Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1

del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Extensión El Vigía

El Vigía, 28 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000801

ASUNTO : LP11-P-2005-000801

Visto el escrito presentado por la ciudadana LUSCELY DEL C.P.O., colombiana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-50.984.483, domiciliada en el Barrio C.A., calle 7, casa sin número, de esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistida por el Abogado en ejercicio J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.973, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.603, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar al lado de Ferrealcon Nº 18-16, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: tipo Moto, Marca YAMAHA, modelo 50 Nexzone, motor 50, color negro, serial 3YK-2704255, tipo paseo, sin placas, serial del motor 3KJ, y una vez recibidas las actuaciones que fueron solicitadas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a los fines de resolver sobre la entrega o no de dicho vehículo automotor, este Juzgado de Control Nº 01 para decidir observa: ----------

Ante el asunto planteado se evidencia que el vehículo descrito se encuentra a la orden y disposición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto en fecha siete de mayo de 2005 fue recibido de la Sub Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, según Acta Policial Nº 045 suscrita por los funcionarios Cabo Primero 155 I.Z. y Agente 171 L.O., adscritos actualmente a la Brigada Especial quienes dejan constancia que: “Siendo las 11:30 am del día en curso, encontrándonos de servicio en el Punto de Control ubicado en el sector Onia de esta jurisdicción fue retenida una moto YAMAHA, tipo Paseo, modelo Netxone, de color negro y morado, serial de Carrocería Nº 3YK-2704255, la cual era conducida por la ciudadana PAYARES OROZCO LUSCELY DEL CARMEN, de nacionalidad colombiana, de 25 años de edad, con documento de identidad Nº 50.984.483, la misma indica que residía en el Barrio C.A., Calle 5, casa S/N diagonal al terminal de las busetas. Esta moto se encuentra presuntamente involucrada en uno de los delitos contra el robo y hurto de vehículos (Alteración de Seriales, al igual que la ciudadana antes identificada mostró una factura de Distribuidor autorizado YAMAHA, BEET BEET…MOTOS, a nombre de la ciudadana Y.R.D. ESCALANTE C:I: Nº 13.229.092, signada con el Nº de RIF: 5-30390146-8 y Nº de NIT 0077496009, sin la respectiva numeración de facturación. Se procedió a llamar a esta Distribuidora con sede en Valencia, Estado Carabobo, con Nº telefónico 0241-824312, donde se dialogó con la ciudadana R.M.P., la cual indicó ser Gerente de esta Distribuidora, manifestando el procedimiento que se estaba siguiendo en este Municipio, por lo que esta ciudadana procedió con los datos que se le aportaron a verificar en el sistema computarizado de ventas de esta Distribuidora, indicando que esta moto no había sido vendida por esa Distribuidora y que la factura no tenía los emblemas de seguridad de la misma, motivo por el cual se le notificó a la Dra. Z.D., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien nos manifestó que se le tomara una entrevista escrita a la ciudadana conductora de la motocicleta y que esta moto quedaba en calidad de depósito en el Estacionamiento El Vigía a la orden de esa Fiscalía. NOTA: Se anexa a la presente acta policial la Factura entregada a los funcionarios actuantes a nombre de la ciudadana Y.R.D. ESCALANTE C.I 13.229.092, por la conductora de la moto ciudadana LUSCELY PAYAREZ DE OROZCO, C.I. 50.984.483. ---------------------------------------------------------

De la Experticia realizada a dicho vehículo suscrita por el Detective J.A. CONTRERAS, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Subdelegación El Vigía, de fecha 17 de marzo de 2005, la cual obra al folio 12 y su vuelto de la causa, en cuyas conclusiones establece: “…02. El serial de Carrocería dígitos 3YK-2704255, impresos bajo relieve en el chasis, se encuentra en estado ORIGINAL. 03.- No se efectuó activación de seriales, motivado a que el serial de identificación que presenta se encuentra en estado ORIGINAL.04.- Previa verificación del estado legal por SIIPOL, de la Sub delegación del Estado Mérida, se determinó que la Moto no se encuentra requerida por ningún Despacho Policial…” ----------------------------------------------------------

Igualmente consta de las actuaciones que fueron recibidas por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que en decisión de fecha ocho de abril de dos mil cinco, la cual obra a los folios 37 y 38 de las presentes actuaciones, que la citada Representación Fiscal procedió a negar la entrega del mencionado vehiculo, con motivo a que en el folio 21 obra fax de oficio emanado de la empresa BEEP BEEP MOTOS, suscrita por la ciudadana A.P., Gerente de la Empresa, donde informan que la factura s/n que dice ser emitida por dicha Empresa, si bien es el formato utilizado por ellos, no posee numeración, ni número de control, ni forma, ni orden de salida y no tiene los sellos (de BEEP BEEP C.A., ni cancelado), dando fe que la factura es totalmente falsa, por lo que de conformidad con el Artículo 312 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal., la Representación Fiscal acordó negar la entrega del referido vehículo, por cuanto la solicitante no posee ningún documento que acredite la propiedad del vehículo. --------------------------------------------------------------------

Al revisar las actuaciones se pudo constatar, que efectivamente al folio 20 de las presentes actuaciones obra factura s/n en la cual se lee BEEP BEEP MOTOS RIF J-30390146-8, NIT: 0077496009, Distribuidor Autorizado Yamaha Motorcycles, fecha 08-08-2000, a nombre de Y.R.D. ESCALANTE, C.I. 13.229.092, donde se describe marca Yamaha, modelo 50 Nexzone, motor 50, puestos dos, cilindrada 50 Nexzone, tipo paseo Yamaha, color negro, serial 3YK-2704255, cilindro 50 Yamaha, peso 70 Kg, total Bs. 650.000, documento de adquisición que presenta como prueba de su propiedad la solicitante, el cual es desvirtuado en su contenido y firma por la ciudadana A.P., Gerente de la Empresa BEEP BEEP MOTOS, al ser requerido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Al folio 21 de la presente causa obra Fax de oficio de fecha 22 de marzo de 2005 emanado de la Empresa BEEP BEEP MOTOS, suscrita por la ciudadana A.P., Gerente de la Empresa donde informan a la Fiscalía VII del Ministerio Público que la factura que dice ser emitida por esa empresa, si bien es el formato utilizado por ellos, no posee numeración, ni número de control, ni forma, ni orden de salida y no tiene los sellos (BEEP BEEP C.A), ni cancelado, dando fe que la factura es totalmente falsa”. En virtud de lo antes señalado, este Tribunal considera que si bien es cierto que de la Experticia realizada al vehículo en mención se desprende que los seriales de identificación del vehículo (moto) solicitado por la ciudadana LUSCELY PAYARES DE OROZCO, se encuentran en estado original, no es menos cierto que no hay un documento que acredite la propiedad del mismo a persona alguna, a pesar de que lo adquirió según documento privado de fecha 01 de Abril de 2005, por cuanto la Factura de adquisición de la moto resultó ser FALSA, por lo tanto tal adquisición deriva de un documento falso, sin ningún valor legal, cual no obliga a este Juzgado de Control, a acordar la entrega del vehículo solicitado, por lo cual resulta procedente y ajustado a derecho, NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO (MOTO) solicitado. Y ASÏ SE DECIDE.----------

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 117, numeral 5º y único aparte del decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, cuyas características son: tipo Moto, Marca YAMAHA, modelo 50 Nexzone, motor 50, color negro, serial 3YK-2704255, tipo paseo, sin placas, serial del motor 3KJ, a la solicitante, ciudadana LUSCELY DEL C.P.O., de nacionalidad colombiana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía C.C. Nº E-50.984.483 de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio C.A., calle 5, casa S/N, diagonal al terminal de las busetas. Se ordena notificar a la solicitante, a su abogado asistente y a la Fiscalía VII del Ministerio Público y una vez quede firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a los fines de que prosiga con la investigación respectiva y por cuanto la factura de adquisición del vehículo en cuestión resulto ser falsa, se exhorta al Ministerio Público para que ponga a disposición del Servicio Nacional de Impuestos Aduaneros y Tributarios (SENIAT) el referido vehículo, por ser el organismo competente para investigar la procedencia y legalidad del vehículo objeto de la presente solicitud, de conformidad con el Código Tributario y la Ley de Aduanas. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

En fecha ___________________ se libró Boletas de Notificación Nros. ___________

_____________________________________.-

Conste.Sria.leguizamo

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