Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición Amistosa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de abril de dos mil siete.-

196º y 148º

Se tiene recibida por distribución escrito de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA BIENES SOCIEDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos L.A.S. y N.C.A., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.083.959 y V-6.534.037,domiciliados en esta ciudad de M.E.M., y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio B.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.201.106, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.609, de este domicilio y jurídicamente hábil; désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos L.A.S. y N.C.A. , en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal- En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de febrero de 2.007 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana N.C.A., se le adjudica en plena y exclusiva propiedad posesión y dominio sobre el siguiente bien inmueble: Una casa para habitación con su terreno propio, ubicada en la calle 3 de Campo de Oro, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 13-24, de la nomenclatura municipal, con una superficie de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 mts2), con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de seis metros con sesenta y cuatro centímetros (6,64 mts), calle Campo de Oro.- FONDO: En extensión de cinco metros (5mts), con mejoras que son o fueron de E.M..- COSTADO DERECHO: En línea quebrada con mejoras que son o fueron de T.R..- COSTADO IZQUIERDO: En línea quebrada con mejoras que son o fueron de L.E., el cual fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 26 de febrero del año 1.991, registrado bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 17, Primer Trimestre. -

SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano L.A.S., se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión: 1) Un lote de terreno marcado en la partición de indígenas de San Juan, con el Nº 5, con las mejoras de una marca de terreno ubicado en EL COROZO, jurisdicción de San J.M.S.d.E.M., alinderado así: FRENTE: Una calle en proyecto, mide doce metros (12 mts).- UN COSTADO: Mejoras de W.D., mide veinticuatro metros (24 mts).- FONDO: Terrenos de M.A., mide doce metros (12 mts).- OTRO COSTADO: Mejoras del vendedor, mide veinticuatro metros (24 mts). Siendo linderos generales del lote Nº 5, los siguientes: NORTE: Terrenos de A.A. y terrenos de crìa.- ESTE: El zanjon Blanco, el lote Nº 16 y el zanjon del Culantrillo.- SUR: Con F.A. y. Este Tribunal se abstiene de librar las referidas copias por cuanto no consta en autos copias fotostáticas, razón por la cual se exhorta a la parte interesa para que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleva la reproducción de dichos fotostatos, quién deberá diligenciar al respecto.

EL JUEZ TITULAR

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR

S.Q.Q.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se abstuvo de librar las copias certificadas por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/gu.-

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