Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoCobro De Bolívares En Vía Ejecutiva

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, siete de Diciembre de dos mil nueve.

199º y 150º

Visto el escrito de fecha 24 de noviembre de 2009, suscrito por el ciudadano EDEBERTO A.U.F., en su carácter de Presidente de la Sociedad RANCHO ESPERANZA”, parte codemandada en la presente causa, mediante el cual expone:

Vista la demanda instaurada por la actora BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C. A. en este Tribunal contra mi representada, admitida el 19 de noviembre de 2009 y co nuestra intención de poner fin a este procedimiento, me permito manifestar y proponer a la demandante lo siguiente: “…queremos honrar nuestros compromisos económicos y financieros, deseamos pagar lo que consideramos que en justicia debemos y por intermedio de esta operadora de justicia agraria, ciudadana juez, propongo en nombre de mi representada a nuestra acreedora actora que vamos a actualizar las obligaciones vencidas, con los intereses ordinarios agropecuarios calculados a la tasa del 13% anual y los que corresponden por mora al 3% anual y generados a favor de la actora así:

a) La suma de Bs. 200.000,00 por concepto de 02 cuotas para abonar al capital prestado así:

Cuota N° 3 del contrato de préstamo agropecuario suscrito con la acreedora demandante, trimestre vencido el 15 de julio de 2009, de Bs. 1.000,00.

Cuota N° 4, contrato de préstamo agropecuario suscrito con la acreedora demandante, trimestre vencido el 15 de octubre de 2009, de Bs. 199.000,00.

b) Pago de Bs. 116.967,50 por concepto de intereses preferenciales calculados a la tasa del 13% anual, que se causaron a favor del Banco acreedor demandante, así:

- Correspondientes a la cuota vencida el 15 de julio de 2009, las suma de Bs. 58.500,00.

- Correspondientes a la cuota vencida el 15 de octubre de 2009, las suma de Bs. 58.467,50.

c) Pago de intereses de mora calculados a la tasa del 3% anual sobre las cuotas de capital vencidas, la cantidad de Bs. 723,33, que fueron ya mencionadas por las respectivas cantidades de B. 1.000,00 y Bs. 199.000,00 y las cuales desglosadas son:

- Bs. 10,25 y Bs. 713,08 que suman, repito muy respetuosamente, Bs.723, 33.

- Total adeudado: Bs. 317.690,83.

Ahora, bien, ciudadana Juez, tomando en consideración que nuestra actividad es de carácter agrícola y pecuaria, desmejorada la producción por eventualidades de la naturaleza y de la economía mundial y nacional ya mencionadas, ajenas a nuestra intencionalidad, y siendo la producción de alimentos un factor vinculante, exclusivo y necesario, para los ingresos económicos de nuestra representada, es proclive poder evitar su deterioro, mediante protecciones legales en beneficio de la Soberanía Alimentaria, para poder seguir trabajando y contribuyendo al desarrollo nacional, que a usted dignamente le faculta la ley.

Con todo respeto, ciudadana Juez, me permito mencionar que los intereses pactados son al 13% anual y la mora al 3% anual, y todas las circunstancias y factores naturales, unos de macro economía y otros de la naturaleza, son los que no nos permitieron pagar oportunamente, como ha sido siempre nuestro deseo y responsabilidad, hago un ruego ante su digna autoridad y competencia, para que se entienda por parte de nuestra acreedora demandante, que si no pudimos pagar al día con los intereses preferenciales por dichas causas que nos tienen muy apurados, en términos de nuestra pequeña economía, mucho menos podremos pagar intereses comerciales al 23% anual, como fue demandado, y eso significa disminuir dramáticamente la capacidad de pago, y afecta sustancialmente a mi representada y por ende hace más difícil cumplir con el especial crédito agrícola y pecuario que nos conduciría a una situación de atrasos anunciados y no es nuestra idea incurrir en nuevas moras, ni es tampoco la intención del Ejecutivo Nacional a través de este tipo de créditos, que nos hace un llamamiento solidario a la producción de comida muy necesitada por la población.

Aplicando por lo tanto las citadas tasas preferenciales, es por lo que solicito para mi representada las consideraciones del caso y permitir con ello actualizar las obligaciones vencidas, que ascienden a Bs. 317.690,83, mediante los pagos detallados así:

1.- Ya, consignados en fechas 11 y 12 de noviembre de 2009 mediante sendos depósitos de Bs. 70.000,00 y Bs. 50.000,00, respectivamente, en la cuenta corriente N° corriente N° 0137-0028-11-0000032231, que lleva mi representada en el Banco Sofitasa Banco Universal C. A., autorizando desde ya sean aplicado a las obligaciones en mora Bs. 120.000,00.

2.- Consigno en este acato anexo a este escrito 3 cheques Gerencia a favor de la actora BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C. A., así:

2.1.- Cheque de Gerencia del mismo Banco Sofitasa Banco Universal C. A. N° 00114580, por la suma de Bs. 30.000,00.

2.2.- Cheque de Gerencia del mismo Banco Sofitasa Banco Universal C. A. N° 00114579, por la suma de Bs. 25.000,00.

2.3.- Cheque de Gerencia del mismo Banco Sofitasa Banco Universal C. A. N° 00114581, por la suma de Bs. 142.690,83.

Total adeudado: Bs. 317.690,83.

Los depósitos de dinero efectuados en la cuenta de mi representada en Banco Sofitasa, suman Bs. 120.000,00 y los cheques de Gerencia antes mencionados e identificados los mismos por las características del nombre ó razón social de su Banco emisor, por su beneficiario de los mismos, por sus números de cheques de gerencia emitidos por el propio Banco Sofitasa Banco Universal C. A., y por sus respectivas cantidades, totalizan la suma de Bs. 317.690,83, que mi representada co-demandada RANCHO ESPERANZA BANCO UNIVERSAL, C. A., ofrece al acreedor demandante BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C. A., para ponerse al día, comprometiéndose mi representada RANCHO ESPERANZA, C. A., a cumplir fielmente con sus obligaciones pagando puntualmente, sin volver a incurrir en atrasos y pagar en lo sucesivo con toda puntualidad las cuotas de capital y los intereses a la tasa agropecuaria, hasta pagar la totalidad y/o del remanente del capital recibido en préstamo, o sea la cantidad de Bs. 1.599.000,00, así como los intereses ordinarios calculados a la tasa preferencial agropecuaria que fije el Banco Central de Venezuela, mientras subsista el crédito todo de conformidad con lo establecido en el documento constitutivo del crédito agropecuario y el cual forma parte de los recaudos del expediente consignados por la parte actora en este proceso…

Y visto el escrito de transacción de fecha 26 de noviembre de 2009, celebrada entre el abogado J.E.D.T., con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C. A. parte demandante, por una parte y por la otra parte el ciudadano EDEBERTO URDANETA FERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad “RANCHO ESPERANZA C. A.”, parte codemandada, este Tribunal para pronunciase sobre la Homologación de la transacción, observa:

Que en el escrito de la Transacción antes referida, ambas partes manifestaron lo siguiente:

…que con el fin de poner fin a este juicio y para actualizar las cuotas de capital correspondientes a los meses de Julio y Octubre de 2009, intereses pactados y demora, se conviene dar por terminado este juicio, en los siguientes términos:

1.- La deudora demandada actualiza las citadas obligaciones, así:

1.1.- La suma de Bs. 120.000,00, ya consignados en fecha 11 y 12 de noviembre de 2009, mediante sendos depósitos de Bs. 70.000,00 y Bs. 50.00,00, respectivamente, en la cuenta corriente N° 0137-0028-11-0000032231, que maneja la demandada en el Banco Sofitasa Banco Universal C. A.

1.2.- Se aceptan recibir como pago propuesto, los de Gerencia a favor de la actora BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C. A., así:

1.2.1.- Cheque de Gerencia del mismo Banco Sofitasa Banco Universal C. A. N° 00114580, por la suma de Bs. 30.000,00.

1.2.2.- Cheque de Gerencia del mismo Banco Sofitasa Banco Universal C. A. N° 00114579, por la suma de Bs. 25.000,00.

1.2.3.- Cheque de Gerencia del mismo Banco Sofitasa Banco Universal C. A. N° 00114581, por la suma de Bs. 142.690,83.

1.2.4.- Cheque contra el Banco BANORTE, agencia Maracaibo, marcado con el N° 49000217, por la suma de Bs. 25.000,00, que ad efectum vivendi exhibo ante este juzgado y consigno copia fotostática del mismo para que sea agregada al expediente de esta causa, y con el fin de pagar los diferenciales por concepto de intereses, según arreglo extrajudicial.

2.- La demandada se obliga a pagar en lo sucesivo con puntualidad el saldo adeudado según el contrato de préstamo agrario que tiene contraído con BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C. A. en los mismos términos allí establecidos, hasta el pago total del capital otorgado en préstamo y sus respectivos intereses que se causen a partir de la cuota N° 4 cuyo vencimiento fue el pasado 15 de octubre de 2009, y para complementar la garantía para mayor seguridad jurídica del Banco acreedor, en documento por separado la demanda se obliga a constituir la fianza solidaria a cargo del ciudadano Doctor C.C.B., quien es abogado y productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V. 699.904, con el consentimiento de su cónyuge la ciudadana E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V- 1.608.749

3.- Se solicita respetuosamente a este Tribunal, dar por terminado este juicio agrario, homologar la presente transacción, archivar el expediente previa consignación del documento autenticado donde conste el otorgamiento de la fianza a cargo del Doctor C.C.B., se suspenda la medida cautelar de prohibición de enajena y gravar solicitada por la parte demandante y oportunamente acordado por este Tribunal Agrario, la cual una vez homologada esta transacción dicha medida deja de tener fundamento y que además una vez homologada se haga entrega a la parte actora BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C. A., de los cheques de Gerencia que fueron consignados por la demandada en este Tribunal.

Ahora bien, de actas se evidencia que la representación judicial de la parte actora mediante diligencia 02-12-2009, consigna los siguientes documentos:

1) Autorización formal de la actora, sobre la propuesta y la aceptación, la cual anexa marcada “A”.

2) Copia de la garantía y/o fianza complementaria, autenticada en la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, sobre el cumplimiento de las obligaciones de la demandada, hasta el pago total del capital entregado en préstamo.

Revisada minuciosamente como han sido los términos previstos en la autorización de fecha 01 de diciembre de 2009, emanada del ciudadano B.J.R.V., en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo- Apoderado de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C. A., las cuales seguidamente se mencionan:

  1. - La demandada Rancho Esperanza acepta actualizar obligaciones contraídas con el Banco así:

    1.1.- La suma de Bs. 120.000,00, ya consignados en fecha 11 y 12 de noviembre de 2009, mediante sendos depósitos de Bs. 70.000,00 y Bs. 50.00,00, respectivamente, en la cuenta corriente N° 0137-0028-11-0000032231, que maneja la demandada en el Banco Sofitasa Banco Universal C. A.

    1.2.- Se aceptan recibir como pago propuesto, los de Gerencia a favor de la actora BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C. A., así:

    1.2.1.- Cheque de Gerencia del mismo Banco Sofitasa Banco Universal C. A. N° 00114580, por la suma de Bs. 30.000,00.

    1.2.2.- Cheque de Gerencia del mismo Banco Sofitasa Banco Universal C. A. N° 00114579, por la suma de Bs. 25.000,00.

    1.2.3.- Cheque de Gerencia del mismo Banco Sofitasa Banco Universal C. A. N° 00114581, por la suma de Bs. 142.690,83.

    1.2.4.- Cheque contra el Banco BANORTE, agencia Maracaibo, marcado con el N° 49000217, por la suma de Bs. 25.000,00, que ad efectum vivendi exhibo ante este juzgado y consigno copia fotostática del mismo para que sea agregada al expediente de esta causa, y con el fin de pagar los diferenciales por concepto de intereses, según arreglo extrajudicial.

  2. - La demandada se obliga a pagar en lo sucesivo con puntualidad el saldo adeudado según el contrato de préstamo agrario que tiene contraído con BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C. A. en los mismos términos allí establecidos, hasta el pago total del capital otorgado en préstamo y sus respectivos intereses que se causen a partir de la cuota N° 4 cuyo vencimiento fue el pasado 15 de octubre de 2009, y para complementar la garantía para mayor seguridad jurídica del Banco acreedor, en documento por separado la demanda se obliga a constituir la fianza solidaria a cargo del ciudadano Doctor C.C.B., quien es abogado y productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V. 699.904, con el consentimiento de su cónyuge la ciudadana E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V- 1.608.749, ambos con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Se autoriza asimismo al citado apoderado para retirar los respectivos cheques consignados por la Sociedad Mercantil “Rancho Esperanza”. En el señalado convenimiento debe acordarse de que el incumplimiento en cualquier pago por parte de los demandados dará lugar a que se decrete la inmediata ejecución forzosa del convenimiento; y además, solicitar al ciudadano Juez su homologación, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

    Vista igualmente la copia fotostática simple del documento de fianza otorgada por el ciudadano C.C.B., del cual hacen mención las partes en el escrito de fecha 26-11-2009, en consecuencia, en virtud de lo expuesto por la representación de la parte actora abogado J.E.D.T. y la parte codemandada en la persona su Presidente ciudadano EDEBERTO URDANETA FERNÁNDEZ, en escrito de fecha 26-11-2009, y ratificado mediante autorización de fecha 01-12-2009, corriente a los folios 58 y 59 este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos J.E.D.T., en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C. A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita Originalmente como Banco Comercial bajo la denominación de BANCO SOFITASA C.A., en el Oficina de Registro Mercantil del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el día 13 de Octubre de 1.989, bajo el N° 1, tomo 61-A aprobada su transformación a Banco Universal en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, asentada en Acta Nº 32, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial del en fecha 26 de Octubre de 2.001, bajo el N° 46, Tomo 21-A y con Reforma Integral de los Estatutos Sociales por cambio de la denominación, inscrita en el mismo Registro, el 06 de noviembre de 2001, bajo el número 8, Tomo 22-A, con RIF Numero J-09028384-6, parte demandante; y por el ciudadano EDEBERTO URDANETA FERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad “RANCHO ESPERANZA C. A.”, parte codemandada, domiciliada en la Maracaibo, estado Zulia, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el numero 37, Tomo 61-A, en fecha 31 de Octubre del 1984 con ultima modificación total de los Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea, del 26 de Junio de 1992 bajo el número 35, Tomo 39-A, representada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de noviembre de 2009. Ofíciese lo conducente al Registro respectivo. Asimismo, se acuerda la entrega de los cheques de Gerencia consignados en fecha 24-11-2009, los cuales se encuentran en la caja fuerte del Tribunal. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría sendas copias fotostáticas certificadas del escrito de transacción y del presente auto. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano G.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.633.399, Alguacil del Tribunal. Cuando la parte interesada consigne las copias fotostáticas, se certificaran las mismas. Se da por terminada la presenta causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

    LA JUEZ TEMPORAL,

    ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

    LA SECRETARIA,

    ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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