Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de enero de 2010.

Por recibido constante de (33) folios útiles, désele entrada en el libro respectivo, fórmese expediente, inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas.

En la causa que actualmente nos ocupa, la parte actora BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., pretende la condena al pago por Cobro de Bolívares vía intimación de CORRADO D´AGOSTINO GUARINO y la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DAME CONSTRUCCIONES.

En tal sentido previo a la admisión de la demanda el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Primero

señala el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, cuales son los instrumentos permitidos por la legislación venezolana para interponer un cobro de bolívares por vía de intimación:

Artículo 644.- Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el instrumento fundamental de la pretensión es el cobro de bolívares generado por el uso de tarjetas de crédito VISA otorgadas por el Banco SOFITASA BANCO UNIVERSAL , C.A., a tal efecto le es forzoso a esta Juzgadora analizar en primer lugar que tipo de documento es el mismo y sí tal encuadra dentro de los permitidos por la norma adjetiva antes indicada.

El doctor A.M.H. en su obra CURSO DE DERECHO MERCANTIL, Los contratos mercantiles, Derecho Concursal, tomo IV, paginas 2317, 2319 y 2320, ha señalado lo siguiente al momento de examinar las tarjetas de crédito emitidas por un banco bajo licencia de titulares de las grandes marcas norteamericanas como VISA, MASTER CARD, AMERICAN EXPRESS o DINER´S CLUB:

La tarjeta de crédito es un instrumento cuya emisión y utilización pone en funcionamiento varias relaciones contractuales simultáneamente: a. un contrato de licencia de marca o de franquicia entre un banco y el titular de una marca (Visa, Master Card, American Express O Diner´S Club, para citar sólo algunas norteamericanas); b. un contrato asociativo o de colaboración entre el banco y las personas que aceptan la tarjeta como medio de pago; c. Un contrato de apertura de crédito entre el banco emisor y el cliente a quien se le entrega la tarjeta; d. un contrato de compraventa o de prestación de servicios entre el usuario de la tarjeta y quien recibe el pago hecho por éste…

/…

VI.2 El contrato entre el emitente y el titular de la tarjeta

Este contrato, llamado contrato de tarjeta de crédito por antonomasia, es un contrato con cláusulas predispuestas por el emitente, con variaciones poco sensibles entre las distintas fórmulas del modelo básico utilizado prácticamente en el mundo entero por los distintos emisores.

La doctrina nacional coincide con la opinión predominante que estima como una apertura de crédito la relación entre el banco emisor de la tarjeta y el titular de ésta

.

En atención a lo antes trascrito aprecia esta Juzgadora que el documento presentado como fundamental para interponer el procedimiento de Cobro de Bolívares – Intimación no corresponde con los indicados en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, reproducido anteriormente.

En consecuencia, ante la falta del requisito anotado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por el procedimiento de intimación, en virtud de que el instrumento fundamental acompañado a la demanda no corresponde a los indicados en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de las pruebas escritas admisibles para el tramite procesal por el procedimiento de intimación.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. M.d.M.D.Q.

Secretaria Accidental ...

En la misma fecha se inventarió la presente causa bajo el No. _____.-

Abg. M.d.M.D.Q.

Secretaria Accidental.

Exp.7166

Litty.-

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