Sentencia nº 71 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de febrero de 2011

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de enero de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 7 de diciembre de 2010, la abogada M.C.R.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.465, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano J.S.B.S., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 013871, de fecha 8 de abril de 2010, notificada el 23 de junio de ese mismo año (folio 26 del expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, en la cual se resolvió “ÚNICO: Pasar a la situación de RETIRO (PERMANENCIA M.E.E.G.) con fecha 08 de abril de 2010, al personal militar que se menciona a continuación: (…) Sargento Técnico de Primera JORGE SALVADOR BARRIOS SOJO…” (folios 27 y 28 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-1129/io.

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