Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de Junio de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 19 de Junio de 2008, que obra al folio 37, suscrita por la abogada en ejercicio M.A.Z.A., mediante la cual consigna acta de defunción de la ciudadana H.E.H.D.G., y vista igualmente, la diligencia de fecha 20 de Junio de 2008, suscrita por la ciudadana A.I.G.D.D.B., en su condición de solicitante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.A.Z.A., mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes, la citada diligencia de fecha 19 de junio de 2008, este Tribunal, visto que la solicitante cumplió con lo requerido por esta instancia judicial, según auto de fecha 27 de mayo de 2008 (folio 36), en consecuencia precédase a dictar el respectivo decreto. En tal sentido, vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana A.I.G.D.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.049.195, domiciliada en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.A.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.032.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.201, domiciliada en esta ciudad de M.e.M. y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal, se le declare a ella (la solicitante) y a los ciudadanos: H.C.G.K. y C.E.G.K., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.471.933 y 11.460.430, en su orden, domiciliados la primera en esta ciudad de M.E.M. y el segundo en la ciudad de Valencia y civilmente hábiles, en su condición de hijos legítimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante C.J.G.C., venezolano, mayor de edad, viudo, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.339, quien falleciera en fecha 12 de Octubre de 2007. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: C.E.G.K., A.I.G.D.D.B., H.C.G., y del causante C.J.G.C.. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante, C.J.G.C., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.L.d.E.M.. 3º) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: A.I.G.D.D.B., expedida por el Ministerio del Interior, República Argentina. 4º) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: H.C.G.H., expedida por el Ministerio del Interior, República Argentina. 5º) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: C.E.G.H., expedida por el Ministerio del Interior, República Argentina. 6º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción de H.E.H.D.G., expedida por el P.C.d.M.E.L.D.L., actualmente, Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 7°) Declaración de Testigos, rendida por ante Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual las ciudadanas: B.J.R. y B.D.C.S.G., plenamente identificados en las actas que contienen sus respectivas declaraciones; manifestaron: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo a los causantes H.E.K.D.G. y C.J.G.C., padres de los ciudadanos A.I.G.D.D.B., H.C.G.K. y C.E.G.K.; que saben y les constan que de la unión conyugal entre los prenombrados causantes, procrearon tres hijos, A.I.G.D.D.B., H.C.G.K. y C.E.G.K., y por ende son sus únicos herederos. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos rendidas por ante la Notaria Pública Primera de M.E.M., donde declararon las ciudadanas: B.J.R. y B.D.C.S.G., plenamente identificadas por ante la referida Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: A.I.G.D.D.B., H.C.G.K. y C.E.G.K., en su condición de hijos legítimos del extinto C.J.G.C., dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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