Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoVia Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 01109.

VISTOS

CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA.

DEMANDANTE: BANCO SOFITASA, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy denominado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy denominado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13 de Octubre de 1989, quedando registrado bajo el Nº 1, Tomo 61-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.V.P. Y J.R.V.S., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 48.326 Y 48.327, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: L.A.M.R. y L.N.M.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 3.455.629 Y 10.454.744, domiciliados en Trujillo, Estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.P.R.M., J.G.P.R. y R.J.S.M., Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 77.515, 66.682 y 52.671, respectivamente.

MOTIVO: VIA EJECUTIVA

I

Se inicia el presente proceso mediante escrito libelar presentado por los abogados J.R.V.S. y M.V.P., actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales del BANCO SOFITASA C.A., en el cual exponen: “ DE LA RELACION DE LOS HECHOS...Tal como consta de Instrumento Público debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampam del Estado Trujillo en fecha 21 de Noviembre de 1996, quedando registrado bajo el Nro.46, Tomo 6, Protocolo Primero…la Sociedad Mercantil SOFITASA C.A…. otorgó una línea de crédito o cupo al ciudadano L.A.M.R. , quien para los efectos de dicho contrato de préstamo se denomina EL PRESTATARIO, hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,ºº) siempre que la disponibilidad del Banco así lo permita y con un plazo de un año contado a partir de la fecha del presente contrato….En dicho contrato de linera de Crédito se estableció: Para el manejo de esta Línea de Crédito “EL PRESTATARIO” conviene en suscribir los respectivos documentos que “EL BANCO” considere necesario otorgar, cuyos originales quedarán en poder de “EL BANCO”, y en tales documentos se especificarán las cantidades de dinero que “EL PRESTATARIO” retire con cargo al cupo, así como los correspondientes intereses, la comisión, el plazo para la devolución de la cantidad retirada y las demás estipulaciones que en forma precisa las partes creyeren apropiado insertar en dichos documentos, para la seguridad en el manejo de esta Línea de Crédito; quedando claramente establecido que aún cuando suscribiere los documentos señalados, las cantidades de dinero especificadas en los mismos, se entregaran siempre que el banco tenga la liquidez necesaria para ello…las cantidades de dinero que el Prestatario retire con cargo al cupo, devengara la tasa máxima de interés permitida por el Banco Central de Venezuela y otras autoridades competentes, para este tipo de operaciones, durante el tiempo que para la devolución de tales cantidades haya concedido EL BANCO mas la comisión de cobranza establecida legalmente a tal efecto, todo lo cual será fijado por “EL BANCO” en forma precisa en los documentos respectivos….en todo caso, “EL PRESTATARIO conviene en que la tasa de interés que le sea fijada podrá ser ajustada por “EL BANCO”, conforme a la Resolución o Resoluciones que dicte el Banco Central de Venezuela u otras autoridades competentes sobre la materia, durante el plazo que le fije “EL BANCO” para la devolución de la cantidad correspondiente retirada con cargo al Cupo. De incurrir en mora “EL PRESTATARIO” pagará los intereses que le establezca “EL BANCO” conforme a las mencionadas Resoluciones del Banco Central de Venezuela u otras autoridades competentes. …En caso de que EL BANCO trabe ejecución por el pago de la obligación contraída, de acuerdo a lo aquí estipulado, se considerará esta de plazo vencido con todas las demás obligaciones inherentes a este Contrato, así como cortado en crédito correspondiente y se hará exigible el pago del saldo total que hubiere para la fecha. “EL PRESTATARIO” conviene, en que para el caso de incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas corren por su cuenta los gastos que se ocasionaren para hacer efectivas dichas obligaciones por la vía Judicial, incluso el pago de los honorarios de abogados, los cuales gastos y honorarios se determinarán mas adelante; igualmente convienen en ocuparse de cumplir formalidades legales inherentes al asiento del presente documento por ante las autoridades competentes y cancelar los gastos correspondientes por su cuenta”…. “EL PRESTATARIO conviene en que la falta de pago de una (1) de tales cuotas, será causa suficiente para que la obligación por el contraída se considere como de plazo vencido, siendo exigible de inmediato su totalidad ….Yo, L.A.M.R., ya identificado, declaro: Para garantizarle a EL Banco el exacto cumplimiento de las obligaciones originales y accesorias que se deriven de la presente Línea de Crédito, es decir, la devolución de las sumas adeudadas , con sus correspondientes intereses , los intereses moratorios que se causaren por una parte y por la otra, los gastos de cobranza judicial , incluso el pago de honorarios profesionales, estimados estos gastos a los solos efectos de la hipoteca que más adelante se señala, en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, así como de las demás obligaciones principales y accesorias previamente contraídas por el Prestatario con El Banco, las cuales se encuentran determinadas en este documento de entrega de dinero con cargo a este Cupo o Línea de Crédito, constituimos Hipoteca Convencional y especial de Primer Grado, a favor del BANCO SOFITASA C.A., ya identificado, hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.28.000.000,ºº), sobre un inmueble de mi exclusiva propiedad, consistente en un lote de terreno propio, con un área de de UN MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (1.160 M2) ……Tal como se convino en los Instrumentos Públicos que se anexa al presente libelo de demanda marcado “B” entre las partes contratantes, con sujeción a la Cláusula Segunda, EL PRESTATARIO , suscribió en fecha 27 de Noviembre de 1996, instrumento en el cual expresa que: Yo, L.A.M. Rossell…declaro que he recibido en dinero efectivo, de curso legal, en calidad de préstamo a intereses, y por lo tanto debo y pagaré sin aviso y sin protesto la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.20.000.000,ºº), al BANCO SOFITASA C.A. …al vencimiento del plazo de Noventa días contados a partir de la fecha de este documento en moneda de legal circulación, valor que ha abonado en cuenta dicho Banco en dinero efectivo devengando el interés fijado y ajustado por el Banco, de conformidad con las resoluciones dictadas por el Banco Central de Venezuela, o en su defecto por las leyes pertinentes e igualmente se pagaran los intereses en caso de mora…convengo en que si me atraso en el pago de esta obligación, a su vencimiento periódico o final aquí convenido; a la falta de pago de una (1) renovación o abono de capital o el pago de intereses, hará que el crédito se considere de plazo vencido, aceptando expresamente que El Banco pueda hacer exigible toda la obligación antes del plazo establecido…Asimismo hago constar que el presente pagare es con cargo a la línea de crédito otorgada por el Banco hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,ºº), según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo, Trujillo 21 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 46, Tomo sexto, protocolo Primero, Cuarto Trimestre....Tal como consta de instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo, en fecha 05 de junio de 1997, quedando registrado bajo el Nro.04 Protocolo Primero , Tomo 11, correspondiente al Segundo Trimestre….nuestra representada la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa C.A., ….quien a los efectos de dicho contrato de préstamo se denomina EL BANCO , otorgó una línea de Crédito o Cupo al Ciudadano L.A.M.R. …quien para los efectos de dicho contrato de préstamo se denomina EL PRESTATARIO, hasta por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000.000,ºº) siempre que la disponibilidad de EL banco así lo permita y con un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha cierta del presente contrato …en dicho contrato de línea de crédito o cupo se estableció que:….el prestatario conviene en suscribir los respectivos documentos que EL Banco considere necesario otorgar , cuyos originales quedaran en poder de El banco, y en tales documentos se especificaran las cantidades de dinero que El Prestatario retire con cargo al cupo, así como los correspondientes intereses, la comisión, el plazo para la devolución de la cantidad retirada y las demás estipulaciones que en forma precisa las partes creyeren apropiado insertar en dichos documentos , para la seguridad en el manejo de esta línea de crédito, quedando claramente establecido que aún cuando suscribiere los documentos señalados, las cantidades de dinero especificadas en los mismos , se entregara siempre que el Banco tenga la liquidez necesaria para ello. El prestatario declara en este acto que la cantidad que corresponde a la presente línea de Crédito o cupo, es decir, la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, correspondiente a la primera entrega, la ha recibido en su totalidad, a su entera satisfacción , estableciéndose el plan de pago de dicha cantidad en el respectivo documento de entrega a que se alude en esta cláusula….Asimismo en el referido contrato de Línea de Crédito o Cupo se estableció: ….las cantidades de dinero que “El Prestatario retire con cargo al cupo , devengará la tasa máxima de interés permitida por el Banco Central de Venezuela …..para este tipo de operaciones, durante el tiempo que para la devolución de tales cantidades haya concedido el Banco, más la comisión de cobranza establecida legalmente a tal efecto, todo lo cual será fijado por el Banco , en forma precisa en los documentos respectivos ….en caso de que el Banco trabe ejecución por el pago de la obligación contraída, de acuerdo a lo aquí estipulado, se considerará esta de plazo vencida con todas las demás obligaciones inherentes a este Contrato, así como cortado en crédito correspondiente y se hará exigible el pago del saldo total que hubiere para la fecha. El prestatario conviene, en que para el caso de incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas corren por su cuenta para hacer efectiva dichas obligaciones por la vía judicial, incluso el pago de honorarios de Abogados, los cuales gastos y honorarios se determinarán mas adelante; igualmente, convienen en ocuparse de cumplir las formalidades legales inherentes al asiento del presente documento por ante las autoridades competentes y cancelar los gastos correspondientes por su cuenta…. En caso de que para la devolución de las cantidades de dinero retiradas con cargo al cupo, se hayan establecido en los documentos privados… El prestatario conviene en que la falta de pago de una de tales cuotas será causa suficiente para que la obligación por el contraída se considere como de plazo vencido, siendo exigible de inmediato la totalidad de la misma …Yo, L.N.M. CARROZ….declaro: Para garantizarle a El Banco el exacto cumplimiento de las obligaciones originales y accesorias que se deriven de la presente Línea de Crédito, es decir, la devolución de las sumas adeudadas, con sus correspondientes intereses , los intereses moratorios que se causaren por una parte y por la otra , los gastos de cobranza Judicial , incluso el pago de honorarios profesionales, estimados estos gastos a los solos efectos de la hipoteca que más adelante se señala, en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS , así como de las demás obligaciones principales y accesorias previamente contraídas por el Prestatario con el Banco , las cuales se encuentran determinadas en este documento y en los respectivos documentos de entrega de dinero con su cargo a este cupo o Línea de Crédito, constituyo hipoteca convencional y de primer grado , a favor del BANCO SOFITASA C.A. ya identificado, hasta por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, sobre un inmueble de mi propiedad consistente en un lote de terreno propio con un área aproximada de Un mil metros cuadrados (1.000 mts2) y la vivienda que sobre el mismo se encuentra, con un área de construcción de Ciento Ochenta metros cuadrados (180 mts2), distribuidos en dos plantas….Dicho inmueble se encuentra ubicado en la en cuchilla de Siquisay , Hacienda El Paso, Jurisdicción del Municipio S.d.E. Trujillo…..”

….Tal como se convino en los Instrumentos Públicos que se anexa al presente libelo de demanda marcado “D”, entre las partes contratantes , con sujeción a la Cláusula Segunda, EL PRESTATARIO, suscribió en fecha treinta (30) de Junio de 1997, instrumento el cual se anexa al presente libelo de demanda marcado “E” en el cual expresa que : “Yo, L.A.M.R., venezolano….declaro: que he recibido en dinero efectivo, de curso legal, en calidad de préstamo a interés, y por lo tanto debo y pagaré sin aviso y sin protesto en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al vencimiento del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de este documento al Banco Sofitasa C.A…..la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000.000,ºº), valor que ha abonado en cuenta dicho BANCO en dinero efectivo devengando el interés fijado y ajustado por el BANCO, de conformidad con las resoluciones dictadas por el Banco Central de Venezuela, o en su defecto por las leyes pertinentes, e igualmente se pagarán los intereses en caso de mora….. hago constar que el presente pagaré es con cargo a la Línea de Crédito otorgada por el Banco hasta por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000.000,ºº)…”

…que no obstante que nuestra representada, la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA C.A. anteriormente identificada, habiendo honrado sus compromisos en virtud del referido contrato de Línea de Crédito o Cupo… el deudor LUIS AVELINO MERTINEZ ROSSELL…ni su fiador, garante Hipotecario, ciudadana L.N.M. CARROZ…no han dado cumplimiento a sus obligaciones contractuales, pues no han honrado sus compromisos yb pagado las cantidades de dinero en la forma y modo establecido en el Instrumento Público que se anexa al presente libelo…DE LOS FUNDAMENTOS DOCTRINALES Y DE DERECHO…es oportuno afirmar junto con el insigne maestro Dr. E.M.L. en su obra Curso de Obligaciones derecho Civil III, Fondo Editorial L.S., Caracas 1967 lo siguiente: “El contrato legalmente perfeccionado tiene fuerza de Ley entre las partes….”…. en concordancia con los establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil…. a Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No.35939 del Quince de A.d.M.N.N. y Seis (1996) donde se publico la Resolución No 96-04-02 del Banco Central de Venezuela…artículo 1.159 y siguientes del Código Civil…1.184 eiusdem… Con relación a la tasa de interés promedio ponderada y su calculo, es oportuno señalar lo que en su provecho ha señalado nuestro m.T., decisiones acogidas en la Revista de Derecho Mercantil Publicación Semestral….en el cual c.S. de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de fecha 03 de Agosto de 1995, expediente No.6.908, sentencia No 596, paginas 189 y siguientes….CAPITULO TERCERO, DEL PETITORIO DE LA DEMANDA,…ocurrimos a su competente y digna autoridad para DEMANDAR como en efecto demandamos por el Procedimiento de Vía Ejecutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, en nuestro de carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA, C.A.,…a L.A.M.R...en su carácter de Deudor Principal y Garante, y la Ciudadana L.N.M. CARROZ…en su carácter de garante, a fin de que convengan en pagar , Paguen o sean compelidos, obligados por el Tribunal a:

Al ciudadano L.A.M. ROSSELL…en su carácter de Deudor Principal y garante, a fin de que convengan en pagar, paguen o sean compelidos, obligados por el Tribunal a:

PRIMERO

Pagar la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.26.000.000,ºº) por concepto de capital adeudado.

SEGUNDO

Pagar la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.19.350.901,50), por concepto de intereses convencionales calculados a una tasa promedio del Cincuenta coma sesenta y dos Por Ciento (50,62%) desde el día tres (3) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) al día Diecisiete (17) de Mayo de 1999.

TERCERO

Pagar la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.3.058.222,25) por concepto de INTERESES de mora calculados sobre el saldo de capital deudor estimados a la tasa del ocho (8%) por ciento anual , desde el día tres (3) de Diciembre Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) al día Diecisiete (17) de Mayo de 1999.

CUARTO

Pagar la Cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (BS.14.522.737,00) por concepto de honorarios profesionales de abogado, de conformidad con lo establecido en los documentos fundamentales que se anexan al libelo de demanda.

QUINTO

Pagar la cantidad de dinero que resulte de la indexación o CORRECCION MONETARIA a aplicar a las cantidades de dinero demandadas.

SEXTO

Pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (36.558,10) DIARIOS a partir del día Dieciocho 18 de M.d.M.N.N. y Nueve (1999) hasta el definitivo y total pago de las cantidades adeudadas , por concepto de INTERESES CONVENCIONALES DIARIOS, a una tasa del Cincuenta coma Sesenta y Dos por ciento (50,62%) anual, sobre el saldo de capital adeudado ; y la cantidad de CINCO SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.777,78) DIARIOS a partir del día Dieciocho (18) de M.d.M.N.N. Y Nueve (1999), hasta la definitiva y total pago de las cantidades adeudadas, por concepto de INTERESES MORATORIOS DIARIOS, a una tasa del ocho por ciento (8%) anual, sobre el saldo de capital adeudado.

SEPTIMO

Las costas y costos del presente proceso.

A los ciudadanos LUIS AVELINO MARTINES ROSSELL…en su carácter de Deudor Principal y de Garante, y la ciudadana L.N.M.C., en su carácter de Garante, a fin de que convengan en pagar, paguen o sean compelidos obligados por el Tribunal a:

PRIMERO

Pagar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,ºº) por concepto de capital adeudado.

SEGUNDO

Pagar la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.5.961.911,11), por concepto de intereses convencionales calculados a una tasa promedio del Cincuenta coma sesenta y dos Por ciento (50,62%) desde el día tres (3) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) al día Diecisiete de Mayo de 1999.

TERCERO

Pagar la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.942.222,25), por concepto de INTERESES de mora a una tasa del Ocho por ciento (8%) anual, desde el día tres (3) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) al día diecisiete de Mayo de 1999.

CUARTO

Pagar la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.4.471.240,ºº) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, de conformidad con lo establecido en los documentos fundamentales que se anexan al libelo de la demanda.

QUINTO

Pagar la cantidad de dinero que resulte de la INDEXACION O CORRECCION MONETARIA a aplicar a las cantidades de dinero demandadas.

SEXTO

Pagar la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (11.248,90) DIARIOS a partir del dieciocho (18) de Mayo, inclusive, de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) hasta el definitivo y total pago de las cantidades adeudadas por concepto de INTERESES CONVENCIONALES DIARIOS, sobre el saldo de capital adeudado, previendo la variación de la tasa de interés que ocurran dentro del lapso indicado ; y la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.777,78) DIARIOS , a partir del día Dieciocho (18) de Mayo, inclusive, de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), hasta la definitiva y total pago de las cantidades adeudadas por concepto de INTERESES MORATORIOS DIARIOS, sobre el saldo de capital adeudado, previendo las variaciones de la tasa de interés que ocurran dentro del lapso indicado.

SEPTIMO

Las costas y costos del presente proceso.

Estimamos la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.48.409.123,35)….”

El 05-07-1999, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, admite la demanda por el procedimiento de la vía ejecutiva y ordena citar a los ciudadanos L.A.M. y L.N.M.C., ya identificados, el primero en su condición de deudor y garante y la segunda como garante, a los fines de que comparecieran por ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho contados a partir de la citación del ultimo de los demandados, más cuatro días que se le concedieron como término de la distancia, a objeto de que dieran contestación a la demanda, asimismo se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Debidamente citados como fueron los ciudadanos antes mencionados, conforme a lo establecido en nuestra normativa legal, comparece en fecha 21-09-1999, al Tribunal, el ciudadano L.A.M.R., asistido por el Abogado C.P.R.M., consignando diligencia en la cual exponen: que se da por citado en esta causa y notificado en este proceso, consignando además poder a los fines de que lo representen en el presente juicio.

Seguidamente el 30-11-1999, consignaron los demandados escritos de contestación a la demanda en el cual en el primero de ellos exponen:

“Yo, L.A.M.R.,..asistido judicialmente en este acto, por el Abogado en ejercicio R.S.M.,….respetuosamente ocurro y expongo: ….Estando hoy dentro del lapso legal respectivo para dar contestación a la demanda y causa en curso por ante este juzgado…en mi nombre como parte codemandada hago y doy contestación a dicha demanda, en atención a la ley , a tenor específicamente también de lo establecido en los artículos 360 y 361 ambos del Código de Procedimiento Civil la Ley…conforme con todo lo antes expuesto, expreso con claridad que contradigo en todo dicha demanda, las razones, defensas y/o excepciones presentadas que creo conveniente y alego y opongo en este acto a la demanda y a la parte actora son: entre otras, las siguientes, aparte de la reconvención a ser propuesta en este mismo acto…Rechazo niego y contradigo , a todo evento de Ley, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda de autos referida, incoada por EL BANCO SOFITASA C.A., infundadamente en mi contra como codemandado de autos…Opongo a dicha demanda y a la parte actora..la ilegalidad de la acción incoada por cobro de bolívares en mi contra, lo cual constituye un hecho ilícito civil, de parte y responsabilidad de la actora. A dicha acción le opongo y hago valer la cuestión a que se refiere el ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…en concordancia con los artículos todos ejusdem que rezan: “…artículo 341..” articulo 22.-…articulo 23…articulo 660….Es ilegal dicha acción por que el BANCO SOFITASA C.A. en su libelo de demanda de autos, en todo su petitorio de demanda. Al narrar los hechos, al oponer un instrumento publico de hipoteca, guarantigio (ibidem) que en si mismo no contiene obligación debida a él sino solo el marco de condicionamiento como cupo de crédito a ser usado a futuro, por mi a través de documentaciones privadas no públicas hace caer al Juzgador en un falso supuesto de hecho, como si dicha acción tuviera todos los elementos requeridos por el articulado respectivo, lo cual niego sea cierto, de la vía ejecutiva, de los juicio ejecutivos del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y así poder dicha parte actota incoar incongruentemente con todo lo expuesto en el capitulo Primero, de los términos de su planteamiento demandado , la referida vía ejecutiva de dicha demanda ….lo lógico , y lo legal , por vía imperativa es que la parte actora, al demandar su crédito con garantía hipotecaria , por imperativo legal , nunca facultativo, debió incoar su acción por vía de la ejecución de la hipoteca.. a tenor del articulo 660…lo cual la actora no hizo sino que encuadrando su hacer, objetivamente establecido en su escrito de petitorio de dicha demanda, en su capitulo tercero, incoa su acción por vía ejecutiva improcedente también a todo evento de Ley en caso de autos, procediendo así en forma negligente, imprudente, excediéndose también en el ejercicio de sus derechos, al encuadrar su conducta su hacer a través de dicho petitorio demandado y suscrito por cuenta de ella, como parte actora de autos en hecho ilícito civil generador de responsabilidad y como fuente de obligaciones estatuido en el Código Civil Venezolano vigente, en su artículo 1185, en concordancia con el artículo 1196 ejusdem, todo lo cual invoco y hago valer en este acto o efecto legales subsiguientes. Violó y contrarió la actora, en consecuencia el artículo 660 y el artículo 22 ambos del Código de Procedimiento Civil, que a disposición expresa de la ley, en cuanto no incoar la acción por vía de la ejecución de hipoteca en el caso de autos, también viola lo establecido en el artículo 341 ejusdem, por ser contraria dicha acción así incoada a disposición expresa del artículo 660 precitado, la admisión de dicha acción por vía ejecutiva el Tribunal la dio fundamentada en falso supuesto de hecho, pues dicha acción no cumple con los requisitos necesarios del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, para dicha vía ejecutiva ser admitida y la ley conforme al artículo 361 del código de procedimiento Civil en cuanto a aplicación del ordinal 11 del artículo 346 ejusdem determina que de estar incursa la acción dentro de tal supuesto de hecho la consecuencia impretermitible a tenor de los estatuido en el articulo 356 del Código de Procedimiento Civil, es que la demanda quedara desechada y extinguido el proceso, pidiendo que esto sea aplicado al caso de autos, como realmente lo pido en este acto…Opongo…la violación de la Ley por contraria a disposición expresa de la Ley, la ilegalidad de su acción intentada por vía ejecutiva fundamentado en este planteamiento …en el caso y supuesto negado de que el Tribunal deseche las defensas antes expuestas, en lo siguiente niego el derecho demandado por la actora, por vía ejecutiva de autos, puesto que ni de su escrito y petitorio, ni de los recaudos acompañados a dicho libelo de demanda se observa o están los requisitos requeridos por la ley en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil para hacer procedente y admitir tal acción por vía ejecutiva de cobro de bolívares, a tenor de lo siguiente: En el caso de autos, el BANCO SOFITASA C.A. demanda el pago de dos pagares…sin haberse preparado previamente la vía ejecutiva como lo estatuye el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, necesariamente se infiere que dichos pagares reclamados su cobro en autos como instrumentos privados no reconocidos legalmente en autos no configuran tales pagarés instrumentos alguno auténticos que prueben clara y ciertamente las obligaciones del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido, no siendo dichos instrumentos pagarés en el caso de autos de los indicados en el artículo 630 ejusdem, necesariamente, el Juzgador no debe admitir tal demanda por vía ejecutiva a tenor de la aplicación de los ya referidos artículos 341,346 ordinal 11, por mi oposición en autos hecha a tenor del artículo 361 todos del Código de Procedimiento Civil, pidiendo a todo evento que en consecuencia y en este caso de autos se aplique a lo establecido en el artículo 356 ejusdem; además en el caso de autos no está determinado el valor líquido demandado por cuanto el “Banco Sofitasa, C.A.”para la determinación del valor de la acción demandada en autos y en consecuencia materializar el derecho y el pago reclamado por su acción de cobro de bolívares, la actor, no consignó anexo al petitorio, pero si lo motivo en su pedir, como requisito impretermitible convenido, para determinar el monto de la obligación debida por mi, y reclamado su pago, el estado de cuenta que debió presentar el “BANCO SOFITASA, C.A.”, es decir la parte actora, fijaría debidamente en forma precisa en documentos, todo conforme con lo establecido en los documentos guarantigios hipotecarios que cursan en autos…no configuran en si deuda alguna, ellos solo establecen el marco, limite y condiciones de un cupo de crédito a ser usado a futuro por mi, no constituye en si obligación de deuda, puesto que si no hay objeto o crédito debido no hay pago que reclamar fundamentado solo en dicho documento público guarantigio de hipoteca, la actora con su libelo de demanda sorprendió la buena fe del juzgador, no tiene derecho a la via ejecutiva demandada usada para incoar su acción, lo cual constituye una irregularidad a todo evento de Ley; en consecuencia también pido al Tribunal revoque por contrario i.d.L., el embargo ejecutivo, improcedente de autos, dado por auto de fecha 28 de Julio de 1999…opongo a la demanda y a la parte actora “Banco Sofitasa C.A.” la violación de la Ley, por acción contraria a disposición expresa de la ley, la ilegalidad de su acción en mi contra, en ocasión de haberme demandado, conjuntamente, por vía principal a mi como deudor principal y garante. El artículo 338 del Código de Procedimiento Civil estatuye…..en mi contra como Garante pudo haber intentado dicha actora “Banco Sofitasa C.A.” la acción por vía de la ejecución de la hipoteca de los juicios ejecutivos del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, pero en cuanto a mi como parte demandada como DEUDOR PRINCIPAL, la vía para accionar su derecho era únicamente el juicio ordinario procedimiento del Libro Segundo del Código ejusdem, tal como lo establece el referido artículo 338 ejusdem, no haciendo la actora ni lo uno ni lo otro, procedentemente comentado, con su acción ilegal incoada por vía ejecutiva, viola este artículo referido 338 ejusdem y también el artículo 341 también ejusdem, lo cual en mi nombre como parte codemandada en este acto invoco…pido al Tribunal que declare improcedente, sin lugar, en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley, la demanda planteada de autos por vía de cobro de bolívares por vía ejecutiva en mi contra, por violar dicha acción así incoada la ley procesal civil, por violatoria de norma legal y por ser contraria al imperio de la ley procesal…..Impugno, rechazo y contradigo en este acto la estimación de la demanda de autos hecha por la parte actora en el reverso del folio once (11) el cual es la parte final del escrito o libelo de la demanda en valor de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTITRES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.48.409.123,35), por contradictoria y exagerada dicha estimación con los APARTES PRIMERO Y SEGUNDO DEL CAPITULO TERCERO DEL PETITORIO DE LA DEMANDA, así como también, impugno, rechazo y contradigo en este acto la estimación de la demanda de autos hecha por la parte actora en los APARTES PRIMERO Y SEGUNDO DEL CAPITULO TERCERO DEL PETITORIO DE LA DEMANDA, por contradictoria y exagerada dicha estimación en sus numerales con fundamento legal en lo establecido en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil y determinó que el valor de lo demandado si consta, en las documentales opuestas a mi como documentos de pagares, documentos objetivos que bien permitieron a la parte actora determinar el valor real de la demanda lo cual alego ella no hizo por razones de su propio criterio pareciéndole mejor impactarme con una valoración de acción en un monto exagerado y desmedido persiguiendo a transacciones de valores millonarios siempre en detrimento mío, pido a Usted Ciudadano Juez…..determine usted la cuantía del juicio como punto previo a la sentencia definitiva, conforme a lo establecido en el antes reseñado artículo 38 ejusdem…Paso en este acto complejo de contestación de la demanda a reconvenir a la parte actora de autos …en los siguientes términos, condiciones y estipulaciones:.. Reconvención o mutua petición: …reconvengo a la parte demandante denominada “BANCO SOFITASA C.A.” …todo conteste y conforme con el libelo d demanda de autos..El objeto principal de esta reconvención es obtener el pago y el resarcimiento del daño moral, a través de indemnización corresponde de parte de la demandante reconvenida de autos “Banco Sofitasa c.a.” por ser responsable civilmente, por su acto y hecho ilícito civil al incoar la acción principal de autos en mi contra como parte codemandada ahora reconviniente por vía de cobro de bolívares por vía ejecutiva violando normativa procesal del vigente Código de Procedimiento Civil, en acto ilegal improcedente contrario al imperio de la Ley y a disposición expresa de la Ley, con fundamento a lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 ambos del vigente Código Civil, y la violación por parte de la actora reconvenida de las normas de orden público contenidas en el Código de Procedimiento Civil entre otros en los artículos 660,22,630,631,341,338,346 ordinal 11 por referencia del 361.

La demandante reconvenida “BANCO SOFITASA C.A.”, responsable civilmente… por su acto ilícito civil al demandar y accionar incoando el proceso de autos de cobro de bolívares por vía ejecutiva contra mi, ahora reconviniente, actuando así en forma negligente e imprudente, excediéndose en el ejercicio de su derecho los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho, encuadrando tal actividad procesal de la demandante reconvenida en lo establecido en el artículo 1185 del Código Civil, quedando así obligada a reparar el daño moral a mi causado por su acto ilícito civil a tenor de lo establecido en el artículo 1.196 ejusdem, puesto que del petitorio del respectivo libelo de demanda de autos hecho y suscrito por cuenta de la parte actora de autos ella literalmente dentro de sus planteamientos demandados en su primer término en libelo de demanda que corre en autos al folio del uno (01) al once (11) ambos inclusive, del mismo se evidencia que se esta pidiendo la ejecución de un crédito con garantía de hipoteca, pero al finalizar dicho escrito y petitorio de demanda pide y escoge la ejecución de la acción por vía ejecutiva, lo cual hace objetivamente en dicho escrito y libelo señalado en sus capítulos “TERCERO “, evidente a los folios de autos respectivos al vuelto del folio 09 y al folio 10 de autos….la actora reconvenida viola lo establecido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil…. Como también se viola lo establecido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el capítulo Cuarto de la ejecución de la hipoteca de los juicios ejecutivos del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, como también se violo lo establecido en el articulo 22 ejusdem coordinadamente a efecto de lo anteriormente expuesto, en cuanto a que las disposiciones y los procedimientos especiales del Código de Procedimiento Civil se observaran con preferencia a los generales del mismo Código ejusdem…se hace evidente que tal acción así incoada por contrariar al imperio de la Ley, es contraria a disposición expresa de la Ley , lo cual hace inadmisible su sustanciación en derecho de acuerdo al efecto establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, y la consecuente declaratoria impretermitible, por parte del Tribunal, de improcedencia y sin lugar, de tal acción de cobro de bolívares por vía ejecutiva así intentada por la actora reconvenida….reconvengo a la parte actora ahora reconvenida, en este acto, para que convenga en el siguiente pedimento y que en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal…. En que si actuó en forma negligente e imprudente, y que me ha causado un daño moral en mi honor reputación comercial, la cual esta marcada por la honradez , seriedad y para todos los que conocen mi buen nombre, también saben que del buen nombre dependen muchas veces más los créditos y conquistas, que de la misma riqueza , y es por ello que esta obligado a repararlo..reclamo pro vía de reparación, para mí y demando su pago en valor de bolívares CIEN MILLONES, cantidad esta estimada prudencialmente que el Juez de la causa en la sentencia definitiva podrá acordar en su prudente arbitro de conformidad con o estatuido en el articulo 1196 del Código Civil …pido que esta reconvención o mutua petición sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, con atención con lo estatuido en la Ley, y muy específicamente en el artículo 361 en concordancia con el artículo 365 ambos del Código de Procedimiento Civil… Pido que admitida esta reconvención o mutua petición el demandante reconvenido de autos la conteste conforme a derecho y al artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, y que a tenor del mismo artículo precitado sea suspendido conforme a derecho el procedimiento respecto de la demanda principal…”

Asimismo en el segundo escrito de contestación añadieron lo siguiente:

“Yo, R.J.S. MORENO… en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana L.N.M.C., venezolana, mayor de edad, sotera, domiciliada en Valera Estado Trujillo…respetuosamente ocurro y expongo:

…estoy dentro de lapso legal respectivo para dar contestación a la demanda y causa en curso por antes este Juzgado…exclusivamente en nombre de mi representada L.N.M.C., como parte codemandada hago contestación a dicha demanda, en atención a la Ley, a tenor específicamente también de lo establecido en los artículos 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil, y de este escrito…contradigo en todo dicha demanda, las razones y/o defensas presentadas que creo conveniente y alego y opongo en este acto a la demanda y a la parte actora son, entre otras, las siguientes; aparte de la reconvención a ser propuesta en este mismo acto..rechazo, niego y contradigo a todo evento de Ley, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda de autos referida..opongo a dicha demanda y a la parte actora..la ilegalidad de la acción incoada por vía de cobro de bolívares por vía ejecutiva en contra de mi representada L.N.M.C., lo cual constituye un hecho ilícito civil de parte y responsabilidad de la actora. A dicha acción le opongo y hago valer la cuestión a que se refiere el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda… en concordancia con los artículos todos ejusdem que rezan: “…artículo 341..” articulo 22.-…articulo 23…articulo 660….Es ilegal dicha acción por que el BANCO SOFITASA C.A. en su libelo de demanda de autos, en todo su petitorio de demanda , al narrar los hechos, al oponer un instrumento publico de hipoteca, guarantigio (ibidem) que en si mismo no contiene obligación debida a él sino solo el marco de condicionamiento como cupo de crédito a ser usado a futuro, por el ciudadano L.A.M.R. ..a través de documentaciones privadas no públicas hace caer al Juzgador en un falso supuesto de hecho, como si dicha acción tuviera todos los elementos requeridos por el articulado respectivo, lo cual niego sea cierto, de la vía ejecutiva, de los juicio ejecutivos del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y así poder dicha parte actora incoar incongruentemente con todo lo expuesto en el capitulo Primero, de los términos de su planteamiento demandado , la referida vía ejecutiva de dicha demanda ….lo lógico , y lo legal , por vía imperativa es que la parte actora, al demandar su crédito con garantía hipotecaria , por imperativo legal , nunca facultativo, debió incoar su acción por vía de la ejecución de la hipoteca.. a tenor del articulo 660 ejusdem …lo cual la actora no hizo sino que encuadrando su hacer, objetivamente establecido en su escrito de petitorio de dicha demanda, en su capitulo tercero, incoa su acción por vía ejecutiva improcedente también a todo evento de Ley en caso de autos, procediendo así en forma negligente, imprudente, excediéndose también en el ejercicio de sus derechos, al encuadrar su conducta su hacer a través de dicho petitorio demandado y suscrito por cuenta de ella, como parte actora de autos en hecho ilícito civil generador de responsabilidad y como fuente de obligaciones estatuido en el Código Civil Venezolano vigente, en su artículo 1185, en concordancia con el artículo 1196 ejusdem, todo lo cual invoco y hago valer en este acto o efecto legales subsiguientes.

Violó y contrarió la actora, en consecuencia el artículo 660 y el artículo 22 ambos del Código de Procedimiento Civil, que a disposición expresa de la ley, en cuanto no incoar la acción por vía de la ejecución de hipoteca en el caso de autos, también viola lo establecido en el artículo 341 ejusdem, por ser contraria dicha acción así incoada a disposición expresa del artículo 660 precitado, la admisión de dicha acción por vía ejecutiva el Tribunal la dio fundamentada en falso supuesto de hecho, pues dicha acción no cumple con los requisitos necesarios del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, para dicha vía ejecutiva ser admitida y la ley conforme al artículo 361 del código de procedimiento Civil en cuanto a aplicación del ordinal 11 del artículo 346 ejusdem determina que de estar incursa la acción dentro de tal supuesto de hecho la consecuencia impretermitible a tenor de los estatuido en el articulo 356 del Código de Procedimiento Civil, es que la demanda quedara desechada y extinguido el proceso, pidiendo que esto sea aplicado al caso de autos, como realmente lo pido en este acto…Opongo…la violación de la Ley por contraria a disposición expresa de la Ley, la ilegalidad de su acción intentada por vía ejecutiva fundamentado en este planteamiento …en el caso y supuesto negado de que el Tribunal deseche las defensas antes expuestas, en lo siguiente: Niego el derecho demandado por la actora, por vía ejecutiva de autos, puesto que ni de su escrito y petitorio, ni de los recaudos acompañados a dicho libelo de demanda se observa o están los requisitos requeridos por la ley en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil para hacer procedente y admitir tal acción por vía ejecutiva de cobro de bolívares, a tenor de lo siguiente: En el caso de autos, el BANCO SOFITASA C.A. demanda el pago de dos pagares… sin haberse preparado previamente la vía ejecutiva como lo estatuye el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, necesariamente se infiere que dicho pagaré reclamado su cobro en autos como instrumentos privados no reconocido legalmente en autos no configura tal pagaré instrumento alguno auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido, no siendo dicho instrumento pagaré en el caso de autos de los indicados en el artículo 630 ejusdem, necesariamente, el Juzgador no debe admitir tal demanda por vía ejecutiva a tenor de la aplicación de los ya referidos artículos 341,346 ordinal 11, por mi oposición en autos hecha a tenor del artículo 361 todos del Código de Procedimiento Civil, pidiendo a todo evento que en consecuencia y en este caso de autos se aplique a lo establecido en el artículo 356 ejusdem; además en el caso de autos no está determinado el valor líquido demandado por cuanto el “Banco Sofitasa, C.A.”para la determinación del valor de la acción demandada en autos y en consecuencia materializar el derecho y el pago reclamado por su acción de cobro de bolívares, la actora, no consignó anexo al petitorio, pero si lo motivo en su pedir, como requisito impretermitible convenido, para determinar el monto de la obligación debida por el ciudadano L.A.M.R. y reclamado su pago, el estado de cuenta que debió presentar el “BANCO SOFITASA, C.A.”, es decir la parte actora, fijaría debidamente en forma precisa en documentos, todo conforme con lo establecido en los documentos guarantigios hipotecarios que cursan en autos…no configuran en si deuda alguna, ellos solo establecen el marco, limite y condiciones de un cupo de crédito a ser usado a futuro por el ciudadano L.A.M.R., no constituye en si obligación de deuda, puesto que si no hay objeto o crédito debido no hay pago que reclamar fundamentado solo en dicho documento público guarantigio de hipoteca, la actora con su libelo de demanda sorprendió la buena fe del juzgador, no tiene derecho a la vía ejecutiva demandada usada para incoar su acción, lo cual constituye una ilegalidad a todo evento de Ley; en consecuencia también pido al Tribunal revoque por contrario i.d.L., el embargo ejecutivo, improcedente de autos, dado por auto de fecha 28 de Julio de 1999…opongo a la demanda y a la parte actora “Banco Sofitasa C.A.” la violación de la Ley, por acción contraria a disposición expresa de la ley, la ilegalidad de su acción en contra de mi representada…, en ocasión de haberla demandado, por vía principal a ella como garante. El artículo 1815 del Código Civil estatuye que…., por cuanto se deduce y desprende de autos que mi representada no fue notificada de la mora del deudor y por lo cual es improcedente lo demandado a mi representada… El artículo 338 del Código de Procedimiento Civil estatuye que… en contra de mi representada L.N.M.C. como Garante pudo haber intentado dicha actora “Banco Sofitasa C.A.” la acción por vía de la ejecución de la hipoteca de los juicios ejecutivos del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, no haciendo la actora lo precedentemente comentado,… viola este artículo referido 338 ejusdem y también el artículo 341 también ejusdem, lo cual en nombre de mi representada…invoco…pido al Tribunal que declare improcedente, sin lugar, en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley, la demanda planteada de autos por vía de cobro de bolívares por vía ejecutiva en contra de mi representada… por violar dicha acción así incoada la ley procesal civil, por violatoria de norma legal y por ser contraria al imperio de la ley procesal…..Impugno, rechazo y contradigo en este acto en nombre de mi representada… la estimación de la demanda de autos hecha por la parte actora en el reverso del folio once (11) el cual es la parte final del escrito o libelo de la demanda en valor de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTITRES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.48.409.123,35), por contradictoria y exagerada dicha estimación con el APARTE SEGUNDO del CAPITULO TERCERO DEL PETITORIO DE LA DEMANDA, así como también, impugno, rechazo y contradigo en este acto la estimación de la demanda de autos hecha por la parte actora en el APARTE SEGUNDO del CAPITULO TERCERO DEL PETITORIO DE LA DEMANDA, por contradictoria y exagerada dicha estimación en sus numerales con fundamento legal en lo establecido en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil y determinó que el valor de lo demandado si consta, en las documentales opuestas a mi representada como documento de pagaré, documento objetivo que bien permite a la parte actora determinar el valor real de la demanda lo cual alego ella no hizo por razones de su propio criterio pareciéndole mejor impactarle a mi representada con una valorización de su acción en un monto exagerado y desmedido persiguiendo llegar a transacciones de valores millonarios siempre en detrimento de mi representada, pido a Usted Ciudadano Juez…..determine usted la cuantía del juicio como punto previo a la sentencia definitiva, conforme a lo establecido en el antes reseñado artículo 38 ejusdem…Paso en este acto complejo de contestación de la demanda a reconvenir a la parte actora de autos …en los siguientes términos, condiciones y estipulaciones:.. Reconvención o mutua petición: … en nombre de mi representada …reconvengo a la parte demandante denominada “BANCO SOFITASA C.A.” …todo conteste y conforme con el libelo d demanda de autos..El objeto principal de esta reconvención es obtener el pago y el resarcimiento del daño moral, a través de indemnización civil correspondiente de parte de la demandante reconvenida de autos “Banco Sofitasa c.a.” por ser responsable civilmente, por su acto y hecho ilícito civil al incoar la acción principal de autos en contra de mi representada L.N.M.C., como parte codemandada ahora reconviniente por vía de cobro de bolívares por vía ejecutiva violando normativa procesal del vigente Código de Procedimiento Civil, en acto ilegal improcedente contrario al imperio de la Ley y a disposición expresa de la Ley, con fundamento a lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 ambos del vigente Código Civil, y la violación por parte de la actora reconvenida de las normas de orden público contenidas en el Código de Procedimiento Civil entre otros en los artículos 660, 22, 630, 631, 341, 338, 346 ordinal 11 por referencia del 361.

La demandante reconvenida “BANCO SOFITASA C.A.”, es responsable civilmente… por su acto ilícito civil al demandar y accionar incoando el proceso de autos de cobro de bolívares por vía ejecutiva contra mi representada reconviniente, actuando así en forma negligente e imprudente, excediéndose en el ejercicio de su derecho los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho, encuadrando tal actividad procesal de la demandante reconvenida en lo establecido en el artículo 1185 del Código Civil, quedando así obligada a reparar el daño moral a mi representada causado por su acto ilícito civil a tenor de lo establecido en el artículo 1.196 ejusdem, puesto que del petitorio del respectivo libelo de demanda de autos hecho y suscrito por cuenta de la parte actora de autos ella literalmente dentro de sus planteamientos demandados en su primer termino en su libelo de demanda que corre en autos al folio del uno (01) al once (11) ambos inclusive, del mismo se evidencia que se esta pidiendo la ejecución de un crédito con garantía de hipoteca, pero al finalizar dicho escrito y petitorio de demanda pide y escoge la ejecución de la acción por vía ejecutiva, lo cual hace objetivamente en dicho escrito y libelo señalado en sus capítulos “TERCERO “, evidente a los folios de autos respectivos al vuelto del folio 09 y al folio 10 de autos….la actora reconvenida viola lo establecido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil…. Como también se violó lo establecido en el artículo 22 ejusdem coordinadamente a efecto de lo anteriormente expuesto, en cuanto a que las disposiciones y los procedimientos especiales del Código de Procedimiento Civil se observaran con preferencia a los generales del mismo Código ejusdem…se hace evidente que tal acción así incoada por contrariar al imperio de la Ley, es contraria a disposición expresa de la Ley , lo cual hace inadmisible su sustanciación en derecho de acuerdo al efecto establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, y la consecuente declaratoria impretermitible, por parte del Tribunal, de improcedencia y sin lugar, de tal acción de cobro de bolívares por vía ejecutiva así intentada por la actora reconvenida…. Reconvengo en nombre de mi representada a la parte actora ahora reconvenida, en este acto, para que convenga en el siguiente pedimento y que en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal…. En que sí actuó en forma negligente e imprudente, y que le ha causado un daño moral al honor y reputación comercial de mi representada, la cual esta marcada por la honradez y seriedad y para todos los que saben de su buen nombre, también saben que del buen nombre dependen muchas veces más los créditos y conquistas, que de la misma riqueza , y es por ello que está obligado a repararlo… reclamo por vía de reparación, para ella, y demando su pago en valor de bolívares CIEN MILLONES (Bs.100.000.000,ºº) cantidad esta estimada prudencialmente que el Juez de la causa en la sentencia definitiva podrá acordar en su prudente arbitro de conformidad con o estatuido en el articulo 1196 del Código Civil …pido que esta reconvención o mutua petición sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, con atención con lo estatuido en la Ley, y muy específicamente en el artículo 361 en concordancia con el artículo 365 ambos del Código de Procedimiento Civil… Pido que admitida esta reconvención o mutua petición el demandante reconvenido de autos la conteste conforme a derecho y al artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, y que a tenor del mismo artículo precitado sea suspendido conforme a derecho el procedimiento respecto de la demanda principal…”

El 30 de Noviembre de 1999, el apoderado Judicial de la Parte actora, abogado M.V.P., consignó escrito de contestación a la reconvención propuesta por los demandados en el que alegan: “…Reconvención propuesta por la parte demandada. La parte demandante incoó Demanda Reconvencional contra nuestra representada la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA C.A…, estimando sus pretensiones la parte demandada reconviniente en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS.100.000.000,ºº) …DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES DE LA IMPROCEDENCIA DE LA RECONVENCION PROPUESTA. El Código de Procedimiento Civil en su artículo 366 expresa: …el Consejo de la Judicatura según Resolución numero 149 de fecha primero (1) de M.d.M.N.N. y Cinco (1995), publicada en la Gaceta Oficial número 35.663 y Resolución No.291 de fecha Cuatro (04) de J.d.M.N.N. y Cinco (1995) , publicada en la Gaceta Oficial Nro.35.747, estableció la Jurisdicción Especial Bancaria. Así tenemos que la Resolución No.149 en cuanto a la Competencia de los Tribunales en casos Civiles y Mercantiles estableció que: …asimismo tenemos que la resolución Nro.291 en cuanto a la Competencia de los Tribunales en casos Civiles y Mercantiles estableció que: …..Por lo transcrito este JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, es incompetente, carece de competencia por el valor estimado de la reconvención propuesta, para conocer de la demanda propuesta y admitirla, debe ser conocido y resuelto de manera exclusive y excluyente por Juzgados Civiles y Mercantiles Bancarios con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas tal como lo estableció el Consejo de la Judicatura a tenor de las Resoluciones a que se contrae los anexos al presente escrito.

Incompetencia del JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA por la MATERIA: En virtud de las Resoluciones del Consejo de la Judicatura en comento, los únicos Juzgados competentes para conocer de la demanda son los que tengan la competencia en la materia bancaria, de lo cual carece totalmente este Tribunal, siendo los únicos competentes los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.- Incompetencia del JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA POR EL TERRITORIO: Como consecuencia los únicos Juzgados para conocer de la demanda se encuentran en la capital de la Republica, Ciudad de Caracas, es igualmente este Juzgado para conocer de la demanda por el territorio. Además de las resoluciones del Consejo de la Judicatura, se crea la Jurisdicción Especial Bancaria, anteriormente analizadas y comentadas, se fundamenta la presente de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual es de l tenor siguiente…..el artículo 47 ejusdem…el artículo 60 ejusdem…Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con lo establecido por las Resoluciones del Consejo de la Judicatura que crea la Jurisdicción Especial Bancaria pido DECLARA INADMISIBLE LA RECONVENCION PROPUESTA , para conocer de la presente Demanda Reconvencional.

El 06 de Diciembre de 1999, se pronunció acerca de los escritos de contestación a la demanda y reconvención, de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 50 ejusdem, los inadmitió y declinó su conocimiento al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, por cuanto dicho Juzgado es competente para conocer de los juicios cuya cuantía exceda de los CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.50.000.000,ºº), y se ordenó remitir el expediente en original a dicho Tribunal. Dándosele cumplimiento a lo ordenado en fecha 21-12-1999.-

El 19 de Enero de 2000, una vez distribuido debidamente el expediente por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, este Juzgado dicta auto en el que recibido el expediente proveniente del Juzgado distribuidor, se le da entrada al mismo avocándose la Juez al conocimiento de la presente causa.

El 27 de Enero de 2000, el Tribunal a los fines de la continuación de los lapsos procesales en la presente causa acordó solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, recibiéndose las resultas por este Juzgado el 21 de Junio de 2000.

Por ende el 27 de Junio de 2000, este Tribunal dicta auto en el que admite la reconvención propuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, invocando a la parte actora reconvenida a contestar la misma al quinto día de despacho siguiente, suspendiendo entre tanto el procedimiento de la demanda.

En fecha 04 de Julio de 2000, el Abogado J.R.V. , consignó contestación a la reconvención , en la cual suscriben:

Yo Abogado J.R.V.S.…. con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA C.A., … estando en oportunidad de dar Contestación a la Reconvención planteada, recurro a su competente autoridad para exponer:

RECHAZO, CONTRADIGO Y ME OPONGO TANTO EN LOS HECHOS COMO EN EL DERECHO, A TODO EVENTO A LAS DEMANDAS RECONVENCIONALES FORMULADAS POR LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE , Ciudadanos L.A.M.R. y L.N.M.C., plenamente acreditados e identificados en autos…..DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE…De la improcedencia, Impertinencia e Ilegalidad de la excepción opuesta por la parte demandada Reconviniente: La Prohibición de Admitir la Acción Propuesta. Articulo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil.

La parte demandada reconviniente, en sus escritos de contestación demanda y reconvención planteada, alegan la excepción establecida en el artículo 346 ordinal 11°, en concordancia con lo establecido en el artículo 361 todos del Código de Procedimiento Civil.

Los alegatos esgrimidos por la Parte Demandada Reconviniente, con relación a la excepción opuesta es totalmente impertinente, improcedente e ilegal, entre otros motivos, por lo siguiente:

1) Error de interpretación del Alcance y Contenido de la Norma, artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil.

La parte demandada Reconviniente debió interpretar correctamente el artículo 346 de Código de Procedimiento Civil , lo cual no hizo, pues si la hubiese interpretado correctamente… la consecuencia de ellos sería que en ningún caso puede entenderse que en el caso de sub judice hay carencia de acción, por cuanto la acción se refiere única y exclusivamente a la carencia de tutela jurídica, lo cual en el presente caso existe plenamente tutela jurídica, existe plenamente, tal como se desprende de los fundamentos de derecho alegados en la instancia artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 1158, 1264 y 1160 del Código Civil .

Efectivamente la parte demandada reconviniente, no le da el verdadero sentido a la norma del artículo 346 ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido, pues al haber establecido erróneamente lo que debe entenderse por acción, supuesto de la norma jurídica infringida, artículo 346 ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil , erró en la calificación de los hechos correctamente comprobados…la interpretación consiste en extraer el sentido, desentrañar el contenido que el texto tiene con relación a la realidad…incurre en el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de la disposición. El Artículo 346 ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el caso sub judice, tal como lo expresa la doctrina nacional y comparada, así como jurisprudencia de este Alto Tribunal, no es aplicable, por cuanto no estamos en la presencia de la carencia de acción, muy por el contrario, en el caso sub judice esta plenamente permitida, tutelada la acción interpuesta. Tanto es así que:

…El insigne maestro Dr. A. Rengel-Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en su tomo I, pagina 159 y siguientes al hablar de la acción asienta:

Las dudas vacilaciones de la doctrina desde que se inicio la polémica en torno a la acción, tiene su raíz en la falta de distinción de aquellas tres nociones, tan relacionadas entre sí;….la acción es el derecho subjetivo procesal de las partes…el derecho subjetivo procesal (acción) tiene por contenido la prevalencia del interés en la composición de la litis y por sujeto el juez, o, en general, al órgano a quien corresponda proveer sobre la demanda …Diferente de la acción es la pretensión, con la cual se ha confundido a menudo. Mientras la acción es un derecho, la pretensión es un acto y más propiamente una declaración de voluntad….en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en su tomo III, pagina 81 y siguientes al hablar de las cuestiones previas asienta: ….la caducidad de la acción establecida en la ley, y la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda….cuando la ley prohíbe admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda ..De lo expuesto se sigue, que es procedente la cuestión previa a que se refieren los Ordinales 10° y 11° del art.346 C.P.C. , cuando la ley expresamente excluye en tales casos el derecho a la jurisdicción (carencia de acción). …aquí la cuestión previa es atinente exclusivamente a la acción, entendida como el derecho a la jurisdicción para la tutela del interés colectivo en composición de la litis, y tiende a obtener, no la composición de la litis, sino el rechazo de la acción contenida en la demanda ….En sentencia de la Corte Suprema de Justicia, hoy denominada Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa del 30 de Septiembre de 1999, con ponencia del Magistrado Hector Paradisini León , en el juicio de Sural C.A. contra Banco Central de Venezuela , en el expediente No.12.018 sentencia No.1.119, expresa : …En efecto la denominada cuestión previa de prohibición de admitir la acción propuesta, esta dirigida, sin más al ataque procesal de la acción, mediante el sostenimiento por parte del oponente de un mecanismo que, de proceder, impediría la subsistencia del derecho abstracto de acción originado de la prohibición legislativa…

2) De la Procedencia de Accionar Optando por el Procedimiento de la Vía Ejecutiva….el articulado establecido para la tramitación de la vía ejecutiva establece: Articulo 632…635…establece claramente la pertinencia de la vía ejecutiva en las acciones, demandas y pretensiones en las obligaciones garantizadas con hipoteca.

Descartándose categóricamente cualquier argumentación de que toda pretensión que tenga por objeto el pago de cantidad de dinero garantizada con hipoteca debe tramitarse exclusivamente por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, pues es totalmente pertinente, procedente y legal optar por la vía ejecutiva, tal como lo expresa, permite categóricamente del contenido de las normas anteriormente transcritas, y así solicito sea declarado por este Tribunal. …el Código de Procedimiento Civil en su artículo 630 señala …. Ciudadana Juez de la causa, a la luz del artículo anteriormente transcrito, subsumiremos los instrumentos que se acompañaron con el libelo de la demanda: Del Instrumento Público, Contrato Principal, Fundamental de la Demanda: Instrumento Público debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampam del Estado Trujillo en fecha 21 de Noviembre de 1996, quedando registrado bajo el Nº 46, Tomo 6, Protocolo Primero, el cual fue anexado al libelo de la demanda marcado “B”.-

En dicho instrumento Público, Contrato Principal, mí representada la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA C.A., …otorgó una línea de crédito o cupo al ciudadano L.A.M.R.,.. hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.20.000.000,ºº) siempre que la disponibilidad del Banco así lo permita y con un plazo de un (01) año contado a partir de la fecha cierta del presente contrato. .. se estableció: ….El Prestatario declara en este acto que la cantidad que corresponde a la presente línea de Crédito o Cupo, es decir, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000.000,ºº), correspondiente a la primera entrega, la ha recibido en su totalidad, a su entera satisfacción, estableciéndose el plan de pago de dicha cantidad en el respectivo documento de entrega a que se alude en esta cláusula…

…Las cantidades de dinero que el prestatario retire con cargo al Cupo, devengara la tasa máxima de interés permitida por el Banco Central de Venezuela y otras autoridades competentes, para este tipo de operaciones, durante el tiempo que para la devolución de tales cantidades haya concedido EL BANCO, más la comisión de cobranza establecida legalmente a tal efecto…conviene en que la tasa de interés que le sea fijada, podrá ser ajustada por el Banco, conforme a la Resolución o Resoluciones que dicte el Banco Central de Venezuela u otras autoridades competentes sobre la materia , durante el plazo que le fije el Banco para la devolución de la cantidad correspondiente retirada con cargo al cupo….el prestatario conviene en que la falta de pago de una (01) de tales cuotas será causa suficiente para que la obligación por él contraída se considere como de plazo vencido, siendo exigible de inmediato la totalidad de la misma…. Tal como se convino en los instrumentos públicos , contrato principal que fue anexado al libelo de demanda marcado B , entre las partes contratantes, con sujeción a la cláusula segunda que establece la suscripción, de contratos accesorios al contrato principal , Instrumento Público , EL PRESTATARIO suscribió en fecha 27 de Noviembre de 1996, el cual se anexa al presente libelo marcado D, en el cual expresa que: ……”Yo, L.A.M.R., …he recibido en dinero efectivo, de curso legal, en calidad de préstamo a intereses , y por lo tanto debo y pagaré sin aviso y sin protesto la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS.20.000.000,ºº) al BANCO SOFITASA C.A. ..., al vencimiento del pago de NOVENTA (90) días , contados a partir de la fecha de este documento en moneda de legal circulación , valor que ha abonado en cuenta dicho Banco en dinero efectivo devengado el interés fijado y ajustado por el Banco, de conformidad con las resoluciones dictadas por el Banco Central de Venezuela….Asimismo hago constar que el presente pagaré es con cargo a la Línea de Crédito otorgada por el Banco hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,ºº) según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampan del Estado Trujillo , Trujillo 21 de Noviembre de 1996, bajo el Nro. 46, Tomo sexto, Protocolo Prímero , Cuarto Trimestre. …Del Instrumento Público, Contrato Principal , Fundamental de la demanda: Instrumento Publico debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo y Pampan del Estado Trujillo , en fecha 05 de Junio de 1997, quedando registrado bajo el Nro. 04 , Protocolo Primero , Tomo 11, correspondiente al Segundo Trimestre, el cual fue anexado al libelo de demanda marcado “D”. En dicho instrumento publico , contrato principal , mi representada la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA C.A. …otorgó una línea de crédito a cupo al ciudadano L.A.M.R., hasta por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS.8.000.000,ºº) siempre que la disponibilidad del Banco así lo permita y con un plazo de un año contado a partir de la fecha cierta del presente contrato….El prestatario declara en este acto que la cantidad que corresponde a la presente Línea de Crédito o Cupo, es decir , la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO (Bs.8.000.000,ºº) correspondiente a la primera entrega , la ha recibido en su totalidad , a su entera satisfacción estableciéndose el plan de pago de dicha cantidad en el respectivo documento de entrega a que se alude en esta cláusula…las cantidades de dinero que el prestatario retire con cargo al cupo, devengara la tasa máxima de interés permitida por el Banco Central de Venezuela y otras autoridades competentes , para este tipo de operaciones , durante el tiempo que para la devolución de tales cantidades haya concedido al Banco …De incurrir en mora pagará los intereses que le establezca EL BANCO conforme a las mencionadas Resoluciones del Banco Central de Venezuela u otras autoridades competentes…el prestatario conviene en que la falta de pago de Una (01 ) de tales cuotas , será causa suficiente para que la obligación por él contraída se considere como de plazo vencido, siendo exigible la totalidad de la misma ….”Y yo L.N.M.C.,..declaro: Para garantizarle a El Banco el exacto cumplimiento de las obligaciones originales y accesorias que se deriven de la presente Línea de Crédito, es decir, la devolución de las sumas adeudadas, con sus correspondientes intereses , los intereses moratorios que se causaren por una parte y por la otra, los gastos de cobranza judicial, incluso el pago de honorarios profesionales ,…constituyo Hipoteca Convencional y Especial de Primer Grado, a favor del BANCO SOFITASA C.A. , ya identificado, hasta por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.200.000,ºº) sobre un inmueble de mi propiedad consistente en un lote de terreno propio, con un área aproximada de UN mil Metros Cuadrados…..”EL PRESTATARIO, suscribió en fecha 30 de Junio de 1997, instrumento el cual se anexa al presente libelo de demanda marcado “E”, en el cual se expresa que: “Yo, L.A.M.R., …declaro: Que he recibido en dinero efectivo , de curso legal, en calidad de préstamo a interés, y por lo tanto debo y pagaré sin aviso y sin protesto en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al vencimiento del plazo de TREINTA (30) días ….la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,ºº) valor que ha abonado en cuenta dicho BANCO en dinero efectivo devengando el interés fijado y ajustado por el BANCO, de conformidad con las resoluciones dictadas por el Banco Central de Venezuela, o en su defecto por la leyes pertinentes, e igualmente se pagaran los intereses en caso de mora…Convengo en que si me atraso en el pago de esta obligación, a su vencimiento periódico o final aquí convenido; a falta de pago de una (1) renovación o abono de capital o el pago de intereses, hará que el crédito se considere de plazo vencido, aceptando expresamente que el BANCO pueda hacer exigible toda la obligación antes del plazo establecido…el presente pagaré es un cargo a la Línea de Crédito otorgada por el Banco hasta por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000.000,ºº) ….”

Ciudadana Juez de la causa, de conformidad con lo establecido en el Código Civil en su artículo 1.159 …1.264…1.160…1.360…Tal como se estableció, se convino entre las partes contratantes , esto es, la Parte Demandante Reconvenida y Parte Demandada reconviniente según los instrumentos Públicos, Contratos principales , así como de los contratos accesorios, y se desprende fehacientemente de ellos que:

1.- La Parte Demandante reconvenida entregó cantidad líquida y exigible a la Parte Demandada Reconviniente .

2.- La Parte Demandada Reconviniente recibió cantidad líquida y exigible de la Parte Demandante Reconvenida.

3.- La cantidad entregada y recibida en virtud de dichos contratos se encuentra vencida en cuanto a su devolución.

4.- No se ha producido la devolución por parte de la Demandada Reconviniente de la cantidad líquida, exigible y de plazo vencido.

ES perfectamente ajustado a justicia, derecho, pertinente, procedente , legal, accionar, demandar , pretender , contra los obligados , optando por el procedimiento de la Vía Ejecutiva cumplidos como están los requisitos establecidos en el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con lo establecido en los artículos 1.150,1.160,1.164,1.359,1.360 del Código Civil , teniéndose presente el principio legal que los Contratos Accesorios siguen la suerte y efectos del principal , al ser precisamente esos, accesorios de los principales, y así solicito sea declarado por el Tribunal.

Tanto Parte Demandada son, el ciudadano L.A.M.R., como la ciudadana L.N.M.C., pues debe accionarse contra ellos. Demandarlos, pretender contra ellos, al ser ellos precisamente los obligados contractualmente , claro está que contra la demandada reconviniente solo será procedente trabar ejecución precisamente contra el bien inmueble dado en garantía hipotecaria Convencional y de primer grado a favor de mi representada para el pago de las obligaciones dinerarias demandada en el caso sub judice, tal como lo prevé el Procedimiento de Vía Ejecutiva en los artículos anteriormente citados, transcritos, todo tal como se expresa en el libelo de demanda que encabeza el presente proceso.

DE LA IMPROCEDENCIA, IMPRETINENCIA E ILEGALIDAD DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE…la parte demandada Reconviniente, Ciudadana L.N.M.C., …en la demanda Reconvencional expresa: “En conclusión, reconvengo en nombre de L.N.M.C. , a la parte actora ahora reconvenida, en este acto, para que convenga en el siguiente pedimento, y que en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal:

UNICO: En que si actuó en forma negligente, imprudente , y que le ha causado un daño moral al honor y reputación comercial de mi representada L.N.M. CARROZ…

Ciudadana Juez de la causa, la Parte Demandada Reconviniente Ciudadano L.A.M.R. …en la demanda Reconvencional expresa:

En conclusión, reconvengo a la parte actora ahora reconvenida, en este acto, para que convenga en el siguiente pedimento, y que en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal:

UNICO: en que si actuó en forma negligente, imprudente , y que me ha causado un daño moral en mi honor y reputación comercial…

Ciudadana Juez, en primer lugar, antes de proceder a dar contestación estrictamente legal, es justicia la imperiosa y capital necesidad de la obligatoriedad en que me encuentro como lo está cualquier profesional del derecho que tiene como norte la Justicia y el Derecho, en invocar en contra de los demandados Reconvincentes antes semejantes Demandas Reconvencional efectuadas por la Parte Demandada de autos, lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil , y así solicito sea declarado por este Tribunal.

Procedo a desvirtuar totalmente las Demandas Reconvencionales formuladas por la Parte Demandada así:

  1. Origen de las obligaciones demandadas en el libelo que encabeza el presente proceso…consta en instrumentos anexados al libelo de demanda , y en consecuencia nos encontramos ante obligaciones únicas y exclusivamente CONTRACTUALES ..el libelo de demanda que encabeza el presente proceso, se estableció con claridad meridiana las pretensiones exigidas a cada uno de los demandados de autos, y en virtud de que carácter tal exigencia de pago, todo de conformidad a obligaciones contractuales debidamente acreditadas en autos, esto es así que en el petitorio de la demanda se expreso: “CAPITULO TERCERO DEL PETITORIO DE LA DEMANDA , Por todo lo anteriormente expuesto y a.,.o.a.s. competente y digna autoridad para DEMANDAR como en efecto demandamos por el Procedimiento de Vía Ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil , en nuestros carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA C.A., ….a L.A.M.R. , … en su carácter de Deudor Principal y Garante, y la Ciudadana L.N.M.C., en su carácter de Garante , a fin de que convengan en pagar , paguen o sean compelidos, obligados por el tribunal a: … Al ciudadano L.A.M.R. …en su carácter de Deudor principal y Garante , a fin de que convengan en pagar, paguen o sean compelidos, obligados por el Tribunal a :

….Pagar la cantidad de …..Las costas y costos del presente proceso….A los Ciudadanos L.A.M.R. …en su carácter de Deudor Principal y Garante , y la Ciudadana L.N.M.C.,…en su carácter de Garante , a fin de que convengan en Pagar, paguen o sean compelidos, obligados por el Tribunal a: …Pagar la cantidad de …B) Origen de las Obligaciones Demandadas por los demandados Reconvincentes. ..las pretensiones de la Demandada Reconviniente están alegados como Hecho ilícito, nos encontramos en consecuencia ante Obligaciones de las denominadas Extracontractuales. Tales obligaciones están regidas por lo establecido en el Código Civil en su artículo 1.185 en el cual expresa: “…” …en el caso sub judice se incoa demanda en virtud de obligaciones contractuales debidamente acreditadas en autos, y las pretensiones fueron debidamente particularizadas en cuanto a las personas y el monto, y no habiéndose excedido en ningún momento o circunstancia en lo pedido, se ejerció debidamente un derecho, sin producir un perjuicio injusto, muy por el contrario debidamente justificado tal como se evidencia de autos, y así solicito sea declarado por este Tribunal.

Y por el 1.196 del Código Civil el cual expresa: (….) Pues bien Ciudadano Juez , la parte demandada reconviniente, reconoce, confiesa espontáneamente en su escrito de demanda reconvencional lo siguiente:

“…. Que me ha causado un daño moral en mi honor y reputación comercial, la cual esta marcada por la honradez y seriedad y para todos que saben de mi buen nombre, también saben que del buen nombre dependen muchas veces mas de los créditos y la conquistas, que de la misma riqueza ; y es por ello que esta obligado a repararlo, al haber incoado su acción , por ante este Tribunal en mi contra como parte codemandada ahora reconviniente, por vía de cobro de bolívares por vía ejecutiva , acción que tampoco le corresponde en derecho al caso de autos, en vez de haber hecho e incoado su acción por la vía de la ejecución de hipoteca que era la vía de accionar legalmente, lo cual no hizo, excediéndose en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le había sido conferido su derecho; y que en consecuencia esta obligada a reparar tal daño moral y que en este acto reclamo en nombre de mi representada por vía de reparación , para mi, y demando su pago en valor de BOLÍVARES CIEN MILLONES (Bs.100.000.000,ºº) …..La parte demanda reconviniente confiesa espontáneamente que efectivamente está obligada a dar cumplimiento a las pretensiones imputadas en el libelo de demanda , con lo cual la parte demandante reconviniente actuó conforme a derecho exigiendo correctamente lo pedido, no produciéndose perjuicio injusto a la Parte Demandada Reconviniente, y así solicito sea declarado por este Tribunal .

Es totalmente improcedente , Impertinente e ilegal las pretensiones de daños y perjuicios morales (daños psicológicos) pretendido por la parte Demandada Reconviniente, alegando que como consecuencia de haberse incoado demanda debidamente fundada en derecho y justa por lo demás, se le haya causado un daño moral a su honor y reputación comercial…en todo caso, si tala legación insostenible por lo demás , fuere en un supuesto negado aplicable, debería ser aplicada única y exclusivamente a favor de mi representada, el daño moral sufrido por mí representada la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA C.A., quien al haber actuado de buena fe, otorgando el préstamo en referencia, no habiendo sido honrado los compromisos de pago por parte de Demandada Reconviniente, entonces el perjuicio, daño moral sufrido por mi representada, que se trata nada más y nada menos que de una Institución Financiera con reconocida reputación nacional e internacional.

Téngase igualmente presente que quien alega la Indemnización de daños y perjuicios debe especificar tales daños y sus causas, la supuesta victima debe demostrar el nexo de causalidad entre el acto realizado por el autor, acto que necesariamente debe ser una actuación injusta en contra de la supuesta victima y que dicha actuación injusta debe haber producido un daño imputable por dicha actuación injusta a la supuesta victima.

Así el Código de Procedimiento Civil en su artículo 340 expresa:

El libelo de demanda deberá expresar:

1°…

7° si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas…

..

En el caso subjudice Ciudadana Juez, NO HAY ACTUACION INJUSTA por parte de la Parte Demandante Reconvenida , muy por el contrario la actuación realizada por mi representada es TOTALMENTE JUSTA , LEGAL, PERTINENTE , PROCEDENTE, y así solicito sea declarado por este Tribunal.

El insigne maestro Dr. E.M.L., en su Obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III. Universidad Católica A.B.. Manuales de Derecho. Caracas 1993, señala:

“ Daños y perjuicios Extracontractuales son los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación que no proviene de un contrato sino de otras fuentes de obligaciones….En relación con el daño moral , la doctrina y nuestra jurisprudencia se inclinan a afirmar que solo procede su reparación en materia Extracontractual , y no en todas las situaciones, sino sólo en los casos de hechos ilícitos (art.1.196 del Código Civil) … II.- CARACTERES DEL HECHO ILICITO…..De no causarse daño, nada habrá que reparar y el incumplimiento culposo de la conducta preexiste será irrelevante desde el punto de vista del Derecho Civil….. Asimismo el insigne maestro Dr. E.M.L., en la obra INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS , Autores Venezolanos , Ediciones Fabreton , 1999, quien en la página 121 expresa:

Así como la violación de una norma penal tiene como consecuencia someter al autor de la infracción a un determinado castigo , la violación de una disposición de tipo civil , originará la obligación de reparar el daño que se hubiese ocasionado . Si una persona se obliga a realizar determinada prestación mediante un contrato , está limitando su propia conducta , por lo menos en lo que se refiere al cumplimiento material de lo que se ha obligado . Si incumple el pacto, surgirá entonces una responsabilidad derivada de ese incumplimiento, la cual tendrá por efecto la obligación de reparar ….Requiere como condiciones fundamentales la demostración , por parte de la victima, del daño, de la culpa y del vinculo causado entre uno y otro. Sin demostrar estos extremos , no podrá obtenerse la debida reparación.

…Por todo lo anteriormente expuesto y analizado, es por lo que solicito:

PRIMERO

DECLARE CON LUGAR la demanda incoada por mi representada la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA C.A. ….contra los Ciudadanos L.A.M.R. Y LISSETTE NACARY MARTINEZ…DECLARE SIN LUGAR las Excepciones Opuestas en las Demandas Reconvencionales incoadas por los Ciudadanos L.A.M.R. y L.N.M. …contra mi representada, la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA C.A. ...DELARE SIN LUGAR la demandas Reconvencionales incoada por los ciudadanos L.A.M.R. y L.N.M.R. …contra mi representada la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA C,A, ….Así queda contestada, rechazadas contradecídas y opuestas totalmente tanto en los hechos como en el derecho las Demandas Reconvencionales propuesta…”

Posteriormente a petición de parte, en fecha 30 de Octubre de 2000, y previo computo realizado, este Tribunal dictó auto en el que fijó el décimo quinto día de despacho siguientes a esa fecha, a fin de que las partes presentaran sus informes.

En tal virtud el 30 de Noviembre de 2000, el ciudadano R.S., consignó informe en el cual formulan lo siguiente:

Yo, Abogados J.R.V.S. …. Actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA C.A…. , estando en la oportunidad legal para presentar INFORMES , en la presente causa , recurro a su competente y digna autoridad para exponer:

…DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

I.- Instrumentos Públicos

Primero: Instrumento Público debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampan del Estado Trujillo en fecha 21 de Noviembre de 1996, quedando registrado bajo el Nro. 46, Tomo 6, Protocolo Primero, el cual fue anexado al libelo de la demanda marcado “B”.-

Segundo: Instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo y Pampan del Estado Trujillo , en fecha 05 de Junio de 1997, quedando registrado bajo el No.04, Protocolo Primero , tomo 11, correspondiente al Segundo Trimestre , el cual fue anexado al libelo de demanda marcado “D” .

Dichos instrumentos Públicos NO FUERON TACHADOS NI IMPUGNADOS, en virtud de lo cual HACEN PLENA PRUEBA de todos y cada uno de los alegatos de la Parte Demandante y así solicito sea decidido en Sentencia Definitiva por este Tribunal .

II.- Instrumento, Contrato Accesorio del Segundo Instrumento Público, Contrato Principal.

Tal como se convino en los Instrumentos Públicos, Contrato Principal que fue anexado al libelo de demanda marcado “B”, entre la partes contratantes, con sujeción a la Cláusula Segunda, que establece la suscripción, de Contratos Accesorios al Contrato Principal, Instrumento Público, en virtud de lo cual el Demandante de autos, suscribió en fecha 27 de Noviembre de 1996, Instrumento el cual se anexa al presente libelo de demanda marcado “D”.

III.- Instrumento, Contrato Accesorio del Segundo Instrumento Público, Contrato Principal .

Tal como se convino en los instrumentos Público que se anexa al presente libelo de demanda marcado “D” entre la partes contratantes, con sujeción a la cláusula Segunda, que establece la suscripción , de Contratos Accesorios del Contrato Principal, Instrumento Público , en virtud de lo cual la Parte Demandada, instrumento el cual se anexa al presente libelo de demanda marcado “E” .

Dichos instrumentos NO FUERON DESCONOCIDOS, NI IMPUGNADOS, en virtud de lo cual HACEN PLENA PRUEBA de todos y cada uno de los alegatos de la Parte Demandante , y así solicito sea decidido en Sentencia Definitiva por este Tribunal.

…DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

La parte demandada tanto con relación al juicio principal como a las reconvenciones planteadas, NO PROBO NINGUNO DE SUS ALEGATOS , razón por la cual debe ser desestimada sus pretensiones , y así solicito sea decidido por este Tribunal en la Sentencia Definitiva.

…DEL PETITORIO.

Por todo lo expresado tanto en el libelo de demanda , como en la contestaciones de las demandas reconvencionales , es por lo que solicito PRIMERO: DECLARE CON LUGAR, la demanda incoada por mi representada……Declare sin ligar las demandas reconvencionales propuestas …Condene en costas a la Parte demandada Reconviniente.

Asimismo el 20-11-2000, consignó informes el ciudadano R.J.S., en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano L.A.M.R. , y L.N.M.C. en el cual hace un resumen lacónico de las actuaciones realizadas e el presente expediente, agregando como un hecho nuevo lo siguiente:

…. La parte demandante de autos quien es la reconvenida expone a través de su apoderado judicial en su escrito…que “…antes de proceder a dar contestación estrictamente legal, es justicia la imperiosa y capital necesidad de la obligatoriedad en que me encuentro como lo está cualquier profesional del derecho que tiene como norte la justicia y el derecho, en invocar en contra de los Demandados Reconvincentes ente semejantes demandas reconvencional efectuadas por la Parte Demandada de autos, lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil , y así solicito sea declarado por este Tribunal .- Procedo a desvirtuar totalmente las demandas Reconvencionales formuladas por la Parte Demandada así:…”(sic); por lo que le opongo a dicho escrito y a la parte reconvenida con fundamentación legal lo establecido en el artículo 361 y 362 del Código de Procedimiento Civil ya que en ellos se establece primero que en la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y segundo que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado en el Código ejusdem en cuanto a establecer de forma estrictamente legal los requisitos de fondo como lo son la precisión del escrito en el cual se debe contradecir la demanda con claridad en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación , es por lo que desde ya solicito sea declarada la confesión ficta de la parte reconvenida en la reconvención.

Presentada como ha sido el presente escrito de informes en la causa en curso….ruego a este Tribunal tomar en cuenta todo lo antes expuesto para el momento de decidir en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente escrito y en consecuencia, DECLARAR SIN LUGAR la presente demanda incoada por la firma mercantil BANCO SOFITASA C.A. y declarar con lugar la presente reconvención incoada por mi mandante..

II

Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO:

DE LA DEFENSA PERENTORIA DE PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA:

Indica el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil:

La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o la sujeción al alegato de determinadas causales, requiere de texto expreso que prohíba el ejercicio de la acción en el caso concreto.

Nuestra jurisprudencia ha sostenido que la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, encuadra dentro de aquellas cuestiones que atacan directamente la acción ejercida ante el órgano jurisdiccional. En efecto la denominada cuestión previa esta dirigida al ataque procesal de la acción, mediante el sostenimiento por parte del oponente de un mecanismo que de proceder impediría la subsistencia del derecho abstracto de la acción, originado de la prohibición legislativa.

La cuestión contenida en el ordinal 11° del artículo 346 comentado, procede sólo cuando el legislador establezca expresamente la prohibición de tutelar la situación jurídica invocada, por la persona que en abstracto coloca la norma como actor, o bien - como lo ha indicado reiteradamente la casación - cuando aparezca claramente de la norma, la voluntad del legislador de no permitir el ejercicio de la acción. En virtud de ello nuestra legislación establece diversos casos en los cuales no se da tutela a la situación jurídica que se pretende invocar y, por lo tanto, carece el actor de acción.

Al respecto es importante destacar que para la para la procedencia de la vía ejecutiva son indispensables dos requisitos, a saber: a) que el demandado esté obligado a pagar una cantidad líquida con plazo vencido; y, b) que ello conste comprobado de documento público o de cualquier otro instrumento auténtico o privado reconocido judicialmente por el deudor.

Respecto al segundo requisito, para que proceda la vía ejecutiva, el acreedor debe presentar –como se señaló- documento público, auténtico o privado reconocido. Estos documentos son los únicos que en nuestro derecho procesal aparejan ejecución, y son los TITULOS EJECUTIVOS, que también se denominan guarentigios, porque la autenticidad suple en ellos la antigua cláusula guarentigia.

De la revisión de las actas procesales se constata que incoado como fue el procedimiento de la vía ejecutiva, se constata que a los folios 15 al 25 se constatan dos documentos autenticados contentivos de las líneas de créditos que dan lugar a la demanda, éstos a su vez se encuentran garantizados por hipoteca, encontrándose igualmente registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo. En fechas 21-11-96 y 5-6-97.

En tal sentido se ha pronunciado nuestro M.T. en sentencia No. 398 de fecha 3 de diciembre de 2001, en el juicio de Sofitasa C.A., contra I.C.S. y otros, de la siguiente manera:

“...Sostiene el formalizante que la recurrida no se pronunció sobre lo alegado en la contestación de la demanda, en relación con los extremos requeridos que faltan en el título hipotecario para desplazar el procedimiento de ejecución de hipoteca hacia la vía ejecutiva, no señalado por el actor en su libelo de demanda tal como lo exige el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.

La Sala observa del estudio de la recurrida, que en el actual sistema, tal forma de proceder no se corresponde con el mandato contenido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, el que en forma imperativa ordena que el demandante de un crédito garantizado con hipoteca, debe acudir al especial procedimiento de Ejecución de Hipoteca a los fines de su reclamación, sin que pueda escoger entre ese procedimiento y el de la vía ejecutiva, al que tan solo podrá acceder en forma excepcional, cuando no se llenen los requisitos exigidos en el artículo 661 eiusdem, tal como lo señala el artículo 665 ibidem, lo que debe ser justificado por el demandante. De acuerdo como quedó establecido en sentencia de fecha 5 de abril de 2000, (caso Banco Capital C.A. contra Distribuidora Barqui Burguer S.R.L.,).

Es por lo que al ser el procedimiento especial de “Ejecución de Hipoteca” exclusivo y excluyente, en razón de que el demandante de un crédito garantizado con hipoteca debe acudir a este procedimiento especial para reclamarle resultando ser residual el procedimiento de la “Vía Ejecutiva” porque puede intentarse en forma excepcional cuando no llene los requisitos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y así lo dispone el artículo 665 ejusdem.

La residualidad de vía ejecutiva, con respecto a las obligaciones garantizadas con hipoteca, viene dada por el tenor del artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

La ejecución de las obligaciones garantizadas con hipoteca que no llena los extremos requeridos en el artículo 661 de este capitulo, se llevará a cabo mediante el procedimiento de via ejecutiva…

Ahora bien, los requisitos del artículo 661 a que se refiere la disposición en comento son los que a continuación se detallan:

1º) Que el documento constitutivo de la hipoteca esté registrado en la Oficina de Registro Público Inmobiliario correspondiente a la jurisdicción donde este situado el inmueble de que se trate;

2º) Que las obligaciones garantizadas con la hipoteca son liquidas, de plazo vencido y no haber transcurrido el lapso de la prescripción, y

3º) Que las obligaciones no se encuentren sujetas a condiciones en otras modalidades.

De la revisión de los documentos que rielan de actas a los folios 15 al 25 del expediente se constata que se encuentran registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Panpám del Estado Trujillo, bajo los Nºs 46 y 4, Tomos 6º y 11º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1996 y Segundo Trimestre de 1997, en fechas 21-11-96 y 5-6-97, cumpliéndose el primero de los extremos de ley;

La segunda de las exigencias se constata cuando se indica que las garantías hipotecarias se constituyen por las sumas de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 28.000.000,ºº) Y ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 11.200.000,ºº) sin que haya transcurrido el lapso prescriptivo que de conformidad con lo previsto en el artículo 1977 del Código Civil es de veinte (20) años.

Igualmente se observa que la obligación no se encuentra sometida a ninguna condición o modalidad, con lo que se constata el cumplimiento del otro extremo exigido por la ley, quien faculta la utilización de la vía ejecutiva al caso de que los documentos contentivos de la garantía hipotecaria, adolezcan de uno de los elementos analizados, por lo que el caso que nos ocupa tenía que se tramitado bajo los trámites de la ejecución hipotecaria, en consecuencia se declara con lugar la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y así se decide.

En virtud del anterior pronunciamiento el Tribunal se encuentra imposibilitado de pronunciarse acerca de los demás planteamientos y alegatos formulados por las partes.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242, 243 346 ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en los artículos 486,487 y 488 del Código de Comercio, declara: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA DE PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA por haberse tramitado la vía ejecutiva al reclamar obligaciones garantizadas por hipoteca, contemplado como está el procedimiento especial para ello, en el juicio incoado por BANCO SOFITASA C.A contra los ciudadanos M.R.L.A. Y L.N.M., todos identificados en la primera parte de la presente decisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.

NOTIFIQUESE.

Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple la omisión reiterada del órgano competente. La anterior situación impide que las sentencias puedan ser proferidas dentro de su oportunidad legal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de M.d.D.M.S. (2007). Años: 196º y 148º.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.H.G..

N.B. .

En esta misma fecha siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia en la sala de Despachos del Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

N.B. .

Exp. Nº 01109. Lised/yamilet/MHG

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