Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

EN SEDE MERCANTIL

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES, SUS APODERADOS,

Y DOMICILIOS PROCESALES

PARTE DEMANDANTE: BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 Octubre de 1.989, bajo el N° 1, Tomo 61 – A, posteriormente aprobada su transformación a Banco Universal, en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita el Acta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de Octubre de 2.001, bajo el N° 46, tomo 21 – A, con reforma integral de los estatutos, en donde consta el cambio de denominación comercial, inscrita ante el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 06 de Noviembre de 2.001, bajo el N° 8, Tomo 22 – A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados M.V.P. Y J.R.V.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 13.149.609 y V – 8.988.903, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.326 y 48.327, respectivamente, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal – Estado Táchira en fecha 18 de Noviembre de 1.999, anotado bajo el N° 39, tomo 182 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Torre Banco Sofitasa, Avenida I.M.A., Séptima Avenida, Esquina Calle Nueve, piso 3, oficina 3 – 2, San Cristóbal – Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A. empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Valencia, en fecha nueve (9) d Enero de 2.004, bajo el N° 11, tomo 1 – A, identificada con el Registro de información Fiscal N° J 31096562 – 5, domiciliada en el Local 3, de Residencias Torres Plaza, Ubicada en la Avenida 101, Díaz Moreno, N° 87 – 21, en el cruce con calle plaza de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., en la persona de su representante legal ciudadano A.J.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V – 10.638.273, domiciliado en la ciudad de Valencia – Estado Carabobo. Y la Sociedad Mercantil TALLERES CAMOS C.A. domiciliada en la ciudad de V.E.C., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 09 de Agosto de 1.962, se inserto en el Libro de Registro bajo el N° 13, con modificación de su acta Constitutiva, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, de fecha Junio de 1.995, bajo el N° 26, Tomo 67 – A, se identifica con el R.I.F N° J – 00047142 – B, en la persona de su representante legal ciudadano L.E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.096.808, soltero, comerciante en su carácter de garante Hipotecario, fiador Solidario y Principal pagador de las obligaciones dinerarias asumidas por la empresa SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado A.J.D.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.795, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante a Notaria Pública Séptima de v.E.C. de fecha 12 de Noviembre de 2.007, asentado bajo el N° 31, Tomo 240.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA: Torre La Oficina, piso 3, Oficina 3 – 2, diagonal al Pasaje “Singg”, ciudad de Caracas, Distrito Capital.

EXPEDIENTE MERCANTIL: N° 7700 / 2.007

MOTIVO: EJECUCIÒN HIPOTECA MOBILIARIA. (DECISION SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA)

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El Abogado A.J.D.B. por medio de escrito 06 de Febrero de 2008, (folios 173 al 218) solicita que con base en los artículos 63, 93, 94, 95 96 y 97.

Alega que la “acción intentada obra contra los intereses patrimoniales del Estado venezolano; “ y así mismo señala que se están afectando intereses patrimoniales indirectos y que por tanto se han violentado formas esenciales a la validez de los actos, por lo que invoca el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que como el presente caso nos ocupa, que se ha dejado de notificar al Procurador General de la República como representante del Estado, en las demandas en las cuales directa e indirectamente tenga interés el Estado”.

Invoca también el concepto de orden público y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tales motivos solicita reponer la causa al estado de que se notifique al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela¸al considerarlo –según señala- como un tercero respecto de la relación procesal por cuanto la demanda no es en forma directa en contra del Estado, sino de una Sociedad Mercantil que presta un servicio de interés público tal como lo establece el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.”

C.L.S. de la Sala Constitucional de fecha 24 de Octubre de 2000.

Anexó documentación en copia simple que fue impugnada por la contraparte en escrito fechado 12 de Febrero de los corrientes y que el Abogado A.J.D., con el carácter de autos, no insistió en hacer valer.

De igual forma en escrito de fecha 11 del mismo mes y años mencionados, el referido abogado reitera con el mismo contenido su solicitud de Reposición. Y es hasta esa fecha que el Abogado peticionante consigna Inspección practicada por el Notario Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08 de Febrero de 2008, mediante la cual dejó constancia de:

  1. - En la dirección 4ta Transversal, de la Urbanización Industrial Carabobo, galpones H2 y H3 Valencia, Estado Carabobo, se encuentran cuarenta (40) máquinas suficientemente descritas, en la sede de la Sociedad Mercantil SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A.

  2. - Describe cuáles con las maquinarias que están sin uso, en el particular Tercero.

  3. - Luego en el particular Cuarto se deja Constancia que actualmente se realizan trabajos en las instalaciones de la empresa SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A., utilizando las maquinarias existentes.

  4. - Al particular Quinto el Notario dejó constancia que tuvo para su vista y devolución los siguientes documentos:

    Cotización: S-15, de fecha 15/06/2006, Factura: 0297 de fecha 28/12/2006 y Notas de entrega: S-294; S-296, S-303 Y S-402, las cuales corresponden a los trabajos solicitados por la empresa contratista: Cromo Duro Paramaconi C.A. (…) a la empresa SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A. de Remetalización y Rectificado de antena, snorkel, antena combinada y pit de la antena. Procedimiento de termo rociado y mecanizado. Longitudes de las piezas: 9 mts, 3,08 mts, 7,29 mts y 8,5 mts, respectivamente pertenecientes –según lo señalado por el Notario Público- al ARBV-S31 (SUBMARINO SABALO) propiedad de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela.

    Ahora bien, es importante destacar que el Notario Público que llevó el mismo Abogado peticionante, dejó sentado en el mismo particular Quinto, que: “LOS TRABAJOS ANTES DESCRITOS YA FUERON REALIZADOS PERO AÚN SE ENCUENTRAN EN PERÍODO DE GARANTÍA Y EN EFECTO, DOS DE ESAS PIEZAS DEBEN VOLVER A LOS TALLERES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES CA en la semana del 15 de Febrero de 2008 para re-proceso por indicaciones del Departamento de Ingeniería de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. - Al particular sexto el Notario Público hace constar que se tuvo para su vista y devolución: Cotización: S-688, de fecha 1/06/2007, orden de compra: 0638 de fecha: 06/06/2007 de los cuales se desprende, los trabajos solicitados por la empresa contratista: Cromo Duro Paramaconi C.A. (…) a SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A. de Remetalización y Rectificado de antena, snorkel, antena combinada y pit de la antena, sonrokel, antena combinada y pit de la antena. Procedimiento de termo rociado y mecanizado. Longitudes de las piezas: 9 mts, 3,08 mts, 7,29 mts, y 8,5 mts, respectivamente pertenecientes –según lo señalado por el Notario Público- al ARBV-S32 (SUBMARINO CARIBE) propiedad de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se deja constancia dichas piezas se encuentra dentro de las instalaciones de SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A., en la dirección señalada.

  6. - El Notario deja constancia que se tuvo para su vista y devolución: Orden de Requisición: Dianca 108, Cotización: S-699-A, de fecha: 20/11/2007, Orden de compra: GGP-2100-191-2007 de los cuales de se desprende, los trabajos solicitados por la Empresa Contratista SERVIMOCA (…) A SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A. de Remetalizado y Mecanizado de cojinetes de descanso línea de eje en grado ASTM-B23 perteneciente a los cojinetes de cola de la Fragata ARBV General R.U. F-23 de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela.

  7. - El Notario deja constancia que se tuvo para su vista y devolución: Orden de Requisición: Dianca 109, Cotización: S-700-A, de fecha: 20/11/2007, Orden de compra: GGP-210-192-2007 de los cuales de se desprende, los trabajos solicitados por la Empresa Contratista SERVIMONCA (…) A SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A. de Remetalizado y Mecanizado de cojinetes de descanso línea de eje en grado ASTM-B23 perteneciente a los cojinetes de cola de la Fragata ARBV General R.U. F-25 de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, estos trabajos se encuentran actualmente en proceso.

    Se dejó constancia fotográfica de lo observado y de todo lo señalado por el Notario. Fotografías Nº 1: En primer plano al centro antena combinada; al fondo, a la izquierda de la antena se encuentra el snorkel, pertencientes al ARBV S-32, (Submarino Caribe) de la Armada Nacional.

    Foto Nº 2: En primer plano al centro antena HF principal del ARBV S-32 (Submarino Caribe).

    Foto Nº 3: Conjunto de cojinetes de soporte de línea de eje de cola de la ARBV F-23 (Fragata GRal. “R.U.” ) y ARBV F-25 (Fragata Gral. Salom) de la Armada.

    Respecto de esta Inspección Judicial, este Juzgado la valora como una presunción.

    Luego, mediante escrito de fecha 12 de Febrero de 2008, el Abogado M.V.P., con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., transcribe parte del acta de fecha 30 de Enero de 2008, y en relación a la solicitud de reposición solicitada, nada señala al respecto; no obstante peticiona que se desechen por improcedentes, ilegales e impertinentes los alegatos de la parte demandada.

    Es hasta el 21 de Febrero de 2008, que el Tribunal tiene conocimiento oficial en autos de la práctica del Secuestro ordenado, el cual fue ejecutado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

    En esa misma fecha el Abogado A.J.D. presenta escrito en idéntico contenido a los anteriores, más esta vez, anexando nueva Inspección –esta vez- extralitem practicada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual se trasladó a los Galpones H2 y H3:

    Este Juzgado dejó constancia igualmente de la existencia de la maquinaria:

    1) Cepillo Puente de 1 montante, marca M.C., modelo/tipo: 1,4-900-5000, serial 2186, color verde. 2) mandrinadora, marca C y E, modelo/tipo 120, serial 769, color Verde. 3) Rectificadora, marca Bertoni e Cotti (Berco), modelo/tipo RTM-425, serial 125-B, color Rojo. 4) Torno Paralelo, marca Echea, modelo/tipo BRN, medidas largo/ancho/alto 18000mm (entre puntos), color Gris. 5) Prensa Hidráulica de accionamiento manual, marca SS, modelo/tipo 10TM, color Verde. 6) Prensa Hidráulica de accionamiento eléctrico, marca EVA, modelo/tipo 200TM, serial S-0276, color Verde Oliva. 7) Torno Vertical, marca The KIng Machina Tool Co, color Plata. 8) Torno Paraleo Aleman, marca WMW, color A.C.. 9) Torno Paralelo Marca ECHEA, modelo/tipo BRN, medidas largo/ancho/alto 4000mmm entre puntos. Color Plata. 10) Afiladora de Herramientas, marca M3 AFFILATRICI, modelo/tipo 5400-U, color A.C.. 11) Fresadora Mortajadora, marca HOLKE, modelo/tipo F-10, serial 3914, color Verde. 12) Fresadora Universal, marca HOLKE, modelo/tipo F-10, serial 1184, color A.M.. 13) Fresadora Universal, Marca INDUMA, modelo/tipo NL-87, serial 75698, color Gris Claro. 14) Fresadora Universal, marca JARBE, modelo/tipo CM-6+6, serial 8062, color Gris. 15) Limadora, Cepillo, marca INFRATIREA, modelo/tipo S-800, serial 186 (1965/1974) color Verde. 16) Mortajadora, marca CMZ, modelo/tipo M-200, serial 70-106, color A.M.. 17) Torno Paralelo, marca COLMAC, modelo/tipo 160, serial V38, color Plata. 18) Sanblasting, marca ZERO, modelo/tipo 55 300 BAG 1 HP, serial 44599, color Marrón Texturizado. 19) Torno, Rumano, marca INTERPRINDEREA DE STRUNGURI, modelo/tipo SNA560 2000, serial 74A2PO79, color Gris Claro. 20) Torno Paralelo Universal, Búlgaro, marca MASHTROY, modelo/tipo C11MB 1981, serial 17374, color Verde Texturizado. 21) Torno Paralelo, Japonés, marca WAKEN KIKO, modelo/tipo 8MZ, serial 8021, color Gris Oscuro. 22) Torno Paralelo, marca JASHONE, M-215-E, color Gris Claro. 23) Torno Paralelo, marca ZMM, modelo/tipo CU 582 SOFIA, color Verde Claro. 24) Torno Paralelo, marca GEMINIS, modelo/tipo GE-970, medidas largo/ancho/alto 400mm, entre puntos, color Gris Oscuro. 25) Sierra Eléctrica, marca SCORTEGAGNA S.N.C., (CMS), modelo/tipo E-320, serial 853, color Verde Claro. 26) Sierra Eléctrica, marca SCORTEGAGNA S.N.C., (CMS), modelo/tipo E-460, serial 1396, color Verde Claro. 27) Taladro marca ELLIOT, modelo/tipo RADIAL, serial 90296, medidas largo/ancho/alto 1500mm, color Plata. 29) Generador de Engranajes por Fresa Madre, marca PFUTER, modelo/tipo RS-3, serial 02-38-20, color A.C.. 30) Generador de Engranajes por Fresa Madre, marca PFUTER, modelo/tipo RS-1, serial 6703005, color Verde. 31) Generador de Engranajes por Fresa Madre, marca BUZZI, serial 90. 32) Talladora de Engranajes por Útil Piñón, marca FELLOWS, modelo/tipo DENT-1 36”, serial 26668, color Verde. 33) Rectificadora de Engranajes, marca WMW, Niles, modelo/tipo ZST Z 800*14, SERIAL 1186008-09, COLOR Gris Oscuro. 34) Cepillo Limador, marca, INFRATIREA, modelo/tipo S200-A (600*700), SERIAL 3000, COLOR Gris. 35) Montacargas, marca HENLEY, modelo/tipo HUSKY 8-2466-08, medidas largo/ancho/alto 5000kg, color Amarillo Caterpillar. 36) Montacargas, marca MITSUBISHI, medidas largo/ancho/alto 3000 kg, color Amarillo Caterpillar. 37) Puente Grúa, marca DEMAG, medidas largo/ancho/alto 6500 5 Tons. Color Amarillo Caterpillar. 38) Puente Grúa, marca DEMAG, medidas largo/ancho/alto 6499 10 Tons, color Amarillo Caterpillar. 39) Puente Grúa, marca DEMAG, medidas largo/ancho/alto 6498 10 Tons, color Amarillo Caterpillar. 40) Puente Grúa, marca IMPSA, medidas largo/ancho/alto 293 50 Tons. Color Amarillo Caterpillar.

    Y destaca que se encuentra en buen estado.

    Luego el Tribunal deja constancia con el a.d.C.L.A. asistente de administración de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal que existen trabajos en proceso realizados por algunas de las maquinarias antes mencionadas. (El subrayado es nuestro). No obstante el Tribunal no señala cuáles maquinarias son.

    Dejó igualmente constancia de los documentos que le fueron puestos para vista y devolución.

    En el Particular Noveno el Tribunal dejó constancia que observó:

    - Antena Principal HF; Antena combinada; Antena Radial Snorkel y Compuestas 23 y 25.

    Este Tribunal para decidir observa:

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil seis (2006) profirió sentencia reciente respecto a la situación de la Notificación de la Procuraduría General de la República y así dejó sentado:

    (…) En tal sentido, se observa que el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala lo siguiente:

    Artículo 94. “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

    El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.)”.

    Al respecto, este M.T. ha sostenido reiteradamente el criterio conforme al cual la referida disposición legal recoge la intención del legislador de proteger el interés general que al Estado corresponde tutelar, garantizando la actuación de la República en los procesos que involucran directa o indirectamente a su patrimonio.

    Ciertamente, el deber de notificación de la Procuraduría General de la República, actualmente recogido en el transcrito artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, representa una formalidad esencial en el juicio y constituye la expresión de las prerrogativas jurisdiccionales del Estado, que no sólo se circunscriben a los intereses patrimoniales directos de la República, sino que las mismas, debe hacerse extensivas a los entes descentralizados funcionalmente.

    (…) En cuanto a la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Procurador General de la República, es necesario resaltar, una vez más, el criterio que acogió esta Sala Constitucional en la sentencia Nº 1240 del 24 de octubre de 2000 (caso: N.C.S.B.) cuando señaló:

    En cuanto al derecho a la defensa privilegiado de la República y consagrado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy artículo 94), es evidente que si acaso el término de noventa (90) días no suspendiera el proceso, entonces la República, en caso de considerar su intervención a través del Procurador General, perdería su oportunidad procesal para intervenir apropiadamente, por lo que el juicio pudiera encontrarse, por ejemplo, en estado de sentencia impidiendo, por lo tanto, la intervención de la República en el proceso de una manera adecuada, e impidiendo así la protección de sus intereses patrimoniales, lo cual es el objeto principal de la norma. Es por ello que esta Sala considera que el término de noventa (90) días establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para la notificación e intervención del Procurador General de la República debe respetarse a cabalidad, lo que implica a su vez la suspensión del proceso por el término señalado, el cual se computará por días continuos, para que intervenga o no la República en la persona del Procurador, y así se decide.

    . (Subrayado de este fallo).

    (…) Así pues, esta Sala debe reiterar que, tal como lo establece el artículo supra transcrito, la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas -como ocurrió en el caso de autos- es causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, ya que se requiere que tal notificación se realice previo al inicio de la sustanciación de cualquier juicio que directa o indirectamente obre contra los intereses de la República, estando condicionada la validez y eficacia de cualquier acto procesal que se lleve a cabo en estos juicios al requisito previo de la notificación al Procurador. (…).

    De tal decisión y de la citada por el mismo Abogado peticionante de Reposición, se deduce que ciertamente Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Ahora bien, ha de tenerse muy en cuenta y no obviar etéreamente en forma precisa que en el caso sub iúdice, desde un inicio jamás se demandó contra los intereses patrimoniales de la República, pues los bienes objeto del Contrato de Hipoteca Mobiliaria, así no lo determinan.

    Es luego, de la práctica del secuestro que ordena la Ley Especial, dicte el Juez (y no a gusto de éste) que éste Juzgado conoce oficialmente de la práctica del mismo (21 de Febrero de 2008) (folios 286 al 326). Y más aún, luego de la práctica del secuestro, -esto es, luego de que consta en autos-, el Abogado de la parte demandada introduce a los autos, una Inspección Judicial extra litem antes señalada practicada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, adicionándole fotografías de –según lo señalado por la Juez-, Mástiles de Antena de Radar del ARBV S-32 C.S.c. “U”; Mástiles de Antena RF del ARBV S-32 C.S.C. “U”; Mástiles de Snorkel del ARBV S-32 CARIBE, Submarino clase “U”, Mástiles de periscopio, del mismo submarino, y Cojinetes de Cola pertenecientes a la Fragata misilística del ARBV-F25 “GENERAL SALOM”.

    Ciertamente esta Juzgadora conoce lo siguiente: La Armada de la República Bolivariana de Venezuela cuenta actualmente con dos (02) unidades submarinas clase “SABALO”, las cuales fueron construidas en los Astilleros alemanes HDW a petición del Estado venezolano y entregadas a la Armada en el año 1.976 (Submarino ARBV “SABALO” (S-31)) y 1.977 (Submarino ARBV “CARIBE” (S-32), por lo que en la actualidad representan 28 años y 27 años respectivamente. Según consta en los manuales técnicos de los Submarinos clase “SABALO”, estos tienen una vida útil máxima de cuarenta (40) años, dependiendo de los mantenimientos y cuidados del casco resistente. El Submarino ARBV “SÁBALO” (S-31), durante el mes de marzo de 2ØØ4, dio inicio a los trabajos de mantenimiento mayor y modernización en los Diques y Astilleros Nacionales (DIANCA), los cuales están previstos que culminen en julio del 2006. El Submarino ARBV “CARIBE” (S-32), durante el mes de diciembre de 2004, igualmente dio inicio a los trabajos de Mantenimiento Mayor, con una posible fecha de culminación de los trabajos para finales del 2006. (Fuente: http://www.armada.mil.ve/submarino/textos/45_Aniversario/Doctrina%20de%20Empleo%20de%20los%20Submarinos.doc

    Y es hasta el 22 de Abril de 2004, que el Abogado A.D. consigna comunicación en original donde se señala que los materiales inspeccionados por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, son Bienes de Seguridad y Defensa pertenecientes al Ministerio Popular para la Defensa (componente Armada) de la República Bolivariana de Venezuela), pues ni el Notario Público antes referido ni el Juzgado mencionado en este párrafo tuvieron a su vista y devolución documentación alguna que así lo señalara. Y ASI SE ESTABLECE.

    En razón de ello, ciertamente estarían afectados indirectamente intereses patrimoniales de la República, aún cuando se evidencia de toda la documentación adjunta a las Inspecciones practicadas, que no se señalan cuáles de las 40 máquinas son las que estarían ejecutando no las reparaciones sino las garantías a los elementos o partes de los submarinos mencionados. Pues también es evidente que:

  8. - Según comunicación corriente al folio 202, del 27 de Septiembre de 2007, el capitán de Navío Jefe del Proyecto Submarino le hace saber a la Empresa CROMO DURO PARAMACONI (contratista de SERMITEC) que esa Jefatura no ha recibido la programación de los trabajos de Mantenimiento a los Mástiles del Submarino ARBV “CARIBE” S-32 ni la certificación de dicha Empresa por parte de la Fundación Instituto de Ingeniería (FII) para efectuar los trabajos de mantenimiento a los mástiles de las Unidades Submarinas Clase SÁBALO de acuerdo a lo contemplado en el contrato Nº 045-05 suscrito entre DIANCA y dicha Empresa.

  9. - Según comunicación fechada 08 de Febrero de 2008, La contratista CROMO DURO PARAMACONI, le hace saber a SERMITEC (aquí demandada) que el día 24 de Enero del 2008 a las 9:00 a.m. hicieron acto de presencia: (…) La comisión compuesta por el Ingeniero H.N., Jefe del Proyecto Submarino por la HDW, representantes de la comisión inspectores de los submarinos clase “SABALO” y del proyecto Submarino con el fin de efectuar la inspección a los Mástiles pertenecientes a las Unidades Submarinas Clase SÁBALO.

    Después de la evaluación realizada, los resultados fueron los siguientes: La Antena Combinada arrojó una falla en su superficie de metalización, de igual forma la Antena Radar arrojó fallas, por lo tanto no pasaron la prueba de inspección. Me remito a ustedes con la finalidad de subsanar dicha anomalía (…). Adjuntamente les envío copia de la comunicación enviada por el Jefe de Proyecto Capitán de Navío L.T.A., en el cual se establece el plazo de fecha 17-Dic 2007 al 27 Dic del mismo año, como última prórroga para concluir dicho trabajo (…) Se desea rectificar las fallas antes del 16 de febrero del año en curso, ya que de lo contrario de no ejecutarse se estará cumpliendo sanciones (…).

    Esto es, efectivamente ya se realizó un trabajo de reparación; no obstante dadas las fallas en los resultados de estos, debe proceder la Empresa co-demandada a materializarlas.

    Ahora bien, no obstante a lo largo de la documentación examinada, la parte demandada no señaló cuáles de las máquinas objeto del Contrato, son las que estarían haciendo las reparaciones consecuentes de la Garantía del Contrato del Proyecto Submarino, este juzgado observa procedente la Notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela – y no con base al artículo “38” que señala el abogado peticionante-. Empero, aplicando el lapso de suspensión a que se refiere el artículo 97 ejusdem, por analogía. Y ASÍ SE DECIDE.

    Así entonces considera el Tribunal que no es procedente la Reposición como tal solicitada, pues desde un inicio no se ha demandado a la República sino que algunas máquinas deben materializar la garantía de los trabajos que ya hizo la Empresa demandada. Es decir, la Procuraduría General de la República podrá intervenir en el íter procesal en adelante. En consecuencia una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, se suspenderá el presente juicio por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVO

    En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Reposición de la causa al inicio del juicio, solicitado por el Abogado A.J.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.795, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante a Notaria Pública Séptima de v.E.C. de fecha 12 de Noviembre de 2.007, asentado bajo el N° 31, Tomo 240.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, cuya constancia en autos, suspenderá el presente juicio por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, conforme a lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 251 en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, mediante Boleta que será librada por la Juez y dejada por el Alguacil en los respectivos domicilios procesales de las partes. Líbrense Boletas.

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ABRIL de dos mil ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

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