Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de Noviembre del 2010

Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013684

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por los ciudadanos W.A.O., titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.437.047 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.586 y J.C.G.d.S., titular de la cèdula de identidad Nº V- 1.776.123, este Tribunal de Control Nº 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 23 cursa Experticia de Reconocimiento, de fecha 10 de Agosto de 2010, practicada por los funcionarios SM/2DA M.C.R. y S/1ERO S.S.D., del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: 1998, CLASE: REMOLQUE, TIPO: TRAYLER, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, PLACAS: 48G-CAB, SERIAL DE CARROCERIA: TZ002A, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA.

En la Experticia se concluye:

  1. -) Serial de carrocería (PLACA BODY) se determina, SUPLANTADA.

  2. -) Las placas matriculas, se determinan ORIGINAL.

A los folios 59 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-060-09-10 de fecha 07 de Septiembre del 2010, practicada por el suscrito D.V., Experto adscrito a la Sub-Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:

MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: 1998, CLASE: REMOLQUE, TIPO: TRAYLER, COLOR: BLANCO, PLACAS: 48G-CAB, USO: CARGA, tiene un avalúo de CIEN (100) MIL BOLIVARES.

En la Experticia se concluye:

1 Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra FALSA.

2) No aplica motor.

3) Se procedió a verificar los seriales de identificación del citado vehiculo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y no presenta solicitud alguna.

Al folio 04 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. G.A.R.R., Fiscal Primero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 09 de Septiembre del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el Transporte Yulimar C.A, realizado a través de sus apoderados W.A.O., titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.437.047 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.586 y J.C.G.d.S., titular de la cèdula de identidad Nº V- 1.776.123, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº TZ002A-2-1, a nombre de Transporte Yulimar C.A, 2) ) 2.-) también cursa Acta Constitutiva de la Compañía Anónima Transporte Yulimar C.A donde Yulimar del Valle Escalante de Ramírez actúa como presidente, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Asimismo, se acuerda la entrega de los documentos consignados por los solicitantes Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a Transporte Yulimar C.A, realizado a través de sus apoderados W.A.O., titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.437.047 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.586 y J.C.G.d.S., titular de la cèdula de identidad Nº V- 1.776.123. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: 1998, CLASE: REMOLQUE, TIPO: TRAYLER, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, PLACAS: 48G-CAB, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: TZ002A, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, a Transporte Yulimar C.A, realizado a través de sus apoderados W.A.O., titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.437.047 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.586 y J.C.G.d.S., titular de la cèdula de identidad Nº V- 1.776.123. Asimismo, se acuerda la entrega de los documentos consignados por los solicitantes. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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