., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. Acto seguido se procedió acceder al mismo en presencia de tres (3) testigos, ciudadanos: J.L.P.G., A.J.P. y I.A.R.B., titulares de las cedulas de identidades Nros. V.- 15.260.554, V.- 15764.151 y V.-11.295.903, respectivamente. Este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba efectivamente desocupado de persona. Seguidamente y una vez constituido éste Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos C.A.C.V., J.G.B.D., G.D.J.G. PULGAR, NORKA J.V. y FAIRON R.I.S., titulares de la cedula de identidad No. V.16.727.123, V- 7.811.181, V- 7.721.471, V- 4.742.994 y V- 5.043.978 respectivamente, quienes manifestaron ser Secretario General de la Fuerza Motoriza.d.E.Z., Asistente del Coordinador General de la Fuerza Motoriza.d.E.Z., Coordinador General de la Fuerza Motoriza.d.E.Z.C.T.A. académico de la misión Zulia y Inspector (Abogado) de FUNDDEHPSOR (Derechos Humanos), respectivamente, y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por los Abogados SEGUNDO J.P. y MIQUEL A. COLLANTES SANCHEZ, Inpreabogado No. 46.490 y 40.815 respectivamente, expuso: “Sin que este acto convalide algún vicio que pueda adolecer el procedimiento que se esta ejecutando y nos reservamos el derecho de impugnar cualquier documento que se encuentre en acta, puesto que no lo hemos tenido a la vista, exponemos lo siguiente: por cuanto se evidencia de actas que se trata de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria como es la entrega material de un inmueble y consta en acta, como lo dice textualmente el acta donde se comisiona el Tribunal Ejecutor de Medidas en letra mayúscula se observa, en la línea quinta: de que se trata simplemente de una entrega material del inmueble objeto del presente procedimiento, y por cuanto de copia certificada en el particular tercero del escrito a la solicitud del tribunal, previsto en el folio 63, que se trata de una dación en pago que hizo el ciudadano R.A.S., en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES COSEM C.A. lo que significa que el inmueble que nos ocupa fue cedido semejándose este acto de dación al contrato de venta, como se evidencia dicho procedimiento es simplemente una entrega material, por lo que los poseedores legítimos quienes han venido ocupando dicho inmueble por mas de un año, en forma publica, pacifica, no interrumpida y con animo de dueño, nos oponemos ha entregar el inmueble de acuerdo con lo previsto en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, que dice textualmente: “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hiciere oposición a la entrega fundándose en una causa legal se revocará el acto o se le suspenderá según se le haya efectuado o no, y podrá los interesados ocurrir hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente”. Quisiéramos saber ciudadano Juez cual sería esa causa legal en la que estamos haciendo oposición? Pues ciudadano Juez esa causa legal es la posesión legitima que estamos alegando, tal como lo prevé el Código Civil Venezolano y en esto alego el Principio que el Juez conoce el Derecho, y además ciudadano Juez por cuanto en este acto que trata de ejecutar el Tribunal Comisionado se van a violar y violentar normas de orden públicos y garantías constitucionales, como son: el derecho a la salud de las comunidades, ya que aquí se encuentran ocupando la actividad de enfermería, Contraloría Social del Estado Zulia, la Asociación de Sordos Mudos Bolivarianos, FUNDDEHPSOR (DD HH), prensa UNT televisión, C.B.d.C., Fundación del Movimiento del Alba, y se violan la garantía a la salud que es un derecho constitucional, por lo que el Juez debe de aplicar con prioridad y con supremacía la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal como lo señala el articulo 20 CPC, que expresamente dice: “Cuando la Ley vigente, cuya aplicación se pida colidiere con la constitución”, asimismo, por cuanto el Estado Venezolano es quien tiene el control, vigilancia y administración de la salud, y tiene interés la República, el Tribunal antes de llevar a cabo esta ejecución debe de notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a lo previsto en los articulo 98, 99 de la Ley Orgánica de Procuraduría de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo y con los argumentos expuesto, solicitamos al Tribunal deje constancia de las citadas instituciones que funcionan en este inmueble objeto de la entrega material que se pide en bien del colectivo y de las comunidades que se benefician de los servicios que aquí se prestan que son de interés publico, en segundo lugar, solicitamos Suspenda la Entrega Material que esta llevando a efecto en este acto, en este acto fundamentándose en el aras de la certeza de la verdad absoluta de todo lo que hasta ahora se ha dado ha conocer, de igual manera solicitamos se nos sirva hacer entrega de copia certificada de la decisión tomada en este despacho. Asimismo, consigno en este acto constancia que acredita a la ciudadano NORKA J.V. como coordinadora de salud por la misión Sucre que funciona en este inmueble, constante de cuatro (4) folio útiles”. Presente en este estado los Apoderados Judicial de la parte actora, Abogados J.E.D.T. y V.J.B.L., exponen: “Vista la exposición de los colegas que me antecedieron, me permito manifestar que, represento a la parte actora y si estamos en este acto judicial es porque agotamos todos los recursos amigables con el señor ANIBAL, Presidente de la Fuerza Motoriza.d.E.Z., se le ofreció en alquiler, en comodato, en venta esta ultima dijo que la haría en titulo personal y ofreció un vehículo de su propiedad, después fue reiteradas las amenazas en tono grosero, hemos esperado casi cuatro (4) años, de esta situación conoce la Consultaría Jurídica de la Presidencia de la Republica, quien manifestaron que los interesados se hicieran presentes para resolver su situación. Dicho organismo tiene toda la documentación del caso, y se les informo que el señor Aníbal y demás personas interesados se presentarán en la Consultoría de la Republica, a los ocupantes se les presento escrito debidamente suscrito por ellos mismo, que consignaremos en el expediente. Resultando inútil toda la gestiones necesarias por lo que acudimos ha este procedimiento debidamente respaldado por la fuerza publica, en virtud de las amenazas groseras del señor Aníbal y de otras personas presentes en este acto, las cuales enunciare en su oportunidad. Nos asiste la voluntad de un arreglo formal. Sin embargo, solicitamos al ciudadano juez de cumplimiento a su gestión y de los alegatos de los supuestos afectados quienes no acreditaron solicito dejar a criterio del comitente de lo comisionado. Asimismo dejo constancia que no fueron presentado ningún tipo de documentación que acreditase la posesión de las misiones o de los ocupantes”. Visto como han sido los argumentos expuestos por ambas partes, este honorable Tribunal en virtud de resguardar y de respaldar derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones. Es claro nuestro legislador patrio en Doctrina cuando establece lo siguiente “…La cosa Juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción. La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada según lo a establecido este máximo tribunal, en sentencia 21 de febrero de 1990, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que de la Ley, inclusive el de invalidación… a ello se refiere el articulo 272 del código de procedimiento Civil… B) inmutabilidad, según la cual la sentencia no puede ser atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos d una sentencia pasada en cosa juzgada; y C) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales, se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso...” Tribunal Supremo de Justicia. Sala de casación Civil, sentencia 03/08/2000 ponente Magistrado Carlos Oberto Velez. Ahora bien, sin detrimento a lo antes mencionado, este honorable Juzgador deja constancia de los siguiente: de un recorrido por las instalaciones del mencionado inmueble se pudo percatar que en la Parte Superior del mismo se encontraban las ciudadanas: C.C.A.L. y C.C.I.A., titulares de la cedula de identidad V-19.214.364 y V-15.938.112 respectivamente, quienes manifestaron que hay funcionaba la Misión Sucre y una Oficina de Registro en el Estado sobre los trabajadores de la Salud, sobre lo cual éste tribunal se percató de la existencia de computadoras y mobiliario de oficina, asimismo en la parte de abajo del referido local se encuentran dos estructuras donde igualmente este Tribunal pudo percatarse de la existencia de artículos e inmuebles de oficinas, así como varios trabajadores identificados con la expresión “Derechos humanos” y “defensa civil”varios diplomas donde se lee la misma inscripción; en las otras oficinas de la parte de abajo funcionan otras misiones y una de motorizados, igualmente éste tribunal deja constancia de la existencia de muchas personas con parcantas y gritando expresiones de protesta elevadas de tono, así como muchas personas vestidas de blanco como presuntos trabajadores de la Salud, así las cosas, este honorable Tribunal en bases a los preceptos constitucionales que tienen preeminencia por su rango constitucional, debe acatarlos, y en virtud, de que en el desarrollo mismo de la referida comisión pudieresen presentarse hechos de violencias, no existiendo en este momento el apoyo logístico necesario por parte de las fuerzas de Seguridad del Estado y previendo las Garantías y los Derechos de las personas; asimismo se alega que el funcionamiento de las Misiones constituyen un Servicio Social a las Comunidades y, un desalojo pudieran constituir en principio contravenir las resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia y la Comisión Judicial sobre la Suspensión de Desalojo y como quiera que se constata que en el Lugar existen entes que de una u otra forma afecta el entorno social prestando un servicio de beneficio comunitario, éste Tribunal sin que ello constituya negativa al Mandato Ejecutorio ordenado, pues de hecho se ejecutó el traslado para ello, y sin menoscabo del Derecho a la Propiedad, considera menester cumplir con la citada Resolución y Suspende el Acto Ejecutorio, y conmina a las partes a una conciliación justa dentro del marco de los Principios Constitucionales y de las directrices sociales surgidas actualmente. Por lo antes descrito éste honorable Tribunal Suspende la Ejecución in comento y envía al Tribunal de la Causa para que éste tome las consideraciones Legales de fondo que ha bien tenga por considerar como lo podría hacer una incidencia para constatar en Derecho y según los nuevos paradigmas estipulados dentro del Tribunal Supremo de Justicia la futura posible consecución de la misma. Asimismo se deja constancia de que no fue recibida la notificación en este acto a la Procuraduría General de la República.- Siendo las CUATRO Y CUARENTA DE LA TARDE (04:40 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LOS NOTIFICADOS:

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

LOS TESTIGOS:

EL CERRAJERO:

LA SECRETARIA (T):

COMISION N° 4687-10

EXP. No.18814

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