Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Barinas, 06 de Octubre de 2005.

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2005-0005622.

JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. MAGÜIRA ORDOÑEZ R.

SECRETARIA: ABG. E.D..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.

PARTE SOLICITANTE: M.S.A..

PARTE FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCÁN P.

UNICO

En el folio 02 de las presentes actuaciones se evidencia Solicitud formulada por el Ciudadano: M.S.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.365.646, casado y de este domicilio, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Marca: JEEP, Tipo: Sport Wagon, serial de motor: 8 cilindro , serial de carrocería: 8Y4GW58FHX1900984, modelo: GRAND-CHEROOKEE, año: 1999, color: VERDE, clase: CAMIONETA uso: PARTICULAR, Placas: SAH-32J y que le pertenece según se evidencia de la Copia Certificada del Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó Estado Barinas, de fecha 23/02/2005, inserto balo el N° 16, tomo 07, argumentado que los documentos originales se quemaron junto con la camioneta. Alega el solicitante que fundamenta su solicitud en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió oportunamente a solicitar las actuaciones relacionadas con el referido vehículo a la Fiscalia Tercero del Ministerio Público y las mismas fueron recibidas en fecha 23/09/2005, bajo el Nº 06-F10-0341-05, según oficio Nº 06-F10-1855-05 de fecha 22/09/2005

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Mayo del 2005, fue retenido el vehículo en el Barrio Mijagua I, específicamente en el lugar denominado el paso de la balsa por Funcionario adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en atenciónm a un llamado que les hiciera vía radio de que se presentaran en el lugar porque se encontraba un vehículo en llamas , por lo que se presentaron al lugar y al llegar observaron que lo informado era cierto y que se trataba del Vehículo marca Jeep, modelo Gran Cherokee, observando en los parafangos; delanteros que su color original es verde, placas SAH-32J, totalmente calcinada y sin lograrle observar seriales del motor y carrocería; siendo controlado el incendio por lo Bomberos y luego trasladaron el vehículo en una grúa hasta el estacionamiento S.L.d. esta ciudad de Barinas, de inmediato solicitaron información al Sistema Inmediato de Información (SIVEI), que el vehículo se reportaba requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalísticas, en el caso N° G847660 , por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y contra la propiedad , informándole de lo sucedido a la superioridad; y procedieron a retener el vehículo antes descrito.

Al folio 11 de la causa cursa, Acta de Denuncia interpuesta en fecha 13/05/2005 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, por el Solicitante ciudadano M.S.A., en la cual deja constancia que: “… tres sujetos desconocidos portando Arma de Fuego y bajo amenaza de muerte nos amarraron de las manos y de los pies, nos taparon la boca…y nos despojaron de mi camioneta……”

Al folio 30 de la causa cursa, Acta de Retención de Vehículo de fecha 16/05/2005 suscrito por el Distinguido L.B., funcionario adscrito al Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en al cual deja constancia de la retención de un vehículo Marca JEEP, modelo GRAN CHEROKEE, observando en sus parafangos delanteros que su color original es verde, placas SAH-32J, los cauchos delanteros en regular estado de uso y conservación y resto del vehículo totalmente calcinada y sin seriales de motor y carrocería visibles.

Al folio 36 cursa Experticia N° 173, de fecha 27/06/2005, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Comisario Lic Bernardino Zambrano y Agente G.V., en la cual deja constancia de lo siguiente:” … CONCLUSIONES:

  1. - La chapa con serial de carrocería: ubicada en el tablero de instrumentos se encuentran quemada

  2. - La chapa con serial de carrocería, dentro de la cabina, se encuentra quemada,

  3. - La Chapa con serial de carrocería ubicada en el paral frontal del cierre del capo se encuentra quemada,

  4. - El serial de Seguridad -900984-(orden de producción), se encuentra original al cual le corresponde para el año 1999, serial completo de carrocería 8Y4GW58FHX11900984, de identificación de vehículo.

  5. - El referido vehículo reporta motor 8 Cilindros.

  6. - Referido vehículo porta matricula SAH-32J.

  7. - La Unida de Estudio se encuentra en el Estacionamiento S.L., ubicado en Barinas Estado Barinas.

Cursa al folio 38 de la causa cursa acta de entrevista de fecha 11/07/2005, a la ciudadana R.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.838.892 y de este domicilio, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas en la cual expone: “ …el día 13/05/2005, yo me encontraba en la casa durmiendo cuando me llega un tipo con la cara tapada …., me amarro y me encerraron en el cuarto con los niños , al rato trajeron a mi marido también amarrado, le quitaron el dinero….y se llevaron la camioneta tipo Cherokee, color verde….al rato mi hija se soltó y nos ayudo a soltar, fue cuando mi marido le dio aparte a la s autoridades… y la camioneta apareció como a los cuatro días abandonada y estaba quemada en un barrio en Barinas…..”

Al folio 41 de la causa cursa, escrito de la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. M.C.M., en donde refiere en el Capitulo Segundo in titulado DEL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN Y EL PETITORIO: “…. Empero de la investigación iniciada, no se ha podido determinar suficientes y fundados elementos de convicción que sirvan de fundamento para presentar acusación penal en contra de persona alguna o incluso el sobreseimiento. En consecuencia ante la existencia de un hecho punible que pudiera estar previsto en el Código Penal , específicamente en uno de los delitos contra la propiedad; y la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Esta representación del Ministerio Público considera que lo ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace un ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 285. 4 Constitucional, 315 del Código Orgánico Procesal Penal ...; sin perjuicio de su reapertura….”

A los folios 47 al 50 de la causa cursa Copia Certificada del documento inserto bajo el N° 16 tomo 07 de fecha 23/02/2005 en los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Socopo Estado Barinas; copia simple del documento identificatorio del solicitante como el original del carnet de circulación.

Ahora bien, este documento autenticado, tal como lo analizó y fijo quien aquí decide es auténtico y original, no estando probado la falsedad del mismo, la cual corrobora la buena fe del poseedor M.S.A.; aunado a que en contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalia del Ministerio Público , sin embrago existe una investigación que se iniciara en fecha 13/05/2005 con ocasión a la denuncia interpuesta por el solicitante en la cual alega haber sido él y su familia víctima del robo de su vehículo Marca: JEEP, Tipo: Sport Wagon, serial de motor: 8 cilindro , serial de carrocería: 8Y4GW58FHX1900984, modelo: GRAND-CHEROOKEE, año: 1999, color: VERDE, clase: CAMIONETA uso: PARTICULAR, Placas: SAH-32J, ejecutado por tres sujetos que hasta la presente no han sido identificados; siendo el objeto material de la presente solicitud el vehículo en cuestión.

Es por ello, que el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos originales y Copias Certificadas por medio de los cuales acredita la propiedad del vehículo por parte del solicitante en razón de estos último, por haberse quemado junto con el vehículo; que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; por la experticia realizada al vehículo; por el carácter de buena fe ejercido por el solicitante; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el Artículo 2 Constitucional.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano E.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, copia certificada de los documentos autenticados que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos que ha pesar de ser privado fue sometido ha análisis por un experto de credibilidad el cual determinó que el mismo es original ; a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y las resultas de las experticia arroja que el vehículo tiene las chapas que lo identifican quemadas como consecuencia de haber sido incendiado el referido vehículo, no pudiéndose determinar con exactitud sus seriales, esto no desvirtúa la buena fe del solicitante al adquirir el vehículo. Por otra parte no se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal, ya que tal como se evidencia de las actuaciones el representante del ministerio Público decreto el Archivo Fiscal en la investigación iniciada como producto de la denuncia del ciudadano M.A., Dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Función de Control Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Marca: JEEP, Tipo: Sport Wagon, serial de motor: 8 cilindro , serial de carrocería: 8Y4GW58FHX1900984, modelo: GRAND-CHEROOKEE, año: 1999, color: VERDE, clase: CAMIONETA uso: PARTICULAR, Placas: SAH-32J, al ciudadano: M.S.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.365.646, casado y de este domicilio; SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega será hecha en depósito, es decir que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ninguna clase de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación, y tendrá la obligación de presentarlo al Tribunal o al Ministerio Público tantas veces se le requiera. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al ciudadano M.S.A., así mismo la devolución de los Documentos Originales, previa certificación. CUARTO: Se acuerda el traslado del Tribunal hasta el Estacionamiento S.L., donde dicho vehículo esta retenido a los fines de entregar el mismo al Ciudadano M.S.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.365.646, casado y de este domicilio,; se fija la entrega para el día ______ de _______ de 2005 a las __________ de la tarde. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.

LA SECRETARIA,

ABG. E.D..

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